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Document 52001AE0934

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad"

DO C 260 de 17.9.2001, pp. 86–89 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

52001AE0934

Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad"

Diario Oficial n° C 260 de 17/09/2001 p. 0086 - 0089


Dictamen del Comité Económico y Social sobre la "Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la aplicación de las Normas Internacionales de Contabilidad"

(2001/C 260/15)

El 16 de marzo de 2001, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social sobre la propuesta mencionada.

La Sección de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 27 de junio de 2001 (ponente: Sr. Byrne).

En su 383o Pleno de los días 11 y 12 de julio de 2001 (sesión del 11 de julio), el Comité Económico y Social ha aprobado por 97 votos a favor y 1 voto en contra el presente Dictamen.

1. Síntesis del documento de la Comisión

1.1. En el Consejo Europeo de Lisboa celebrado los días 23 y 24 de marzo de 2000 se estableció el plazo de 2005 para la aplicación del Plan de acción en materia de servicios financieros de la Comisión(1). La propuesta de Reglamento objeto de examen constituye una pieza esencial de dicho plan.

1.2. El objetivo del Reglamento consiste en garantizar que en 2005 a más tardar todas las empresas comunitarias que cotizan en bolsa apliquen las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) adoptadas, lo cual afectará a 7000 empresas que cotizan en bolsa en la UE.

1.3. Asimismo, las disposiciones en estudio asegurarán que la UE participe en el futuro en la elaboración de las Normas Internacionales de Contabilidad.

1.4. Esta adopción de las NIC obedece a consideraciones estratégicas de ámbito empresarial y financiero, más que a razones técnicas de contabilidad. Entre estas consideraciones pueden citarse la capacidad de comercialización, las fusiones y adquisiciones transfronterizas, el diálogo entre accionistas y la creación de financiación.

1.5. La Comisión destaca que siete Estados miembros (Alemania, Austria, Bélgica, Finlandia, Francia, Italia y Luxemburgo) ya autorizan de manera expresa a las empresas que cotizan en bolsa a preparar sus estados financieros consolidados de conformidad con las NIC.

2. Particularidades de la propuesta

2.1. Exigencia fundamental

A más tardar a partir de 2005, todas las empresas de la UE que coticen en bolsa y las empresas que se estén preparando para su admisión a cotización en mercados regulados deberán elaborar sus cuentas y estados financieros consolidados de conformidad con las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) adoptadas (artículo 4). Las Normas Internacionales de Contabilidad son aquellas que han sido adoptadas para su aplicación en la UE con arreglo al procedimiento de control propuesto (Artículo 6).

2.2. Prerrogativas de las Estados miembros (artículo 5)

Los Estados miembros podrán:

- exigir o permitir a las empresas mencionadas en el artículo 4 que apliquen las NIC adoptadas en la elaboración de las cuentas anuales(2);

- exigir o permitir a las empresas que no coticen en bolsa que apliquen las NIC adoptadas, o

- exigir que sectores importantes como la banca o los seguros apliquen de manera uniforme las NIC adoptadas, independientemente de si las empresas cotizan en bolsa o no.

2.3. Mecanismo de control

2.3.1. El mecanismo de control es un elemento decisivo de la propuesta de Reglamento. Al objeto de asegurar que ninguna NIC contiene deficiencias susceptibles de obstaculizar su aplicación en la UE, todas las NIC estarán sujetas a un mecanismo de control que dispondrá de un nivel reglamentario y un nivel técnico.

2.3.2. El nivel reglamentario -el Comité regulador de la contabilidad- incluirá a representantes de todos los Estados miembros y emitirá su dictamen sobre si la UE debería aprobar una norma NIC o no, así como sobre su fecha de aplicación.

2.3.3. La Comisión estará asistida a nivel técnico por un Comité técnico contable. El Comité técnico contable tendrá una naturaleza consultiva y contará con la experiencia necesaria para evaluar las normas y, además, al estar en contacto permanente con el proceso de fijación de las normas NIC, podrá influir en su evolución y asegurar la adopción de decisiones sobre nuevas normas a su debido tiempo.

