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Dokument 52005IP0035

Resolución del Parlamento Europeo sobre las finanzas públicas en la UEM — 2004 (2004/2268(INI))

DO C 304E de 1.12.2005, s. 132–134 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

52005IP0035

Resolución del Parlamento Europeo sobre las finanzas públicas en la UEM — 2004 (2004/2268(INI))

Diario Oficial n° 304 E de 01/12/2005 p. 0132 - 0134


P6_TA(2005)0035

Finanzas públicas en la UEM (2004)

Resolución del Parlamento Europeo sobre las finanzas públicas en la UEM — 2004 (2004/2268(INI))

El Parlamento Europeo,

- Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 24 de junio de 2004, sobre las finanzas públicas en la UEM — 2004 (COM(2004) 0425),

- Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 3 de septiembre de 2004, sobre el reforzamiento de la gobernanza económica y mejora de la aplicación del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (COM(2004) 0581),

- Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2002, sobre el reforzamiento de la coordinación de las políticas presupuestarias (COM(2002) 0668),

- Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 27 de noviembre de 2002, sobre la necesidad de mejorar la calidad de las estadísticas presupuestarias y los medios a tal fin (COM(2002) 0670),

- Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo en Lisboa, de los días 23 y 24 de marzo de 2000, y del Consejo Europeo de Gotemburgo de los días 15 y 16 de junio de 2001, y, en particular, la estrategia concertada en materia de crecimiento económico, pleno empleo, desarrollo sostenible y cohesión social,

- Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Amsterdam, de los días 16 y 17 de junio de 1997, sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas [1] y el Código de conducta sobre el contenido y la presentación de los programas de estabilidad y de convergencia adoptado por el Consejo Ecofin de 10 de julio de 2001,

- Vista la Declaración del Consejo Ecofin de 13 de septiembre de 2004 sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento,

- Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 13 de julio de 2004 [2], sobre determinadas medidas adoptadas por el Consejo Ecofin el 25 de noviembre de 2003,

- Visto el artículo 45 de su Reglamento,

- Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0025/2005),

A. Considerando que la Presidencia luxemburguesa ha incluido en su programa de trabajo un examen de las normas de funcionamiento del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y una clarificación de su aplicación, y que el Parlamento Europeo debe adoptar en la primavera de 2005 una resolución sobre las eventuales modificaciones de los reglamentos y normas de conducta que regulan la aplicación del Pacto,

B. Considerando que, en la pasada década, la economía de la UE ha crecido muy por debajo de su potencial, con una disminución no sólo de la inversión privada sino también de la inversión bruta pública, que ha pasado del 4% del PIB a comienzos de la década de los 70 al 2,4% en la zona euro y; considerando que, entre otras razones, debido a la falta de reformas estructurales y de inversiones productivas en numerosos Estados miembros, la tasa de crecimiento del PIB en la zona del euro ha vuelto a quedar por debajo de las previsiones,

C. Considerando que en 2003 el déficit presupuestario en la zona del euro se situó en el 2,7% del PIB, frente al 1,6% registrado en 2001 y el 1,1% en 2000, y que en 2004 se acercó al umbral del 3% al alcanzar el 2,9 % del PIB,

D. Considerando que a finales de 2002 solamente cuatro Estados miembros de la zona del euro (que representan conjuntamente un mero 18% del PIB de la zona) y, en 2004, cinco Estados miembros de esta misma zona habían alcanzado una situación cercana al equilibrio; que, por el contrario, el número de Estados miembros de la zona del euro con un déficit presupuestario superior al 3% del PIB pasó de tres a cuatro; que, desde la entrada en vigor del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, doce Estados miembros han incumplido sus normas o las del Tratado, incluidos cinco de la zona del euro (Alemania, Grecia, Francia, los Países Bajos y Portugal) y el Reino Unido, al que no se le aplica el procedimiento de déficit excesivo pero que, no obstante, debe, en función del apartado 4 del artículo 116 del Tratado, "evitar déficit públicos excesivos" mientras se encuentre en la segunda fase; que el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo también se incoó con respecto a los seis nuevos Estados miembros que superan el umbral del 3%, es decir, la República Checa, Chipre, Hungría, Malta, Polonia y Eslovaquia,

E. Considerando que, en septiembre de 2004, en respuesta a la aparente disparidad entre las normas de 1997 sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y la reciente evolución de la economía, el Comisario Almunia presentó unas propuestas de reforma, desarrolladas en la citada Comunicación de la Comisión sobre las finanzas públicas en la Unión Económica y Monetaria de 24 de junio de 2004,

1. Toma nota de que, en opinión de la Comisión, el hecho de que hayan aumentado los déficit nominales sólo puede achacarse en parte al ciclo económico, ya que son, en gran medida, resultado de una relajación voluntaria de la política presupuestaria por parte de algunos Estados miembros;

