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Document 52006AE0961

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Plan de acción 2006-2008 para la simplificación y mejora de la política pesquera común COM(2005) 647 final

DO C 309 de 16.12.2006, p. 60–66 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

16.12.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 309/60


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo — Plan de acción 2006-2008 para la simplificación y mejora de la política pesquera común»

COM(2005) 647 final

(2006/C 309/13)

El 23 de enero de 2006, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 24 de mayo de 2006 (ponente: Sr. SARRÓ IPARRAGUIRRE).

En su 428o Pleno de los días 5 y 6 de julio de 2006 (sesión del 5 de julio de 2006), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 164 votos a favor, ninguno en contra y 1 abstención el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE, tal y como ha manifestado en anteriores dictámenes a la Comisión, apoya el proceso de simplificación de la normativa comunitaria, celebrando la publicación del plan de acción 2006–2008 para la simplificación y mejora de la política pesquera común. El objetivo del presente Dictamen es contribuir al extraordinario trabajo que pretende realizar la Comisión, el cual es de suma importancia para mejorar la legislación pesquera comunitaria.

1.2

Para que el proceso de simplificación tenga éxito, el Comité considera que es necesario conseguir una estrecha colaboración con el sector pesquero a través del apoyo e impulso de la relación con los organismos de consulta de la Comisión, es decir, los Consejos Consultivos Regionales (CCR), el Comité Consultivo de Pesca y Acuicultura de la Unión Europea (CCPA) y el Comité de Diálogo Social Sectorial Pesca.

1.3

El CESE estima que el primer ejercicio que debe realizar la Comisión Europea es el de consolidar la normativa vigente. A partir de ahí, el Comité considera que la Comisión debe intentar alcanzar los objetivos anunciados en la Comunicación, los cuales comparte completamente:

a)

aumentar la claridad de los textos existentes, simplificarlos y hacerlos más accesibles;

b)

reducir las cargas y costes administrativos de las administraciones públicas;

c)

disminuir las cargas administrativas y otras obligaciones para los profesionales.

1.4

El CESE, además, considera acertada la elección de los dos ámbitos y actos legislativos en los que se centra el plan de acción: la conservación y gestión de los recursos pesqueros y el control de las actividades pesqueras. Posteriormente, la Comisión deberá continuar con el proceso de simplificación y mejora del resto de la PPC.

1.5

Con relación a la ficha 1, que se refiere a los TAC y cuotas y al esfuerzo pesquero, el Comité considera adecuadas las medidas propuestas, tratando de forma diferenciada los distintos aspectos de la política de conservación, su regulación en grupos homogéneos y su desarrollo en planes de gestión plurianuales. No obstante, estima que el plazo entre la fecha de entrega de los dictámenes científicos y la fecha del Consejo de diciembre en que se fijan los TAC y cuotas así como otras medidas de gestión importantes, es muy limitado y no es suficiente para realizar todas las consultas y concertaciones necesarias. Por ello, el Comité solicita que haya más tiempo entre la publicación de los dictámenes científicos y la toma final de las decisiones.

1.6

Por lo que se refiere a la ficha 2, que propone simplificar las medidas técnicas, el CESE muestra su preocupación por la posibilidad de que la Comisión Europea asuma competencias que hoy en día tiene el Consejo.

1.7

Asimismo y en relación con la posibilidad que también contempla la ficha 2 de autorizar a los Estados miembros a adoptar medidas técnicas locales, el CESE considera que el Consejo debería aprobar también las solicitudes presentadas por los Estados miembros para evitar desigualdades y situaciones discriminatorias entre los pescadores de los mismos.

1.8

El Comité coincide con la Comisión en las medidas previstas en las fichas 3, 4 y 5 para simplificar el proceso de recogida y gestión de datos y para hacer más efectivas las medidas de control. Para la elaboración de estas últimas, considera de suma importancia la coordinación entre la Comisión y la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca. Con respecto al uso de las tecnologías de la información, el CESE estima que debe preverse un período transitorio para su puesta en práctica, necesario para definir el proceso en concertación con los técnicos, los profesionales y los Estados miembros, aportar todas las garantías de confidencialidad comercial, obtener la confianza y la adhesión de los interesados, probar el proceso a escala real, contribuir al coste financiero suplementario impuesto por los nuevos materiales que deben utilizarse y, de esta manera, garantizar el éxito de esta reforma simplificadora.

