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Document 52006AE0954
Opinion of the European Economic and Social Committee on the White Paper on Financial Services Policy 2005-2010 COM(2005) 629 final
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Libro blanco: Política de los servicios financieros 2005-2010 COM (2005) 629 final
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Libro blanco: Política de los servicios financieros 2005-2010 COM (2005) 629 final
DO C 309 de 16.12.2006, p. 26–32
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
16.12.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 309/26 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro blanco: Política de los servicios financieros 2005-2010»
COM (2005) 629 final
(2006/C 309/06)
El 1 de diciembre de 2005, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro blanco: Política de los servicios financieros 2005-2010».
La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 31 de mayo de 2006 (Ponente: Sr. IOZIA).
En su 428o Pleno de los días 5 y 6 de julio de 2006 (sesión del 5 de julio), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 152 votos a favor, 1 en contra y 9 abstenciones el presente Dictamen.
1. Conclusiones y propuestas
1.1 |
El CESE está de acuerdo con la propuesta de la Comisión de dedicar el próximo período de cinco años a la «consolidación dinámica» de la industria de los servicios financieros, aplicando y reforzando la legislación vigente y evitando al mismo tiempo la superposición de un número excesivo de medidas normativas ( goldplating ), en el respeto de la Estrategia de Lisboa y de las particularidades del modelo social europeo. |
1.2 |
El CESE considera también que es esencial valorar atentamente el papel y la actividad de las autoridades de control, fomentando la mejor coordinación posible, de acuerdo con lo previsto por los Comités de nivel 3 del proceso Lamfalussy. |
1.2.1 |
El CESE considera prematuro, en la situación actual, establecer una sola autoridad europea de control, que en el futuro podría contribuir a favorecer la integración de los mercados, pero considera que actualmente sería útil sugerir a las autoridades europeas que se estableciera una autoridad principal de control, la del país de la sede central, a la cual se encomendaría también la tarea de supervisar las actividades de las filiales y sociedades controladas en los demás Estados de la Unión. Las ventajas para las empresas que tienen una dimensión europea y para los consumidores serían evidentes. |
1.3 |
La mayor eficacia de las transacciones financieras constituye el elemento fundamental del peso cada vez más importante que tienen las actividades financieras en la economía (se trata de la llamada «financiarización» de la economía). Si bien la financiarización de la economía se traduce en un interesante potencial de desarrollo económico y del empleo en el sector financiero, puede también tener consecuencias negativas en el conjunto de la economía. El apremio de los mercados bursátiles, animados por la búsqueda de beneficios para los accionistas (shareholder value), puede también ir en contra de las estrategias industriales. La financiarización de la economía genera también un mercado de control ajeno a las empresas mediante las OPA, cuyos especialistas reconocen que entre un tercio y la mitad de estas operaciones conducen a corto plazo a una destrucción de riqueza. |
1.3.1 |
Además, no hay que olvidar que debido a los procesos de consolidación, se está observando, al menos a medio y corto plazo, una disminución del empleo en la industria financiera que genera un sentimiento creciente de inseguridad entre los empleados del sector. El CESE destaca la necesidad de tener en cuenta las repercusiones sociales de los procesos de consolidación y desea que los Estados miembros adopten sistemas adecuados de amortiguación social y respalden planes de formación y recualificación profesional, que son indispensables para lograr los objetivos previstos en la estrategia de Lisboa. |
1.4 |
El CESE está de acuerdo con los objetivos de simplificación, codificación y voluntad de claridad para realizar la «mejor normativa» posible y, a este respecto, celebra el compromiso de la Comisión de proceder a consultas organizadas de manera continua, frecuente y abierta con el conjunto de los interesados y de que toda propuesta esté precedida de una evaluación de impacto rigurosa que tenga en cuenta también la dimensión social y medioambiental y los factores externos en el conjunto del sistema económico. |
1.4.1 |
El CESE pide que los trabajos en torno al PASF sean objeto de una mayor visibilidad y de debates que trasciendan los círculos de expertos. |
