EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52009AE0617

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la participación de la Comunidad en un programa europeo de investigación y desarrollo en metrología emprendido por varios Estados miembros

DO C 228 de 22.9.2009, p. 69–74 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

22.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/69


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la participación de la Comunidad en un programa europeo de investigación y desarrollo en metrología emprendido por varios Estados miembros»

COM(2008) 814 final - 2008/0230 (COD)

2009/C 228/12

El 21 de enero de 2009, el Consejo decidió, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172.2 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la:

«Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la participación de la Comunidad en un programa europeo de investigación y desarrollo en metrología emprendido por varios Estados miembros»

El 13 de enero de 2009, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo la elaboración de los trabajos en la materia.

Dada la urgencia de los trabajos, el Comité Económico y Social Europeo, en su 452o Pleno celebrado los días 24 y 25 de marzo de 2009 (sesión del 25 de marzo de 2009), ha nombrado a Antonello PEZZINI ponente general y ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité considera fundamentales los objetivos de la propuesta y anima a la Comisión a elaborar un sistema común de medición que vaya más allá de las investigaciones y realizaciones nacionales, para alcanzar un valor añadido europeo, que sea compartido por todos.

1.2

La finalidad, a juicio del CESE, debería ser alcanzar a nivel mundial una posición única, en la que la voz de la UE no sea subalterna sino que promueva unas normas aplicables a los materiales, productos y procesos desarrollados en Europa y que respondan a los intereses industriales y comerciales de la UE.

1.3

En un contexto económico y social mundializado, una estructura metrológica europea que alcance niveles de excelencia sólo podrá, en opinión del Comité, tener repercusiones positivas en la economía de la UE.

1.4

El CESE considera que la comunidad científica europea debe participar cada vez en mayor medida en los procesos de elaboración de unos sistemas modernos, que permitan aplicar la metrología a las nuevas fronteras de la física, la química, la biología, las disciplinas medioambientales, la huella ecológica, las nanotecnologías, la alimentación y la higiene y seguridad en el lugar de trabajo.

1.5

En opinión del Comité, para lograr los resultados deseados y deseables es necesario esforzarse resueltamente por conseguir una mayor integración de la industria, el comercio y el sector público en el desarrollo de la investigación metrológica europea, que indique las nuevas normas en el concierto internacional.

1.6

El CESE considera muy importante que la comunidad científica en el ámbito de la investigación metrológica no aparezca como un mundo aislado y autorreferente.

1.7

La reglamentación y la normalización se plasman en sistemas mensurables, basados en una metrología aplicada y compartida a escala internacional. Ésta es la razón por la que el CESE sugiere que participen desde el principio en la elaboración de los nuevos sistemas los organismos europeos de normalización (CEN, CENELEC, ETSI) y los entes nacionales, junto a los organismos de acreditación.

1.8

El CESE considera que hay que hacer todo lo posible por conseguir una estrecha integración de la investigación metrológica europea con:

el mundo de la investigación,

la industria,

las universidades, los centros científicos y de educación superior,

los resultados de las plataformas tecnológicas y

la sociedad civil organizada,

porque sólo de esta forma, excluyendo todo tipo de compartimentación, se podrán obtener resultados a nivel europeo, que puedan compartirse a escala internacional.

1.9

El Comité reconoce el mérito de las propuestas de la Comisión, dirigidas a apoyar el programa europeo de investigación en metrología (PEIM) (1) mediante dispositivos que prevén un grado elevado de «comunitarización», en términos de:

programación conjunta, y aceptación de las normas comunitarias de participación establecidas en el 7o PM; y

nivel de asignación estimada de los recursos, más allá de la lógica exclusiva de la intervención nacional.

1.10

El Comité considera que se debería definir mejor el sistema de gobernanza. Es evidente que un sistema de gobernanza inseguro puede condicionar la evolución de la investigación y los resultados esperados.

1.11

A este respecto, el CESE reitera la necesidad de una mayor participación de los agentes directamente interesados en los resultados de la investigación en metrología, tanto en la fijación de las prioridades como en la elaboración y evaluación de las convocatorias, que se publican a través de CORDIS y en el Diario Oficial, para propuestas que cuenten con la participación de empresas, universidades y centros de investigación y formación, tanto en el seguimiento como en el control de los programas y proyectos financiados.

