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Document 52001AE1475
Opinion of the Economic and Social Committee on the "Proposal for a Council Regulation on the establishment of the Galileo Joint Undertaking"
Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la constitución de la empresa común Galileo"
Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la constitución de la empresa común Galileo"
DO C 48 de 21.2.2002, pp. 42–46
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la constitución de la empresa común Galileo"
Diario Oficial n° C 048 de 21/02/2002 p. 0042 - 0046
Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la constitución de la empresa común Galileo" (2002/C 48/08) El 5 de julio de 2001, de conformidad con el artículo 172 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada. La Sección de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de noviembre de 2001 (ponente: Sr. Bernabei). En su 386o Pleno de los días 28 y 29 de noviembre de 2001 (sesión del 28 noviembre), el Comité Económico y Social ha aprobado por 107 votos a favor y 4 abstenciones el presente Dictamen. 1. Recomendaciones del Comité Económico y Social El Comité Económico y Social considerando - la importancia del sistema europeo de radionavegación por satélite Galileo, de gestión civil, dentro del futuro sistema mundial de navegación y posicionamiento por satélite y en el suministro de servicios tecnológicamente avanzados a las industrias, las empresas, los ciudadanos y la sociedad europea para hacer el sistema comunitario competitivo a nivel mundial; - la necesidad de aprobar rápidamente una estrategia común con una visión de doble uso y con un mandato definido y una plataforma bien establecida para un enfoque global de todos los componentes y servicios del sistema, como subrayó el Comité en su Dictamen del 12 de septiembre de 2001(1); - la urgencia, expresada en dicho Dictamen, de "la puesta en marcha en 2001 de una 'empresa común', con arreglo al artículo 171 del Tratado CE, y la creación de una Agencia Europea Galileo", en la forma más adecuada, acelerando los plazos en relación con las cuestiones de seguridad que la situación actual a nivel mundial hacen absolutamente prioritarias; - la necesidad de asociar a la mayor brevedad a los agentes privados en el desarrollo y aprovechamiento del sistema Galileo, tanto desde el punto de vista técnico como financiero, a través de una sociedad de promoción Galileo que plasme las medidas incluidas en la declaración común de intenciones de marzo de 2001 y garantice un apoyo continuo durante las fases de desarrollo y despliegue, así como una campaña de comunicación sistemática y permanente sobre el sistema Galileo y sus posibles aplicaciones a partir de las que ya están en funcionamiento gracias a la constelación EGNOS; recomienda al Parlamento, al Consejo y a la Comisión: - que procedan con la máxima urgencia antes de finalizar 2001 a la creación de la empresa común, conforme al artículo 171 del Tratado CE; - que den a la empresa común un sentido esencialmente público, flexible, ligero y al mismo tiempo decidido y modifiquen la composición de la aportación de fondos a la empresa común en cuestión con la concesión de fondos exclusivamente públicos para evitar potenciales conflictos de intereses en la adjudicación de los contratos que podrían derivarse de la participación financiera privada; - que garanticen la posibilidad de aportaciones a la empresa común, tanto en dinero como en otras especies, como programas o equipamientos informáticos, para preservar las modalidades y los marcos de participación propios de cada uno de los componentes de la empresa común, en particular de la Agencia Espacial Europea (AEE); - que inmediatamente después de la creación de la empresa común se cree una sociedad de promoción Galileo con participación mixta pública y privada en la que confluyan los capitales privados previstos en la declaración común de intenciones, con la garantía de un paso gradual hacia una participación mayoritaria de los inversores privados al concluir la fase de desarrollo y validación; - que se creen dos organismos conjuntos entre la empresa común y la sociedad de promoción Galileo, a saber: un foro institucional de dirección y un organismo de seguridad y protección de la intimidad; - que se prevea sin demora la creación de una entidad para cuando expire la fase de desarrollo y validación, cuyos presupuestos defina la empresa común bajo la forma de agencia europea o de sociedad de derecho europeo; - que paralelamente a la creación de la empresa común y de la sociedad de promoción Galileo se ponga en marcha un plan estratégico común de desarrollo a nivel europeo UE-AEE que defina un marco coherente de políticas, instrumentos, acciones y recursos para lograr el sistema global de navegación por satélite y las aplicaciones relacionadas con él. 2. Introducción 2.1. La Comisión propone un Reglamento destinado a crear una empresa común Galileo conforme al artículo 171 del Tratado CE, que permite la creación de dicho instrumento con fines de investigación y desarrollo, con tres objetivos principales: - la ejecución de la fase de desarrollo y la preparación de la fase de despliegue en órbita de Galileo; - la puesta en marcha a través de la AEE de las acciones de investigación y desarrollo tecnológico necesarias y la coordinación de las acciones nacionales; - la activación de los fondos públicos y privados necesarios. 