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Document 52003AE0583

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Comunicación de la Comisión sobre el marco integrado para la celebración de acuerdos de asociación pesqueros con terceros países" (COM(2002) 637 final)

    DO C 208 de 3.9.2003, p. 35–38 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    52003AE0583

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Comunicación de la Comisión sobre el marco integrado para la celebración de acuerdos de asociación pesqueros con terceros países" (COM(2002) 637 final)

    Diario Oficial n° C 208 de 03/09/2003 p. 0035 - 0038


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la "Comunicación de la Comisión sobre el marco integrado para la celebración de acuerdos de asociación pesqueros con terceros países"

    (COM(2002) 637 final)

    (2003/C 208/09)

    El 23 de diciembre de 2002, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la comunicación mencionada.

    La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 1 de abril de 2003 (ponente: Sr. Sarró Iparraguirre)

    En su 399o Pleno de los días 14 y 15 de mayo de 2003 (sesión del 14 de mayo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 110 votos a favor, ningún voto en contra y 10 abstenciones el presente Dictamen.

    1. Introducción

    1.1. La Comunidad empezó a firmar acuerdos de pesca con terceros países a partir de una Resolución del Consejo de 3 de noviembre de 1976 en la que los Estados miembros acordaron transferir a la CE sus competencias en este ámbito.

    1.2. La Comisión considera esencial introducir, de forma conjunta con el sector público y el sector privado, reformas en la política de acuerdos pesqueros(1), que reafirmen el compromiso comunitario de contribuir al desarrollo sostenible de las actividades pesqueras a escala internacional.

    1.3. En la Cumbre Mundial sobre el desarrollo sostenible (WSSD) de Johannesburgo, la Comunidad dio su apoyo al objetivo específico de "mantener o restaurar los recursos a niveles que puedan producir el rendimiento máximo sostenible, con el fin de alcanzar tales metas con carácter urgente para las poblaciones sobreexplotadas, a más tardar en 2015, siempre que fuese posible".

    1.4. La Comisión plantea alcanzar este objetivo mediante:

    1.4.1. Medidas multilaterales con Estados ribereños, aplicables a la pesca en alta mar, poblaciones transzonales y altamente migratorias, para la defensa de los objetivos legítimos de su industria pesquera, basadas en la cooperación internacional y regional para la obtención de una pesca sostenible de los recursos conforme a sólidos dictámenes científicos, mejores sistemas de control y vigilancia de cumplimiento de las normas.

    1.4.2. Acuerdos de continuidad, especialmente con Estados ribereños vecinos a la Unión Europea con los que existe un reparto pesquero tradicional y con relaciones equilibradas.

    1.4.3. Acuerdos de asociación pesqueros, con Estados costeros con los que las relaciones bilaterales se caracterizan por diferencias económicas, sociales e institucionales.

    1.5. La presente Comunicación trata de los acuerdos de asociación pesqueros con terceros países que conllevan el pago de una contribución financiera, conforme a las conclusiones del Consejo de 30 de octubre de 1997.

    1.6. Por lo tanto, al tratarse de acuerdos, sobre todo, con países en desarrollo, especialmente Estados ACP, es necesario:

    1.6.1. Examinar los objetivos políticos de los compromisos comunitarios de fomento del diálogo político en materia de pesca.

    1.6.2. Determinar y definir las medidas que deben adoptarse para alcanzar los objetivos políticos identificados de forma conjunta por la CE y los países terceros.

    2. Observaciones generales

    En la Comunicación, la Comisión plantea esencialmente:

    - Unos vínculos técnicos y políticos entre la pesca de gran altura y la Unión Europea.

    - Unos objetivos y compromisos de la Unión Europea.

    - Unos compromisos comunitarios y motivos de la necesidad de los acuerdos de pesca.

    - Un planteamiento de cómo se ejecutarán los acuerdos de asociación pesqueros.

    2.1. Vínculos técnicos y políticos entre la pesca de altura y la Unión Europea

    2.1.1. La Comisión expone que los acuerdos de pesca han permitido establecer relaciones estables con 15 Estados ribereños en desarrollo, generando para la Unión Europea y los Estados ribereños importantes y, en ocasiones, vitales actividades económicas tanto mediante la explotación de los recursos como mediante la explotación de actividades afines.