1.12

El CESE considera conveniente que el Consejo científico de investigación del PEIM tenga la posibilidad de controlar, emitiendo dictámenes vinculantes dirigidos al Comité PEIM, los tipos de investigación que deben financiarse, el programa de trabajo anual y la selección del grupo de evaluadores independientes de las propuestas, y que un observador de la Comisión asista a los trabajos del grupo de evaluación, al igual que en el 7o PM.

1.13

En opinión del CESE, sería oportuno prever en las propuestas de preparación del próximo PM de IDT+D 2014-2020 un verdadero programa comunitario permanente, coordinado y gestionado por la Comisión, basado en un proceso continuo de participación de las partes interesadas, y, sobre todo, que tenga en cuenta las necesidades del sector industrial, de la comunidad académica y científica, de la normalización, así como los aspectos internacionales de la investigación en metrología, especialmente en las relaciones con organismos internacionales como ISO, OCDE y otros órganos de referencia como la IUAP (2).

2.   Introducción

2.1   La creciente mundialización de la producción industrial, de la prestación de servicios y del comercio impone reducir al mínimo los obstáculos técnicos a los intercambios. Este proceso debe basarse en un sistema de medición fiable y compartido.

2.2   Un número creciente de reglamentaciones, sobre todo en ámbitos como:

la seguridad,

el etiquetado de alimentos,

los sistemas sanitarios,

el medio ambiente,

la biotecnología,

las nanotecnologías y los materiales avanzados,

la energía y

los transportes, las telecomunicaciones y los sistemas de seguridad,

requieren una trazabilidad y comparabilidad que se reconozcan a nivel internacional.

2.3   La investigación en metrología es una actividad de utilidad pública, que respalda además la labor de las autoridades en materia de reglamentación y normalización.

2.3.1   Las infraestructuras europeas de medición reciben el apoyo de organizaciones europeas como el Organismo Europeo de Acreditación (EA), el Comité Europeo de Normalización (CEN), la Red Europea de Metrología Euromet (3), que ahora se ha incorporado a Euramet, y del Instituto de Materiales de Referencia y Medidas (IRMM) de Geel, del Centro Común de Investigación, en colaboración con la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (OIPM).

2.4   Según la OIPM, el desarrollo de campos interdisciplinarios como las nanotecnologías, los materiales avanzados y las propiedades de los materiales requerirá en breve la adopción de una serie de normas aplicables a las nuevas medidas de referencia en los sectores de la física y la química (4).

2.5   En Europa, una competitividad e innovación sostenibles requieren, en todos los campos, medidas y pruebas precisas, con resultados que puedan rastrearse, al objeto de establecer normas a largo plazo aplicables a las medidas de referencia, tal como se definen en el Sistema Internacional de Unidades (SI).

2.6   La investigación europea en metrología se lleva a cabo a través de programas nacionales de investigación en metrología y proyectos en el ámbito de ERA-NET, contenido en el Sexto programa marco, y de ERA-NET-Plus, contenido en el Séptimo programa marco (7o PM). Se han desarrollado, dentro de los programas marco, los proyectos iMERA (Implementing Metrology in the European Research Area  (5)); iMERA Plus (6), que representó la primera fase del PEIM; las actividades del Centro Común de Investigación (7) y la actual propuesta «de geometría variable» del PEIM.

2.7   En los Estados Unidos, se destinó para el año fiscal 2009 la cantidad de 634 millones de dólares como aportación federal al programa de investigación del Instituto nacional de normalización y tecnología (NIST, National Institute of Standards and Technology).

2.8   En este contexto, el Comité considera importante aumentar los recursos dedicados a la investigación europea en metrología, reuniendo la capacidad de investigación existente en los Estados miembros y en el Centro Común de Investigación, para alcanzar una masa crítica pertinente a nivel internacional, evitando solapamientos y despilfarros, y obtener así resultados muy superiores a los que se logren con el plan ERA-NET-Plus del 7o PM 2007-2013.