2.3.4. La Comisión pretende que todas las NIC existentes así como las interpretaciones vinculadas que figuran en el anexo del presente Reglamento se sometan al procedimiento de adopción a más tardar antes del 31 de diciembre de 2002.

2.4. Función de las Directivas contables

2.4.1. Las Directivas actualmente en vigor permanecerán vigentes y todas las empresas deberán atenerse a ellas. La aplicación de las NIC será una exigencia adicional para todas las empresas con cotización en bolsa.

2.4.2. La Comisión ya ha iniciado el proceso de modificación de la Cuarta(3) y Séptima(4) Directivas contables para tratar un pequeño numero de casos incompatibles con las NIC.

3. Observaciones generales

3.1. El CES apoya plenamente el objetivo de la propuesta de Reglamento objeto de examen, esto es, crear una base común de la contabilización en la UE para todas las empresas que cotizan en bolsa. Se trata de un elemento importante del programa encaminado a completar el mercado único en el ámbito de los servicios financieros.

3.2. El Comité reconoce que la opción que se ha escogido ahora es muy importante en la medida en que probablemente determinará toda la información financiera comunitaria a largo plazo. En consecuencia, el Comité estima que se deben tener en cuenta los intereses de todas las partes afectadas, de los inversores a los trabajadores.

3.3. El Comité admite que sólo se dispone de opciones muy limitadas para alcanzar el objetivo acordado. De hecho, la única solución alternativa concreta son los principios de contabilidad generalmente aceptados en los Estados Unidos (GAAP)(5). El Comité considera que dado que, entre otros aspectos, los intereses comunitarios no quedarían en modo alguno representados en la elaboración de estas normas, sería totalmente inadecuado que la UE adoptara los requisitos de los EE UU relativos a la información financiera como norma internacional.

3.4. Por consiguiente, el Comité considera que las NIC son las únicas normas contables amplia e internacionalmente reconocidas, mediante las cuales se puede lograr el objetivo de elaborar normas con la participación de todos.

3.5. Habida cuenta del tamaño y la importancia de la economía comunitaria, la propuesta hará de la UE la piedra angular del apoyo internacional a la Junta de las NIC(6) (que recientemente ha sido remodelada y reforzada). Aunque la UE no será un participante directo, esto garantizará que los intereses comunitarios se perciban prioritariamente dentro de los procesos de elaboración de las normas NIC, además de que ya existen cinco miembros europeos en la Junta de las NIC.

3.6. El Comité reconoce que hay unas 300 empresas que utilizan los GAAP de los EE UU. Esto es debido, sobre todo, a que actualmente constituye un requisito para obtener un listado de mercados de la US Securities and Exchange Commission (SEC, Comisión del mercado de valores de los EE UU), más que a un valor inherente de los GAAP de los EE UU per se.

3.6.1. El Comité considera que la orientación elegida facilita un gran apoyo a la Junta de las NIC en sus esfuerzos por conseguir el acuerdo de la SEC para que acepte las cuentas elaboradas con arreglo a las NIC sin adaptarlas a los GAAP de los EE UU, aunque acepta que esto difícilmente se producirá antes del 2005. Esto se equipararía con la situación en la que las empresas de los EE UU pueden obtener un listado comunitario con arreglo a las cuentas elaboradas con arreglo a los GAAP norteamericanos.

3.7. El Comité sugiere que llegar a una convergencia de las NIC y los GAAP norteamericanos sería la mejor manera de favorecer los intereses de todas las partes a largo plazo y que debería tomarse nota de que, a pesar de la fuerte vinculación de Estados Unidos con los GAAP, los EE UU están plenamente representados en la Junta de las NIC.

3.8. El Comité conviene con la Comisión en que la propuesta de Reglamento no sólo hará progresar la integración de los mercados europeos de capitales y servicios financieros, sino que también fomentará la inversión interior en favor de las empresas de la UE que cotizan en bolsa.

