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Document 52008IP0123

    Industrias culturales en Europa
    Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de abril de 2008 , sobre las industrias culturales en Europa (2007/2153(INI))

    DO C 247E de 15.10.2009, p. 25–31 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    15.10.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    CE 247/25


    Jueves, 10 de abril de 2008
    Industrias culturales en Europa

    P6_TA(2008)0123

    Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de abril de 2008, sobre las industrias culturales en Europa (2007/2153(INI))

    2009/C 247 E/06

    El Parlamento Europeo,

    Visto el artículo 151 del Tratado CE,

    Vista la Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales 2005 de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco) (en lo sucesivo Convención de la Unesco sobre la diversidad cultural),

    Vistas las conclusiones del Consejo de los días 13 y 14 de noviembre de 2006 y 24 y 25 de mayo de 2007, en particular en lo que se refiere a la contribución de los sectores culturales y creativos a la consecución de los objetivos de Lisboa, así como la Resolución del Consejo, de 16 de noviembre de 2007, relativa a una Agenda Europea para la Cultura,

    Vista la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (1),

    Vista la Decisión 2006/515/CE del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativa a la celebración de la Convención sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales (2),

    Vista la Comunicación de la Comisión sobre una Agenda Europea para la Cultura en un Mundo en vías de Globalización (COM(2007) 0242), así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a dicha Comunicación (SEC(2007) 0570),

    Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2003, sobre las industrias culturales (3),

    Vista su Resolución, de 15 de enero de 2004, sobre un marco comunitario relativo a las sociedades de gestión colectiva en el ámbito de los derechos de autor y derechos afines (4),

    Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2007, sobre la Recomendación 2005/737/CE de la Comisión de 18 de octubre de 2005 relativa a la gestión colectiva transfronteriza de los derechos de autor y derechos afines en el ámbito de los servicios legales de música en línea (5),

    Vista su Resolución, de 7 de junio de 2007, sobre el estatuto social de los artistas (6),

    Visto el artículo 45 de su Reglamento,

    Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0063/2008),

    A.

    Considerando que la cultura es un bien público y un fin en sí misma para el desarrollo armónico de las personas y de la sociedad y que contribuye al crecimiento económico y a la creación de empleo, así como a la cohesión social y al desarrollo regional y local, como demuestran recientes estudios científicos y destaca, en particular, el estudio sobre la economía de la cultura en Europa elaborado por KEA European Affairs para la Comisión,

    B.

    Considerando que las industrias culturales no podrían existir ni aportar un valor cultural y económico europeo sin la continua contribución de nuevos contenidos por parte de una floreciente comunidad de creadores en todos los ámbitos artísticos tales como los realizadores de cine, los compositores, los autores, los artistas visuales y los diseñadores,

    C.

    Considerando que las industrias culturales añaden una plusvalía de carácter económico a las obras del espíritu y que, al mismo tiempo, generan valores nuevos, tanto para las personas como para la sociedad; considerando que, entre estas industrias culturales, se encuentran sectores como el cine, la música y la edición, los medios de información y las industrias del sector creativo (por ejemplo, moda y diseño), del turismo, de las artes y de la información,

    D.

    Considerando que, a tenor de la definición dada por la Convención de la Unesco sobre la diversidad cultural, las industrias culturales abarcan todos los sectores que compaginan la creación, la producción y la comercialización de bienes y servicios cuya particularidad reside en la intangibilidad de sus contenidos de carácter cultural; considerando que, por regla general, estos productos están protegidos por derechos de propiedad intelectual,

    E.

    Considerando, no obstante, que son necesarios un mayor reconocimiento, la garantía de un estatuto jurídico específico y un mayor apoyo para que el conjunto de las industrias culturales y creativas, incluidas, las microempresas, las PYME y los artistas a nivel individual logren realizar su pleno potencial y contribuyan a la consecución de los objetivos de la Estrategia de Lisboa,

    F.