2.1.1. El estatuto propuesto por la Comisión prevé la participación directa de la propia Comisión, la AEE y agentes privados en la empresa común, que gestionará las licitaciones necesarias para llevar a cabo la fase de desarrollo del programa. 2.2. El Comité Económico y Social ha dado gran importancia al programa Galileo a través de la adopción de un dictamen de iniciativa el 12 de septiembre de 2001, aprobado por unanimidad. 2.3. En dicho Dictamen(2), el Comité subraya la necesidad de una estrategia común clara en materia de comunicaciones por satélite para desarrollar un enfoque global de todos los componentes y servicios del sistema, más allá del mecanismo técnico de navegación y posicionamiento por satélite, que la integre en una visión de doble uso que abarque todos los ámbitos de las políticas comunitarias de la UE, la UEO y la Secretaría PESC del Consejo. 2.4. Dentro de dicha estrategia, el Comité señala las siguientes prioridades: - la puesta en marcha en 2001 de una "empresa común", con arreglo al artículo 171 del Tratado CE, y la creación de una Agencia Europea Galileo articulada en torno a cuatro pilares, a saber: un foro institucional, un organismo de seguridad y protección de la intimidad, un organismo reglamentario y un organismo operativo; - la definición de estándares conforme al nuevo planteamiento comunitario para los servicios ofrecidos y la definición de las actividades que generará el sistema Galileo; - la aplicación de medidas adecuadas que garanticen la protección de los ciudadanos, tanto en términos de protección de la vida privada y derecho a la intimidad como en términos de seguridad; - la constitución, de manera paralela a la empresa común, de una sociedad de promoción Galileo, así como el lanzamiento de una campaña de comunicación para movilizar la mayor aceptación posible y el apoyo por parte de los sectores económicos y sociales y de la opinión pública, en la medida en que se trata de tecnología punta con capacidad de expandirse a nivel planetario y comparable en términos de cooperación y competencia con GLONASS y GPS, sistemas ya operativos; - la aceleración de los plazos que median entre la fase de desarrollo y validación y la de despliegue en órbita y el posterior funcionamiento y explotación a través de la integración de EGNOS(3) en Galileo, de modo que sea posible un empleo modular acelerado del sistema precursor y sea posible percibir inmediatamente la "bondad del producto europeo" y familiarizarse con él; - la garantía de plena cooperación e interoperabilidad con GLONASS y GPS y sus desarrollos futuros, consolidando al mismo tiempo bandas de frecuencia dedicadas a Galileo en la Conferencia CMR de 2003. 3. Observaciones generales 3.1. El Comité valora positivamente la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la constitución de la empresa común Galileo, que considera uno de los pasos fundamentales para garantizar un impacto competitivo estructurado del sistema europeo Galileo que permita garantizar la autonomía e integridad del servicio como sistema de gestión civil. 3.2. El Comité está convencido de que el programa Galileo y los servicios relacionados con él, una vez inscritos en la necesaria visión estratégica anteriormente mencionada, serán capaces de contribuir de manera esencial al bienestar mundial de todos los ciudadanos en términos de mejora de la calidad de vida y valorización de la persona humana, así como en términos de seguridad y protección individual de la intimidad, al tiempo que se favorecerá la creación de nuevas empresas, nuevos servicios innovadores, nuevas profesiones y una mayor cohesión económica y social. 3.3. En opinión del Comité, es indispensable poner en marcha un plan estratégico común de desarrollo a nivel europeo en el que se incluyan estructuras e itinerarios concretos y medidas de promoción y apoyo de la visibilidad del sistema Galileo de manera coherente con las necesidades estratégicas políticas, de seguridad y del mercado de la Unión Europea. En este sentido, el Comité considera necesaria, pero no suficiente, la constitución de la empresa común, conforme a lo propuesto por la Comisión, que responde a exigencias y equilibrios contrapuestos. 3.4. El Comité considera de hecho que la sola creación de la empresa común, si no se acompaña de otras acciones paralelas y simultáneas, será insuficiente para garantizar el éxito de la operación, teniendo en cuenta lo que está en juego, tanto en términos de desarrollo competitivo y fuertemente innovador de un nuevo sistema de navegación y posicionamiento por satélite enteramente europeo y de base civil, como en términos de coexistencia con otros sistemas de navegación y posicionamiento extremadamente competitivos y con desarrollos ampliamente probados y presentes en el mercado mundial. 