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Document 52007AE0425

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Libro Verde — La protección diplomática y consular del ciudadano de la Unión en los terceros países COM(2006) 712 final

DO C 161 de 13.7.2007, p. 75–79 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
DO C 161 de 13.7.2007, p. 21–21 (MT)

13.7.2007   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 161/75


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Verde — La protección diplomática y consular del ciudadano de la Unión en los terceros países»

COM(2006) 712 final

(2007/C 161/21)

El 28 de noviembre de 2006, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Verde — La protección diplomática y consular del ciudadano de la Unión en los terceros países».

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 22 de febrero de 2007 (ponente: Sr. VOLEŠ).

En su 434o Pleno de los días 14 y 15 de marzo de 2007 (sesión del 14 de marzo de 2007), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 170 votos a favor, ningún voto en contra y 1 abstención el presente Dictamen.

1.   Síntesis de las conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE destaca que el derecho a la protección diplomática y consular de que gozan los ciudadanos de la UE en los terceros países hace más tangible la ciudadanía de la Unión.

1.2

A este respecto, el CESE hace hincapié en la necesidad de informar mejor a los ciudadanos sobre este derecho y considera que los resultados que han obtenido hasta ahora las campañas de información son insuficientes. El CESE pide que las organizaciones de la sociedad civil cuyos miembros se desplazan a los terceros países participen en las actividades de información que lleven a cabo la UE y los Estados miembros.

1.3

El CESE señala que el portal de Internet de la UE destinado a los viajeros (www.travel-voyage.consilium.europa.eu) no facilita ninguna información respecto de los Estados miembros representados en el tercer país seleccionado, ni, en su caso, la dirección y teléfono de sus representaciones diplomáticas. El Comité es partidario de centralizar estos datos, así como toda la información necesaria, en un sitio Internet de fácil acceso y con una dirección sencilla.

1.4

Con carácter informativo, el derecho a la protección en los terceros países establecido en el artículo 20 del Tratado CE debería reproducirse de forma obligatoria en todos los pasaportes expedidos por los Estados miembros de la UE.

1.5

Conviene coordinar mejor los consejos a los viajeros con destino a terceros países y publicarlos de forma que sean accesibles para el mayor número de personas, por ejemplo: en la dirección de Internet citada en el punto 1.3.

1.6

El CESE recomienda que todas las medidas relativas al derecho a la protección diplomática y consular no sólo se publiquen en el Diario Oficial, sino que también se difundan en los medios de comunicación de todos los Estados miembros y se incluyan en la estrategia de comunicación de la Comisión.

1.7

El CESE suscribe la uniformización del alcance y del fundamento jurídico de la protección consular que ofrecen los distintos Estados miembros en los terceros países y pide que se realice lo antes posible, llegado el caso mediante una armonización de las disposiciones nacionales. Respecto de la armonización en este ámbito, deben hacerse públicos el alcance y las condiciones de la protección que concede cada Estado miembro.

1.8

El CESE acoge favorablemente la propuesta de extensión de la protección del ciudadano de la Unión a los miembros de su familia que sean nacionales de un tercer país.

1.9

El CESE respalda la propuesta de extender también la protección diplomática y consular a la identificación y repatriación de los restos mortales de los ciudadanos europeos y los miembros de su familia que no tengan la ciudadanía de la UE. A este respecto, pide a los Estados miembros que aún no han ratificado el Convenio del Consejo de Europa, de 26 de octubre de 1973, sobre el transporte de restos mortales que lo hagan rápidamente (hasta ahora sólo lo han ratificado quince Estados miembros).

1.10

El CESE recomienda que se simplifiquen los procedimientos de concesión de ayudas pecuniarias a los ciudadanos de la UE que se encuentran en terceros países, en especial permitiéndoles reembolsar los anticipos concedidos directamente a las autoridades del Estado que prestó la asistencia, se renuncie al reembolso en el caso de importes mínimos y se establezca un sistema sencillo de compensación de los montantes entre Estados miembros.