    Considerando que las industrias culturales producen y difunden una amplia gama de contenidos que informan, educan y divierten a los ciudadanos, basándose cada vez más en nuevas tecnologías y nuevos formatos digitales y audiovisuales, y que a este respecto, los Estados miembros y la Unión Europea deben ejercer su función promotora y reguladora, garantizando que los creadores de contenidos originales perciban unas compensaciones económicas justas y adecuadas asegurando una protección adecuada y eficiente de los derechos de propiedad y derechos afines, al tiempo que se garantiza la sostenibilidad de las industrias culturales europeas,

    G.

    Considerando que en la sociedad contemporánea de la información y de la tecnología digital surgen cada día nuevas formas de producción, distribución y consumo que crean nuevos productos y servicios culturales que se han de proteger contra la piratería y que, de modo más general, exigen la existencia de modelos empresariales y económicos más adecuados para garantizar la accesibilidad la apertura y la diversidad de los productos con contenido cultural, preservando a la vez su carácter específico en relación con las mercancías ordinarias y garantizando una remuneración justa a todas las categorías de titulares de derechos por el uso de productos de contenido cultural protegidos por derechos de autor,

    H.

    Considerando que los productos y servicios culturales tienen particularidades que les distinguen de los demás productos y servicios, particularidades que deben tenerse en cuenta en la elaboración y puesta en práctica de las políticas de la Unión Europea,

    I.

    Considerando que una protección adecuada y eficaz de los derechos de autor y derechos afines constituye una herramienta esencial para que los creadores sean remunerados equitativamente por sus esfuerzos creativos en el marco de la explotación comercial que se hace de sus obras; que esta protección es, por tanto, indispensable para la supervivencia de las industrias culturales,

    J.

    Considerando que las industrias culturales y el conjunto de los creadores contribuyen a la promoción de la diversidad cultural, a asegurar la libertad de elección de los consumidores, a aumentar la diversidad en la creación de empresas, a la democratización del acceso a la cultura, a reforzar la identidad y la integración europea y a promover el diálogo intercultural,

    K.

    Considerando que las industrias culturales contribuyen intensamente al desarrollo y a la cohesión locales y regionales, ya que constituyen un polo de atracción para las inversiones en el turismo, crean nuevas categorías de productos y servicios de «carácter local» y que, al crear nuevos empleos y posibilidades de desarrollo económico, evitan la marginación social de las regiones alejadas o desfavorecidas,

    L.

    Considerando que los autores son una parte fundamental de las actividades de las industrias culturales y que, por lo tanto, conviene dotarles de un entorno económico, jurídico y social capaz de asegurar el desarrollo de su potencial creativo,

    M.

    Considerando que es necesario que la cultura esté estrechamente vinculada a la educación y la formación, con vistas a reforzar las capacidades de producción y de creación del sector cultural,

    N.

    Considerando que la experiencia de las «capitales europeas de la cultura» ha demostrado en la práctica el aporte del sector cultural a la vida económica y social de la ciudad y al enriquecimiento cultural de sus habitantes,

    O.

    Considerando que las ayudas estatales y de otro tipo a favor del sector creativo deben considerarse como una inversión y no un lujo, y que también se deben evaluar de acuerdo con las normas de la UE en materia de competencia, el Protocolo anejo al Tratado de Amsterdam sobre el sistema de radiodifusión pública de los Estados miembros, el artículo 151 del Tratado CE y la Convención de la Unesco sobre la diversidad cultural,

    P.

    Considerando que conviene alentar las inversiones privadas y públicas, así como el mecenazgo, en el sector cultural,

    Q.

    Considerando que la concentración en el sector de las industrias culturales constituye un riesgo para la diversidad y la oferta de bienes culturales a los consumidores,

    R.

    Considerando que la creatividad es una condición del desarrollo de la innovación en Europa y que las empresas tecnológicas europeas deberían trabajar en simbiosis con los creadores en el marco de polos de empresas («clusters»),

    S.

    Considerando la necesidad de apoyar en mayor medida a las pequeñas empresas y a las microempresas, así como a los trabajadores de las mismas, que contribuyen masivamente a la creación de riqueza en una economía, y que conviene ayudar a los creadores a desarrollar su formación como empresarios de la creación y alentarles a vivir de su creatividad,

    T.

