This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 52009IP0136
The mandate of the International Criminal Tribunal for the former Yugoslavia European Parliament recommendation to the Council of 12 March 2009 on the mandate of the International Criminal Tribunal for the former Yugoslavia (2008/2290(INI))
Mandato del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo, de 12 de marzo de 2009 , sobre el mandato del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (2008/2290(INI))
Mandato del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo, de 12 de marzo de 2009 , sobre el mandato del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (2008/2290(INI))
DO C 87E de 1.4.2010, p. 153–157
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
1.4.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 87/153 |
Jueves, 12 de marzo de 2009
Mandato del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia
P6_TA(2009)0136
Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo, de 12 de marzo de 2009, sobre el mandato del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (2008/2290(INI))
2010/C 87 E/30
El Parlamento Europeo,
Vista la propuesta de recomendación al Consejo presentada por Annemie Neyts Uyttebroeck y otros, en nombre del Grupo ALDE, sobre el mandato del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia («Tribunal») (B6-0417/2008), que comprende las Repúblicas que formaban el territorio que fue hasta el 25 de junio de 1991 la República Federal Socialista de Yugoslavia, a saber, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia, Kosovo y Eslovenia,
Visto que el Tribunal es un órgano jurisdiccional de las Naciones Unidas que lleva a cabo su actividad en Europa y conoce de asuntos europeos, y que fue creado en 1993 como institución temporal específicamente para investigar graves violaciones del Derecho internacional humanitario cometidas en la antigua Yugoslavia desde 1991 y para enjuiciar a sus responsables,
Visto que en aquel momento los sistemas judiciales nacionales de la Antigua Yugoslavia no podían o no querían investigar y enjuiciar a los principales responsables,
Visto que el Tribunal ha acusado a 161 personas y ha procesado a 116; que en la actualidad numerosos acusados se encuentran en distintas fases de los procesos en curso ante el Tribunal; que sólo cinco acusados siguen en la fase de cuestiones preliminares, esperando el inicio de sus juicios, y que solamente dos de las personas acusadas, Ratko Mladić y Goran Hadžić, siguen prófugos (1),
Vistas las Resoluciones S/RES/1503 (2003) y S/RES/1504 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que instan al Tribunal a que adopte todas las medidas posibles para concluir su labor para finales de 2010 («estrategia de conclusión»),
Visto el hecho de que las fechas contempladas en dicha estrategia de conclusión son fechas previstas, y no plazos definitivos,
Vistas las evaluaciones semestrales presentados por el Presidente y el Fiscal del Tribunal, de conformidad con el apartado 6 de la Resolución S/RES/1534 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre el avance realizado en la aplicación de la estrategia de conclusión,
Vista la Resolución A/RES/63/256 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre una propuesta general sobre incentivos apropiados para retener al personal del Tribunal Penal Internacional para Ruanda y del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia, aprobada por consenso el 23 de diciembre de 2008,
Visto el apoyo considerable y constante que la UE y sus Estados miembros han prestado al Tribunal,
Visto que la plena cooperación con el Tribunal se ha convertido en un criterio de referencia central de la política de la Unión hacia los países de los Balcanes Occidentales,
Vista su Resolución, de 15 de enero de 2009, sobre Srebrenica (2),
Vistos el artículo 114, apartado 3, y el artículo 83, apartado 5, de su Reglamento,
Visto el Informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0112/2009),
A. |
Considerando que el Tribunal, con sede en La Haya, y su labor merecen el pleno apoyo de la UE y sus Estados miembros, |
B. |
Considerando que las sentencias del Tribunal han sentado jurisprudencia en materia de genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la Humanidad, y ya ha aportado una contribución significativa al proceso de reconciliación en los Balcanes Occidentales y con ello a la restauración y el mantenimiento de la paz en la región, |
C. |
Considerando que la plena cooperación con el Tribunal ha sido una de las condiciones estrictas establecidas por la UE en su compromiso contractual con los países de la región, |
D. |
Considerando que el Tribunal ha contribuido a poner los cimientos de nuevas normas en materia de resolución de conflictos y para la etapa postconflicto en todo el mundo, ha aportado lecciones para futuros tribunales ad hoc y ha demostrado que es posible la existencia de un sistema judicial internacional eficiente y transparente; considerando que su contribución al desarrollo del Derecho penal internacional es objeto de un amplio reconocimiento, |
E. |
Considerando que algunas de las acusaciones, decisiones y sentencias emitidas por el Tribunal Internacional han sido objeto de controversia en diferentes partes de los Balcanes Occidentales y fuera de ellos; que pueden aprenderse lecciones valiosas de estas reacciones, que formarán parte del legado del Tribunal, aunque también subrayan la necesidad de crear una Sala de Apelaciones, así como un programa de extensión, |