2.9   El Comité considera que, dada la relevancia de la investigación en metrología en un futuro próximo, como señalan varios estudios (8), es necesario que esta investigación figure entre las prioridades temáticas del próximo PM 2014-2020, proporcionándole un estatuto y una estructura de investigación comunitaria permanente y garantizando una integración coordinada y permanente de los esfuerzos desplegados a nivel nacional.

3.   Propuesta de programa basada en el artículo 169 del Tratado CE

3.1

La propuesta, basada en el artículo 169, pretende establecer un programa europeo de investigación en metrología (PEIM), que reunirá 22 programas nacionales de investigación en metrología, con el fin de mejorar la eficiencia y efectividad de la investigación pública en metrología.

3.2

Entre los objetivos indicados está el de contribuir a estructurar el Espacio Europeo de Investigación a través de una mayor coordinación de los programas nacionales, para hacer frente a algunos desafíos europeos comunes, suprimiendo los obstáculos entre los distintos programas nacionales.

3.3

El PEIM pretende, según la Comisión, integrar los programas nacionales de veintidós Estados miembros, reuniéndolos en un programa común de investigación único para:

apoyar, en particular, los objetivos de los sistemas europeos de medición nacional;

agilizar el desarrollo, la validación y la explotación de nuevas técnicas de medición;

dar apoyo al desarrollo y la aplicación de directivas y reglamentos.

3.4

El modelo de gobernanza propuesto se basa en la experiencia adquirida con la primera iniciativa al amparo del artículo 169, emprendida durante el Sexto Programa Marco (iniciativa EDCTP) (9).

3.5

La iniciativa PEIM prevé una dotación de 400 millones de euros, con una contribución de 200 millones de los países participantes para el período 2009-2016, y una contribución comunitaria prevista de 200 millones.

3.6

La coordinación de la iniciativa correrá a cargo de la Asociación Europea de Institutos Nacionales de Metrología (EURAMET), instituida en 2007 de acuerdo con la legislación alemana y reconocida como asociación de utilidad pública, con secretaría en Braunschweig (Baja Sajonia), que actúa como organización metrológica regional europea y Agencia ejecutiva de la iniciativa PEIM.

4.   Observaciones del Comité

4.1   El Comité aprueba los objetivos fundamentales de la propuesta, apoya los métodos contemplados en la misma y reitera la importancia de que los objetivos se materialicen en:

la excelencia de la estructura metrológica;

proyectos de investigación comunes, competitivos y abiertos;

un aumento de la participación de las comunidades de investigadores, mediante el desarrollo de sus competencias;

una verdadera cooperación internacional, que valorice el sistema europeo;

una voz unívoca a nivel global;

y sobre todo, una mayor integración de la industria (asociaciones de empresarios y trabajadores), del comercio y del sector público en el desarrollo de la investigación metrológica europea.

4.2   A su juicio, es sumamente importante que el mundo de la investigación metrológica no aparezca como un mundo aparte, sino que sea capaz de conseguir la participación de los usuarios en la definición de las prioridades del programa, en el sistema de evaluación y selección de los proyectos, en la participación en las propuestas y en la supervisión de los resultados de los proyectos, en estrecha cooperación con los organismos de normalización y acreditación. Asimismo, el CESE se pronuncia contra toda forma de compartimentación (closed shop).

4.2.1   En particular, en su opinión, las normas de participación en el programa PEIM deben respetar plenamente, en todos los aspectos, el Reglamento (CE) no 1906/2006, que establece las normas para la participación en el Séptimo Programa Marco y su Reglamento Financiero de aplicación.

4.2.2   Las normas de participación en el PEIM deben ofrecer un marco coherente y transparente, para garantizar una puesta en práctica lo más eficaz posible, teniendo en cuenta la necesidad de agilizar el acceso a todos los participantes mediante procedimientos simplificados. Tales normas deben facilitar la explotación de la propiedad intelectual desarrollada por cada participante, protegiendo, al mismo tiempo, los intereses legítimos de los demás participantes y de la Unión Europea.

