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Document 52000PC0260
Proposal for a directive of the European Parliament and of the Council amending for the 20th time Council Directive 76/769/EEC relating to restrictions on the marketing and use of certain dangerous substances and preparations (Short Chain Chlorinated Paraffins)
Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica por vigésima vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la limitación de la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (parafinas cloradas de cadena corta)
Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica por vigésima vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la limitación de la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (parafinas cloradas de cadena corta)
/* COM/2000/0260 final - COD 2000/0104 */
DO C 337E de 28.11.2000, pp. 138–139
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica por vigésima vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la limitación de la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (parafinas cloradas de cadena corta) /* COM/2000/0260 final - COD 2000/0104 */
Diario Oficial n° C 337 E de 28/11/2000 p. 0138 - 0139
Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica por vigésima vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la limitación de la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (parafinas cloradas de cadena corta) (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. INTRODUCCIÓN Y CONTEXTO En la Unión Europea, las parafinas cloradas de cadena corta (PCCC) se utilizan principalmente como aditivos en líquidos para trabajar el metal. También se utilizan como productos ignífugos en formulaciones del caucho y como aditivos en pinturas y otros revestimientos. De conformidad con el Reglamento (CEE) nº 793/93 del Consejo sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes, la Comisión finalizó, en julio de 1998, un proyecto de recomendación sobre los resultados de la evaluación del riesgo y las estrategias de reducción del riesgo con respecto a cuatro sustancias, entre las que se incluyen las PCCC. El 28 de julio de 1999, el Comité establecido con arreglo al artículo 15 del Reglamento (CEE) nº 793/93 emitió un dictamen favorable por unanimidad. Tras la aprobación por el Colegio el 12 de octubre de 1999, la recomendación se publicó en el Diario Oficial el 13 de noviembre de ese mismo año. Las conclusiones de la evaluación del riesgo señalaron la necesidad de tomar medidas específicas para proteger el ecosistema acuático. En su recomendación, la Comisión preconizaba medidas a escala comunitaria para limitar la comercialización y utilización de las PCCC sobre todo a trabajos metalúrgicos y de acabado del cuero, subrayando la necesidad de realizar estudios adicionales para establecer los usos que podrían justificar una exención. Un estudio independiente promovido por la DG III no pudo demostrar la necesidad de exenciones para la industria europea. Consultado sobre los resultados de la evaluación del riesgo relacionado con las PCCC, el Comité científico sobre toxicidad, ecotoxicidad y medio ambiente (CSTEE) llegó a la conclusión, el 27 de noviembre de 1998, de la existencia de riesgos potenciales inaceptables para el medio ambiente asociados al ciclo de vida de dichas parafinas cloradas, aunque la utilización de las PCCC no presenta ningún riesgo significativo para los trabajadores, consumidores y demás personas expuestas a través del medio ambiente. Tomando como base la recomendación, y para evitar distorsiones del mercado interior debidas a la disparidad de las legislaciones nacionales en materia de parafinas cloradas, la Comisión propone introducir medidas de armonización en el marco de la Directiva 76/769/CEE relativa a la limitación de la comercialización y utilización de determinadas sustancias y preparados peligrosos. La vigésima enmienda de esta directiva prohibirá las PCCC en los dos sectores de aplicación señalados en la recomendación, es decir, la metalurgia y el acabado del cuero. Por lo que respecta a otras aplicaciones de las PCCC, concretamente como plastificantes de pinturas, revestimientos y sellantes o como productos ignífugos en los cauchos, plásticos y textiles, las medidas de reducción del riesgo deben reconsiderarse, en un plazo de tres años a partir de la adopción de la presente Directiva, a la luz de los adelantos científicos y técnicos. Cabe señalar que once Estados miembros de la UE, que han refrendado plenamente la recomendación de la Comisión sobre las PCCC, se habían comprometido