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Document 51999PC0196
Proposal for a Council Regulation (EC) prohibiting the sale and supply of petroleum and certain petroleum products to the Federal Republic of Yugoslavia
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se prohibe la venta y el suministro de petróleo y de determinados productos derivados el petróleo a la República Federal de Yugoslavia
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se prohibe la venta y el suministro de petróleo y de determinados productos derivados el petróleo a la República Federal de Yugoslavia
/* COM/99/0196 final */
Propuesta de Reglamento (CE) del Consejo por el que se prohibe la venta y el suministro de petróleo y de determinados productos derivados el petróleo a la República Federal de Yugoslavia /* COM/99/0196 final */
Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO por el que se prohibe la venta y el suministro de petróleo y de determinados productos derivados el petróleo a la República Federal de Yugoslavia (presentada por la Comisión) EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente propuesta de reglamento se refiere a un embargo sobre la venta y el suministro de petróleo y de determinados productos derivados del petróleo, a la República Federal de Yugoslavia. El Reglamento propuesto aplica la posición común 99/.../PESC del Consejo, establecida con objeto de reforzar los efectos de los actuales ataques aéreos de la OTAN contra la República Federal de Yugoslavia. El artículo 1 prohibe la venta y el suministro de petróleo y de determinados productos derivados del petróleo a la República Federal de Yugoslavia, así como las actividades que promuevan, directa o indirectamente, su venta o suministro. La prohibición no se aplicará a la venta y al suministro con fines humanitarios ni a las exportaciones autorizadas con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento. El presente Reglamento se aplicará, como es habitual, en el territorio de la Comunidad, incluidos las aeronaves y los buques bajo jurisdicción de los Estados miembros, así como a los nacionales de los Estados miembros. Propuesta de REGLAMENTO (CE) DEL CONSEJO por el que se prohibe la venta y el suministro de petróleo y de determinados productos derivados el petróleo a la República Federal de Yugoslavia EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, en particular su artículo 228 A, Vista la Posición Común 99/... /PESC del ... 1999, definida por el Consejo sobre la base del Artículo J.2 del Tratado sobre la Unión Europea, relativa .... Vista la propuesta de la Comisión, Considerando que el Gobierno de la República Federal de Yugoslavia no ha dado fin al uso indiscriminado de la violencia y a la brutal represión contra sus propios ciudadanos, que constituyen graves violaciones de los derechos humanos y del derecho humanitario internacional, ni ha tomado medidas concretas para encontrar una solución política al problema de Kosovo a través de un diálogo pacífico con la comunidad albanokosovar con objeto de mantener la paz y la seguridad en la región, y que la posición 99/.../PESC prevé la posibilidad de prohibir la venta o el suministro de petróleo y de productos derivados del petróleo; Considerando que la prohibición de vender o suministrar petróleo y productos derivados del petróleo a la República Federal de Yugoslavia entra en el ámbito de aplicación del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea; Considerando, por lo tanto, que principalmente para evitar distorsiones de la competencia, es precisa una legislación comunitaria que aplique esta prohibición por lo que se refiere al territorio de la Comunidad, constituido, a fines del presente Reglamento, por los territorios de los Estados miembros a los que se aplica el Tratado, en las condiciones establecidas en este Reglamento; Considerando que, para evitar interrupciones indebidas de los intercambios comerciales, es preciso exonerar de la prohibición las exportaciones para las cuales se hayan completado los procedimientos correspondientes con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento; Considerando que los Estados miembros y la Comisión deberán informarse mutuamente de las medidas tomadas con arreglo al presente Reglamento e intercambiarse todas las demás informaciones pertinentes de las que dispongan en relación con el presente Reglamento, HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se prohibirán: (a) la venta y el suministro de petróleo y de