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Document 32022D0762

Decisión (UE) 2022/762 del Consejo de 12 de mayo de 2022 sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de control de los buques por el Estado rector del puerto del Memorando de Acuerdo de París sobre supervisión por el Estado rector del puerto, en relación con la pertenencia de la Federación de Rusia al Memorando de Acuerdo de París

ST/8645/2022/INIT

DO L 139 de 18.5.2022, pp. 16–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2022/762/oj

18.5.2022   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 139/16


DECISIÓN (UE) 2022/762 DEL CONSEJO

de 12 de mayo de 2022

sobre la posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en el Comité de control de los buques por el Estado rector del puerto del Memorando de Acuerdo de París sobre supervisión por el Estado rector del puerto, en relación con la pertenencia de la Federación de Rusia al Memorando de Acuerdo de París

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Memorando de Acuerdo de París sobre supervisión por el Estado rector del puerto (en lo sucesivo, «Memorando de París») se firmó en París el 26 de enero de 1982 y comenzó a surtir efectos el 1 de julio de ese mismo año. El Memorando de París cuenta con veintisiete autoridades marítimas como miembros, a saber, Alemania, Bélgica, Bulgaria, Canadá, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovenia, España, Estonia, la Federación de Rusia, Finlandia, Francia, Grecia, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Malta, Noruega, los Países Bajos, Polonia, Portugal, el Reino Unido, Rumanía y Suecia. La Unión no es miembro del Memorando de París.

(2)

La Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (1) establece el régimen jurídico de la Unión en materia de control de los buques por el Estado rector del puerto y reformula y refuerza los anteriores actos jurídicos de la Unión en esta materia, vigentes desde 1995. El régimen jurídico de la Unión en materia de control de los buques por el Estado rector del puerto se basa en el Memorando de París.

(3)

Por lo que se refiere a los Estados miembros, la Directiva 2009/16/CE incorpora de manera efectiva al ámbito de aplicación del Derecho de la Unión los procedimientos, instrumentos y actividades del Memorando de París. En virtud de dicha Directiva, ciertas decisiones adoptadas por el Comité de control de los buques por el Estado rector del puerto establecido de conformidad con la sección 7.1 del Memorando de París son vinculantes para los Estados miembros.

(4)

En sus Conclusiones de 24 de febrero de 2022, el Consejo Europeo condenó con la máxima firmeza la agresión militar no provocada e injustificada que la Federación de Rusia ha cometido contra Ucrania. En sus Conclusiones de los días 24 y 25 de marzo de 2022, el Consejo Europeo declaró que la guerra de agresión de la Federación de Rusia contra Ucrania violaba gravemente el Derecho internacional y exigió que la Federación de Rusia detuviera inmediatamente su agresión militar en el territorio de Ucrania.

(5)

En el contexto de la agresión militar contra Ucrania por la Federación de Rusia, el 14 de marzo de 2022 la Secretaría del Memorando de París recibió una carta del ministro de Infraestructuras ucraniano. En dicha carta, se solicitaba al Memorando de París que no inmovilice indebidamente los buques con pabellón ucraniano tras las inspecciones de control por el Estado rector del puerto, que excluya a la Federación de Rusia del Memorando de París y que no reconozca los certificados expedidos en nombre de la Administración Marítima de la Federación de Rusia.

(6)

En relación con la solicitud de no inmovilización indebida de los buques ucranianos, el 2 de marzo de 2022 el Memorando de París publicó la circular «PSCircular 101» («Orientaciones sobre la repatriación de la gente de mar debido a la situación en Ucrania»), que aborda esta cuestión. La PSCircular 101 informa a las autoridades miembros de que es necesario ser flexibles en las circunstancias actuales, también con respecto a la repatriación de la gente de mar, el Convenio sobre el trabajo marítimo, de 2006, los certificados expedidos en virtud del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar, de 1978, y los certificados médicos. Si los acontecimientos lo hacen necesario, el Memorando de París puede considerar nuevas adaptaciones de la PSCircular 101. Esta posición debe comunicarse a las autoridades ucranianas.

(7)

En relación con la solicitud relativa a la pertenencia de la Federación de Rusia al Memorando de París, cabe señalar que la Federación de Rusia ha sido excluida del acceso y utilización de la herramienta de selección de control por el Estado rector del puerto del THETIS y de la base de datos de inspecciones prevista en el artículo 24 de la Directiva 2009/16/CE. Esta exclusión significa que la participación de la Federación de Rusia en las labores del Memorando de París ya ha sido drásticamente limitada y que, sin acceso a dicha base de datos, la Federación de Rusia no puede cumplir eficazmente las obligaciones que le incumben con arreglo al Memorando de París.