1.11

No cabe duda de que la creación de oficinas comunes en las regiones en que los Estados miembros están relativamente poco representados constituye un avance. No obstante, conviene clarificar todos los aspectos que se plantean a nivel legislativo y respecto del Derecho internacional. El CESE recomienda que se utilicen activamente otras formas de colaboración, como el envío en comisión de servicio de agentes consulares de los Estados miembros que no están representados en un país a las representaciones diplomáticas o consulares de los que sí lo están, o que los representantes consulares de un Estado miembro desempeñen funciones consulares en nombre de otro Estado miembro de la UE o que varios Estados miembros de la UE designen a la misma persona como funcionario consular en otro Estado, de conformidad con los artículos 8 y 18 respectivamente del Convenio de Viena sobre relaciones consulares, y el programa de formación destinado al personal consular de los Estados miembros.

1.12

El CESE desea que las directrices del Grupo de Trabajo encargado de la cooperación en materia de protección consular de los ciudadanos de la UE en los terceros países (COCON) sean jurídicamente vinculantes, para evitar la inseguridad jurídica de los ciudadanos de la UE que requieren protección en los terceros países.

1.13

Las representaciones diplomáticas y consulares de los Estados miembros en un tercer país determinado deberían disponer de una lista actualizada de forma periódica con la dirección de contacto de las autoridades competentes de los Estados miembros que no están representados en él. De esta forma, en caso de necesidad podrían permitir a los ciudadanos comunitarios interesados ponerse en contacto con ellas. Estas representaciones diplomáticas y consulares también deberían tener listas de intérpretes de las lenguas de los Estados miembros que no están representados en el país correspondiente.

1.14

Las delegaciones de la Comisión Europea en los terceros países podrían contribuir a la protección consular de los ciudadanos de la UE aprovechando la experiencia que han adquirido dentro de sus competencias de protección de los buques y pescadores de los Estados miembros de la Unión Europea.

1.15

Debe reforzarse el papel de la Comisión para coordinar las actividades de los Estados miembros en materia de protección diplomática y consular de los ciudadanos europeos en los terceros países.

2.   Introducción

2.1

La Comisión Europea publicó el 28 de noviembre de 2006 un Libro Verde titulado «La protección diplomática y consular del ciudadano de la Unión en los terceros países». El Tratado de Maastricht consagró el derecho a la protección diplomática y consular. Así, por ejemplo, en el artículo 20 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se dispone que «todo ciudadano de la Unión podrá acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sea nacional, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado» (1). Dicho derecho se incluyó asimismo en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (véase su artículo 46), proclamada de forma solemne en 2000 (2). En el artículo 20 del Tratado se dice que «los Estados miembros establecerán entre sí las normas necesarias y entablarán las negociaciones internacionales requeridas para garantizar dicha protección».

2.2

Los Estados miembros adoptaron la Decisión 95/553/CE (3) que establece cinco supuestos en los que un ciudadano de la Unión puede dirigir una solicitud de protección diplomática o consular a una representación diplomática o consular de un Estado miembro del que no es nacional:

la asistencia en casos de fallecimiento;

la asistencia en casos de accidente o enfermedad graves;

la asistencia en casos de arresto o detención;

la asistencia a victimas de actos de violencia;

el socorro y la repatriación de nacionales de la Unión en dificultad.

Las representaciones diplomáticas de los Estados miembros que estén en servicio en un tercer Estado pueden asimismo asistir en otros casos a ciudadanos de la Unión que lo soliciten.

2.3

El ciudadano que solicite la ayuda de la representación diplomática de un Estado miembro debe demostrar que posee la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea mediante la presentación de un pasaporte o de un documento de identidad. En caso de pérdida o de sustracción de los documentos, su nacionalidad puede verificarse, si fuera necesario, ante las autoridades del Estado miembro cuya nacionalidad reivindica. También se establecen procedimientos de concesión de anticipos pecuniarios a los ciudadanos de la Unión. No puede concederse ningún anticipo sin autorización del Estado miembro de nacionalidad del solicitante, procedente bien del Ministerio de Asuntos Exteriores, bien de la misión diplomática más próxima. En la Decisión se disponía igualmente que se reexaminaría cinco años después de su entrada en vigor, aunque no se llevó a cabo hasta 2002.

2.4

Los Estados miembros crearon un Grupo de Trabajo encargado de la cooperación consular («COCON») para garantizar los intercambios de experiencias. Este Grupo elaboró unas directrices, no vinculantes, sobre la protección consular de los ciudadanos europeos en los terceros países (4).

