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Document 52005AE1255

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) n o 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola COM(2005) 395 final — 2005/0160 (CNS)

    DO C 28 de 3.2.2006, p. 68–68 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

    3.2.2006   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 28/68


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola»

    COM(2005) 395 final — 2005/0160 (CNS)

    (2006/C 28/13)

    El 21 de septiembre de 2005, de conformidad con el artículo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

    El 27 de septiembre de 2005, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente la preparación de los trabajos en este asunto.

    Dada la urgencia de los trabajos, en su 421o Pleno de los días 26 y 27 de octubre de 2005 (sesión del 26 de octubre de 2005), el Comité Económico y Social Europeo ha nombrado ponente general al Sr. BARATO TRIGUERO y ha aprobado por 88 votos a favor, 1 voto en contra y 1 abstención el presente Dictamen.

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1

    El Comité Económico y Social Europeo acoge favorablemente las modificaciones propuestas por la Comisión al articulado y los anexos del Reglamento del Consejo 1493/1999 (1). Las citadas modificaciones aportan los cambios que exige el Reglamento para adecuarlo a la realidad del sector del vino. Sin embargo, el CESE propone la aceptación del uso de carbones enológicos también para los vinos tranquilos, en ausencia de motivos que justifiquen su exclusión de las prácticas aceptadas.

    1.2

    De conformidad con criterios técnicos, el citado uso constituye el único tratamiento susceptible de control que no presenta contraindicaciones para eliminar los contenidos de ocratoxina en el caso de aquellos vinos tintos que así lo requieran.

    1.3

    En opinión de este Comité, la propuesta de la Comisión de sustituir el apartado i) del punto 1 del anexo IV por el siguiente texto: «el tratamiento de los mostos y de los vinos nuevos en proceso de fermentación mediante carbones de uso enológico dentro de determinados límites», debería ser modificada, de forma que los vinos tranquilos también pudieran ser susceptibles de tratamiento con carbón enológico.

    1.4

    La propuesta de la Comisión debería, por tanto, expresarse del siguiente modo: «el tratamiento de mostos, vinos nuevos en proceso de fermentación y vinos tranquilos mediante carbones de uso enológico dentro de determinados límites».

    2.   Motivación

    2.1

    La Comisión Europea propone modificar el Reglamento del Consejo no 1493/1999 por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola.

    2.2

    El CESE estima que la propuesta de la Comisión es una consecuencia lógica de la necesaria adaptación de la reglamentación comunitaria a la incorporación de nuevos Estados miembros a la Unión Europea y a los cambios operados en el sector vitivinícola europeo. La propuesta aporta transparencia y claridad, ofreciendo cobertura legal a prácticas enológicas reconocidas y admitidas por la Oficina Internacional de la Viña y el Vino.

    2.3

    El CESE está de acuerdo con la introducción del dimetil dicarbonato (DMDC) como nueva práctica enológica, pero subraya que en el caso de que la Dirección General de Sanidad y Consumidores decidiese reducir el contenido máximo de sulfitos y, a su vez, reducir o eliminar el DMDC debido a su efecto multiplicador de los contenidos en metanol, el sector del vino se vería desprovisto de alternativas técnicas.

    Bruselas, 26 de octubre de 2005.

    La Presidenta

    del Comité Económico y Social Europeo

    Anne-Marie SIGMUND


    (1)  DO L 179 de 14.7.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1795/2003 de la Comisión (DO L 262 de 14.10.2003, p. 13).


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