    Considerando que la fragmentación del sector creativo en Europa, que sólo en parte puede justificarse por razones lingüísticas o de identidad nacional, así como la ausencia de industrias culturales de dimensión realmente europea, pueden ser un freno al papel cultural de Europa en el mundo,

    U.

    Considerando que la diversidad cultural y la libre circulación de ideas están enraizadas en la originalidad, la pluralidad de identidades y la igualdad entre hombres y mujeres,

    V.

    Considerando que la igualdad entre hombres y mujeres es un valor fundamental de la Unión Europea, que se transmite a través de la cultura, y que esta transmisión de valores favorece la integración europea,

    W.

    Considerando que el equilibrio entre hombres y mujeres dista de ser una realidad en el sector de las industrias culturales,

    X.

    Considerando que las mujeres ocupan en la industria cultural puestos de responsabilidad principalmente en las PYME o cuando crean ellas mismas su propia empresa,

    Y.

    Considerando que en el sector de telecomunicaciones, Internet, medios de comunicación, comercio electrónico y programas informáticos, clave para la industria cultural, la participación de las mujeres es extremadamente baja (un 30 %), mientras que tan sólo un 20 % de las nuevas empresas en este sector son creadas por mujeres,

    1.

    Manifiesta su satisfacción por el hecho de que el Consejo y la Comisión hayan decidido reconocer la función primordial que desempeñan la cultura y la creatividad como factores importantes para promover la ciudadanía europea, acercar las artes a sus ciudadanos y conseguir los objetivos de la Estrategia de Lisboa, reforzando así aún más su importancia en el desarrollo del proyecto europeo;

    2.

    Subraya que, en el marco de la economía post-industrial actual, también deberá reforzarse la competitividad de la Unión Europea en los ámbitos de la cultura y de la creatividad; en este marco, invita a la Comisión y a los Estados miembros a dar prioridad a unas políticas que no sólo se centren en la innovación empresarial sino también en la innovación de las acciones culturales y en la economía creadora;

    3.

    Observa que las industrias culturales son entidades fundamentales en la prestación de servicios de valor añadido, que constituyen la base de una economía dinámica basada en el conocimiento, y que, por consiguiente, deben reconocerse como una importante contribución a la competitividad en la Unión Europea;

    4.

    Considera que las industrias culturales, que son una fuente importante de creación de empleo en la Unión Europea, tienen especial necesidad de recurrir al talento creativo; insta a los Estados miembros a que incentiven modalidades nuevas e innovadoras de aprendizaje permanente que fomenten el talento creativo;

    5.

    Pide al Consejo y a la Comisión que aclaren cuál es la visión europea de la cultura, la creatividad y la innovación, y que elaboren medidas políticas estructuradas de aplicación concreta para el desarrollo de las industrias creativas europeas y las incluyan en el marco de una verdadera estrategia europea para la cultura; a este fin, considera de importancia prioritaria definir la propia identidad del sector de las industrias y empresas culturales;

    6.

    Pide, por tanto, a la Comisión que organice la recogida sistemática de datos estadísticos en este ámbito, con el fin de que la Unión Europea y los Estados miembros puedan disponer de elementos estadísticos coherentes y comparables, necesarios para la elaboración de políticas específicas y adecuadas para la promoción del sector cultural y creativo;

    7.

    Pide a los Estados miembros que incluyan estudios empresariales en los programas nacionales de enseñanza secundaria y superior, en particular en los ámbitos de las humanidades, el arte y la cultura;

    8.

    Pide a la Comisión y al Alto Representante para la Política Exterior y de Seguridad Común que integren más y mejor la dimensión cultural de la realidad europea, y específicamente a las industrias culturales y a los creadores, en las relaciones exteriores de la Unión Europea, así como en la Política Europea de Vecindad, y en los grandes foros de diálogo con otras regiones del mundo;

    9.

    Considera que el desarrollo de las industrias culturales depende en buena medida de la posibilidad de garantizar la movilidad transfronteriza; por ello, deben abordarse los problemas que plantea la orden europea de detención y entrega y elaborarse normas específicas en este ámbito; a este respecto, reitera lo solicitado en su Resolución antes citada sobre el estatuto social de los artistas;

    10.