3.9. Al tiempo que expresa su apoyo a la utilización de las NIC, el Comité también acoge favorablemente la creación del mecanismo de control. Este mecanismo asegurará que, en caso de que se publique una NIC en la UE que se considere inadecuada, ésta no se aplicará en territorio comunitario.

3.9.1. Por consiguiente, las NIC no se aplicarán de manera automática en la UE sino que sólo se hará así cuando se hayan adoptado de conformidad con el mecanismo de control, proceso en el que el Comité regulador de la contabilidad, presidido por la Comisión y compuesto por representantes de todos los Estados miembros, desempeñará un papel fundamental.

3.9.2. Sin embargo, al objeto de facilitar una evaluación técnica detallada, se prevé la creación de un Comité técnico contable tal y como se describe en el octavo considerando de la propuesta de Reglamento.

3.9.3. A invitación de la Comisión, esta función será ejercida y financiada por un organismo del sector privado, el "Grupo consultivo en materia de información financiera" o EFRAG (European Financial Reporting Advisory Group)(7). Como organismo del sector privado, sus recomendaciones no serán vinculantes para la Comisión, que presentará para decisión un informe completo sobre las recomendaciones del EFRAG así como su propia evaluación al Comité regulador de la contabilidad.

3.9.4. Este organismo no sólo apoyará la labor del mecanismo de control sino que también permitirá a la UE controlar y contribuir a la elaboración de las normas futuras.

3.9.5. El Comité apoya resueltamente el propósito de la Comisión de que cada NIC se adopte o rechace en su totalidad. Una aprobación parcial o la existencia de versiones modificadas de NIC sería extremadamente confusa y socavaría la decisión fundamental de utilizar las NIC.

3.10. El Comité recomienda que, a la hora de considerar el recurso a las prerrogativas previstas en el artículo 5, los Estados miembros deberían atender a su posible impacto en (a) la tributación de las empresas afectadas y (b) el nivel de información de que disponen los trabajadores sobre la empresa en que trabajan.

3.11. El Comité expresa su especial interés por que las necesidades de las PYME se tengan en cuenta. En consecuencia, constata con satisfacción que las PYME estarán representadas en el EFRAG.

3.12. El Comité sugiere igualmente que, dado que a largo plazo toda la información financiera en la UE se basará en las NIC, se inste desde ahora a la Junta de las NIC a que comience el proceso de desarrollar una norma o conjunto de normas más adecuadas para las PYME; los requisitos reforzados de información para las empresas que cotizan en bolsa serían un complemento. Habida cuenta de que algunas PYME se convertirán en el futuro en empresas que cotizan en bolsa, esto permitiría, llegado el caso, una transición relativamente fácil para las PYME.

3.13. El objetivo de adoptar las NIC será obstaculizado si la no adopción no tiene un carácter excepcional. El Comité espera que la participación de los expertos comunitarios en el proceso de fijación de normas y el reconocimiento por parte de la Junta de las NIC de la importancia de conservar el apoyo comunitario garantizarán que la no adopción se produzca raramente o no llegue a producirse.

3.14. El Comité insta encarecidamente a la Comisión a que garantice que todas las NIC y las interpretaciones vinculadas sean disponibles en todas las lenguas comunitarias.

3.15. El Comité es consciente de que los sectores bancario y de seguros contemplan con preocupación algunos aspectos de la posible incorporación en una NIC futura de una contabilidad para instrumentos financieros íntegramente basada en el valor justo, y de que esta cuestión está siendo estudiada por la Comisión. También deberá someterse a los procedimientos de consulta ordinarios que se utilizan para elaborar nuevas normas contables. El Comité confía en que se encuentre una solución satisfactoria.

3.16. El Comité observa que en el artículo 2 de la propuesta de Reglamento se prevé la posibilidad de utilizar "normas contables equivalentes". El Comité entiende que la Comisión sólo pretende recurrir a esta disposición temporalmente hasta que se disponga de una NIC apropiada. El Comité estima que el artículo 2 debería reformularse para esclarecer este extremo.