2.5

En la Comunicación sobre la aplicación del Programa de La Haya, la Comisión formuló algunas propuestas relativas a la protección diplomática y consular (5). Michel Barnier, antiguo Ministro de Asuntos Exteriores francés, elaboró un informe detallado que entregó al Consejo de la UE en el que propone toda una serie de medidas destinadas a instaurar un sistema de protección civil en la Unión Europea y fuera de sus fronteras que incluye la protección diplomática y consular (6). Durante la Presidencia austríaca, el Consejo incluyó en su informe de 15 de junio de 2006 las medidas adoptadas para reforzar la protección de los ciudadanos de la Unión en los terceros países (7). La Comisión presentará en 2007 un 5o Informe sobre la ciudadanía de la Unión que debería recoger una serie de propuestas destinadas a incrementar la protección diplomática y consular.

2.6

La protección de los ciudadanos de la Unión Europea reviste cada vez mayor importancia, debido al fuerte aumento del número de ciudadanos comunitarios que viajan a terceros países (180 millones de europeos viajan cada año fuera de las fronteras de la UE) y a la ausencia de representación diplomática de varios Estados miembros en determinados terceros países. En una encuesta del Eurobarómetro de julio de 2006 se señaló que casi la mitad de las personas consultadas tenía la intención de desplazarse a terceros países en los tres años siguientes (8).

2.7

La Comisión, por lo tanto, quiere consultar a las partes interesadas sobre la lista de medidas presentadas en su Libro Verde y destinadas a reforzar el principio de protección de los ciudadanos europeos en terceros países, dado que se trata de un derecho esencial que la ciudadanía de la Unión confiere a cada ciudadano comunitario. Estas medidas también tienen en cuenta las experiencias vinculadas a las consecuencias de catástrofes naturales, como el tsunami o el huracán Katrina, los conflictos armados en los Balcanes o el Líbano y los actos terroristas perpetrados en Bali y Charm-El-Cheikh.

2.8

A continuación se exponen algunas de las medidas propuestas:

mejora de la información de los ciudadanos europeos sobre el derecho a la protección diplomática y consular en los terceros países y sobre la representación de los Estados miembros de la UE en ellos;

reproducción del artículo 20 del Tratado CE en los pasaportes de los nacionales comunitarios;

presentación coordinada de los consejos a los viajeros;

examen del alcance de las condiciones de la protección y de su fundamento jurídico, que varían de un Estado miembro a otro, y su aproximación en caso necesario;

inclusión de la protección de los ciudadanos de la UE en los acuerdos bilaterales celebrados por los Estados miembros y la Unión Europea con los terceros países y, en especial, la posibilidad de confiar a las delegaciones de la Comisión en ellos la tramitación de las solicitudes de protección diplomática;

extensión de la protección consular a los miembros de la familia del ciudadano de la Unión que sean nacionales de un tercer país;

ampliación de la protección conferida por los textos comunitarios a la identificación y repatriación de restos mortales;

simplificación de los procedimientos de concesión de anticipos pecuniarios;

creación de oficinas consulares comunes en una primera fase en el Caribe, los Balcanes, el Océano Índico y África Occidental y organización de campañas de información para animar a los ciudadanos a registrarse en la oficina común;

formación de los agentes consulares de los Estados miembros y los funcionarios de la Comunidad.

3.   Observaciones sobre las distintas propuestas de la Comisión

3.1

El Comité destaca que el derecho de los ciudadanos de la UE a la protección en un tercer país, garantizada por la representación de un Estado miembro distinto del suyo, constituye una prueba concreta de las ventajas que aporta la UE, refuerza el sentido de pertenencia y supone la materialización de la ciudadanía de la Unión.

3.2

A este respecto, el Comité observa que es necesario que los ciudadanos estén mejor informados del derecho a la protección consular en los terceros países. Los datos disponibles en la actualidad ponen de manifiesto que el grado de información es mínimo. De acuerdo con una encuesta del Eurobarómetro, sólo un 23 % de los ciudadanos europeos que piensan viajar a un tercer país conoce la existencia de dicho derecho. No basta con colocar carteles en los aeropuertos, los puertos y las estaciones, ni con distribuir folletos y prospectos por medio de las agencias de viaje. También es conveniente que participen en las actividades de información las organizaciones empresariales y de empleadores así como las organizaciones no gubernamentales, dado que muchas de las personas que viajan a terceros países no son turistas, sino empresarios, comerciantes, empleados o personas que trabajan para organizaciones humanitarias. Asimismo, en los sitios Internet de las organizaciones cuyos miembros viajan a los terceros países podrían crearse enlaces hacia la información sobre la protección consular que exista en línea dentro del portal de la UE.