1.5 |
El CESE suscribe la iniciativa propuesta por la Comisión de publicar una comunicación/recomendación sobre los OICVM para tratar de superar los obstáculos con que tropieza actualmente la libre circulación de estos instrumentos financieros. |
1.6 |
Será esencial reforzar la información, la cultura financiera y la toma de conciencia de los consumidores. La intención de la Comisión de iniciar acciones específicas con las asociaciones europeas de consumidores es loable, pero la Comisión debería ser más activa ante los Estados miembros para incitarles a aplicar modalidades más exigentes de implicación de las partes interesadas a nivel nacional. El CESE está dispuesto a colaborar en estas iniciativas interviniendo de manera específica ante los consejos de consumidores y los consejos económicos y sociales nacionales. |
1.7 |
Las normas de control actuales, que son diferentes según los Estados miembros, acarrean para las empresas obligaciones importantes de elaboración de balances e información sobre las sociedades. La adopción de las normas internacionales de información financiera (siglas IFRS en inglés) puede representar la ocasión adecuada para uniformar estas obligaciones de información a nivel europeo. El CESE observa que el IASB, órgano de normalización internacional privado, no refleja enteramente la realidad económica mundial y desea que se abra a la cooperación internacional con otros actores como, por ejemplo, la Comisión Europea. |
1.8 |
En cuanto a las directivas propuestas para el mercado de los servicios a los particulares, el CESE se reserva su opinión específica sobre la directiva relativa a los créditos al consumo, que debería aprobarse sin demora, y sobre la relativa a los servicios de pago, que es objeto actualmente de uno de sus dictámenes en curso de elaboración. En cambio, por lo que se refiere a la directiva sobre los préstamos hipotecarios, el CESE, al tiempo que suscribe los objetivos que persigue, expresa su perplejidad ante la escasa posibilidad real de crear a corto plazo un mercado integrado de los préstamos. Por último, en cuanto a los sistemas de regulación y compensación, el CESE consideraría oportuna la aprobación de una directiva marco. |
1.9 |
La Comisión ha manifestado su perplejidad en relación con la adopción del llamado «26o régimen» en el ámbito de los servicios financieros. El CESE toma nota de ello y se declara dispuesto a evaluar, cuando se propongan, las condiciones para su aplicación efectiva, en la que habrá que tener siempre en cuenta los intereses y las ventajas reales para los consumidores. |
1.10 |
Por lo que se refiere a las iniciativas futuras, el CESE destaca:
|
1.11 |
El CESE está convencido de que la calidad de las normas europeas en materia de regulación de los servicios financieros es muy elevada y de que la UE puede aspirar a convertirse en una referencia para los demás países. Europa debería establecer un diálogo no sólo con los países de reciente industrialización (por ejemplo, la India, Brasil y China), tal como lo propone la Comisión, sino también con los que se encuentran en vías de desarrollo, que necesitan una ayuda considerable para desarrollar el mercado de sus servicios financieros. |
1.12 |
El CESE respalda a todas las instituciones europeas y nacionales en la lucha contra la criminalidad y el terrorismo. Y también en este contexto, en el que la Comisión destaca la exigencia de que el sistema financiero brinde una cooperación plena y continua con las autoridades competentes, el CESE apoya y reitera este llamamiento a las instituciones financieras así como a las autoridades competentes, que deberían dar a conocer el curso que se da a la información recibida de los intermediarios financieros. |
2. Introducción
2.1 |
A partir del principio de que un mercado financiero eficaz constituye un elemento esencial para proseguir una estrategia de desarrollo y crecimiento económico, el Libro blanco sobre la política de servicios financieros 2005-2010 define varios objetivos que deben realizarse con el fin de favorecer la consolidación dinámica de la industria de los servicios financieros. «Consolidación dinámica» es el leitmotiv del Libro blanco, que establece el objetivo de eliminar los obstáculos que todavía subsisten a la libre circulación de servicios financieros y capitales, a pesar de los significativos resultados ya obtenidos gracias al PASF (Plan de acción para los servicios financieros) 1999-2005. |
2.2 |
