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Document 52003AE0584

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales" (COM(2003) 23 final — 2003/0008 (CNS))

    DO C 208 de 3.9.2003, p. 39–40 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52003AE0584

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales" (COM(2003) 23 final — 2003/0008 (CNS))

    Diario Oficial n° C 208 de 03/09/2003 p. 0039 - 0040


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales"

    (COM(2003) 23 final - 2003/0008 (CNS))

    (2003/C 208/10)

    El 10 de febrero de 2003, de conformidad con el artículo 37 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta mencionada.

    La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 25 de abril de 2003 (ponente: Sr. Mascia).

    En su 399o Pleno de los días 14 y 15 de mayo de 2003 (sesión del 14 de mayo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 104 votos a favor, 2 en contra y 15 abstenciones el presente Dictamen.

    1. Contenido esencial de la propuesta de la Comisión

    1.1. Se propone una reducción final del 5 % (frente al 20 % propuesto en la Agenda 2000) para disminuir el precio de intervención de los cereales hasta 95,35 EUR/t a partir de 2004/2005, a fin de hacer de la intervención una auténtica red de seguridad. Al objeto de evitar que se sigan acumulando existencias, dada la falta de mercados interiores y exteriores, el centeno se excluirá del sistema de intervención.

    1.2. La Comisión considera que al reducirse el papel de la intervención, ya no parece justificarse el ajuste estacional del precio de intervención. Se propone, por ello, suprimir el sistema de incremento mensual.

    1.3. Debido al recorte del precio de intervención de los cereales, las ayudas por superficie en el sector de los cereales y otros cultivos herbáceos relevantes aumentarán de 63 EUR/t a 66 EUR/t y se incluirán en la ayuda única por explotación.

    1.4. La Comisión propone además que se suprima la restitución por producción de féculas y almidones de cereales, y que se suprima el precio mínimo para las patatas de fécula. Al mismo tiempo, la ayuda a los productores de patatas de fécula se incluiría en el régimen de pago único por explotación.

    2. Introducción

    2.1. Los cultivos herbáceos cubren un 40 % de la superficie agrícola útil de la Unión Europea, y de 38 millones de hectáreas están destinadas al cultivo de los cereales. Los aproximadamente 210 millones de toneladas producidos en 2002 representan una fuente de suministro de gran importancia para la alimentación humana y animal, y hacen de la Unión Europea la segunda potencia mundial en el comercio de cereales, después de los Estados Unidos.

    2.2. Durante los diez últimos años, la organización común del mercado (OCM) en este sector fue objeto de dos grandes reformas (MacSharry y Agenda 2000) que permitieron alcanzar un mayor equilibrio del mercado, reducir las existencias y mejorar la competitividad de la UE en los mercados mundiales, manteniendo al mismo tiempo elevadas normas de seguridad alimentaria.

    2.3. Estas dos reformas produjeron los siguientes resultados:

    - el precio de intervención, que ha disminuido en un 50 % en los últimos diez años (15 % en los tres últimos), no constituye ya un precio garantizado que pueda favorecer la acumulación de excedentes, sino que desempeña el papel previsto por la Comisión de "red de seguridad" del mercado;

    - las existencias de intervención se redujeron considerablemente, mientras que las cantidades de cereales exportados sin restitución al mercado mundial aumentaron proporcionalmente.

    2.4. Al mismo tiempo, la Comisión negoció con sus principales socios comerciales la sustitución del sistema de protección arancelaria por contingentes de importación para los cereales. Gracias a este acuerdo, es posible que las importaciones de cereales de la UE aumenten en aproximadamente tres millones de toneladas. El Comité recuerda a la Comisión que debe gestionar dichos contingentes teniendo presentes los intereses de los productores europeos.

    3. Observaciones

    3.1. En opinión del Comité, una nueva reducción del precio de intervención tendría los efectos siguientes, en términos de coste-beneficio:

    - muy escasa repercusión sobre la competitividad del sector,

    - debilitamiento de la protección en la frontera para los cereales básicos,

    - ausencia de incentivos para buscar mejoras cualitativas (véase, por ejemplo, el contenido en proteína);

    - costes adicionales a cargo del presupuesto comunitario (consiguiente aumento de las ayudas pagadas a los productores), que podría ascender a cerca de 800 millones de EUR. Dado que el Consejo Europeo de Bruselas, de octubre pasado, fijó un límite máximo para los gastos agrícolas, estas cargas deberán inevitablemente ser compensadas con ahorros en otros sectores.

    3.2. Conviene recordar que en su reciente Dictamen sobre la Comunicación de la Comisión relativa a la "Revisión intermedia de la PAC"(1), el Comité destacó que la reducción de los precios prevista en la Agenda 2000 ha permitido ya alcanzar uno de los principales objetivos de la Comisión, es decir, hacer que la intervención en el mercado -en particular, por lo que se refiere a los cereales- vuelva a cumplir su función de red de seguridad. En el citado Dictamen, el Comité muestra su escepticismo en cuanto a la posibilidad de justificar la propuesta de reducción del precio de los cereales del 5 % por la evolución de los precios del mercado mundial, tanto más cuanto que la Comisión misma, en sus pronósticos, apuesta por la estabilidad de éstos.

    3.3. En cuanto a la cuestión concreta del centeno, comparte asimismo el análisis de la Comisión que se refiere al desequilibrio estructural de este sector, el Comité se pregunta también:

    - si las drásticas medidas propuestas no podrían aplicarse en un plazo de tiempo mayor, adoptando medidas transitorias, de acuerdo con las disposiciones del apartado 2 del artículo 29;

    - si no sería posible fomentar los planes de reconversión a cultivos sustitutorios, con el fin de acompañar los esfuerzos desplegados unilateralmente por los productores durante las últimas campañas.

    3.4. El Comité desea señalar también que:

    - debido a la supresión del régimen de restituciones por producción, se debilitará la red de seguridad para las féculas y los almidones de cereales, sector que no se beneficia de la protección a la exportación; y que

    - el equilibrio entre los sectores de los almidones de cereales y de las féculas puede modificarse por la introducción del régimen de pago único en uno solo de estos apartados.

    3.5. A fin de garantizar la seguridad alimentaria y evitar la competencia desleal o "dumping", las normas sanitarias, ambientales y laborales aplicables a la producción de cereales de la Comunidad deberán ser aplicadas al cereal importado de terceros países en particular en el marco de las negociaciones con la Organización Mundial del Comercio.

    4. Conclusión

    4.1. El Comité invita a la Comisión a sopesar con atención las repercusiones de una nueva reducción del 5 % del precio de intervención y de la abolición del incremento mensual, así como a examinar cuidadosamente si esta medida es efectivamente necesaria, dado que, por una parte, el almacenamiento público de cereales ha disminuido considerablemente estos últimos años, y que, por otra parte, esta decisión corre el riesgo de perjudicar a la preferencia comunitaria. El Comité insiste además en la necesidad de introducir una mayor flexibilidad en las medidas propuestas para el centeno.

    Bruselas, 14 de mayo de 2003.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social Europeo

    Roger Briesch

    (1) DO C 85 de 8.4.2003.

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