    Acoge con satisfacción la idea de promover la movilidad de las personas, productos y servicios de la creación, dentro del respeto de las normas y principios establecidos en la Convención de la Unesco sobre la diversidad cultural, y pide a la Comisión que le presente un Libro Verde en este ámbito que refleje el carácter específico del sector como un activo tanto cultural como económico;

    11.

    Señala la necesidad de elaborar un modelo social y económico que ofrezca una red de seguridad adecuada a los empresarios creativos, sobre todo a los que trabajan como autónomos, en los ámbitos de la cultura y de la economía creativa, ámbitos en los que hasta el momento es elevada la tasa de empleo a tiempo parcial y existen unas condiciones de trabajo poco estables;

    12.

    Considera que, para la explotación óptima del potencial creativo, son esenciales una gestión transfronteriza colectiva bien organizada de los derechos de autor y derechos afines y modelos empresariales que respeten los derechos de todos los titulares, asegurando a la vez una remuneración equitativa a todas las categorías de titulares de derechos;

    13.

    Recuerda a la Comisión su Resolución, de 13 de marzo de 2007, ya citada y pide un enfoque comunitario que tenga en cuenta las especificidades de la era digital, la importancia de la preservación de la diversidad cultural europea, los agentes implicados cuyo papel sea modesto y los repertorios locales, sobre la base del principio de la igualdad de trato;

    14.

    Pide a la Comisión que actúe de forma sistemática y lo antes posible para conseguir la aplicación plena del artículo 151, apartado 4, del Tratado CE, con el fin de que la cultura y el sector cultural se tengan en cuenta en todas las políticas comunitarias, en particular las relativas al mercado interior, la competencia, el comercio, las empresas y la investigación y el desarrollo, y que tenga más en cuenta la especificidad del sector cultural al aplicar estas políticas, así como en la política exterior cuando celebre tratados internacionales, de conformidad con la Convención de la UNESCO sobre la diversidad cultural, desempeñando un papel proactivo y mejorando la cooperación internacional;

    15.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que revitalicen la Convención de la Unesco sobre la diversidad cultural, y que tengan plenamente en cuenta los principios en los que se basa en sus políticas interiores y exteriores;

    16.

    Pide a la Comisión que cree una estructura para reforzar la coordinación de las actividades y de las políticas que tengan impacto sobre el sector cultural y creativo, así como un grupo de trabajo («task force») sobre la cultura y la economía creativa, con el fin de estudiar en detalle la aportación directa de la cultura y la creatividad a la innovación, el crecimiento económico y el desarrollo social de la Unión Europea, y que proponga, en cooperación con el Parlamento, medidas concretas en el marco de las políticas comunitarias;

    17.

    En el contexto de unos rápidos cambios tecnológicos y del mercado, y con objeto de asegurar que las industrias y los creadores culturales se beneficien del desarrollo de las plataformas digitales, insta a la Comisión a que se replantee la cuestión crítica de la propiedad intelectual desde el punto de vista cultural y económico, y pide a todos los agentes del sector, con la especial participación de los operadores de telecomunicaciones y los proveedores de servicios de Internet, la búsqueda conjunta de soluciones equitativas para los interesados, tanto pequeños como grandes, en aras del equilibrio entre las posibilidades de acceso a las actividades y contenidos culturales y la propiedad intelectual que garanticen una remuneración equitativa y real para todos los titulares de derechos, una verdadera libertad de elección para los consumidores y la diversidad cultural; a este respecto, señala que la criminalización de los consumidores sin ánimo de lucro no es una buena solución para luchar contra la piratería informática;

    18.

    Invita a la Comisión a adoptar medidas en materia de prevención y educación y concienciación de los consumidores, y especialmente entre los jóvenes escolares, sobre el valor de la propiedad intelectual y de la creatividad en general, y a animar a los consumidores a respetar la propiedad intelectual;

    19.

    Pide en particular a la Comisión que apoye los esfuerzos para establecer nuevos modelos empresariales en la era digital que permitan al consumidor aprovechar al máximo las nuevas tecnologías, al tiempo que se preserva el legítimo derecho a la remuneración de la creación artística y cultural;

    20.