El papel esencial que desempeña la reglamentación en el funcionamiento de los mercados financieros justifica la atención y el hincapié del Libro blanco en la necesidad de aplicar y de fortalecer la legislación actual, evitando al mismo tiempo la superposición de un excesivo número de medidas normativas, en particular por la acción de los Estados miembros (lo que ha dado en llamarse goldplating). |
2.3 |
El análisis del marco reglamentario no puede hacer abstracción de una reflexión sobre los límites, las tareas y las responsabilidades en materia de coordinación de las autoridades de control en la UE: en la situación actual, el mantenimiento de una estructura con base nacional destinada a las actividades de control puede aún constituir la mejor forma de proteger y defender a los consumidores y a los inversores, pero no se han de descuidar dos cuestiones importantes que plantea esta concepción básica. |
2.3.1 |
La práctica de un control no integrado a nivel supranacional limita notablemente la integración de los mercados: conviene, por lo tanto, estimular y consolidar una estrecha cooperación entre las autoridades de los Estados miembros. En efecto, la gestión de los riesgos en los grandes bancos europeos, activos en varios Estados miembros, se efectúa en grupo, sobre una base consolidada. Es preciso que las autoridades de control estén en condiciones de evaluar correctamente el perfil de riesgo de estos grandes grupos europeos. |
2.3.2 |
El mantenimiento de amplias prerrogativas en materia de control a nivel nacional no debe ser la ocasión para crear obstáculos a la «consolidación dinámica» en la UE, para los cuales el Libro blanco desea su eliminación progresiva. |
3. Observaciones generales
3.1 |
El CESE formuló en un reciente dictamen (1) sus observaciones acerca del Libro verde sobre la política para los servicios financieros (2005-2010). En la medida en que el Libro blanco incorpora numerosas propuestas presentadas en el Libro verde, el CESE reitera en el presente dictamen, de manera sintética, sus anteriores observaciones. |
3.1.1 |
El Libro blanco destaca el potencial de crecimiento económico y del empleo en el sector de los servicios financieros. El Comité, sin embargo, considera que se debe llevar a cabo una reflexión profunda y realista sobre esta hipótesis fundamental del documento, teniendo en cuenta numerosos hechos que actualmente ya están bien documentados. |
3.2 |
El proceso de consolidación de este sector puede favorecer un refuerzo de la eficacia y las economías de escala que podrán, en definitiva, beneficiar a los titulares de cuotas de capital riesgo de los intermediarios (por medio de un aumento de la rentabilidad del capital invertido) y a los usuarios de los servicios financieros (mediante la reducción del coste de estos servicios). |
3.3 |
Al mismo tiempo, una extensa gama de datos empíricos revela que los procesos de consolidación acarrean una reducción del empleo en la industria de los servicios financieros que genera un sentimiento de inseguridad creciente entre los empleados de este sector. No se puede omitir el hecho de que los planes industriales que se presentan con motivo de fusiones y adquisiciones hacen hincapié sobre todo en la reducción de costes, derivada de una disminución de los gastos de personal. Por ahora, los procesos de consolidación se traducen en una pérdida neta de empleos; es necesario sin embargo reconocer que abren posibilidades de desarrollar servicios y ámbitos de actividades innovadores que, a su vez, tendrán un impacto positivo en el empleo. La reducción de los obstáculos que impiden a los prestatarios de servicios financieros explotar plenamente las sinergias de las fusiones transfronterizas daría a los bancos la posibilidad de prestar sus servicios a menor coste, permitiendo la instauración de políticas de precios más favorables a los clientes, lo que favorecería un aumento de la demanda. Esta dinámica suscitaría un refuerzo de las inversiones por los intermediarios financieros, con repercusiones positivas también en términos de empleo. Estos nuevos empleos, a excepción de sectores específicos como los call center (centros de llamadas) y los back office (servicios administrativos), atraen en general perfiles profesionales más cualificados y mejor remunerados. |
3.4 |
Por consiguiente, admitiendo incluso que la consolidación de este sector no tenga repercusiones netas negativas sobre el empleo, el Comité hace especialmente hincapié en el hecho de que no se puede obviar el período de tiempo y el desnivel en términos de cualificaciones profesionales que se dan entre la pérdida del empleo existente y la creación de nuevos puestos. A partir del momento en que el énfasis ya no se pone en la protección del empleo sino más bien en la posibilidad de encontrar un trabajo, los Estados miembros deberían hacer hincapié prioritariamente no sólo en la necesidad de poder contar con amortiguadores sociales adecuados, sino también en el apoyo brindado a los planes de formación y de recualificación profesional. |