3.17. La introducción de estos requisitos propuestos en materia de información financiera para las empresas que cotizan en bolsa deberá ser acompañada por medidas encaminadas a asegurar su cumplimiento, si se quiere cumplir su objetivo. El Comité sugiere que los interventores de cuentas de las empresas declaren en sus informes si las cuentas cumplen las NIC. En caso contrario, las autoridades nacionales de los Estados miembros deberían estar facultadas para exigir a la empresa que vuelva a publicar sus cuentas con arreglo al sistema correcto.

3.18. El Comité observa que la aplicación del Reglamento se revisará antes del 1 de julio de 2007 y expresa su deseo de poder formular observaciones sobre esta revisión en el momento oportuno. El Comité entiende que será especialmente importante revisar la aplicación del mecanismo de control con vistas a garantizar el cumplimiento efectivo del objetivo de utilización de las NIC en la UE.

4. Conclusión

4.1. El Comité apoya plenamente los objetivos de la propuesta de Reglamento objeto de examen y considera que la adopción de las NIC constituye la única opción práctica para lograrlos.

4.2. Asimismo, el Comité apoya sin reservas el mecanismo de control, que proporciona una base jurídica para el uso de las NIC y un procedimiento de validación de su adecuación. Estima que una participación temprana de la UE en la elaboración de todas las NIC es la mejor manera de proteger los intereses europeos.

4.3. El Comité subraya que, con vistas a que pueda constituirse en la UE una base común de la contabilidad como un componente necesario del mercado único, es necesario prever anticipadamente las necesidades de las PYME y otras entidades a las que la propuesta de Reglamento no afecta directamente.

4.4. El Comité considera que las nuevas propuestas no deberán tener repercusiones negativas en otros requisitos importantes como los relativos a la tributación y la información al trabajador.

4.5. El Comité subraya de nuevo que la plena disponibilidad de la Junta de las NIC y las interpretaciones vinculadas en todas las lenguas comunitarias constituyen una condición sine qua non.

4.6. El Comité llama la atención sobre la necesidad de adoptar medidas que garanticen el pleno cumplimiento de los nuevos requisitos en materia de información.

4.7. Por último, el Comité sugiere que la UE haga uso de su influencia para animar a la Junta de las NIC a iniciar un diálogo con sus homólogos norteamericanos con el fin de trazar un camino que lleve a la elaboración de un posible marco internacional en materia de información financiera.

Bruselas, 11 de julio de 2001.

El Presidente

del Comité Económico y Social

Göke Frerichs

(1) COM(1999) 232 final de 11.5.1999.

(2) Es decir, las cuentas de la propia sociedad de cartera, en contraposición con las cuentas consolidadas del grupo.

(3) 78/660/CEE, DO L 222 de 14.8.1978, p. 11.

(4) 83/349/CEE, DO L 193 de 18.7.1983, p. 1.

(5) "Generally Accepted Accounting Principles".

(6) Junta de las Normas Internacionales de Contabilidad, antiguo Comité de las Normas Internacionales de Contabilidad.

(7) El EFRAG se compone de los siguientes organismos:

CEA - Comité Europeo de Seguros, (European Insurance Committee);

EFAA - Federación Europea de Contables y Auditores para las PYME (European Federation of Accountants and Auditors for SMEs);

EFB - Federación Bancaria Europea (European Banking Federation);

EFFAS - Federación Europea de Asociaciones de Analistas Financieros (European Federation of Financial Analysts Societies);

ESBG - Asociación Europea de Cajas de Ahorro (European Savings Bancks Group);

FEE - Federación de Expertos Contables Europeos (Federation of European Accountants);

FESE - Federación de Bolsas Europeas (Federation of European Stock Exchanges);

GEBC - Grupo Europeo de Bancos Cooperativos (European Group of Co-operative Banks);

UNICE - Unión de Confederaciones de la Industria y de los Empresarios de Europa (Union of Industrial and Employers'Confederations of Europe);

UEAPME - Unión Europea del Artesanado y de la Pequeña y Mediana Empresa (European Asscoiation of Craft and Small and Medium-Sized Enterprises).

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