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Document 52008AE1679

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo COM(2008) 111 final — 2006/0214 (COD)

DO C 100 de 30.4.2009, p. 144–145 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

30.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 100/144


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo»

COM(2008) 111 final — 2006/0214 (COD)

2009/C 100/26

El 4 de junio de 2008, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo de la Unión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta modificada de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo».

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 11 de septiembre de 2008 (ponente: Sr. VERBOVEN).

En su 448o Pleno de los días 22 y 23 de octubre de 2008 (sesión del 22 de octubre de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 102 votos a favor, ninguno en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1.   El Comité aprueba, en general, la propuesta sometida a examen, pero pide a la Comisión que tenga en cuenta las reservas emitidas y que modifique consecuentemente el texto de los «considerandos». Además, confía en que el Parlamento Europeo y el Consejo aprueben rápidamente la propuesta (1).

2.   Exposición de motivos

2.1.   Síntesis de la propuesta de la Comisión

2.1.1.   El objeto de la propuesta sometida a examen es proceder a la codificación de la Directiva 89/655/CEE del Consejo, de 30 de noviembre de 1989, relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo. La nueva Directiva sustituirá a las que son objeto de la operación de codificación (2). Según la Comisión, la propuesta respeta en su totalidad el contenido de los textos codificados y se limita, por tanto, a reagruparlos realizando en ellos únicamente las modificaciones formales que la propia operación de codificación requiere.

2.2.   Observaciones

2.2.1.   El respeto de las normas de salud y de seguridad en la utilización de los equipos de trabajo constituye un importante aspecto de las medidas de prevención. Desde 1989, estas normas han sido objeto de una armonización mínima. La Directiva de 30 de noviembre de 1989 fue modificada en varias ocasiones para cubrir un mayor número de situaciones de trabajo (principalmente el trabajo en altura) e integrar un enfoque ampliado de la salud en el trabajo haciendo referencia a los principios ergonómicos. La aprobación de la Directiva 2007/30/CE también modificó la manera en que los Estados miembros redactan los informes nacionales sobre la aplicación de la legislación comunitaria en materia de salud y seguridad. Estas distintas revisiones pueden entrañar dificultades para los destinatarios de esta legislación.

2.2.2.   La codificación no debería entrañar ninguna modificación importante de los artículos de las directivas ni de sus anexos y «considerandos». Estos distintos tipos de disposiciones de una directiva forman parte de un conjunto coherente e interdependiente. Aun cuando los «considerandos» no sean en sí mismos disposiciones vinculantes, son muy importantes para facilitar la interpretación de las disposiciones vinculantes y ofrecen, por consiguiente, a los Estados miembros criterios para realizar una aplicación coherente. El Comité, después de examinar la propuesta, estima que el texto examinado cumple ese principio fundamental en la codificación de los artículos y los anexos, pero que no lo respeta en el caso de los «considerandos»:

el Comité observa que los considerandos 7), 8), 9), 10) y 11) de la Directiva 2001/45/CEE, así como el considerando 9) de la Directiva 89/655/CEE no han sido incluidos en la codificación;

en particular, los considerandos 10) y 11) de la Directiva 2001/45/CEE llaman la atención sobre la formación específica necesaria que deben tener los trabajadores que tengan que utilizar equipos para trabajos en altura. El Comité pide que la propuesta de codificación no omita esa recomendación en sus «considerandos»;

el Comité considera que la propuesta sometida a examen debería ser presentada para consulta al Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo, de conformidad con la Decisión 2003/C 218/01 del Consejo de 22 de julio de 2003. Esta consulta debería ser mencionada en los «considerandos» de la directiva según la práctica seguida hasta el momento. Los plazos transcurridos desde el principio del ejercicio de la codificación demuestran que la consulta con el Comité consultivo hubiese podido tener lugar sin dificultades particulares.

2.2.3.   Sin perjuicio de las observaciones formuladas anteriormente, el Comité estima que la propuesta de la Comisión consiste en una compilación racional de las disposiciones en vigor, les imprime claridad y no plantea problemas de fondo.

2.2.4.   El Comité aprueba, en general, la propuesta sometida a examen, pero pide a la Comisión que tenga en cuenta las reservas emitidas y que modifique consecuentemente el texto de los «considerandos». Además, confía en que el Parlamento Europeo y el Consejo aprueben rápidamente la propuesta.

Bruselas, 22 de octubre de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  Véase también el Dictamen del CESE de 15.2.2007 sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo (Segunda Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE» (versión codificada), ponente: Sr. Verboven (DO C 97 de 28 de abril de 2007).

(2)  Directiva 89/655/CEE del Consejo, Directiva 95/63/CE del Consejo, Directiva 2001/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y Directiva 2007/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.


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