3.5 |
Si los trabajadores se dan cuenta de que sus cualificaciones y competencias son fácilmente utilizables incluso en un contexto económico que evoluciona rápidamente, aceptarán de mejor grado la menor estabilidad de su empleo que implica la «consolidación dinámica» del sector. Esta constatación debe llevar a entender la formación profesional no sólo como un instrumento que permite limitar la inestabilidad social, sino también como un elemento esencial e imprescindible para garantizar un éxito de larga duración al plan de «consolidación dinámica» y, de una manera más general, a la estrategia de Lisboa, que pretende transformar la economía europea en la más importante «economía del conocimiento» del mundo. Conviene por otra parte crear una red de protección social adecuada que contribuya a mitigar los efectos, a menudo graves, de estas fases de transición. |
4. Observaciones específicas
4.1 Mejora de la normativa
4.1.1 |
Los tres principios directores del proceso de mejora de la normativa se definen del siguiente modo: simplificación, codificación y voluntad de claridad. Es importante seguir esta vía con el fin de garantizar la necesaria coherencia entre las medidas, la simplicidad de su aplicación y la uniformidad de su transposición. |
4.1.2 |
El CESE aprueba las propuestas de la Comisión relativas a una «mejor reglamentación», en particular el compromiso de celebrar consultas amplias y frecuentes con todas las partes interesadas y de que cada propuesta esté precedida por una evaluación de impacto, centrada en la relación costes/beneficios económicos en sentido amplio, es decir, que abarque la dimensión social y medioambiental y los factores externos en el conjunto del sistema económico. Igualmente significativo es el compromiso de colaborar con el Consejo y el Parlamento para la mejora de la calidad de la legislación. |
4.1.3 |
El CESE comparte la posición de la Comisión sobre el reto que constituye tanto la transposición correcta y en los plazos previstos de la legislación europea, como, posteriormente, su correcta aplicación por los 25 Estados miembros, habida cuenta también de las próximas ampliaciones; suscribe también la exigencia de oponerse a la práctica del goldplating , consistente en adoptar de manera unilateral normas suplementarias incumpliendo así el principio del mercado único. De hecho, la injustificada diversidad de normativas nacionales de protección de los consumidores constituye uno de los principales obstáculos a la integración de los servicios financieros en la UE. |
4.1.4 |
El CESE considera también que es esencial proceder a una evaluación a posteriori para saber si las normas han dado realmente los resultados previstos y si, al menos para los sectores incluidos en el llamado «proceso Lamfalussy», la evolución de los mercados es conforme a las previsiones de éste. |
4.1.5 |
La comprobación de la coherencia entre las normativas comunitaria y nacionales debe comenzar por los sectores más relevantes o por aquellos que puedan verse más afectados por la armonización y la consolidación normativa, como es el caso de la distribución y publicidad de los OICVM (organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios). El aumento de la competencia y la eficacia en este sector exige también márgenes de maniobra más importantes para las actividades comerciales y de distribución, que se ven seriamente obstaculizadas por un marco reglamentario todavía no bien definido. La iniciativa de la Comisión de elaborar una comunicación/recomendación para 2006 y un libro blanco en noviembre sobre la gestión de activos es por lo tanto particularmente oportuna. |
4.1.6 |
La Comisión propondrá resumir en una única directiva las dieciséis directivas existentes en el sector del seguro. El CESE es favorable a esta propuesta de codificación y considera que constituye un óptimo ejemplo que debe seguirse también en otros ámbitos, procediendo a la aprobación de textos legislativos que sinteticen, simplifiquen y reorganicen las distintas materias abordadas en varias directivas. |
4.1.7 |
El CESE considera que el recurso a procedimientos de infracción, cuando se observe una transposición o aplicación incorrecta de las normas europeas, es también útil, aunque señala que últimamente la Comisión se ha visto muy condicionada por el Consejo y ha optado menos por estos procedimientos. |
4.1.8 |
