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Document 52009AP0101

Exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes * Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009 , sobre la propuesta de Directiva del Consejo que delimita el ámbito de aplicación de las letras b) y c), del artículo 143 de la Directiva 2006/112/CE en lo referente a la exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes (versión codificada) (COM(2008)0575 – C6-0347/2008 – 2008/0181(CNS))

DO C 87E de 1.4.2010, p. 332–332 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/332


Miércoles, 11 de marzo de 2009
Exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes (versión codificada) *

P6_TA(2009)0101

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Consejo que delimita el ámbito de aplicación de las letras b) y c), del artículo 143 de la Directiva 2006/112/CE en lo referente a la exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes (versión codificada) (COM(2008)0575 – C6-0347/2008 – 2008/0181(CNS))

2010/C 87 E/49

(Procedimiento de consulta – codificación)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0575),

Vistos los artículos 93 y 94 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0347/2008),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (1),

Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0060/2009),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos,

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


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