1.9

El CESE acoge muy favorablemente la propuesta de la Comisión, contemplada en la ficha 6 de eliminar todas las obligaciones de presentación de informes inútiles o poco útiles con el fin de reducir las cargas burocráticas de los pescadores y de los Estados miembros.

1.10

El Comité considera necesarias las medidas de simplificación anunciadas en la ficha 7 y somete a la consideración de la Comisión la elaboración de un acuerdo tipo que sea la base de la negociación de los acuerdos de pesca con cualquier tercer país, así como la instrumentalización y emisión de la licencia de pesca por procedimiento electrónico.

1.11

El CESE considera que la lucha contra la pesca ilegal, no regulada y no declarada (INRND), que es uno de los objetivos de la PPC, merecería también una mención en el plan de acción en forma de objetivo encaminado a definir un proceso de lucha contra los INRND lo más simple y eficaz posible. El CESE considera que este proceso debe centrarse en el acceso a los mercados de consumo, en el refuerzo de los poderes del Estado del puerto correspondiente y en la prohibición de transbordos en alta mar.

1.12

Por último, el CESE estima que el trabajo que implica el plan de acción 2006–2008 es de gran envergadura, por lo que puede que no se pueda alcanzar en el plazo de tres años. Por ello, recomienda a la Comisión una revisión del plan antes de que finalice el año 2007.

2.   Motivación

2.1

Desde principios del siglo XXI la Unión Europea ha emprendido una misión de considerable envergadura cuyo objetivo es mejorar todo su entorno legislativo con el fin de hacerlo más eficaz y transparente.

2.2

El desarrollo de la Unión Europea durante la segunda mitad del siglo pasado ha dado lugar a que su entorno legislativo se convierta en un amplio corpus de legislación comunitaria que constituye el «acervo» comunitario.

2.3

Este «acervo» comunitario ha ido aumentando en base a la múltiple legislación de cada una de las diferentes políticas comunitarias, constituyendo en su conjunto un marco regulador de la política comunitaria.

2.4

En el momento actual, la Comisión, de conformidad con el mandato otorgado por el Consejo Europeo, está inmersa en una actuación coordinada con las instituciones comunitarias para simplificar y mejorar el marco regulador de la legislación comunitaria.

2.5

Esta acción de simplificar y mejorar la legislación de la Unión Europea está plenamente integrada en la estrategia de Lisboa revisada para el crecimiento y el empleo en Europa y, por lo tanto, se centra en los elementos del acervo comunitario que influyen en la competitividad de las empresas de la Unión Europea.

2.6

Teniendo en cuenta que las pequeñas y medianas empresas (PYME) europeas representan el 99 % del conjunto de las empresas de la UE y dos tercios del empleo, la acción de simplificar y mejorar la legislación de la Unión Europea es sumamente importante para ellas ya que disminuirá la carga legislativa y administrativa que actualmente soportan.

2.7

La Comisión tiene previsto establecer, dentro de esta estrategia de simplificación y mejora de la legislación comunitaria, un programa permanente y continuado de simplificación de los sectores de la agricultura, el medio ambiente, la salud y la seguridad en el lugar de trabajo, la pesca, la fiscalidad, las aduanas, las estadísticas y el Derecho laboral.

2.8

La Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, «Plan de acción 2006–2008 para la simplificación y mejora de la política pesquera común», objeto del presente Dictamen, acomete con la pesca este programa permanente y continuado, con el carácter plurianual del 2006 al 2008, de simplificación y mejora de la PPC.

2.9

El CESE, como representante institucionalizado de la sociedad civil organizada, que ya ha manifestado a la Comisión a través de otros dictámenes su apoyo a la simplificación del proceso legislativo europeo, celebra la publicación de este plan de acción y emite el presente Dictamen con el ánimo de contribuir al extraordinario trabajo de la Comisión animándola a continuar su desarrollo plurianual.

3.   Antecedentes

3.1

El Consejo Europeo de Lisboa de 23 y 24 de marzo de 2000 otorgó el mandato a la Comisión de elaborar un plan de acción «a favor de una estrategia para una actuación más coordinada orientada a simplificar el marco regulador». Este mandato fue posteriormente confirmado por los Consejos Europeos de Estocolmo (23 y 24 de marzo de 2001), de Laeken (8 y 9 de diciembre de 2001) y Barcelona (15 y 16 de marzo de 2002).

3.2

En esta línea de actuación la Comisión presentó un Libro Blanco sobre la gobernanza europea, adoptado en julio de 2001 (1). En él se incluía una sección consagrada a la mejora de la calidad de la regulación. Este documento se sometió a un amplio proceso de consulta que concluyó el 31 de marzo de 2002.