La mejora y la racionalización del sector de los servicios financieros individuales no pueden soslayar el problema de la información, la educación y la toma de conciencia de los consumidores: se trata en efecto de elementos esenciales para garantizar la eficacia de todo marco normativo. Por consiguiente, es muy oportuna la intención de poner en marcha acciones específicas a nivel europeo con las asociaciones que representan a los consumidores y con los representantes de la industria financiera, pero la Comisión debería comprometerse aún más para que esta práctica sea obligatoria o al menos vivamente recomendada a nivel nacional. El boletín europeo para los consumidores constituye a priori una excelente iniciativa, pero es necesario no obstante tener presente que los instrumentos de información deben acercarse realmente al consumidor. El CESE pide a la Comisión que inste al Consejo y al Parlamento a buscar conjuntamente formas más vinculantes de implicación de las partes interesadas a nivel nacional, a semejanza de los proyectos previstos a nivel europeo. El desarrollo de la red FIN-NET, instrumento que actualmente desconoce la gran mayoría de los consumidores, va en la buena dirección. De cara a la revisión del papel de este instrumento, el CESE recomienda la participación de las organizaciones de consumidores y de la sociedad civil, así como de los actores sociales, y declara estar dispuesto a respaldar la iniciativa mediante, por ejemplo, una intervención específica ante los consejos nacionales de consumidores y los consejos económicos y sociales nacionales. |
4.1.9 |
En un momento en que la Comisión hace hincapié en la importancia de la difusión de la información, sobre todo entre los consumidores, los inversores y el personal de la industria de los servicios financieros, el CESE considera que no se puede subestimar el problema de la lengua en la cual se redactan los documentos. Es preciso que la Comisión aborde este problema y que realice todos los esfuerzos necesarios para que, al menos los documentos esenciales, estén disponibles en el mayor número posible de lenguas. |
4.1.10 |
El CESE aprecia la atención prestada a los consumidores y al personal de las entidades bancarias y financieras, así como la intención de consultarles regularmente sobre temas importantes. El valor añadido que aporta la integración de los mercados reside en la satisfacción del consumidor, sin por ello perder de vista el impacto social de las decisiones adoptadas. Sin embargo, las directivas financieras no siempre han adoptado este enfoque en el pasado. Las observaciones formuladas en el apartado «Observaciones generales» pretenden reiterar con fuerza esta perspectiva de análisis. |
4.1.11 |
Por lo que se refiere a la interacción con otros ámbitos de la política económica europea, el CESE ya destacó que el régimen del IVA puede constituir para los grandes grupos europeos (2) un obstáculo al refuerzo de los servicios financieros y celebra que la Comisión haya señalado su intención de presentar una propuesta legislativa al respecto. No obstante, será conveniente evaluar con particular atención el impacto económico, social y medioambiental que pueda tener un proceso -aunque sea deseable- de armonización del IVA. En cualquier caso, el CESE ya señaló que la situación actual podría representar un obstáculo a la plena integración y total desarrollo del mercado financiero. Por otra parte, el CESE desea insistir en el problema de la externalización ( outsourcing ), que podría verse notablemente fomentada en un marco fiscal no homogéneo, lo que tendría repercusiones negativas en el empleo, la calidad de los servicios y la fiabilidad global del sistema. El CESE desea que se proceda a una reflexión profunda sobre este asunto, habida cuenta además de los resultados a menudo insatisfactorios que da la práctica de la externalización. |
4.2 Garantizar una correcta estructura normativa y de control
4.2.1 |
El objetivo de lograr una mayor coordinación entre las autoridades de control de los mercados es sin duda interesante. Este objetivo podría facilitarse haciendo progresivamente más incisivo el papel de los Comités de nivel 3, armonizando las competencias de sus miembros, en el marco del «proceso Lamfalussy», para completar el marco normativo europeo. Esto permitiría reducir el trabajo de la Comisión y disminuir el riesgo de goldplating por parte de los Estados miembros o de las autoridades de control. |
4.2.2 |