4.2.3   Por otra parte, subraya que el lanzamiento de un sistema europeo integrado de investigación en metrología, con una programación conjunta de los organismos nacionales participantes, daría resultados insuficientes si no se prevé una estrecha integración entre el mundo de la investigación, la industria, la universidad y los organismos de normalización y acreditación, además de un diálogo estructurado con las plataformas tecnológicas europeas (10) y con la sociedad civil organizada.

4.3   Asimismo, subraya que el artículo 169 del Tratado CE da a la Comunidad la facultad de participar en programas de investigación, iniciados conjuntamente entre varios Estados miembros, siempre y cuando los objetivos estén bien definidos y sean pertinentes para la Comunidad y para el Programa Marco, aporten un valor añadido europeo y una masa critica relevante, y se definan con claridad el programa conjunto de actividades y la estructura de gobernanza y de ejecución de los mismos.

4.4   A juicio del CESE, los objetivos deberían estar mejor definidos, no sólo en términos de apoyo a los sistemas de medición nacional, sino también en términos de potenciación de las redes de institutos nacionales de metrología y de otros institutos designados, así como de integración de las actividades nacionales en curso.

4.5   También en su opinión, falta una clara indicación de las prioridades de acción y de los resultados esperados, que justifiquen plenamente:

el valor añadido de la propuesta,

una visión clara y exhaustiva del programa conjunto de las actividades integradas, y

una estructura de gobernanza.

4.6   Asimismo, pone de relieve el interés de las becas de excelencia, destinadas a los investigadores y las organizaciones, los institutos nacionales de metrología o los institutos designados.

4.7   En cuanto al sistema de gobernanza propuesto, debería definirse mejor. Además de poner de relieve que, junto con EURAMET también actúan a nivel europeo otras instituciones como, por ejemplo, EURACHEM (11), el Comité subraya que, mientras que EURAMET se presenta como una estructura específica de ejecución del PEIM gran parte del propio programa debería ser gestionado por el Nacional Physical Laboratory, y, por consiguiente, con un responsable británico, «como solución provisional».

4.8   Por último, subraya con preocupación que, ni en la normativa propuesta ni en los anexos, se prevé una participación efectiva de los sujetos directamente interesados en los resultados metrológicos de la investigación: la industria en general, el comercio, los organismos de normalización y acreditación y el sector público.

4.9   En conclusión, el Comité considera preferible orientarse hacia una acción piloto de investigación metrológica europea (IME) de duración limitada al año 2013, de acuerdo con las líneas de iMERA Plus, así como estudiar, en las propuestas de preparación del Octavo Programa Marco de IDT+D 2014-2020, un verdadero y auténtico programa comunitario permanente, con mecanismos más claros y comprobados. Dicho programa, gestionado por la Comisión para todos los Estados miembros y los países asociados, debería prever un comité de gestión y un comité consultivo, y permitir un sólido proceso de consulta, orientación y supervisión por parte de las partes afectadas, interesadas, ante todo, en las exigencias del mundo de la industria.

5.   Observaciones específicas

5.1

El Comité reconoce el mérito de las propuestas de la Comisión para apoyar la iniciativa PEIM (12) proporcionando un alto nivel de «comunitarización» en la programación conjunta, en la asignación estimada de los recursos, en una lógica de «mutuo aprendizaje» y en las normas de participación de las empresas, universidades y centros de investigación, así como en la evaluación de las propuestas en las que debe participar, al igual que en el Séptimo Programa Marco, un observador de la Comisión.

5.2

Por otra parte, en lo que respecta a la gobernanza propuesta por la iniciativa PEIM, el CESE pone de relieve que:

a)