3.3

En el Dictamen que el Comité Económico y Social elaboró sobre esta Comunicación se afirma que «El Comité apoya las propuestas del Libro Blanco destinadas a simplificar y acelerar el proceso legislativo europeo, pues las normas comunitarias cada vez son más complejas y tienden a veces a sumarse a las normas nacionales existentes en vez de simplificarlas y armonizarlas realmente» (2).

3.4

Dentro de esta dinámica, la Comisión propuso en junio de 2002 un plan de acción para simplificar y mejorar el marco regulador, que una vez más sometió a debate de las demás instituciones comunitarias (3).

3.5

El plan de acción alienta claramente a que, cumplimentando las tres fases principales del ciclo legislativo –presentación de la propuesta legislativa por la Comisión, debate de la propuesta en el Parlamento Europeo y el Consejo y aplicación del instrumento regulador por parte de los Estados miembros–, se llegue a la conclusión de un acuerdo interinstitucional para mejorar la calidad de la legislación comunitaria.

3.6

La simplificación de la legislación de la UE, puesta en marcha en años anteriores, se impulsa a partir de febrero de 2003, con la Comunicación de la Comisión «Actualizar y simplificar el acervo comunitario» (4). La Comisión, en base a esta Comunicación, inició un vasto programa de identificación de actos legislativos que se pueden simplificar, consolidar y codificar, programa que continúa hoy en día.

3.7

La Comunicación de la Comisión «Legislar mejor para potenciar el crecimiento y el empleo en la Unión Europea» (5) publicada en marzo de 2005 impulsó el acuerdo interinstitucional «Legislar mejor» firmado el 16 de diciembre de 2003 por el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión. Su principal objetivo es mejorar la calidad de la legislación comunitaria y su transposición en las legislaciones nacionales (6).

3.8

Finalmente, en octubre de 2005, la Comisión publicó, para la aplicación del programa de Lisboa, la Comunicación «Una estrategia para la simplificación del marco regulador» (7), que puso en marcha los planes de acción para las diferentes políticas comunitarias mediante programas de simplificación permanentes.

3.9

Paralelamente al intenso trabajo de encauzar la simplificación y mejora del ámbito total del acervo comunitario de legislación y de su marco regulador, la Comisión envió al Consejo y al Parlamento Europeo la Comunicación «Perspectivas de simplificación y mejora del marco regulador de la política pesquera común» (8).

3.10

Esta última Comunicación y las que nos presenta la Comisión como «Plan de acción 2006-2008 para la simplificación y mejora de la política pesquera común», son la base para la elaboración del presente Dictamen.

3.11

El CESE, entendiendo la complejidad que supone la simplificación y mejora de toda la legislación comunitaria, anima a la Comisión a seguir por el camino emprendido exhortándola a que acometa los plazos estipulados sin demora para alcanzar los objetivos que se ha fijado.

4.   Observaciones generales

4.1   Legislación pesquera comunitaria 1983–2002

4.1.1

La legislación pesquera comunitaria se encontraba recogida en la política pesquera común de 1983. La normativa impuesta a aquella política pesquera fue insuficiente, con normas de gestión pesquera basadas en la conversión de conclusiones científicas en disposiciones legislativas, con una prácticamente nula comunicación con el sector pesquero comunitario y con un laborioso procedimiento de elaboración de decisiones Comisión-Consejo-Parlamento Europeo que la fue lastrando hasta convertirla en una muy compleja legislación pesquera.

4.1.2

En la evaluación, pasada y actual, hay que considerar que la legislación pesquera abarca, por una parte, un conjunto heterogéneo de pesquerías y, por otra, varios componentes: estructuras, conservación y medio ambiente, recursos externos, mercados y control. Esta variedad obliga a multitud de reglamentos o en su caso a reglamentos muy extensos de difícil interpretación.

4.1.3

Además, el procedimiento de la decisión del Consejo, al final de cada año, vinculado a la fijación anual de TAC y cuotas, dificulta la celebración de todas las consultas necesarias y el mantenimiento de unos plazos adecuados entre las decisiones y las fechas de aplicación, que a su vez ocasionan múltiples modificaciones a los reglamentos publicados.

4.1.4

La obligada acumulación de modificaciones a los diferentes reglamentos normativos de la política pesquera común hacen de difícil comprensión para el ciudadano medio, para el pescador, la lectura de los textos elaborados por expertos que redactan las diferentes disposiciones legislativas basándose muchas veces en textos científicos de difícil interpretación.