F. |
Considerando que el Tribunal sigue llevando a cabo una amplia variedad de actividades de extensión con objeto de hacer llegar su trabajo a los países implicados, incluyendo el favorecimiento de la cobertura de los juicios por los medios de comunicación locales, el acercamiento directo a las comunidades por parte de los funcionarios establecidos en ellas, y los esfuerzos de consolidación de capacidades con las instituciones judiciales nacionales facultadas para juzgar crímenes de guerra, así como diversos proyectos de establecimiento de mejores prácticas, |
G. |
Considerando que las mencionadas Resoluciones S/RES/1503 (2003) y S/RES/1504 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas instaban al Tribunal y al Tribunal Penal Internacional para Ruanda a que concluyeran sus investigaciones para finales de 2004, todos los juicios en primera instancia, para finales de 2008, y todos sus trabajos, para 2010; considerando, no obstante, que el Tribunal ha indicado que no podrá concluir sus juicios en primera instancia antes de finales de 2009, debido, entre otras razones, al gran número de recursos; considerando, por consiguiente, que es necesaria una nueva decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para prorrogar el mandato del Tribunal, |
H. |
Considerando que el Tribunal ha tomado la iniciativa de elaborar un plan, que recibió el apoyo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en las Resoluciones antes citadas, conocido como «estrategia de conclusión», cuyo objeto es garantizar la conclusión satisfactoria de su misión, de manera oportuna y coordinada con los sistemas judiciales nacionales de los países implicados, |
I. |
Considerando que el plan comprende tres fases y previsiones de fechas para la conclusión del mandato del Tribunal; que el objetivo actual es la conclusión de todos los procesos (en primera instancia y de apelación) para 2011, con algunos de ellos entrado el año 2012; que para conseguir estos resultados, el Tribunal se está centrando en los dirigentes de mayor rango sospechosos de haber cometido crímenes en su jurisdicción, ha transferido causas abiertas contra imputados de rango intermedio y bajo, a las jurisdicciones nacionales competentes y ha decidido acumular en un juicio varias causas, aunque debe velarse por que la acumulación no vaya en detrimento de los derechos de los acusados; considerando que los fiscales y los órganos jurisdiccionales nacionales también están iniciando y tramitando causas, si bien algunos tribunales nacionales quizás no puedan o no quieran celebrar procesos penales con arreglo a las normas internacionales y las normas sobre un juicio justo, y considerando que en algunos casos el traslado a los tribunales nacionales ha tropezado con resistencias por parte de las víctimas y los testigos directos, |
J. |
Considerando que las tres salas de primera instancia (y una sala de apelación) del Tribunal mantienen una productividad plena y celebran vistas con múltiples acusados; que el traslado de causas a las jurisdicciones nacionales competentes ha tenido un impacto sustancial en la carga de trabajo general del Tribunal, pero que determinados factores ajenos a su control han ocasionado ciertas demoras y no pueden descartarse retrasos imprevistos suplementarios, |
K. |
Considerando que los dos acusados que quedan, Ratko Mladić y Goran Hadžić, deben ser entregados a la Justicia y que su captura dependerá de la colaboración imperativa de los Estados, de conformidad con el artículo 29 del Estatuto del Tribunal, que comprende la búsqueda, la detención y el traslado de los fugitivos, así como la presentación de pruebas ubicadas, por ejemplo, en los archivos nacionales, y considerando que no siempre se han producido debidamente la detención y el traslado de acusados fugitivos y la presentación de pruebas, |
L. |
Considerando que el artículo 21 del Estatuto del Tribunal regula el derecho de cualquier persona acusada de comparecer a su propio juicio; que, por lo tanto, el Tribunal no podría, aunque estuviera en posesión de abundantes pruebas, proceder contra un acusado en rebeldía, |
M. |
Considerando que se reconoce el compromiso del Tribunal con la conclusión puntual de su mandato, pero que las causas pendientes deben examinarse sin premuras ajenas a la realidad, ya que tales premuras podrían ser perjudiciales para el derecho del acusado a un juicio justo; considerando que no puede optarse por soluciones expeditivas que puedan suponer riesgos para la seguridad y el bienestar de las víctimas y los testigos que declaren ante el Tribunal, y que la fecha prevista en la estrategia de conclusión del Tribunal no puede suponer la impunidad de los dos fugitivos que siguen en libertad ni la imposición indebida de apremios de tiempo para los juicios en curso, |
1. |
Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo:
|
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados Miembros, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y al Presidente del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia. |
(1) Carta del Presidente del Tribunal Internacional al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, S/2008/729, de 24 de noviembre de 2008.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2009)0028.