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Document 52010AE1188

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n ° 663/2009 por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía — [COM(2010) 283 final — 2010/0150 (COD)]

    DO C 48 de 15.2.2011, p. 165–166 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.2.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 48/165


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 663/2009 por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía

    [COM(2010) 283 final — 2010/0150 (COD)]

    2011/C 48/30

    Ponente: Stéphane BUFFETAUT

    El 15 y el 23 de junio de 2010, el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, de conformidad con los artículos 194, apartado 1 c) y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 663/2009 por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía

    COM(2010) 283 final – 2010/0150 (COD).

    La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de septiembre de 2010.

    En su 465o Pleno de los días 15 y 16 de septiembre (sesión del 15 de septiembre de 2010), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 133 votos a favor, 2 en contra y 1 abstención el presente Dictamen.

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1   El CESE apoya el tenor general de la propuesta y los objetivos de la Comisión. Aprueba en particular la idea de utilizar los fondos europeos para crear un efecto multiplicador con el fin de acelerar la ejecución de las inversiones en el ámbito de la eficiencia energética y las energías renovables. El CESE desea que se justifique mejor el reparto de la asistencia financiera entre, por una parte, la asistencia técnica y, por otra, los préstamos de interés reducido y las garantías bancarias de las instituciones financieras. Asimismo, el CESE desea que se precise el perímetro cubierto por la asistencia técnica.

    1.2   El CESE espera que las modalidades expuestas por la Comisión se pongan efectivamente en práctica; así pues, todos los intermediarios financieros interesados deberían estar capacitados para gestionar el instrumento financiero, y la selección de proyectos por parte de los administradores de los fondos se efectuará bajo el control de la Comisión. El CESE desea que las modalidades de gestión y de acceso a los fondos se clarifiquen y den lugar a unas instrucciones claras para los intermediarios financieros y los promotores de proyectos.

    1.3   No obstante, el CESE considera necesario o útil aclarar algunos puntos:

    1.3.1   La necesidad de conocer lo más rápidamente posible, antes de finales de 2010, el importe total (o al menos una estimación) de los fondos disponibles más allá de los 114 millones de euros anunciados: estos fondos, divididos entre 27 Estados miembros, solo representan una aportación relativamente limitada. No obstante, habrá que tener en cuenta el efecto de palanca generado por la aportación complementaria de las inversiones privadas, y el impulso dado a los proyectos y a las inversiones propiamente dichas, dado que la fase de asistencia técnica recibe un apoyo importante.

    1.3.2   La definición del término «proyecto financiable»: en materia de economía energética, el aislamiento de los edificios, por ejemplo, muy útil en materia de eficiencia energética, es rentable a largo plazo, especialmente en el caso de los edificios antiguos. La indicación de «proyecto financiable» debe entenderse en el sentido de un proyecto financiable que no podría ponerse en marcha sin ayuda europea. El término «proyecto financiable» podría definirse explícitamente en el Reglamento con la mención «proyecto cuyo equilibrio financiero depende de la ayuda proporcionada por los instrumentos europeos».

    1.3.3   Criterios de subvencionabilidad

    El CESE comprende, y también acepta, que no haya prioridades entre los diferentes sectores implicados, y que se apliquen los criterios de inversión y de respeto de los objetivos europeos en materia de eficiencia energética y energías renovables. Serán subvencionables en particular los proyectos relativos a contratos de rendimiento energético, al igual que los proyectos ya subvencionados con fondos europeos. El CESE subraya que este instrumento tiene por objeto fomentar sinergias con los Fondos Estructurales y los fondos de cohesión.

    A falta de la elaboración de una lista de proyectos preseleccionados (como en el marco del Reglamento 663/2009), el CESE estará atento al reparto de fondos concedidos a la financiación de proyectos y a la asistencia técnica; considera que el grueso de la financiación deberá dedicarse a inversiones o proyectos concretos.

    El Comité señala que el Reglamento propiamente dicho no incluirá ninguna lista de proyectos preseleccionados y que el fondo seleccionará los proyectos con arreglo a los criterios definidos en el Reglamento. Los proyectos financiados serán objeto de un informe.