4.1.5

En otras ocasiones las negociaciones en el Consejo y en el Parlamento Europeo culminan en un texto final de mayor complejidad que las propuestas originales.

4.1.6

Finalmente, algunas disposiciones se han incorporado a reglamentos de un nivel jurídico y político superior a lo estrictamente necesario, hecho que dificulta su modificación y simplificación.

4.1.7

El CESE entiende que aunque las raíces de muchas de estas situaciones siguen existiendo en la actualidad, la Comisión las conoce y está adoptando las disposiciones necesarias para corregirlas, tal y como ya hizo en 1992 con la modificación de la PPC de 1983 y con el plan de acción 2006–2008 que ahora nos presenta tras la reforma de la PPC el 31 de diciembre de 2002.

4.2   Legislación pesquera comunitaria actual

4.2.1

La reforma de la política pesquera común de 31 de diciembre de 2002 (9) integra de manera natural la simplificación de la PPC, habiéndose ya iniciado diferentes medidas de retirada y reglamentación, de declaración de obsolescencia y revisión sistemática de su entorno legislativo.

4.2.2

La propuesta de reglamento para la creación de un nuevo Fondo Europeo de la Pesca (10), sobre el que ya ha emitido un dictamen positivo este Comité, es un buen ejemplo de la planificación de esta iniciativa de simplificación, al reemplazar o modificar en un solo reglamento las disposiciones de los cuatro que conformaban los cuerpos de los Programas de Orientación Plurianuales (POP) y del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP).

4.2.3

Durante los años 2004 y 2005 la Comisión ha ido poniendo en marcha una serie de actos legislativos que le van a servir para acometer la reforma y simplificación de la PPC. Entre ellos podemos destacar:

Fondo Europeo de la Pesca.

Agencia Comunitaria de Control de la Pesca.

Creación de los Consejos Consultivos Regionales (CCR).

Medidas financieras comunitarias para la aplicación de la política pesquera común y el Derecho del mar.

Además han realizado una amplia reflexión con numerosos contactos y debates que finalizaron con la presentación de la anteriormente mencionada Comunicación «Perspectivas de simplificación y mejoras del marco regulador de la política pesquera común».

4.2.4

De esta Comunicación se deduce que para mejorar el marco regulador de la política pesquera común no solo basta con simplificar el número de reglamentos de la misma sino que paralelamente hay que:

aumentar la claridad de los textos existentes, simplificarlos y hacerlos más accesibles,

reducir las cargas y costes administrativos de las administraciones públicas,

disminuir las cargas administrativas y otras obligaciones para los profesionales.

4.2.5

El CESE considera que la Comisión, ante cualquier acción de aumentar la claridad de los textos, debe hacer especial esfuerzo en la consolidación de los mismos. La continua referencia a otros reglamentos de años anteriores dificulta enormemente la comprensión de los textos.

4.2.6

Conforme al texto de esta última Comunicación se pone de manifiesto que algunos elementos de la política pesquera común presentan especial dificultad para su seguimiento: el control de las actividades pesqueras por la divergencia que existe en su aplicación entre los diferentes Estados miembros y las medidas de conservación de los recursos por la aplicación combinada de distintas medidas de gestión.

4.2.7

El análisis pone globalmente de manifiesto que, sin negar la complejidad que lleva de por sí aparejada la gestión de la pesca comunitaria, la normativa existente ha llegado a ser, de manera paulatina, excesivamente compleja.

4.2.8

El CESE considera que la Comisión debe acometer la mejora y simplificación de la legislación de la política pesquera común poniendo especial énfasis en el control de las actividades pesqueras y en las medidas de conservación de los recursos. En este sentido debe potenciarse la actuación de la recientemente creada Agencia Comunitaria de Control de la Pesca.

4.3   Plan de acción 2006–2008 para la simplificación y mejora de la política pesquera común

4.3.1

Como consecuencia de todos los trabajos realizados en base a las diversas Comunicaciones, anteriormente citadas, el Consejo solicitó a la Comisión la presentación de un plan de acción plurianual concebido dentro de todos los requisitos expuestos tendentes a conseguir la simplificación y mejora de la PPC. En respuesta a este requerimiento la Comisión presentó en Diciembre de 2005 la Comunicación «Plan de acción 2006–2008 para la simplificación y mejora de la política pesquera común» (11).

4.3.2

El Plan de acción 2006–2008 que presenta la Comisión comporta:

Una metodología para simplificar y mejorar la PPC.