    2.1.2. La Comunicación reconoce la dificultad de trabajo de la flota de gran altura ya que faena en un contexto global de escasez y sobreexplotación de algunas poblaciones originado principalmente por flotas con pabellones de conveniencia que practican una pesca ilegal incontrolada y no regulada, que funcionan por lo tanto con menos costes, provocando un creciente falseamiento de la competencia y desarrollando prácticas que ofrecen menos garantías para el mantenimiento de una actividad pesquera global sostenible.

    2.1.3. La Comisión expone que, asimismo, la CE se ha comprometido a:

    - aumentar su contribución hacía el desarrollo sostenible en sus aspectos medioambiental, económico y social;

    - mejorar la buena gobernanza en los niveles político y financiero;

    - contribuir a la erradicación de la pobreza, y a la integración gradual de los países ACP en la economía mundial.

    2.1.4. El CESE reconoce el beneficio mutuo que aportan, y pueden aportar en el futuro, los acuerdos de asociación pesqueros, muestra su preocupación por el contexto global de los recursos e insta a la Comisión a que desarrolle una política sostenible de pesca, conforme a las conclusiones del Consejo de 30 de octubre de 1997 y a los compromisos adquiridos por la CE en la Cumbre Mundial sobre el desarrollo sostenible.

    2.2. Objetivos y compromisos de la Unión Europea

    2.2.1. La Unión Europea ha expresado en múltiples ocasiones su acuerdo de contribuir a la pesca sostenible tanto dentro como fuera de las aguas comunitarias.

    2.2.2. La Comunicación plantea los objetivos específicos de la Comisión en materia pesquera, contemplando el conjunto de las diversas políticas europeas:

    - el de la Política Común de la Pesca, que es mantener la presencia europea en las pesquerías de gran altura y salvaguardar los intereses del sector pesquero europeo, y

    - el de la Política Europea de Desarrollo, que es promover la capacidad de los países en desarrollo de explotar sus recursos marinos incrementando el valor añadido local.

    2.2.3. Para conseguir estos objetivos a corto y largo plazo, las diferentes políticas europeas deben concentrarse en aras del principio de coherencia y complementariedad consagrado en el Tratado, junto a las políticas de desarrollo de los Estados miembros de la Unión, para la materialización de los acuerdos de asociación pesqueros con los países terceros ribereños.

    2.2.4. La Comunicación afirma que, si no existen a medio plazo estas iniciativas políticas por parte de la Unión Europea, la flota de gran altura comunitaria no se desguazará sino que pasará a pabellones de conveniencia. Para que la UE mantenga el papel de liderazgo en el ámbito internacional en la promoción de los principios de pesca responsable y desarrollo sostenible, es preciso mantener dicha flota como vehículo para la aplicación de estos principios.

    2.2.5. El Comité considera que los objetivos que propone la Comisión, de concertación de todas las políticas europeas, es un objetivo esencial que debe conseguirse cuanto antes.

    2.2.6. El CESE apoya el mantenimiento de la flota de gran altura de la Unión Europea de forma que, al mismo tiempo que mediante ella se consigue aplicar una política sostenible de pesca de los recursos en los países terceros, se consiga el mantenimiento de los compromisos de la CE en desarrollo sostenible medioambiental, económico y social, así como la contribución a la buena gobernanza y a la erradicación de la pobreza.

    2.3. Compromisos comunitarios y motivos de la necesidad de los acuerdos de asociación pesqueros

    2.3.1. La Comunicación reitera los compromisos comunitarios ya enunciados, considerando que la Comunidad debe proseguir su actividad a través de los acuerdos de asociación pesqueros para fomentar la aplicación del Código de Conducta para la Pesca Responsable (FAO, 1995) y el Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que faenan en alta mar (FAO, 1993).

    2.3.2. Esta posición se incluye en la Resolución del Consejo de 8 de noviembre de 2001, que reconoce el papel potencial de los acuerdos de pesca en la reducción de la pobreza, siempre que dichos acuerdos se conciban y ejecuten en cumplimento de los principios de sostenibilidad.