El CESE considera que actualmente es prematuro prever una autoridad única de control europea a la que asignar la responsabilidad de la coordinación de las actividades de control. No obstante, opina que las autoridades de control nacionales deben cooperar de manera activa y continua, procurando establecer protocolos comunes de comportamiento e intervención. La mayor confianza mutua resultante constituiría un primer paso para el lanzamiento de un proceso que llevaría en el futuro a la constitución de una autoridad europea de supervisión para los grandes grupos financieros, bancarios y de seguros activos en varios Estados miembros. Una primera decisión importante debería ser el establecimiento de una autoridad principal de control, en el Estado donde tenga la sede la empresa matriz, a la cual se asignaría la responsabilidad de la vigilancia de las filiales y sociedades por ella controladas presentes en los demás países europeos. Las multinacionales y las autoridades de control podrían sacar realmente provecho del mercado único, evitando así tener que multiplicar la presentación de balances y documentos de información y la obligación de tener en cuenta las diversas normativas nacionales. |
4.2.3 |
Debe fomentarse el método utilizado, por ejemplo, en la Directiva sobre los abusos de mercado. El hecho de haber presentado un proyecto de directiva muy detallado permitió transposiciones muy homogéneas, dejando al mismo tiempo en manos de los reguladores una responsabilidad importante que además se compartió a nivel europeo, estableciendo qué actividades específicas debían transferirse a las distintas autoridades de control. |
4.2.4 |
La adopción de las normas internacionales de información financiera (IFRS) ha constituido una ocasión importante para uniformar y hacer converger la representación contable de la gestión de las empresas hacia normas modernas. Puede también brindar una buena oportunidad para uniformar a nivel europeo los tipos de datos que los intermediarios deben proporcionar a sus respectivas autoridades de control. El CESE considera que la adopción de las IFRS no permite seguir rechazando o aplazando la realización de dicho objetivo, que constituye una condición previa esencial para una coordinación y una cooperación eficientes de la actividad de control a nivel europeo. Por otra parte, este objetivo debería alinearse con los objetivos correspondientes del proyecto europeo «Solvency II». En cualquier caso, las empresas que todavía no han procedido a la armonización de sus balances y balances consolidados con las normas IFRS no deberían ser penalizadas con relación a las empresas para las cuales existe esta obligación. |
4.3 Iniciativas legislativas en curso e iniciativas futuras
4.3.1 Iniciativas legislativas en curso
4.3.1.1 |
Los servicios bancarios destinados a los particulares van a verse afectados por tres iniciativas muy importantes. Por lo que se refiere a la de los préstamos hipotecarios, el CESE (3) ya ha expresado sus dudas legítimas sobre la posibilidad real de proceder a la integración del mercado, habida cuenta de las implicaciones jurídicas y las dificultades sustanciales que señaló en un reciente dictamen. El CESE está a la espera de las orientaciones de la Comisión y de las respuestas que dé a las objeciones formuladas. |
4.3.1.2 |
Las enmiendas propuestas por la Comisión a la Directiva sobre los créditos al consumo, actualmente examinadas en el Parlamento, mejoran la anterior propuesta, aunque no satisfacen plenamente a los consumidores. El CESE está a la espera de conocer el resultado de este proceso y desea que la Directiva se apruebe sin demora. |
4.3.1.3 |
También la Directiva sobre los servicios de pago asume un papel importante. Una zona de sombra persiste aún en lo que se refiere a los servicios de pago transfronterizos. El sistema financiero debería someterse a las normas de competencia, transparencia y comparabilidad, formuladas por la DG COMPETENCIA. El establecimiento, de aquí al 2010, de una zona única de pago en euros (SEPA) es un objetivo ambicioso y loable que hará los pagos transfronterizos más eficaces y protegerá a los consumidores. No obstante, será necesario tener en cuenta que ya existen sistemas operativos eficaces y poco costosos (por ejemplo, el sistema de adeudo directo) en algunos Estados miembros. Cuando la SEPA se ponga en marcha, será necesario tener en cuenta los intereses de los usuarios y ofrecer un valor añadido. El CESE está elaborando un dictamen sobre los servicios de pago en el que se pondrán cumplidamente de relieve las valoraciones del Comité. |
4.3.1.4 |
La revisión del concepto de participación cualificada, en la medida en que afecta al artículo 16 de la Directiva sobre la banca y al artículo 15 de la Directiva sobre los seguros, constituye una iniciativa esencial para impedir que algunas autoridades de control obstaculicen el desarrollo equilibrado del mercado interior alegando como pretexto la gestión cautelar de los sistemas financieros. El CESE considera que la mejor garantía para la estabilidad de un sistema consiste en mejorar su eficacia y no en imponer limitaciones a la transferencia de las actividades de control de las empresas. |