Una definición de las iniciativas que deben simplificarse y mejorarse con prioridad.

4.3.3

El planteamiento del plan de acción es sencillo. En conjunto indica los ámbitos (control, esfuerzo pesquero, financiación ...) en los que se va a actuar simplificando y mejorando los textos legislativos. Indica para cada uno de ellos las medidas necesarias, quiénes deben intervenir en el proceso de simplificación y en qué plazos, dentro del periodo 2006–2008, se debe realizar. Finalmente fija para cada uno de los ámbitos tres categorías de actos afectados:

Actos legislativos cuya revisión ya se ha iniciado.

Actos legislativos que se vayan a elaborar en los próximos años.

Actos legislativos vigentes pero que deben simplificarse con prioridad.

4.3.4

En estos últimos actos legislativos vigentes son en los que se centra prioritariamente durante el periodo 2006–2008 la iniciación del plan de simplificación de la PPC. Son todos ellos disposiciones normativas relativas a las medidas de gestión y control de las actividades pesqueras.

4.3.5

El CESE considera acertada la elección de estos dos ámbitos para la acción prioritaria del plan de acción ya que en torno a ellos está establecida una gran parte de la complejidad de la legislación vigente. Posteriormente, la Comisión deberá continuar con el proceso de simplificación y mejora del resto de la PPC.

4.3.6

Los actos legislativos cuya revisión ya se ha iniciado y a los cuales se han aplicado principios de simplificación seguirán su tramitación en base a este plan de mejora de la legislación. Tal es el caso del Fondo Europeo de la Pesca, o las disposiciones generales sobre la autorización de la pesca en aguas de un país tercero en el marco de un acuerdo de pesca. Ambos actos legislativos, ya simplificados por la Comisión han sido valorados positivamente bajo Dictamen por este Comité.

4.3.7

El plan de acción prevé que en los nuevos actos legislativos que se vayan a elaborar en los próximos años se respetarán sistemáticamente los objetivos fijados en materia de simplificación.

4.3.8

El Comité entiende que en su planteamiento general el plan de acción 2006–2008 es correcto, por lo que cuenta con el apoyo del CESE. Sin embargo el desarrollo del plan expuesto en el anexo al plan de acción va a requerir un gran esfuerzo de simplificación para culminarlo en los plazos previstos. Es primordial la unión de esfuerzos y de comprensión con los Estados miembros, el Parlamento Europeo y el sector pesquero a través de sus CCR así como con el Comité Consultivo de Pesca y Acuicultura (CCPA) y del Comité de Diálogo Social Sectorial Pesca.

4.3.9

El desarrollo del plan de acción se centra prioritariamente, en los ámbitos y actos legislativos siguientes:

Conservación de los recursos pesqueros:

TAC/Cuotas, esfuerzo pesquero.

Medidas técnicas de protección de juveniles de organismos marinos.

Recogida y gestión de datos para la PPC.

Control de las actividades pesqueras:

Control — Corpus legislativo.

Control — Informatización.

Obligación de presentar informes.

Autorización de pesca fuera de las aguas comunitarias.

4.3.10

Cada uno de estos siete actos legislativos está desarrollado en anexo al plan de acción mediante una FICHA que recoge las medidas de simplificación previstas para mejorar su marco regulador vigente y el entorno administrativo correspondiente. Respecto a cada medida contempla la programación prevista con los diferentes agentes que participarán en dicha medida y la lista de los instrumentos legislativos que deben simplificarse y de los documentos de referencia útiles para efectuar la simplificación.

4.3.11

El CESE desea manifestar a la Comisión que, una vez analizadas detenidamente cada una de las siete fichas, considera que el tratamiento de reforma y simplificación es correcto y que si se desarrollan en los plazos indicados, cumplimentando todos los pasos indicados en cada una de las fichas, el plan de acción 2006–2008 supondrá una mejora muy importante de la legislación pesquera comunitaria.

4.3.12

El plan de acción propone en su ficha 1 las medidas de simplificación sobre TAC/cuotas — esfuerzo pesquero. Básicamente trata sobre la simplificación de los reglamentos anuales del Consejo que establecen para el año siguiente las posibilidades de pesca, ordenando la arquitectura de las disposiciones sobre condiciones de explotación de los recursos pesqueros, dirigiendo las decisiones a grupos homogéneos y estableciendo planes de gestión plurianuales de los mismos.