El Comité PEIM, compuesto tan sólo por representantes de los institutos nacionales de metrología, y con el Instituto IRMM (13) como único observador, sería el responsable de la ejecución del programa y, en particular, de:

adoptar decisiones sobre desarrollo y actualización de la iniciativa PEIM;

constituir y clausurar los comités necesarios para los subprogramas;

preparar y decidir las condiciones de ejecución de la iniciativa PEIM, incluidos los criterios de selección de los evaluadores;

aprobar la composición del grupo de evaluadores;

decidir la financiación de programas y proyectos de investigación, de acuerdo con las condiciones de financiación, en la medida en que EURAMET está autorizada por la Comisión Europea;

aprobar la parte del presupuesto de la iniciativa PEIM para el próximo ejercicio financiero;

preparar y anunciar las convocatorias para la manifestación de interés y para las propuestas relativas a la iniciativa PEIM;

supervisar una contabilidad adecuada y ordenada de las cuentas de la secretaría de la iniciativa PEIM;

supervisar y controlar los progresos de los programas y proyectos financiados y de las decisiones sobre medidas correctoras (14).

b)

El Consejo de Investigación de la iniciativa PEIM, compuesto por 16 miembros de acuerdo con la siguiente procedencia:

uno del BIPM,

uno de la Comisión Europea,

uno del Consejo Europeo de Investigación,

uno del Parlamento Europeo,

uno de EUROLAB,

uno de los Organismos Europeos de Normalización,

uno de la organización europea de cooperación en metrología legal WELMEC (15), y

uno de la industria, la investigación y el mundo académico,

es un órgano meramente consultivo sobre los aspectos estratégicos de la iniciativa PEIM y sobre el proceso decisorio para los programas concluidos  (16).

5.3

A este propósito el CESE reitera la necesidad de conseguir la participación, con dictamen vinculante, del Consejo de Investigación PEIM, con el cometido de colaborar con el Comité del PEIM de manera no subalterna, especialmente por lo que respecta al desarrollo y actualización de la iniciativa PEIM, los comités de los subprogramas, la selección y composición del grupo de evaluadores, las decisiones de financiación de los programas y proyectos de investigación, la preparación y la convocatoria de manifestación de interés y de las propuestas –que han de publicarse en CORDIS y en el DO de la UE-, así como la supervisión y control de los progresos de los programas y proyectos financiados.

Bruselas, 25 de marzo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  Véase el artículo 169 del Tratado CE.

(2)  Unión Internacional de Física Pura y Aplicada

(3)  Compuesta por los institutos nacionales de metrología de 32 países y por el Instituto de Materiales de Referencia y Medidas (IEMM) de Geel, del Centro Común de Investigación de la CE.

(4)  OIPM, Évolution des besoins dans le domaine de la métrologie pour le commerce, l’industrie et la société et le rôle du BIPM («Evolución de las necesidades en el sector de la metrología en lo referente al comercio, la industria y la sociedad, y papel de la OIPM»), informe 2007. París, 2008.

(5)  Participan en el proyecto iMERA 20 socios procedentes de 14 países, además del proyecto IRMM del CCI-CE.

(6)  Participan en el proyecto iMERA Plus 45 socios procedentes de 20 países, además de la CE.

(7)  La actividad de metrología del CCI, consistente en apoyar la competitividad, la transparencia del mercado interior y los intercambios, se llevará a cabo mediante la producción y difusión de referencias reconocidas a nivel internacional y la promoción de un sistema de medición común a escala europea.

(8)  Véase el U.S. National Science and Technology Council (Consejo Nacional de Ciencias y Tecnologías de EE.UU.). Instrumentation and metrology in nanotechnology, 2006; y OIPM, Informe 2007.

(9)  Se trata del European-Developing Countries Clinical Trials Program (Programa de ensayos clínicos Europa-países en desarrollo).

(10)  Cabe pensar, por ejemplo, en los microarrays o en la espectrometría de masas avanzada.

(11)  EURACHEM es una red de organizaciones europeas que tiene como objetivo la definición de un sistema de trazabilidad internacional para las mediciones en el sector químico y el fomento de prácticas de buena calidad. EURACHEM Europa agrupa a 35 Estados miembros.

(12)  Con arreglo al artículo 169 del Tratado.

(13)  IRMM - Institute for Reference Materials and Measurements – CCI – Comisión Europea.

(14)  Véase EURAMET E.V. Byelaws 11.1.2007, artículo 14, apartado 5.

(15)  WELMEC: Western European Legal Metrology Cooperation.

(16)  Véase EURAMET E.V. Byelaws,.11.1.2007, Rules and procedures, parte B, punto III.


Top