los productos derivados del petróleo a cualquier persona física o jurídica de la República Federal de Yugoslavia, así como a cualquier persona física o jurídica, a fin de desarrollar cualquier actividad comercial llevada a cabo en el territorio de la República Federal de Yugoslavia o gestionada en dicho territorio; (b) la expedición de los productos a los que se hace referencia en la letra a) hacia el territorio de la República Federal de Yugoslavia; (c) la participación, consciente y deliberada, en actividades que tengan por objeto o por efecto la promoción, directa o indirecta, de las transacciones o de las actividades contempladas en la letra (a). Artículo 2 El artículo 1 no se aplicará: al suministro de petróleo o de productos derivados del petróleo destinado a fines humanitarios, principalmente para satisfacer las necesidades de los desplazados dentro de la República Federal de Yugoslavia y de los que retornan a este país, a condición de que el Alto Comisionado para los Refugiados de la ONU o la Cruz Roja Internacional aporten a las autoridades competentes de los Estados miembros pruebas definitivas de que estos suministros son necesarios para aplicar los programas que están bajo su control; a las exportaciones de petróleo o de productos derivados del petróleo, a condición de que se aporten pruebas definitivas a las autoridades competentes de los Estados miembros de que los procedimientos necesarios para la exportación del país exportador de que se trate se completaron con anterioridad a la entrada en vigor del presente Reglamento. Artículo 3 Cada Estado miembro determinará la sanciones que se han de aplicar en caso de infracción de las disposiciones del presente Reglamento. Artículo 4 La Comisión y los Estados miembros se informarán mutuamente de las medidas adoptadas en aplicación del presente Reglamento y se comunicarán todas las otras informaciones pertinentes de que dispongan a tal efecto, como por ejemplo su violación u otros problemas en materia de aplicación o las sentencias emitidas por los tribunales nacionales. Artículo 5 El presente Reglamento se aplicará en el territorio de la Comunidad Europea, incluido su espacio aéreo, a las aeronaves y buques bajo jurisdicción de un Estado miembro y a las personas, dondequiera que se encuentren, que sean ciudadanos de un Estado miembro, así como a los organismos registrados o constituidos con arreglo al Derecho de un Estado miembro. Artículo 6 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Comunidad Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el Por el Consejo El Presidente ANEXO Petróleo y productos derivados del petróleo contemplados en el apartado (a) del artículo 1 Código NC // Designación de las mercancías // Aceites crudos de petróleo o de minerales bituminosos // Aceite de petróleo o de minerales bituminosos, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otras partidas, con un contenido de aceites de petróleo o de minerales bituminosos superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyen el elemento base // Gas de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos 10 // Vaselina 20 00 // Parafina con un contenido de aceite inferior al 0,75% en peso Ex 2712 90 // 'Slack wax', 'scale wax' // Coque de petróleo, betún de petróleo y demás residuos de los aceites de petróleo o de minerales bituminosos // Betunes y asfaltos naturales; pizarras y arenas bituminosas; asfaltitas y rocas asfálticas 00 00 // Mezclas bituminosas a base de asfalto o de betún naturales, de betún de petróleo, de alquitrán mineral o de brea de alquitrán mineral (por ejemplo: mástiques bituminosos y "cut backs") // Hidrocarburos acíclicos 11 00 // Ciclohexano 20 // Benceno 30 // Tolueno 41 00 // o-Xileno 42 00 // m-Xileno 43 00 // p-Xileno 44 // Mezclas de isómeros del xileno 50 00 // Estireno 60 00 // Etilbenceno 70 00 // Cumeno 11 00 // Metanol (alcohol metílico) 19 10 // Preparaciones lubricantes (incluidos los aceites de corte, las preparaciones para aflojar tuercas, las preparaciones antiherrumbre o anticorrosión y las preparaciones para el desmoldeo, a base de lubricantes) con el 70% o más, en peso, de aceites de petróleo o de minerales bituminosos, pero que no sean los componentes básicos 21 00 // Aditivos para aceites lubricantes que contengan aceites de petróleo o de minerales bituminosos 90 10 // Sulfonatos de petróleo (excepto los de metales alcalinos, de amonio o de etanolaminas), ácidos sulfónicos tioenados de aceites minerales bituminosos y sus sales