3.3

Para poder ejercer el derecho a la protección en los terceros países es esencial saber qué Estados miembros disponen de representación en un país determinado y conocer su dirección. Es muy difícil obtener esta información, y la función de la página de Internet www.travel-voyage.consilium.europa.eu que debería facilitar estos datos todavía no está operativa. El Comité recomienda que esa información y otras similares se reúnan en una página de Internet de fácil acceso y con una dirección sencilla, a la que se podría acceder en caso de urgencia, incluso desde un tercer país, para obtener los datos necesarios.

3.4

La información sobre el derecho a la protección en los terceros países establecido en el artículo 20 debería reproducirse de forma obligatoria en todo pasaporte expedido por un Estado miembro de la UE. Asimismo, se debería indicar en los pasaportes la dirección de contacto en que puede obtenerse la información específica mencionada en el punto 3.2 o reproducir esta información al expedir el pasaporte.

3.5

Las autoridades nacionales elaboran las instrucciones y los consejos a los viajeros. Puede ocurrir que las recomendaciones de los distintos Estados miembros sobre los viajes a los terceros países sean diametralmente opuestas. Aunque estas divergencias tienen causas objetivas, como el enfoque diferenciado de un tercer país hacia los distintos Estados miembros, sería necesario velar por que los Estados miembros coordinen más las recomendaciones a los viajeros por medio de su representación diplomática y consular en los terceros países, y por que se publiquen las recomendaciones con el fin de difundirlas al mayor número de personas posible. Debe considerarse la posibilidad de publicar estas recomendaciones de manera centralizada en un portal de Internet como se indica en el punto 3.2.

3.6

La Comisión propone que toda medida destinada a aplicar el artículo 20 se publique en el Diario Oficial para que los ciudadanos estén mejor informados sobre sus derechos. El Comité apoya esa propuesta, pero considera que es insuficiente y que tales medidas también deberían publicarse en los medios de comunicación de todos los Estados miembros, así como incluirse en la estrategia de comunicación de la Comisión.

3.7

El Comité comparte la opinión de la Comisión de que es necesario uniformizar el alcance y el fundamento jurídico de la protección consular que ofrecen los distintos Estados miembros en los terceros países, y recomienda que la uniformización se realice lo antes posible, en su caso mediante una armonización de las reglamentaciones nacionales. Ello permitiría suprimir las limitaciones de acceso a este derecho por parte de determinados Estados miembros. En efecto, algunos Estados miembros, por ejemplo, no autorizan acciones judiciales a partir de una denuncia de un ciudadano por denegación de auxilio o retienen el pasaporte cuando se entrega una ayuda financiera. Hasta el momento en que se logre la armonización conviene que el alcance y las condiciones de la protección que garantizan los distintos Estados miembros se den a conocer a todos los ciudadanos de la UE en el portal de Internet ya mencionado.

3.8

El Comité apoya la propuesta de extender la protección a los miembros de la familia del ciudadano de la Unión que sean nacionales de un tercer país y recomienda que se utilice el procedimiento previsto en el artículo 22 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea que permite ampliar los derechos recogidos en el Tratado. Se trata de una cuestión humanitaria que requiere una solución rápida, como demostraron los acontecimientos del tsunami, la guerra del Líbano y otros casos.

3.9

El Comité apoya la propuesta de extender también la protección proporcionada a la identificación y repatriación de los restos mortales de ciudadanos europeos y miembros de su familia que no tengan la ciudadanía de la UE. A este respecto, pide a los Estados miembros que aún no han ratificado el Convenio del Consejo de Europa, de 26 de octubre de 1973, sobre el transporte de restos mortales (hasta ahora sólo lo han hecho quince Estados miembros) que procedan a ello urgentemente.

3.10

Una de las necesidades más típicas de los ciudadanos de la UE en los terceros países es la ayuda económica en situaciones de emergencia, que pueden surgir tanto tras catástrofes naturales como debido a un robo, una enfermedad o un accidente. El Comité recomienda simplificar el sistema actual, que requiere la autorización de las autoridades del Estado miembro de nacionalidad del solicitante y establece el reembolso posterior de los importes por medio de las autoridades de dicho Estado. Además, recomienda que se prevea la posibilidad de reembolsar los gastos directamente a la entidad pública que facilita la ayuda, renunciar a este reembolso en el caso de importes mínimos, establecer un sistema simple de compensación de los montantes entre Estados miembros, etc.