    Pide a la Comisión que reconozca que, con Internet, han cambiado de forma radical los modos clásicos de utilización de los productos y servicios culturales, y que es esencial velar por un acceso sin obstáculos a los contenidos culturales en línea y a la diversidad de las expresiones culturales, por encima de una lógica puramente económica y comercial, garantizando a la vez una justa remuneración para todas las categorías de titulares de derechos;

    21.

    Opina que, para promover la creatividad y alentar el desarrollo de obras culturales, es vital una reforma de los derechos sobre la propiedad intelectual; recomienda el Acuerdo de París como marco para lograr un equilibrio de intereses equitativo entre los creadores y los consumidores;

    22.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que faciliten los medios necesarios para asegurar el respeto y la protección de los derechos de propiedad intelectual;

    23.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que reconozcan que Internet es una gran plataforma para la expresión cultural, el acceso al conocimiento y la participación democrática en la creatividad europea, al crear puentes entre generaciones en la sociedad de la información; pide, a la Comisión y a los Estados miembros que eviten la adopción de medidas que entren en conflicto con las libertades civiles y los derechos humanos y con los principios de proporcionalidad, eficacia y efecto disuasorio, como, por ejemplo, la interrupción del acceso a Internet;

    24.

    Insta a la Comisión a que, en la lucha contra la piratería, informe a todas las partes interesadas, incluidos los consumidores, acerca de sus responsabilidades, y a que lleve a cabo campañas de concienciación y educación;

    25.

    Considera esencial contar con una financiación adecuada para las industrias culturales y creativas, así como para las comunidades creativas, y pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que tomen las medidas necesarias, recomendando las formas de financiación mixtas y fomentando un marco reglamentario y fiscal que favorezca a las industrias culturales y a las comunidades creativas y, en particular, aplicando deducciones fiscales y tipos reducidos del IVA a todos los productos culturales, incluidas las obras en línea;

    26.

    Subraya la importancia para el sector creativo europeo de las infraestructuras de información libre como la WWW, basadas en modelos participativos abiertos y en normas abiertas, y pide a la Comisión que presente una estrategia relativa a unas infraestructuras de información interoperativas y más abiertas;

    27.

    Considera necesario que los fondos estructurales, los programas para las PYME y el Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) concedan la máxima prioridad al desarrollo de las industrias culturales y creativas, incluidas las PYME y las empresas artísticas unipersonales en este ámbito, y reitera su petición a la Comisión de que presente un estudio sobre el impacto de la financiación de los fondos estructurales y el Séptimo Programa Marco en los sectores cultural y educativo;

    28.

    Reitera la importancia de los objetivos del Programa i2i (Iniciativa para la Innovación 2010) del Banco Europeo de Inversiones y pide que se les dé prioridad; alienta a la Comisión y a los Estados miembros a que exploren nuevas posibilidades de prestar ayuda financiera para la creación y el desarrollo de PYME en los sectores culturales y creativos (por ejemplo, mediante el Séptimo Programa Marco); propugna que se utilicen los fondos estructurales para apoyar los sectores del arte tradicional y del patrimonio y las industrias culturales e innovadoras; pide a la Comisión que haga un seguimiento de estas actividades y contribuya a la difusión de las mejores prácticas;

    29.

    Pide a la Comisión que promueva el acceso de las industrias culturales a los programas de asistencia técnica relativos a terceros países, en particular en China, la India y Latinoamérica;

    30.

    Pide a la Comisión que aliente y apoye las asociaciones entre el sector de las industrias culturales y los sectores de las tecnologías de la información y de la comunicación para facilitar la sinergia entre la creatividad y la innovación en el marco de la estrategia de Lisboa;

    31.

    Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de crear un programa similar al programa MEDIA, que complete los procedimientos para llevar a cabo la iniciativa de una biblioteca digital europea, que estimule y apoye a los sectores de la música, el teatro y la edición para facilitar la distribución transnacional de obras y, previamente, incluir en el programa «Cultura» un mecanismo que permita a las industrias culturales no audiovisuales acceder a la financiación comunitaria para acciones de promoción del libro (por ejemplo, casetas comunes en las ferias del libro), así como que promueva la música y la formación profesional;

    32.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten el importe de las ayudas a la traducción, dado que las sumas destinadas a los programas culturales europeos no permiten realizar los ambiciosos objetivos contemplados en dichos programas;

    33.

