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Document 32020D1583

Decisión (UE) 2020/1583 del Consejo de 23 de octubre de 2020 relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, en relación con la sustitución de la lista de personas que ejercerán de árbitros en los procedimientos de solución de diferencias

DO L 362 de 30.10.2020, p. 23–24 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2020/1583/oj

30.10.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 362/23


DECISIÓN (UE) 2020/1583 DEL CONSEJO

de 23 de octubre de 2020

relativa a la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión Europea en el Comité de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, en relación con la sustitución de la lista de personas que ejercerán de árbitros en los procedimientos de solución de diferencias

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 9,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (1) (en lo sucesivo, «Acuerdo»), se firmó en nombre de la Unión de conformidad con la Decisión (UE) 2018/104 del Consejo (2) y se ha aplicado parcialmente con carácter provisional desde el 1 de junio de 2018.

(2)

En su reunión de 17 de octubre de 2019, y de conformidad con el artículo 339, apartado 1, del Acuerdo, el Comité de Asociación estableció una lista de quince personas con disposición y capacidad para ejercer de árbitro (en lo sucesivo, «la lista de árbitros»).

(3)

Armenia ha informado a la Unión de que una de las personas que había propuesto ya no cumple las condiciones establecidas en el artículo 339, apartado 2, del Acuerdo, por lo que debe ser sustituida.

(4)

Con el fin de garantizar el funcionamiento de las disposiciones del Acuerdo aplicadas provisionalmente, el Comité de Asociación debe adoptar una decisión para sustituir la lista de árbitros por una nueva lista modificada.

(5)

Procede determinar la posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Asociación, habida cuenta de que la Decisión del Comité de Asociación para sustituir la lista de árbitros será vinculante para la Unión.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La posición que debe adoptarse en nombre de la Unión en el Comité de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, por lo que respecta a la sustitución de la lista de árbitros, a la que se refiere el artículo 339 de dicho Acuerdo, se basará en el correspondiente proyecto de Decisión del Comité de Asociación (3).

Artículo 2

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 23 de octubre de 2020.

Por el Consejo

El Presidente

S. SCHULZE


(1)   DO L 23 de 26.1.2018, p. 4.

(2)  Decisión (UE) 2018/104 del Consejo, de 20 de noviembre de 2017, sobre la firma, en nombre de la Unión, y la aplicación provisional del Acuerdo de Asociación Global y Reforzado entre la Unión Europea y la Comunidad Europea de la Energía Atómica y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra (DO L 23 de 26.1.2018, p. 1).

(3)  Véase el documento ST 11524/20 en http://register.consilium.europa.eu


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