4.3.1.5 |
Por lo que se refiere a los sistemas de regulación y compensación, cabe señalar que la ausencia de un marco normativo de referencia ha contribuido al mantenimiento de situaciones de pérdidas económicas importantes y verdaderos abusos. Las compensaciones y regulaciones transfronterizas son más costosas y menos eficaces que sus equivalentes a nivel nacional. El CESE vería con buenos ojos la aprobación de una directiva marco que tuviera por objeto aumentar la competitividad de los operadores europeos en términos absolutos y también respecto de sus competidores internacionales. Un mercado eficaz y bien organizado resulta atractivo para las inversiones y Europa tiene necesidad de atraer inversiones si desea perseguir de manera concreta los objetivos de crecimiento económico y del empleo. |
4.3.2 Reflexiones en curso
4.3.2.1 |
El CESE está de acuerdo con la valoración que hace la Comisión de los obstáculos no justificados a la plena libertad de circulación de capitales y de las inversiones transfronterizas. |
4.3.2.2 |
La Comisión ha manifestado su perplejidad en relación con el llamado «26o régimen» en el ámbito de los servicios financieros. Por otra parte, el principio de la armonización mínima ha acarreado demasiadas divergencias. El principio del país de origen ha representado un formidable instrumento de liberalización y competencia en la UE. De hecho, este principio resultará tanto más plenamente aceptado por los Estados miembros cuanto más sólida sea la confianza mutua en relación con la calidad de la legislación interna vigente en los Estados miembros. En este sentido, el objetivo de la plena armonización normativa representa un elemento de gran importancia que alimenta y refuerza la relación de confianza mencionada anteriormente y que es la base de la instauración progresiva de una cultura común. Esto debería conducir a la armonización de las cláusulas esenciales de los contratos de servicios financieros. El CESE, por otra parte, señala que hasta ahora no se ha aportado ninguna prueba de la aplicabilidad (real) del 26o régimen y que, en cualquier caso, la Comisión debería proceder a un examen profundo en relación con su aplicación. En un reciente dictamen, el CESE afirmaba que «... (el 26o régimen) podría constituir una verdadera opción cuando se haya comprobado, mediante un estudio pormenorizado de las legislaciones y los contratos de los veinticinco Estados miembros, que el instrumento “paralelo” no contraviene las reglamentaciones y las legislaciones de ninguno de ellos. En cualquier caso, es necesario que las reglas de normalización no obstaculicen la oferta de nuevos productos y se conviertan así en un freno a la innovación» (4). |
4.3.3 Iniciativas futuras
4.3.3.1 |
En uno de sus recientes dictámenes sobre el Libro verde de julio de 2005, el CESE hizo hincapié en la utilidad de una intervención sobre los OICVM (5). «Los fondos de inversión compiten con productos financieros como las pólizas ligadas a fondos de inversión ( unit-linked ), consideradas por los inversores al mismo nivel a pesar de que su marco normativo es bastante distinto. Esta situación puede provocar distorsiones en las elecciones de los inversores y consecuencias negativas en los costes y los riesgos de las inversiones efectuadas. El Comité considera que no se puede afrontar este problema con una competencia a la baja o flexibilizando las restricciones y las garantías impuestas a los fondos de inversión. Por el contrario, sería aconsejable un ajuste al alza de las normas que permitiera someter los productos financieros, percibidos como una alternativa directa a los fondos de inversión, a unos requisitos normativos equiparables a los que se aplican a los fondos de inversión.» La asimetría en materia de obligaciones entre los fondos y las pólizas unit-linked, el desarrollo solamente parcial del pasaporte europeo debido a los obstáculos que algunas autoridades de control siguen interponiendo, la insuficiente transparencia sobre los gastos, en particular los de salida, el fraccionamiento del mercado y los costes relativamente elevados son algunos de los problemas observados. En cualquier caso, el CESE observa con inquietud el desarrollo en algunos Estados miembros de fondos de capital garantizado que no conllevan para las sociedades de gestión ninguna obligación paralela de depósito de fondos propios, lo que supone que, en caso de una evolución