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Document 32020O1691

    Orientación (UE) 2020/1691 del Banco Central Europeo de 25 de septiembre de 2020 por la que se modifica la Orientación BCE/2014/31 sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía (BCE/2020/47)

    DO L 379 de 13.11.2020, p. 92–93 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/guideline/2020/1691/oj

    13.11.2020   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 379/92


    ORIENTACIÓN (UE) 2020/1691 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

    de 25 de septiembre de 2020

    por la que se modifica la Orientación BCE/2014/31 sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía

    (BCE/2020/47)

    EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartado 2, primer guion,

    Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular su artículo 3.1, primer guion, y sus artículos 5.1, 12.1, 14.3 y 18.2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Los bonos de titulización cuyos activos subyacentes incluyan préstamos hipotecarios residenciales, préstamos a pequeñas y medianas empresas, o ambas clases de préstamos, y que no cumplan ciertos requisitos establecidos en el artículo 3, apartado 5, de la Orientación BCE/2014/31 del Banco Central Europeo (1), deben dejar de ser admisibles como activos de garantía del Eurosistema, pues nunca se han utilizado a estos efectos.

    (2)

    A fin de evitar la imposición de sanciones pecuniarias desproporcionadas, debe modificarse el método de cálculo de dichas sanciones en el caso de los créditos que no se ajusten a lo previsto en el artículo 154, apartado 1, letra c), de la Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo (BCE/2014/60) (2), y estén incluidos en una lista (pool) de créditos, conforme prevé el artículo 4 de la Orientación BCE/2014/31.

    (3)

    Debe modificarse en consecuencia la Orientación BCE/2014/31.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:

    Artículo 1

    Modificaciones

    La Orientación BCE/2014/31 se modifica como sigue:

    1)

    En el artículo 3, se suprime el apartado 5.

    2)

    El artículo 4 se modifica como sigue:

    a)

    en el apartado 2, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

    «Los BCN que decidan aceptar créditos en virtud del apartado 1 establecerán los criterios de selección y las medidas de control del riesgo para este fin, especificando las excepciones a los requisitos de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60).»;

    b)

    se añade el apartado siguiente:

    «5.   En caso de incumplimiento de las obligaciones a que se refiere el artículo 154, apartado 1, letra c), de la Orientación (UE) 2015/510 (BCE/2014/60), a fin de calcular la sanción pecuniaria conforme al anexo VII de dicha orientación, se tendrá en cuenta la suma de los importes que incumplan dichas obligaciones de todos los créditos en situación de incumplimiento incluidos en la lista de créditos.».

    Artículo 2

    Entrada en vigor y aplicación

    1.   La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.

    2.   Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y aplicarlas desde el 1 de enero de 2021. Deberán notificar al Banco Central Europeo los textos y medios relativos a dichas medidas el 6 de noviembre de 2020 a más tardar.

    Artículo 3

    Destinatarios

    La presente Orientación se dirige a los bancos centrales del Eurosistema.

    Hecho en Fráncfort del Meno, el 25 de septiembre de 2020.

    Por el Consejo de Gobierno del BCE

    La Presidenta del BCE

    Christine LAGARDE


    (1)  Orientación BCE/2014/31, de 9 de julio de 2014, sobre medidas temporales adicionales relativas a las operaciones de financiación del Eurosistema y la admisibilidad de los activos de garantía y por la que se modifica la Orientación BCE/2007/9 (DO L 240 de 13.8.2014, p. 28).

    (2)  Orientación (UE) 2015/510 del Banco Central Europeo, de 19 de diciembre de 2014, sobre la aplicación del marco de la política monetaria del Eurosistema (Orientación sobre la Documentación General) (BCE/2014/60) (DO L 91 de 2.4.2015, p. 3).


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