3.5. Además de la empresa común, y en un periodo inmediatamente posterior, el Comité considera necesarias las siguientes medidas: - la creación de una sociedad de promoción Galileo con participación mixta que recabe los 200 millones EUR previstos en la declaración común de intenciones; dicha sociedad debería pasar progresivamente a ser participada mayoritariamente por inversores privados al acabar la fase de desarrollo del sistema Galileo; - la creación de dos organismos conjuntos entre la empresa común y la sociedad de promoción: un foro institucional de dirección abierto a los agentes públicos y privados y un organismo de seguridad y protección de la intimidad que garantice el respeto de las exigencias de transparencia, seguridad y protección de los ciudadanos. 3.6. En opinión del Comité, se debería empezar a trabajar ya en la constitución, una vez terminada la empresa común, de una especie de agencia europea Galileo o sociedad de derecho europeo Galileo, ya que dejar sin determinar la forma del ente que se vaya a encargar del despliegue y la utilización del sistema perjudicaría las perspectivas operativas de Galileo y daría una señal contradictoria de precariedad a una construcción que debe presentarse y apoyarse continuamente de manera positiva y con espíritu de éxito. 3.7. La sociedad de promoción Galileo es necesaria para asociar plenamente a los agentes privados, tanto desde el punto de vista técnico como financiero, a la construcción del sistema Galileo y a sus aplicaciones finales, sin incurrir en posibles conflictos de intereses. Dicha sociedad de promoción debe asimismo desempeñar un papel clave en la campaña de comunicación sobre el sistema Galileo, sus cualidades técnicas, sus posibilidades de aplicación en el ámbito económico y social y sobre su uso combinado con los sistemas móviles de comunicación, los sistemas GRID(4) y las demás redes existentes, tanto terrestres como por satélite, en un marco multifuncional. 3.8. El Comité sostiene que dados los plazos técnicos necesarios para pasar de la fase de desarrollo y validación (2004) a la fase de despliegue (2007) y la fase operativa (2008), además de una campaña de información y comunicación coherente dirigida a los operadores y al público, es preciso desarrollar fases modulares de aplicaciones parciales a través de la constelación EGNOS, sobre todo en lo que se refiere al servicio de aeronavegación. 4. Observaciones específicas 4.1. El Comité comparte los objetivos de la empresa común de garantizar la gestión única de Galileo en la que, sin embargo, deberán converger únicamente fondos públicos, considerando también como tales aportaciones no monetarias (por ejemplo, en forma de programas o equipamientos informáticos), así como la necesidad de dotar a la empresa común de personalidad jurídica, de modo que pueda realizar contratos y llevar a cabo las medidas necesarias para llevar a buen término la fase de desarrollo y validación y definir las condiciones para la creación de la agencia o la sociedad europea. 4.1.1. En opinión del Comité, la empresa común deberá tener una estructura flexible y ligera, coherente con sus funciones y el tiempo limitado de su duración. Los contratos con terceros y las aportaciones no monetarias directas permitirán obtener los programas y equipamientos informáticos necesarios para completar la fase de desarrollo y validación sin la lentitud que ha provocado en el pasado no pocos problemas a la empresa común constituida en Euratom. 4.1.2. En lo que se refiere al régimen fiscal aplicable, el país en cuyo territorio establezca su sede la empresa deberá garantizar la exención del IVA en las transacciones de la empresa común Galileo. 4.2. En lo que se refiere al considerando número 12, el Comité considera que debería modificarse del siguiente modo: "El Consejo Europeo de Estocolmo ha señalado que 'el sector privado está dispuesto a completar los presupuestos públicos para la fase de desarrollo'. En efecto, los representantes de las principales industrias interesadas (...) mediante una participación en el fondo de la empresa común o mediante cualquier otra forma, como la futura sociedad de promoción Galileo, por un importe total de 200 millones." 4.3. En relación con el considerando número 14, debería modificarse del siguiente modo: "La empresa común tendrá como principal tarea llevar a término el programa Galileo durante su fase de desarrollo mediante la asociación de los fondos públicos y privados asignados en forma de aportación directa monetaria o de otro tipo; además, permitirá gestionar importantes proyectos de demostración". 4.4. El Comité propone añadir dos nuevos considerandos (15 y 16) redactados del siguiente modo: (15) La empresa común deberá estar acompañada de una sociedad de promoción Galileo de capital mixto público y privado, conforme a lo indicado en la declaración común de intenciones. El comité ejecutivo de la empresa común definirá y establecerá los costes y creará una estructura de sistema de expansión, desarrollo, potenciación y mantenimiento. La sociedad de promoción procederá a realizar una campaña informativa permanente de valorización del sistema Galileo destinada a los operadores y usuarios potenciales y al gran público. (16) Con objeto de lograr la oportuna coordinación, la empresa común y la sociedad de promoción Galileo crearán posteriormente dos organismos consultivos conjuntos presididos por la Comisión Europea: un foro institucional de dirección, abierto a los agentes públicos y privados interesados, y un organismo de seguridad y protección de la intimidad para garantizar el respeto de las exigencias de transparencia, seguridad y protección del ciudadano. 