    2.3.3. La Comisión expone claramente que los compromisos de la CE en materia de desarrollo sostenible, buena gobernanza y erradicación de la pobreza pueden evolucionar dentro del marco vinculante de los acuerdos de asociación pesqueros de la Unión Europea con países terceros ribereños, normalmente países en desarrollo y por lo tanto países ACP.

    2.3.4. El CESE, estando totalmente de acuerdo con este planteamiento, debe recordar a la Comisión que, en las Conclusiones del Consejo de 30 de octubre de 1997 al que alude en más de una ocasión la Comunicación, también se cita el reconocimiento del Consejo al carácter fundamentalmente comercial de los acuerdos pesqueros, reiterando, eso sí, que deben contemplar asimismo medidas encaminadas al desarrollo del sector pesquero del país tercero.

    2.3.5. La Comunicación, en base a estos planteamientos, especifica que todos estos compromisos necesitan un marco vinculante entre la Comunidad y los Estados ribereños y que ese marco vinculante debe concebirse dentro de los acuerdos de asociación pesqueros, aplicando el principio de coherencia para las diferentes políticas comunitarias.

    2.3.6. El Comité está plenamente de acuerdo y convencido de que el marco vinculante del acuerdo de asociación pesquero debe asegurar la coherencia de la acción exterior de la Unión Europea incorporando los objetivos del desarrollo de la pesca sostenible, incluidos los de gestión de los recursos, control y gestión de flotas.

    2.3.7. El CESE considera que, conforme indica la Comunicación, debe respetarse a cada Estado la propiedad de su política pesquera. Esta política debe basarse en dictámenes científicos y técnicos sólidos, evitar la sobreexplotación de los recursos y tener en cuenta los estudios de las posibles repercusiones medioambientales de la actividad pesquera con el fin de adoptar las medidas correctivas necesarias. Para ello se debe garantizar la existencia de fondos públicos necesarios para la aplicación de los principios de buena gobernanza para una gestión pesquera responsable.

    2.3.8. El Comité considera que las actividades de control, seguimiento y vigilancia necesarias para la aplicación de los acuerdos de asociación pesqueros, dadas las dificultades de aplicación por los países ribereños, necesita asimismo la asignación de fondos públicos.

    2.3.9. La Comunicación contempla la posibilidad de crear sociedades mixtas en el marco jurídico de los acuerdos de asociación pesqueros y que éstos pueden aportar los instrumentos financieros para materializar las transferencias de tecnologías, capital y conocimientos a los países asociados.

    2.3.10. El CESE considera que las sociedades mixtas son un instrumento adecuado para la cooperación en materia pesquera con estados ribereños, por lo que, en el nuevo esquema de acuerdos de asociación pesqueros, se debe facilitar la creación de estas sociedades mixtas, haciéndola atractiva al inversor comunitario.

    2.4. Planteamiento de cómo se efectuarán los acuerdos de asociación pesqueros

    2.4.1. La Comisión manifiesta que el objetivo general de la PPC es asegurar una gestión sostenible de los recursos pesqueros desde los puntos de vista económico, social y medioambiental, también en aguas no comunitarias y, especialmente, en el marco de los acuerdos de asociación pesqueros.

    2.4.2. Asimismo, la Comunicación reitera que, para garantizar la coherencia entre las dimensiones exterior e interior de la PPC, así como entre la PPC y la política de cooperación para el desarrollo de la Comunidad, los instrumentos y procedimientos de cada una de estas políticas deben contribuir a la consecución de los objetivos generales de durabilidad de las actividades pesqueras en aguas de terceros países.

    2.4.3. El Comité considera que estos dos puntos anteriores son dos de los tres pilares fundamentales en los que se deben basar los acuerdos de asociación pesqueros. Conforme establece el Consejo, el tercer pilar debe ser el aspecto comercial de los mismos.