4.3.13

El CESE considera que las medidas de simplificación propuestas en la ficha 1 son correctas, siendo fundamental el tratamiento diferenciado de los diferentes aspectos de la política de conservación, su regulación en grupos homogéneos y su desarrollo en planes de gestión plurianuales.

4.3.13.1

No obstante, el Comité considera que la insuficiente amplitud del plazo entre la fecha de entrega de los dictámenes científicos y la fecha del Consejo de diciembre en que se fijan los TAC y las cuotas, así como otras medidas muy importantes de gestión como la limitación del esfuerzo pesquero, es un obstáculo para la realización de todas las consultas y concertaciones necesarias. La normativa que resulta de este proceso decisorio precipitado y complejo puede presentar imperfecciones técnicas o jurídicas que requieran reglamentos modificativos que no hacen sino aumentar la complejidad de la normativa y su aplicación. La insuficiente consulta a profesionales y otras partes interesadas menoscaba seriamente la comprensión, la aceptación y la aplicación de la normativa y, por consiguiente, su eficacia.

4.3.13.2

Asimismo, el CESE estima que el proceso de decisión de las medidas de gestión de las organizaciones regionales pesqueras (ORP) adolece también de un insuficiente plazo de tiempo entre la presentación del dictamen científico y la fecha de reunión del órgano decisorio. Esta insuficiencia de plazo produce los mismos efectos que los señalados en el punto anterior.

4.3.13.3

Por lo que se refiere al enfoque «por grupos homogéneos» propuesto por la Comisión, el CESE lo considera pertinente, sobre todo si, como espera, significa un enfoque «por pesquería homogénea» y una normativa a dos niveles: un Reglamento marco horizontal y un Reglamento de aplicación por pesquería.

4.3.13.4

Por otro lado, el Comité estima que la experiencia pone de manifiesto que los planes de recuperación y los planes de gestión plurianuales dan lugar a una consulta amplia y una concertación importante. Estos planes, una vez adoptados, simplifican el proceso de toma de decisiones de los años de aplicación. No obstante, el CESE considera que deben respetar la distribución actual de poderes entre el Consejo y la Comisión y deben prever posibilidades de revisión habida cuenta de la evolución de los criterios que permiten evaluar el estado de las poblaciones de peces de que se trate.

4.3.14

Para el CESE, la reforma del proceso decisorio de las medidas de gestión de los recursos, garantía de la simplificación de la normativa y de la mejora de su eficacia, requiere que se adelante en el tiempo la entrega de los dictámenes y recomendaciones científicas (del CIEM-ACFM para las aguas comunitarias, y de los Comités científicos de las ORP para las aguas no comunitarias), permitiendo así una verdadera consulta de los CCR y del CCPA. Puede también requerir una distribución del «paquete TAC y cuotas» entre varios Consejos y también una modificación del año de gestión para acercarlo al año biológico y tener en cuenta una mejor adecuación con relación al mercado. Este proceso es, pues, global y no se limita únicamente al «front loading». El CESE estima que deberá examinarse detalladamente en todos sus aspectos y dar lugar a la más amplia concertación posible con los Estados miembros, los profesionales y las demás partes interesadas.

4.3.15

La ficha 2 tiene como objetivo reformar la legislación vigente sobre la protección de juveniles de organismos marinos, mediante la agrupación gradual de las medidas técnicas por pesquerías. Si bien el CESE celebra este enfoque por pesquería para todas las medidas de gestión, considera que este enfoque es aplicable prioritariamente a las medidas técnicas. El sistema que propone la Comisión está basado en la reestructuración del dispositivo jurídico de las normas que las regulan, proponiendo que el Consejo regule sucintamente sobre las orientaciones generales y la Comisión más detalladamente sobre los aspectos técnicos. El CESE muestra su preocupación ante una simplificación que provoca que la Comisión legisle asumiendo competencias que hoy en día pertenecen al Consejo de Ministros. En este sentido, el Comité opina que aunque se elabore la legislación conforme se propone en la simplificación, la decisión final se someta a la consideración del Consejo.

4.3.16

En relación con la posibilidad de autorizar a los Estados miembros la adopción de medidas técnicas locales, contempladas en esta ficha 2, el CESE considera que esta autorización puede crear desigualdades y situaciones de discriminación en pescadores de los distintos Estados miembros de la UE si se abusa de la medida o no se controla adecuadamente, rompiendo con la necesaria armonización de las normas de la política pesquera común. Por ello, las solicitudes de los Estados miembros en este sentido, también deberían ser aprobadas por el Consejo.