4.5. Anexo - Estatutos de la empresa común Galileo - Artículo 1 4.5.1. Debe suprimirse el segundo guión del apartado 3.b), ya que los importes y aportaciones en especie suscritos por las empresas deberán destinarse a la sociedad de promoción Galileo y no a la empresa común, que debe ser de participación exclusivamente pública. 4.5.2. Por consiguiente, el segundo guión del apartado 4 debe acabar con las palabras "suscribir las suyas en un plazo de 30 días", y debe suprimirse la última frase ("Las empresas privadas sólo deberán suscribir, respectivamente, 5 millones EUR y 250000 EUR, si el saldo se suscribe antes del 31 de diciembre de 2002.") 4.6. Anexo - Artículo 2 4.6.1. Debe modificarse el primer guión del apartado 3 del siguiente modo: - "La empresa (...); deberá asegurarse de que las empresas privadas que hayan participado en la empresa común gocen de un trato proporcional con un derecho de preferencia mínimo según las cuotas en la adquisición de la condición de miembro de la entidad que se encargará del despliegue y la explotación del sistema de navegación." 4.6.2. Asimismo, debe añadirse un tercer guión al apartado 3, redactado del siguiente modo: - "La empresa común preparará y llevará a cabo una campaña sistemática y continua de información y comunicación para asegurar a los operadores y al público el desarrollo de fases modulares de aplicación parcial pero significativa." 4.6.3. Por último, deberá añadirse un nuevo apartado 4, redactado como sigue: "4. En cumplimiento de las tareas descritas en los puntos 1, 2 y 3, la empresa común estará apoyada por dos organismos consultivos conjuntos con la futura sociedad de promoción Galileo, a saber: un foro institucional de dirección y un organismo de seguridad y protección de la intimidad que garantice las exigencias de transparencia, seguridad y protección del ciudadano." 4.7. Anexo - Artículo 7 4.7.1. El punto 2 del artículo 7 debe modificarse del siguiente modo: "2. El consejo de administración podrá solicitar el dictamen del foro institucional y del organismo de seguridad y protección de la intimidad." 4.8. Anexo - Artículo 8 4.8.1. Debe añadirse al apartado 3 del artículo 8 un nuevo párrafo 3) redactado como sigue: "3. El consejo de administración contará con el apoyo de dos organismos consultivos mixtos creados de manera conjunta con la sociedad de promoción Galileo, a saber, un foro institucional paritario entre los dos organismos y presidido por la Comisión Europea y un organismo de seguridad y protección de la intimidad, igualmente paritario y presidido por la Comisión Europea. Dichos organismos podrán emitir dictámenes sobre los temas sobre los que les consulte el consejo de administración. Su duración será la de la empresa común y se compondrán de treinta miembros, de los cuales quince estarán nombrados por el consejo de administración de la empresa común y quince por el consejo de administración de la sociedad de promoción Galileo." 4.9. Constitución paralela de una sociedad de promoción Galileo 4.9.1. El Comité recomienda que se prepare un proyecto de estructura de sociedad para presentarlo a las empresas privadas signatarias de la declaración común de intenciones de marzo de 2001 con vistas a la creación de una sociedad de promoción Galileo en la que deberían participar también las administraciones públicas junto a las empresas privadas y cuyo objeto sería establecer sistemas de definición y certificación de los costes y el sistema de expansión, desarrollo, potenciación y mantenimiento de Galileo. 4.9.2. La propiedad de dicha sociedad debería pasar gradualmente del control público a manos de los inversores privados, que al final del proceso deberán contar con la participación mayoritaria de la sociedad desde el punto de vista financiero, si bien el control y la responsabilidad técnica y política deben recaer en el sector público. 4.9.3. La sociedad de promoción Galileo debería participar paritariamente en los dos organismos consultivos conjuntos entre la empresa común y la sociedad de promoción, a saber, el foro institucional y el organismo de seguridad y protección de la intimidad, y recibir los dictámenes solicitados por ella o por la empresa común. 4.9.4. Por último, la sociedad de promoción Galileo deberá tener entre sus funciones, además de la participación en la definición de los servicios y el diseño del sistema, la participación activa en la campaña de información, comunicación y apoyo del sistema Galileo hasta la fase operativa en 2008. Bruselas, 28 de noviembre de 2001. El Presidente del Comité Económico y Social Göke Frerichs (1) DO C 311 de 7.11.2001. (2) DO C 311 de 7.11.2001. (3) EGNOS: precursor europeo de Galileo, se trata de una infraestructura terrestre de apoyo de un sistema de radionavegación por satélite que depende del GPS americano y del GLONASS ruso y no garantiza la integridad, además de avisar al usuario con muy poca antelación de todo fallo en el funcionamiento que pueda influir en la calidad de la señal retransmitida por los satélites geoestacionarios. (4) GRID: sistema distribuido de interconexión ordenador/multimedia con visión unitaria, como, por ejemplo, el UMTS.