3.11

La creación de oficinas comunes en las regiones en las que existen relativamente pocas representaciones de los Estados miembros constituye una medida adecuada para reforzar la cooperación de los Estados miembros en el ámbito de la representación diplomática y consular. El Comité espera que se regulen todos los aspectos legislativos y de derecho internacional, en especial el estatus de tales oficinas, la jurisdicción de la que dependerán, su relación con la delegación de la Comisión en el país correspondiente, la forma de financiación, el acuerdo del país de establecimiento respecto de la creación de la oficina y de sus competencias, así como la conformidad con el Convenio de Viena sobre relaciones diplomáticas y con el Convenio de Viena sobre relaciones consulares.

3.12

El Comité defiende que se utilicen activamente otras formas de cooperación como, por ejemplo, que los representantes consulares de un Estado miembro desempeñen funciones consulares en nombre de otro Estado miembro de la UE o que varios Estados miembros de la UE designen a la misma persona como funcionario consular en otro Estado, el envío de personal consular de Estados miembros no representados a una representación de otro Estado miembro, o la utilización del programa de formación del personal consular de los Estados miembros.

3.13

El Comité apoya la iniciativa de la Comisión de utilizar las oficinas comunes también para profundizar en la cooperación de los Estados miembros en el ámbito de la política de visados, en especial respecto de la posibilidad de crear una ventanilla común para la presentación de solicitudes de visados y su expedición. No obstante, considera que estos temas no tienen una relación directa con el derecho de los ciudadanos de la UE a la protección consular y, por lo tanto, no es necesario unirlos.

4.   Propuestas adicionales del Comité

4.1

El Comité opina que sería útil que las instrucciones del Grupo de Trabajo encargado de la cooperación consular COCON sean jurídicamente vinculantes, dado que ello acabaría con la inseguridad jurídica de los ciudadanos de la UE que requieren una protección en los terceros países.

4.2

Las representaciones diplomáticas y los servicios consulares de los Estados miembros representados en un tercer país deberían disponer de una lista actualizada de forma periódica con los contactos en el Ministerio de Asuntos Exteriores, las embajadas y los servicios consulares de los Estados miembros que no están representados en dicho país, de forma que los ciudadanos de la UE puedan dirigirse a ellos en caso de necesidad.

4.3

Como mostró una encuesta del Eurobarómetro, los ciudadanos de la UE desean muy especialmente poder comunicar en su lengua materna en caso de dificultades. Para ello, sería necesario que las representaciones de los Estados miembros dispusieran de listas de intérpretes de las lenguas de los Estados miembros no representados en el país correspondiente.

4.4

El Comité recomienda que se examine la posibilidad de que las delegaciones de la Comisión Europea en los terceros países tengan más funciones para garantizar la protección consular de los ciudadanos de la UE, basándose en la experiencia de las competencias de dichas delegaciones en materia de protección de las embarcaciones y los pescadores de los Estados miembros de la UE. Por tanto, recomienda la apertura de negociaciones con los terceros países interesados respecto del reconocimiento de las competencias de las delegaciones de la Comisión para garantizar la protección de los ciudadanos de la UE en los supuestos acordados.

4.5

El Comité es partidario de reforzar el papel de la Comisión en la coordinación de las medidas de los Estados miembros destinadas a garantizar la protección diplomática y consular de los ciudadanos de la UE en los terceros países, tal como se prevé en el proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, con el fin de reforzar los derechos de los ciudadanos de la UE.

Bruselas, 14 de marzo de 2007.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  DO C 325 de 24.12.2002.

(2)  Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, Niza, 7 de diciembre de 2000.

(3)  DO L 314 de 28.12.95, pp. 73-76.

(4)  Directrices en materia de protección consular de los ciudadanos de la UE en terceros países, documento no 10109/06 de 2.6.2006 del Consejo de la UE.

(5)  Comunicación de la Comisión COM(2006) 331 final de 28.6.2006.

(6)  Informe de Michel Barnier Pour une force européenne de protection civile: europe aid de 9.5.2006.

(7)  Informe de la Presidencia del Consejo Europeo, documento no 10551/06 de 15.6.2006.

(8)  Flash Eurobarómetro 188 — diciembre de 2006.


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