en 1995 a aplicar la Decisión PARCOM 95/1 con arreglo al Convenio de París (Convenio OSPAR desde 1998). Dicha Decisión contempla la supresión progresiva de las utilizaciones de PCCC en los plazos siguientes: como plastificantes de pinturas y revestimientos, en los líquidos para trabajar el metal y como ignífugos en los cauchos, plásticos y textiles, antes del 31 de diciembre de 1999; como plastificantes en sellantes, antes del 31 de diciembre de 2004. Así pues, el alcance de la Decisión PARCOM es mayor que el de la recomendación de la Comisión, ya que recoge el empleo de PCCC como plastificantes e ignífugos. Sin embargo, el ámbito de ésta última incluye la utilización de PCCC en el acabado del cuero, utilización que no está recogida en la Decisión PARCOM. La Comunidad Europea no es parte en dicha Decisión. El Reino Unido no la aceptó. Austria, Grecia e Italia no son partes en el Convenio OSPAR. 2. JUSTIFICACIÓN DE LA PROPUESTA Y CONSIDERACIONES SOBRE LA SUBSIDIARIEDAD ¿Cuáles son los objetivos de la propuesta en relación con las obligaciones que incumben a la Comunidad- El primer objetivo de la propuesta es proteger el medio ambiente teniendo en cuenta los resultados de la evaluación del riesgo. El segundo objetivo es salvaguardar el mercado interior. Las medidas previstas, ¿son competencia exclusiva de la Comunidad o son competencia compartida con los Estados miembros- La iniciativa destinada a salvaguardar el mercado interior de sustancias peligrosas es competencia exclusiva de la Comunidad. Dicha competencia quedó establecida mediante la Directiva 76/769/CEE del Consejo. ¿Con qué modalidades de actuación cuenta la Comunidad- La única modalidad de actuación disponible es proponer la vigésima modificación de la Directiva 76/769/CEE. ¿Es necesaria una reglamentación uniforme- ¿No basta con establecer objetivos generales cuya ejecución corresponda a los Estados miembros- La vigésima modificación propuesta establece una reglamentación uniforme para la circulación de las PCCC a fin de completar el mercado interior, al mismo tiempo que garantiza un alto nivel de protección ambiental. Esta propuesta de vigésima modificación es la única forma de conseguir dichos fines dado que el establecimiento de objetivos no sería suficiente. 3. MOTIVACIÓN DE LA PROPUESTA La necesidad de esta propuesta se planteó cuando la convención PARCOM (Convenio para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre) adoptó, en junio de 1995, la Decisión 95/1, que eliminaba gradualmente la utilización de las parafinas cloradas de cadena corta en cuatro tipos de aplicaciones. La propuesta ha tenido que esperar a la terminación de la evaluación del riesgo comunitaria sobre las PCCC. La Decisión PARCOM debería aplicarse por sus signatarios entre el 31 de diciembre de 1999 y el 31 de diciembre de 2004 en función de los usos específicos. Teniendo en cuenta que diez de los signatarios son Estados miembros de la Unión Europea, la aplicación de esta decisión pondría en peligro el mercado interior. Por consiguiente, la propuesta de la Comisión pretende introducir medidas europeas armonizadas para las PCCC, basadas en una evaluación comunitaria del riesgo y un análisis de los costes y beneficios. 4. COSTES Y BENEFICIOS 4.1. Costes La directiva propuesta apenas plantearía problemas para la industria o el comercio, ya que, por una parte, la utilización de las PCCC está disminuyendo en las dos aplicaciones para las que se prevén restricciones y, para las cuales, las empresas ya han desarrollado productos de sustitución. 4.2. Beneficios Los beneficios que se obtienen con la propuesta son crear un mercado interior de las PCCC y proteger el medio ambiente. 5. PROPORCIONALIDAD Esta vigésima modificación proporcionará beneficios en lo que se refiere al mercado interior y la protección del medio ambiente, que se conseguirán a bajo coste. 6. CONSULTAS REALIZADAS PARA LA PREPARACIÓN DEL BORRADOR DE LA vigésima MODIFICACIÓN Se realizaron consultas para la preparación de la presente propuesta mediante diversas reuniones con expertos de los Estados miembros y de la industria, representada por el CEFIC (Consejo Europeo de Federaciones de la Industria Química) y COTANCE. 7. CONFORMIDAD CON EL TRATADO La propuesta está destinada a facilitar un alto nivel de protección del medio ambiente, por lo que se ajusta a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 95 del Tratado. Esta propuesta no requiere ninguna disposición especial del tipo a que se hace referencia en el artículo 15 del Tratado. La propuesta se ajusta a lo dispuesto en el artículo 5. 