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Document 52004AE0845

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes de mercancías por carretera (versión codificada) [COM(2004) 47 final — 2004/0017 (COD)]

DO C 241 de 28.9.2004, p. 19–19 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

28.9.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 241/19


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes de mercancías por carretera» (versión codificada)

[COM(2004) 47 final — 2004/0017 (COD)]

(2004/C 241/05)

El 11 de febrero de 2004, de conformidad con el artículo 71 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes de mercancías por carretera (versión codificada).

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 10 de mayo de 2004 (ponente: Sr. SIMONS).

En su 409o Pleno de los días 2 y 3 de junio de 2004 (sesión del 2 de junio de 2004), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 173 votos a favor, 1 en contra y 16 abstenciones el presente Dictamen.

1.

El objeto de la propuesta examinada es proceder a la codificación de la primera Directiva del Consejo, de 23 de julio de 1962, relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes de mercancías por carretera (1).

2.

En el contexto de «La Europa de los ciudadanos», la simplificación y claridad del Derecho comunitario revisten gran importancia. Por ello, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión han subrayado la necesidad de codificar los actos legales que hayan sido objeto de frecuentes modificaciones y han convenido, mediante el Acuerdo interinstitucional de 20 de diciembre de 1994, que podía adoptarse a tal fin un método de trabajo acelerado. Ninguna modificación sustantiva puede ser introducida en los actos objeto de codificación.

3.

La propuesta de la Comisión objeto de examen responde precisamente a tal intención, por lo que el CESE la suscribe plenamente, aunque sí cabe señalar que esta codificación se presenta bastante tarde. Aunque se ha hecho en el marco de los criterios establecidos, la última modificación se remonta ya a 1992.

Bruselas, 2 de junio de 2004.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Roger BRIESCH


(1)  DO 70 de 6.8.1962, p. 2005; Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 881/92 (DO L 95 de 9.4.1992, p. 1) — Dictamen del CESE: DO C 40 de 17.2.1992, p. 15.


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