(8)

Ni el Memorando de París ni ninguna de las instrucciones políticas mencionan procedimientos o mecanismos para expulsar a los miembros del Memorando de París. Aparte de la exclusión del Memorando de París, otra posibilidad es suspender la pertenencia del país hasta nuevo aviso. Aunque el efecto inmediato de la suspensión sería similar a la exclusión, la suspensión es menos permanente. No obstante, tampoco se ha incluido en el Memorando de París ninguna disposición relativa a la suspensión. La suspensión permitiría seguir estudiando la necesidad de una exclusión total del Memorando de París y podría revertirse si cambiaran las circunstancias.

(9)

La Unión, en calidad de actor mundial, desempeña una labor crucial en los esfuerzos de las Naciones Unidas y otros foros y procesos multilaterales para que la Federación de Rusia rinda cuentas por su agresión militar contra Ucrania no provocada e injustificada, para detener la agresión militar en el territorio de Ucrania y para asegurar el retorno al pleno respeto de la soberanía, la independencia y la integridad territorial de Ucrania dentro de sus fronteras reconocidas internacionalmente. La agresión militar no provocada e injustificada por parte de la Federación Rusia contra Ucrania constituye una violación grave del artículo 2, apartado 4, de la Carta de las Naciones Unidas, la cual prohíbe recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado.

(10)

A la luz de las consideraciones anteriores, habida cuenta de la gravedad de la situación y mientras la Federación de Rusia no se atenga a los principios de la Carta de las Naciones Unidas ni cumpla sus obligaciones internacionales, procede suspender su pertenencia al Memorando de París de conformidad con el artículo 62, apartado 3, de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados.

(11)

La cooperación en el seno del Comité de control de los buques por el Estado rector del puerto con otros terceros países miembros del Memorando de París, a saber, Canadá, Islandia, Noruega y el Reino Unido, es esencial para tomar la decisión de suspender la pertenencia de la Federación de Rusia al Memorando de París.

(12)

En relación con la solicitud de no reconocimiento de los certificados expedidos por la Administración Marítima de la Federación de Rusia, cabe señalar que esos certificados se expiden de conformidad con los convenios internacionales. Como la Federación de Rusia sigue siendo miembro de la Organización Marítima Internacional, el Memorando de París no tiene competencia para exigir el no reconocimiento de dichos certificados. Esta posición debe comunicarse a las autoridades ucranianas.

(13)

Procede establecer la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de control de los buques por el Estado rector del puerto en lo que respecta a la pertenencia de la Federación de Rusia al Memorando de París, ya que las decisiones podrían afectar al Derecho de la Unión, a saber, la Directiva 2009/16/CE.

(14)

La posición de la Unión debe ser expresada, de forma conjunta en interés de la Unión, por los Estados miembros de la Unión que pertenecen al Memorando de París.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de control de los buques por el Estado rector del puerto del Memorando de Acuerdo de París sobre supervisión por el Estado rector del puerto (en lo sucesivo, «Memorando de París»), en relación con la pertenencia de la Federación de Rusia al Memorando de París, será la siguiente:

a)

convenir en el planteamiento expuesto en el apartado 5 del documento PSCC55/11.1 del Comité de control de los buques por el Estado rector del puerto, en relación con la inmovilización de los buques con pabellón ucraniano en puertos del Memorando de París;

b)

apoyar activamente la suspensión de la Federación de Rusia del Memorando de París;

c)

esforzarse por alcanzar un consenso entre los miembros del Memorando de París distintos de la Federación de Rusia en relación con la suspensión de la Federación de Rusia del Memorando de París hasta nuevo aviso;

d)

convenir en el planteamiento expuesto en el apartado 7 del documento PSCC55/11.1 del Comité de control de los buques por el Estado rector del puerto, en relación con la anulación del reconocimiento de los certificados obligatorios expedidos por la Federación de Rusia.

Artículo 2

La posición a la que se refiere el artículo 1 será expresada, de forma conjunta en interés de la Unión, por los Estados miembros de la Unión que pertenecen al Memorando de París.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Bruselas, el 12 de mayo de 2022.

Por el Consejo

El Presidente

J.-Y. LE DRIAN


(1)  Directiva 2009/16/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (DO L 131 de 28.5.2009, p. 57).


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