    Considera que es necesario incentivar el sector cultural y creativo a través de la mejora de los sistemas de cualificación, aprendizaje y formación, en particular ofreciendo a los estudiantes de todos los niveles de educación en materias artísticas y culturales una formación que les prepare para la vida profesional, así como fomentando mejores sinergias entre las empresas del sector y las escuelas y fomentando una vinculación más estrecha entre las escuelas y las instituciones en los Estados miembros que ya trabajan para este fin; considera que también es necesario realizar mayores avances en materia de reconocimiento recíproco de diplomas en los estudios artísticos;

    34.

    Subraya la naturaleza específica de ciertas profesiones, oficios y técnicas de los sectores culturales, creativos y artesanales, cuya conservación debe asegurarse mediante unos mecanismos adecuados de transmisión de conocimientos;

    35.

    Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen las medidas adecuadas para valorizar los conocimientos técnicos tradicionales, con objeto de alentar la movilidad y de facilitar el acceso al empleo de los profesionales de los sectores correspondientes en la Unión Europea;

    36.

    Pide a los Estados miembros que presten especial atención a los niveles de ingresos de las mujeres en las industrias culturales con vistas a garantizar que los sistemas de remuneración no favorezcan una discriminación salarial basada en el género;

    37.

    Destaca el importante papel de las industrias culturales en la lucha contra los estereotipos de género, promoviendo la igualdad entre hombres y mujeres y cambiando las mentalidades; pide a los Estados miembros que alienten y apoyen todas las iniciativas que las industrias culturales adopten en este sentido;

    38.

    Pide a los Estados miembros y a sus autoridades locales que aseguren una mejor comunicación entre las industrias creativas y los servicios de financiación mediante el desarrollo de servicios de consulta en materia de gestión empresarial, asesoramiento financiero, información y formación para las pequeñas empresas, los empresarios y los que trabajan en el sector cultural y creativo;

    39.

    Atribuye gran importancia a lo dispuesto en la Directiva 2007/65/CE y pide a los Estados miembros que garanticen su transposición en el plazo adecuado y a la Comisión que facilite al Parlamento información sobre la aplicación de dicha Directiva;

    40.

    Subraya las oportunidades creadas por la banda ancha de alta velocidad de amplio alcance y por las nuevas tecnologías inalámbricas en el desarrollo y la difusión de nuevos servicios y contenidos culturales innovadores tanto en las zonas rurales como en las zonas urbanas de cada uno de los 27 Estados miembros; pide asimismo a los Estados miembros que den prioridad al desarrollo de redes de banda ancha en las zonas rurales y periféricas, con objeto de superar la fractura digital; señala que los avances tecnológicos permiten a los consumidores acceder a los contenidos culturales con mayor rapidez;

    41.

    Recuerda a la Comisión y a los Estados miembros la posición que han mantenido hasta ahora en relación con los servicios audiovisuales en el marco de las negociaciones comerciales internacionales y les pide que, en el marco de las negociaciones OMC/AGCS, continúen en el futuro sin presentar ofertas de liberalización de los servicios audiovisuales, y sin solicitar una excepción a la aplicación del trato de nación más favorecida;

    42.

    Celebra la reciente creación en 2007 del Premio anual de cine del Parlamento (Premio LUX) como forma de fomentar la diversidad cultural y lingüística, la conservación de la tradición cultural y el apoyo a los intercambios culturales; pide que, en el contexto de este Premio, se tenga especialmente en cuenta la participación y la creatividad de las mujeres como reconocimiento de su contribución al desarrollo y la evolución del cine europeo;

    43.

    Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como a la Unesco y al Consejo de Europa.


    (1)  DO L 332 de 18.12.2007, p. 27.

    (2)  DO L 201 de 25.7.2006, p. 15.

    (3)  DO C 76 E de 25.3.2004, p. 459.

    (4)  DO C 92 E de 16.4.2004, p. 425.

    (5)  DO C 301 E de 13.12.2007, p. 64.

    (6)  «Textos Aprobados», P6_TA(2007)0236.


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