    2.4.4. En este sentido el CESE alienta a la Comisión a la evolución de la situación actual del alcance de los acuerdos de pesca hacia el tipo de acuerdos de asociación pesqueros en los que se refuerce la capacidad de los Estados ribereños socios de la Comunidad a incorporarse a una estrategia de desarrollo de la pesca sostenible mediante un apoyo eficaz a la gestión responsable de sus recursos pesqueros que les permita controlar la sobreexplotación y las prácticas pesqueras ilegales, no declaradas y no reglamentadas.

    2.4.5. La Comunicación propone que, para orientar distintamente el alcance de los acuerdos de asociación pesquera, habrá que aumentar la contribución financiera de la Comunidad, que la Comisión opina no puede considerarse una subvención para los pescadores europeos sino una ayuda adecuada al desarrollo y gestión de la política pesquera sostenible en los terceros países donde faena la flota de gran altura de la Comunidad y un aumento progresivo de la responsabilidad en el pago de dicha contribución por el sector privado.

    2.4.6. Esta contribución financiera, que la Comunicación califica de inversión para mejora de la pesca responsable y racional, cubrirá tanto los gastos relacionados con los costes de gestión, evaluaciones científicas de las poblaciones, la gestión de la pesca, el control y el seguimiento de las actividades pesqueras y los costes de seguimiento y evaluación de una política pesquera sostenible, como los gastos de las posibilidades de pesca ofrecidas a los buques pesqueros comunitarios.

    2.4.7. Por lo tanto, en la nueva proporcionalidad que la contribución financiera tendrá en los acuerdos de asociación pesqueros, la Comunicación propone que el peso relativo de las oportunidades de pesca pase a un segundo plano y el elemento principal sea el interés mutuo de las Partes en establecer una pesca responsable sobre una base sostenible.

    2.4.8. El CESE muestra su conformidad con este planteamiento sobre la contribución financiera, reiterando que, en la proporcionalidad que la Comisión establezca en la contribución financiera que la Comunicación indica que se examinará caso por caso, la proporción relativa a los intereses comunitarios en la explotación de los excedentes pesqueros tenga en cuenta, conforme afirma el Consejo, el carácter comercial de los acuerdos pesqueros.

    2.4.9. El CESE considera lógicas las pautas de ejecución que marca la Comunicación para el diálogo político previo entre la Comunidad y el país ribereño interesado para definir las condiciones de la política para el desarrollo sostenible de las actividades de pesca de los buques comunitarios en las aguas del país tercero.

    2.4.10. El Comité considera que, teniendo en cuenta la progresiva mayor responsabilidad en la contribución financiera del sector privado, la Comisión deberá asegurar su participación en la ejecución de los acuerdos de asociación pesqueros.

    3. Conclusión

    3.1. Recordando las conclusiones del Consejo de octubre de 1997 en el que se marcan a la Comisión las líneas a seguir en relación con los acuerdos pesqueros de la Comunidad Europea con terceros países, el CESE muestra su conformidad con el presente Dictamen a la Comunicación de la Comisión sobre el marco integrado para la celebración de acuerdos de asociación pesqueros con terceros países manteniendo los principios emanados del Consejo de octubre de 1997:

    - Carácter fundamentalmente comercial que contenga medidas encaminadas al desarrollo del sector pesquero del país tercero.

    - Fomento del desarrollo sostenible del sector pesquero del país tercero, que cumpla los compromisos de la CE relativos a:

    - el aumento de su contribución al desarrollo sostenible en sus aspectos medioambiental, económico y social;

    - la mejora de la buena gobernanza global en los niveles político y financiero;

    - la contribución a la erradicación de la pobreza de conformidad con los objetivos del desarrollo sostenible, y a la integración de los países ACP en la economía mundial;

    - coherencia en la necesaria coordinación y complementariedad de las acciones de las diversas políticas europeas, principalmente entre la Política Común de la Pesca y la Política Europea de Desarrollo.

    3.2. El CESE considera que esta Comunicación precisa de una reflexión sobre los acuerdos de continuidad.

    Bruselas, 14 de mayo de 2003.

    El Presidente

    del Comité Económico y Social Europeo

    Roger Briesch

    (1) COM(2002) 181 final de 28.5.2002.

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