4.3.17

Para la puesta en práctica de las medidas propuestas, la Comisión considera que debe incrementarse la consulta previa del sector, evaluar los resultados de las medidas técnicas aplicadas, definir mejor algunos conceptos técnicos, producir folletos y documentos informativos, recurrir a las tecnologías de la información y reducir las obligaciones de presentar informes por parte de los pescadores. El CESE, considerando necesarias todas estas acciones, quiere resaltar a la Comisión que el recurso de las tecnologías de la información para la recogida y gestión de datos, necesita lógicamente de un proceso de adaptación y de un apoyo financiero que permita a los buques adecuarse a estas nuevas tecnologías. Por ello, estima que debe concederse un período transitorio razonable necesario para definir el proceso en concertación con los técnicos, los profesionales y los Estados miembros, aportar todas las garantías de confidencialidad comercial, obtener la confianza y la adhesión de los interesados, probar el proceso a escala real, contribuir al coste financiero suplementario impuesto por los nuevos materiales que deben utilizarse y, de esta manera, garantizar el éxito de esta reforma simplificadora.

4.3.18

La ficha 3 propone reducir los textos legales sobre la recogida y gestión de datos para la PPC. Esta simplificación contempla, al igual que en la ficha 2, reestructurar el dispositivo jurídico actual en base a un reglamento del Consejo de enfoque general y a un reglamento de aplicación de la Comisión de los aspectos técnicos y administrativos. El CESE reitera su preocupación manifestada en el punto 4.3.15 anterior sobre las competencias que propone asumir la Comisión.

4.3.19

Dentro del planteamiento de simplificación, la Comisión propone en esta ficha 3 la elaboración de un programa plurianual de recogida y gestión de datos con el fin de reducir la carga administrativa de los Estados miembros. El Comité considera oportuna y necesaria la propuesta de la Comisión, a reserva de las observaciones mencionadas anteriormente en el punto 4.3.17.

4.3.20

La ficha 4 propone reformar la legislación actual sobre control, revisando los reglamentos vigentes y adaptándolos a la reforma de la PPC. El CESE considera de suma importancia la revisión de los reglamentos de control, con el fin de armonizar las diferentes normas para que no den lugar a diferentes interpretaciones. Todas las disposiciones de inspección y control deben ser muy claras en conceptos de inspección, métodos para su realización y formas de practicarlas. En cualquier caso, el Comité solicita a la Comisión que la simplificación de la legislación sobre control tenga siempre en cuenta la existencia de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca.

4.3.21

La Comisión en su ficha 5 propone la revisión del conjunto de disposiciones sobre control-informatización. Prevé la elaboración de reglamentos una vez que el Consejo decida sobre la propuesta de la Comisión sobre el registro y la transmisión electrónicos de las actividades pesqueras y sobre los medios de teledetección (12). Así mismo, la informatización de la gestión de los acuerdos de pesca con terceros países en cuanto a las licencias de pesca como a los datos de captura y esfuerzo relacionados con dichos acuerdos. El CESE, considerando necesaria esta informatización de los sistemas de control, reitera lo expuesto anteriormente en el punto 4.3.17 sobre la necesidad de un período transitorio en la aplicación de las tecnologías de la información.

4.3.22

La ficha 6 prevé la simplificación del conjunto de legislación de la PPC para eliminar las disposiciones que crean obligaciones de presentar informes inútiles o poco útiles para la correcta ejecución de la PPC. El CESE considera necesario en este proceso de simplificación la eliminación de toda obligación sobre la presentación de informes inútiles o poco útiles, reduciendo así las cargas burocráticas de los afectados y de los Estados miembros.

4.3.23

Finalmente, la ficha 7 contempla la simplificación de la autorización de pesca fuera de las aguas comunitarias en base a la reforma de los dispositivos relativos a la gestión de los acuerdos de pesca con los terceros países. La simplificación contempla la reestructuración del dispositivo jurídico actual reservando al Consejo los principios básicos y a la Comisión los aspectos técnicos y administrativos. El Comité considera necesaria esta simplificación y somete a la consideración de la Comisión la elaboración de un acuerdo tipo que sea la base de la negociación de los acuerdos de pesca con cualquier tercer país, así como la instrumentalización y emisión de la licencia de pesca por procedimiento electrónico.