particularmente desfavorable del mercado, la protección de los consumidores podría ser insuficiente. El CESE pide a la Comisión que ponga remedio a esta deficiencia, estableciendo obligaciones apropiadas de fondos propios para las sociedades que proponen fondos de capital garantizado y un nivel específico y adecuado de control. El CESE percibe de manera especial los esfuerzos que tienden a una mejor eficacia de los OICVM, habida cuenta también de que, como componente significativo de la estructura de los fondos de pensión, pueden aportar una contribución importante para solucionar el problema –que acertadamente se recuerda al principio del Libro blanco– de la financiación del considerable déficit de los sistemas de pensión que afecta a la mayoría de las economías europeas. |
4.3.3.2 |
El CESE está de acuerdo con la Comisión sobre la importancia, no solamente económica, del acceso a una cuenta bancaria. En la economía moderna, el hecho de ser titular de una cuenta bancaria confiere de hecho a cada individuo una especie de ciudadanía económica. En algunos países de la Unión este derecho de ciudadanía está legalmente reconocido, y obliga al sistema financiero a garantizar la utilización de servicios de base con un coste de acceso mínimo. En otros Estados las empresas se muestran cada vez más receptivas ante esta cuestión, y ofrecen por unos euros al mes un «paquete» de servicios vinculados a la cuenta corriente. |
4.3.3.3 |
La intención de eliminar los obstáculos a la movilidad de las cuentas transfronterizas es apreciable y podría contribuir a disminuir los precios practicados por los bancos. Habida cuenta de la posibilidad de abrir cuentas en línea, este proyecto podría facilitar verdaderamente la realización del objetivo de garantizar la movilidad intraeuropea de las cuentas corrientes. No obstante, hay que tener en cuenta que no todos los consumidores pueden utilizar las tecnologías informáticas. La Comisión debería prever una solución que sea satisfactoria también para estos usuarios, que generalmente pertenecen a las clases sociales más desfavorecidas. Conviene destacar que sólo a través de una colaboración real y constructiva entre las autoridades de control se podrá lograr la materialización de esta hipótesis. La Comisión, el 16 de mayo de 2006 (6), decidió encomendar a un grupo de expertos la tarea de analizar el tema de la movilidad de los clientes en relación con las cuentas bancarias, dando curso así a las propuestas contenidas en el Libro Blanco. |
4.4 La dimensión exterior
4.4.1 |
El ambicioso objetivo que persigue la Comisión de lograr que Europa tenga un papel pionero en la fijación de normas a escala mundial es sin duda loable. De acuerdo con las recomendaciones de la Ronda Doha, el CESE desea que Europa incite a los países más evolucionados a que se comprometan a proporcionar a los países menos desarrollados una asistencia técnica y financiera adecuada, tanto en materia normativa como en la aplicación de los acuerdos y normas adoptados. La progresión de la integración internacional debe tener en cuenta también las exigencias de las economías más débiles, que tienen necesidad de inversiones. El CESE espera que la Comisión tenga debidamente en cuenta estas exigencias en la negociación y en el diálogo con las otras economías más avanzadas. |
4.4.2 |
El CESE respalda activamente la lucha contra la utilización criminal de los sistemas financieros; apoya a la Comisión y a las demás instituciones europeas en el combate contra todas las manifestaciones de la criminalidad, que a menudo está vinculada además con el terrorismo internacional. La criminalidad económica se manifiesta de varias maneras: fraudes de las empresas y estafas comerciales, blanqueo de capitales, evasión fiscal, corrupción. Utiliza frecuentemente los circuitos de los servicios financieros para llevar a término una operación criminal. El CESE hace un llamamiento a las instituciones financieras para que ofrezcan resueltamente su ayuda a las autoridades competentes. Por su parte, éstas deberían responder justamente a las informaciones recibidas de las instituciones financieras. En efecto, si estas últimas reciben información suficiente del curso dado a las indicaciones transmitidas a las autoridades a propósito de transacciones sospechosas, se verán más motivadas para seguir y aumentar los esfuerzos necesarios. |
Bruselas, 5 de julio de 2006.
La Presidenta
del Comité Económico y Social Europeo
Anne-Marie SIGMUND
(6) Decisión 2006/355/CE de la Comisión, de 16 de mayo de 2006, por la que se crea un grupo de expertos sobre la movilidad de los clientes en relación con las cuentas bancarias (DO L 132 de 19.5.2006).