8. CONSULTA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL De conformidad con el artículo 95 del Tratado, se aplica el procedimiento de codecisión con el Parlamento Europeo. Deberá consultarse con el Comité Económico y Social. 2000/0104 (COD) Propuesta de DIRECTIVA DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por la que se modifica por vigésima vez la Directiva 76/769/CEE del Consejo relativa a la limitación de la comercialización y el uso de determinadas sustancias y preparados peligrosos (parafinas cloradas de cadena corta) (Texto pertinente a los fines del EEE) EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular su artículo 95, Vista la propuesta de la Comisión [1], [1] DO L Visto el dictamen del Comité Económico y Social [2], [2] DO L De conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 251 del Tratado [3], [3] DO L Considerando lo siguiente : (1) De conformidad con el Artículo 14 del Tratado, debe establecerse un espacio sin fronteras interiores en el que la libre circulación de mercancías, personas, servicios y capitales esté garantizada. (2) Las restricciones ya adoptadas o previstas por algunos Estados miembros sobre la utilización de las parafinas cloradas de cadena corta (PCCC), en aplicación de la Decisión PARCOM 95/1 (Convenio para la prevención de la contaminación marina de origen terrestre), afectan directamente a la consecución y el funcionamiento del mercado interior; por tanto, es necesario aproximar las disposiciones legales de los Estados miembros al respecto y, por consiguiente, modificar el Anexo I de la Directiva 76/769/CEE [4]. [4] DO L 262 de 27.9.1976, p.201, Directiva modificada en último lugar por la Directiva 99/77/CE de la Comisión (DO N° L 207 de 6.8.1999, p.18). (3) Las PCCC se consideran peligrosas para el medio ambiente porque son muy tóxicas para los organismos acuáticos y pueden provocar efectos nocivos a largo plazo sobre el medio acuático. (4) La Comisión adoptó una recomendación, con arreglo al Reglamento (CEE) 793/93 del Consejo sobre evaluación y control del riesgo de las sustancias existentes, en la que recomienda la adopción de medidas específicas para restringir la utilización de las PCCC, sobre todo en los líquidos para trabajar el metal y en los productos de acabado del cuero a fin de proteger el medio acuático. (5) Se revisarán las disposiciones relativas a las PCCC, teniendo en cuenta los nuevos conocimientos científicos, sobre todo por lo que respecta a las emisiones de artículos que contengan PCCC. (6) El 27 de noviembre de 1998, el Comité científico sobre toxicidad, ecotoxicidad y medio ambiente (CSTEE) emitió su dictamen sobre los riesgos asociados a las PCCC a que se refiere la recomendación. (7) Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán sin perjuicio de la legislación comunitaria sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores en el trabajo, en especial la Directiva 89/391/CEE del Consejo [5] relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo y la Directiva 98/24/CE del Consejo [6] relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. [5] DO L 183 de 29.06.1989, p. 1. [6] DO L 131 de 5.5. 1998, p. 11. HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA: Artículo 1 El Anexo I de la Directiva 76/769/CEE queda modificado conforme al Anexo de la presente Directiva. Artículo 2 1. Los Estados miembros adoptarán y publicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2001 [un año después de la fecha de su entrada en vigor]. Informarán de ello inmediatamente a la Comisión. Los Estados miembros aplicarán dichas disposiciones a partir del 01 de julio de 2002 [dieciocho meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva]. 2. Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia. Artículo 3 La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Artículo 4 Los destinatarios de la presente Directiva serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, Por el Parlamento Europeo Por el Consejo El Presidente El Presidente ANEXO Se añade el siguiente punto al Anexo I de la Directiva 76/769/CEE "XXX Alcanos, C10-C13, Cloro (parafinas cloradas de cadena corta) Nº CAS 85535-84-8 // 1. No podrán comercializarse como sustancias y componentes de preparados destinados a utilizarse en: - la metalurgia; - el engrasado del cuero. 2. Antes del 1 de enero de 2003, la Comisión Europea, en cooperación con los Estados miembros, revisará las disposiciones relativas a las PCCC, teniendo en cuenta los nuevos datos científicos pertinentes sobre los riesgos de las PCCC para la salud y el medio ambiente.