4.3.24

El CESE considera que la simplificación y la mejora de la PPC para las flotas que operan fuera de las aguas comunitarias requiere además un enfoque por pesquería y un tratamiento enteramente particular a todos los niveles: flota, autorizaciones, licencias, permisos, declaraciones, etc. En efecto, el CESE considera que los buques que enarbolan pabellón de los Estados miembros de la Unión Europea y que faenan fuera de las aguas comunitarias deben tener los derechos y las obligaciones adaptados a las capturas que efectúan y a la zona que frecuentan. El CESE pide, pues, a la Comisión, que incluya este objetivo en su plan de acción, que no debe limitarse únicamente al capítulo «acuerdos pesqueros» (o acuerdos de asociación). A este respecto, el Comité destaca la necesidad de cumplimiento de la Cláusula Social aceptada por los interlocutores sociales comunitarios.

4.3.25

Por último, el CESE considera que la lucha contra la pesca ilegal, no regulada y no declarada (INRND), que es uno de los objetivos de la PPC (en particular en su dimensión exterior), merecería también una mención en el plan de acción en forma de objetivo encaminado a definir un proceso de lucha contra los INRND lo más simple y eficaz posible. El CESE considera que este proceso debe centrarse en el acceso a los mercados de consumo, en el refuerzo de los poderes del Estado del puerto correspondiente y en la prohibición de transbordos en alta mar.

5.   Consideraciones particulares

5.1

El plan de acción 2006–2008, tal y como está contenido en la Comunicación de la Comisión, es de suma importancia para mejorar la legislación pesquera comunitaria. No se han encontrado, dentro de los ámbitos del Control y Gestión de recursos pesqueros, otros actos legislativos complementarios importantes que debieran añadirse a los propuestos por la Comisión. Por lo tanto el Comité anima a la Comisión a cumplimentarlos sin dilación.

5.2

El Comité considera que entre todos los actos legislativos que se proponen mejorar y simplificar, reviste especial importancia el de Tac/cuotas, esfuerzo pesquero para el desarrollo de planes de gestión plurianuales.

5.3

El desarrollo del plan de acción 2006–2008 puede obligar a la Comisión a elaborar nuevos reglamentos de aplicación. El CESE considera que ese aumento no debe ser problemático. Lo importante es que, aunque aumente el acervo comunitario, los reglamentos sean más sencillos, dirigidos a las pesquerías afectadas, de fácil lectura y lo más consolidados posible.

5.4

Sobre este último aspecto el Comité quiere resaltar a la Comisión la dificultad de interpretación que tiene la legislación pesquera actual con reiteradas referencias a otros reglamentos, directivas y comunicaciones. La consolidación de textos es primordial para su fácil lectura y comprensión.

5.5

Es de gran importancia la coordinación entre la Comisión y la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca en la aplicación de las normas relacionadas con el control. Para solucionar la diferente interpretación por los Estados miembros de la legislación comunitaria de control de la pesca, queja muy frecuente entre los pescadores, es necesaria la actuación de la Agencia Comunitaria de Control de la Pesca para unificar criterios.

5.6

Finalmente el Comité considera que la informatización de la legislación pesquera comunitaria es importante para el acceso a los textos comunitarios vía electrónica. Sin embargo debe de efectuarse de una forma lenta y progresiva la incorporación de las nuevas tecnologías de la información a los buques pesqueros, sin coste para los pescadores, ya que algunos planteamientos de tipo informático pueden resultar inadecuados para los buques.

5.7

El Comité anima a la Comisión a superar todas las dificultades que se le presentarán con este plan de acción 2006–2008 en el convencimiento de que es muy necesario y será beneficioso para el sector pesquero comunitario.

Bruselas, 5 de julio de 2006.

La Presidenta

del Comité Económico y Social Europeo

Anne-Marie SIGMUND


(1)  COM(2001) 428 final de 30 de julio de 2001.

(2)  DO C 125 de 27 de mayo de 2002, p. 61 (COM(2001) 428 final «La gobernanza europea — Un libro Blanco»).

(3)  COM(2002) 278 final de 5 de junio de 2002.- Plan de Acción «Simplificar y mejorar el marco regulador».

(4)  COM(2003) 71 de febrero de 2003.

(5)  COM(2005) 97 de marzo de 2005.

(6)  DO C 321 de 31 de diciembre 2003 y corrección DO C de 8 de enero de 2004.

(7)  COM(2005) 535, octubre de 2005 «Aplicación del programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa — Una estrategia para la simplificación del marco regulador».

(8)  COM(2004) 820 de 15 de diciembre de 2004.

(9)  Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo.

(10)  COM(2004) 497 final.

(11)  COM(2005) 647 final, de 8.12.2005.

(12)  COM(2004) 724 final.


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