2. Toma nota de que, en lo que se refiere a la apertura del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo respecto a una serie de Estados miembros, éstos no han respondido mediante la adopción de medidas adecuadas para luchar contra sus déficit respectivos y que sigue habiendo motivos suficientes de preocupación en relación con las perspectivas de reducción de sus déficit por debajo del 3% del PIB en un futuro inmediato;

3. Subraya la importancia que reviste introducir paquetes de reformas estructurales que a medio y largo plazo resultarán cruciales para la estabilidad financiera, la competitividad de la economía europea y el crecimiento;

4. Toma nota de que la gestión de los cambios económicos en los países de la Europa Central y Oriental ha tenido repercusiones muy importantes en los niveles de déficit y de deuda pública de algunos de los nuevos Estados miembros; considera que es preciso llevar a cabo reformas fiscales más ambiciosas, en combinación con reformas estructurales, para incentivar la creación de empleo y la inversión en una mayor productividad;

5. Señala que no hay excepciones a las normas y procedimientos del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, pero pide a las instituciones de la UE que asuman sus responsabilidades con respecto a la aplicación, el control y el cumplimiento de dicho Pacto; pide que todos los Estados miembros, grandes o pequeños, reciban igual trato; considera que, para lograrlo, el papel de la Comisión debe ampliarse, especialmente para poner en marcha el procedimiento relativo al déficit excesivo; insta a todos los Estados miembros a concluir con éxito el examen del Pacto de Estabilidad y Crecimiento durante la Presidencia de Luxemburgo, buscando soluciones firmes, justas y viables para las rúbricas de cada capítulo, según lo definido por el Consejo Ecofin de 13 de septiembre de 2004, reforzando al mismo tiempo la parte preventiva, prestando mayor atención a las diferencias entre las situaciones económicas y mejorando la aplicación del procedimiento relativo al déficit excesivo (la parte correctiva del Pacto) y la gobernanza económica;

6. Insta a todos los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho a que reduzcan significativamente sus niveles de déficit por debajo del 3% del PIB para garantizar la estabilidad presupuestaria y en materia de precios en una Unión Europea ampliada, y permitir la creación de reservas financieras suficientes en los períodos de coyuntura favorable, de modo que en los períodos desfavorables puedan adoptarse medidas económicas que no pongan en peligro el cumplimiento del Pacto de Estabilidad y Crecimiento;

7. Subraya la importancia de mejorar las estadísticas presupuestarias con definiciones, métodos de cálculo y procedimientos normalizados y más exactos, que se compilarán en un manual de directrices metodológicas, y acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de presentar propuestas para el establecimiento de unas normas mínimas para la independencia, integridad y calidad de los institutos nacionales de estadística y el aumento de las competencias de Eurostat para coordinar, supervisar y llevar a cabo controles in situ de los datos proporcionados por los Estados miembros;

8. Insta a los nuevos Estados miembros a que aceleren la reforma de sus finanzas públicas y a que reasignen los recursos como medida adicional para garantizar una convergencia verdadera de sus economías, y que se centren, en particular, en la modernización de sus sistemas de pensiones y de prestaciones sociales en apoyo de una política de empleo eficaz;

9. Subraya la necesidad de realizar mejoras permanentes en la administración fiscal y en relación con la creación de un sistema eficaz de recaudación de impuestos para establecer unas condiciones favorables a las actividades de las empresas en todo el mercado único, promover una cultura del espíritu empresarial y fomentar la creación de nuevas empresas;

10. Recuerda a los Estados miembros los compromisos contraídos en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento en lo que se refiere a mantener sus presupuestos en una situación cercana "al equilibrio o con superávit"; considera que se han de evitar los déficit excesivos, a fin de contribuir a la estabilidad de los precios y de asegurar la sostenibilidad de las finanzas públicas; recomienda que en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento se haga más hincapié en la evolución de la economía y en la salvaguardia de la sostenibilidad de las finanzas públicas; advierte de que los gastos excesivos de los Gobiernos ponen en peligro la estabilidad de los precios, los bajos tipos de interés y los niveles de inversión de los Gobiernos y de que, además, reducen la capacidad de hacer frente al reto de los cambios demográficos y del envejecimiento de la población en la Unión Europea;

11. Reitera su llamamiento en favor de un método claro que incluya una definición de "gasto público de calidad" para cuantificar los recursos presupuestarios públicos y su contribución al crecimiento y a las inversiones con vistas a hacer una contribución positiva a los objetivos de Lisboa; pide, asimismo, que el gasto público se reoriente de modo que garantice que las distintas líneas presupuestarias a nivel europeo y nacional reflejen las principales prioridades políticas fijadas para 2010;

12. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.

[1] DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

[2] Asunto C-27/04, Comisión contra Consejo.

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