    El CESE precisa que esta asistencia financiera a proyectos de inversión debe respetar el principio de no discriminación con respecto al operador, ya sea público o privado. Así pues, estos proyectos podrán llevarse a cabo en el marco de asociaciones entre el sector público y el privado.

    De manera general, el Comité insiste en que los criterios de selección deben vincularse principalmente a la fiabilidad técnica y a la seguridad financiera de los proyectos, así como a los resultados concretos esperados en materia de eficiencia energética y energías renovables.

    El CESE desea que se precise en mayor medida el criterio de subvencionabilidad relativo a las «medidas que tengan efectos rápidos, mensurables y sustanciales».

    1.4   Si bien comprende el deseo de la Comisión de que las entidades locales interesadas se hayan «comprometido políticamente a paliar el cambio climático, con objetivos concretos», el CESE pone en guardia contra depositar excesiva confianza en actitudes que reflejan más un discurso y un enfoque políticamente correcto que acciones concretas apoyadas en técnicas sólidas e innovadoras o en sistemas de gestión eficaces y aprobados en el ámbito de la eficiencia energética, las redes de calor o las energías renovables.

    2.   Origen y principios del Reglamento por el que se establece un programa de ayuda a la recuperación económica mediante la concesión de asistencia financiera comunitaria a proyectos del ámbito de la energía

    2.1   El Programa Energético Europeo para la Recuperación (PEER) incluía una dotación de 3980 millones de euros. La práctica totalidad de esta dotación debe comprometerse en 2010. No obstante, un importe de 114 millones de euros no se comprometerá con cargo al PEER, y este importe finalmente podrá ser más elevado en caso de que los proyectos no respondan a los requisitos jurídicos, financieros o técnicos que se exigen.

    2.2   Los fondos no comprometidos al amparo del capítulo II del Reglamento PEER se utilizarán para la creación de un instrumento financiero específico destinado a promover la eficiencia energética y las iniciativas en materia de energías renovables en el marco de la propuesta de financiación de la energía sostenible.

    3.   Principios generales

    3.1   Este instrumento financiero permitirá apoyar el desarrollo de proyectos FINANCIABLES en materia de eficiencia energética y energías renovables y facilitará la financiación de inversiones en estos ámbitos, sobre todo en el medio urbano.

    3.2   Para estimular un gran número de inversiones descentralizadas, los beneficiarios serán los poderes públicos municipales, locales y regionales, incluido en el marco de APP.

    3.3   Los proyectos de energía sostenible que se financiarán incluyen, entre otros, los edificios públicos y privados, la producción combinada de calor y electricidad (PCCE) y las redes de calefacción y refrigeración urbanas de alta eficiencia energética, las fuentes energéticas renovables descentralizadas instaladas localmente, el transporte urbano limpio y la infraestructura local, incluidos un alumbrado público eficaz y contadores y redes inteligentes.

    4.   Criterios de selección y subvencionabilidad

    4.1   La financiación se destinará a las medidas que tengan efectos rápidos, mensurables y sustanciales en la recuperación económica de la Unión Europea, el refuerzo de la seguridad energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

    4.2   El objetivo pretendido es que la financiación comunitaria cree un efecto de palanca en otras aportaciones de las entidades o empresas interesadas, en función de criterios específicos relativos, por una parte, a las políticas practicadas por los entes públicos y, por otra parte, a las características técnicas y financieras de los proyectos.

    4.3   Las normas aplicables a las entidades tienen que ver con su compromiso en la lucha contra el cambio climático, los objetivos específicos anunciados, la naturaleza de las estrategias desarrolladas, el seguimiento y la difusión de la puesta en práctica de los resultados obtenidos.

    4.4   Las normas técnicas y financieras pretenden asegurar la solidez e idoneidad técnica del enfoque, la solidez del dispositivo financiero, la medida en que la contribución europea estimula otras fuentes de financiación pública o privada, las repercusiones económicas y sociales, el impacto ambiental, el equilibrio geográfico de los proyectos y su madurez para alcanzar rápidamente la fase de inversión.

    Bruselas, 15 de septiembre de 2010.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Mario SEPI


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