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Document 32019O0030
Guideline (EU) 2019/1849 of the European Central Bank of 4 October 2019 amending Guideline ECB/2012/27 on a Trans-European Automated Real-time Gross settlement Express Transfer system (TARGET2) (ECB/2019/30)
Orientación (UE) 2019/1849 del Banco Central Europeo de 4 de octubre de 2019 por la que se modifica la Orientación BCE/2012/27 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2019/30)
Orientación (UE) 2019/1849 del Banco Central Europeo de 4 de octubre de 2019 por la que se modifica la Orientación BCE/2012/27 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2019/30)
DO L 283 de 5.11.2019, p. 64–71
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 19/03/2023; derog. impl. por 32022O0912
5.11.2019 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 283/64 |
ORIENTACIÓN (UE) 2019/1849 DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 4 de octubre de 2019
por la que se modifica la Orientación BCE/2012/27 sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (BCE/2019/30)
EL CONSEJO DE GOBIERNO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 127, apartado 2, guiones primero y cuarto,
Vistos los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, y en particular sus artículos 3.1, 17, 18 y 22,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 26 de abril de 2007 el Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo (BCE) adoptó la Orientación BCE/2007/2 (1), por la que se rige TARGET2, que se caracteriza por una única plataforma técnica denominada plataforma compartida única. Dicha orientación se modificó y refundió como Orientación BCE/2012/27 (2). |
(2) |
Se ha creado una nueva funcionalidad de la plataforma compartida única que permite procesar órdenes de pago muy críticas y críticas en situaciones de contingencia y a la cual deben adherirse los bancos centrales del Eurosistema. |
(3) |
Es necesario aclarar con qué condiciones pueden participar en TARGET2 las empresas de servicios de inversión, incluido el requisito de un dictamen jurídico para las empresas de esa clase que estén establecidas fuera del Espacio Económico Europeo (EEE) y que soliciten participar directamente en un sistema integrante de TARGET2. |
(4) |
También hay que aclarar que los participantes en los sistemas integrantes de TARGET2 deben cumplir el requisito de autocertificación de TARGET2 y los requisitos de seguridad de punto final de los proveedores del servicio de red de TARGET2, e informar al banco central pertinente del Eurosistema de cualesquiera medidas de prevención o gestión de crisis a las que estén sujetos. |
(5) |
Asimismo, hay que aclarar y actualizar algunos otros aspectos de la Orientación BCE/2012/27. |
(6) |
Debe modificarse en consecuencia la Orientación BCE/2012/27. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE ORIENTACIÓN:
Artículo 1
Modificaciones
La Orientación BCE/2012/27 se modifica como sigue:
1) |
El artículo 2 se modifica como sigue:
|
2) |
En el artículo 21 se añade el apartado 6 siguiente:
|
3) |
Los anexos II, II bis, II ter, III, IV y V se modifican conforme al anexo de la presente Orientación. |
Artículo 2
Entrada en vigor y aplicación
1. La presente Orientación entrará en vigor el día de su notificación a los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro.
2. Los bancos centrales nacionales de los Estados miembros cuya moneda es el euro adoptarán las medidas necesarias para cumplir la presente Orientación y las aplicarán a partir del 17 de noviembre de 2019. Deberán notificar al BCE los textos y medios relativos a dichas medidas a más tardar el 17 de octubre de 2019.
Artículo 3
Destinatarios
La presente Orientación se dirige a los bancos centrales del Eurosistema.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 4 de octubre de 2019.
Por el Consejo de Gobierno del BCE
El Presidente del BCE
Mario DRAGHI
(1) Orientación BCE/2007/2, de 26 de abril de 2007, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta entiempo real (TARGET2) (DO L 237 de 8.9.2007, p. 1).
(2) Orientación BCE/2012/27, de 5 de diciembre de 2012, sobre el sistema automatizado transeuropeo de transferencia urgente para la liquidación bruta en tiempo real (TARGET2) (DO L 30 de 30.1.2013, p. 1).
ANEXO
Los anexos II, II bis, II ter, III, IV y V de la Orientación BCE/2012/27 se modifican como sigue:
1) |
El anexo II se modifica como sigue:
|
2) |
El anexo II bis se modifica como sigue:
|
3. |
El anexo II ter se modifica como sigue:
|
4) |
El anexo III se modifica como sigue: en el apartado 2, la letra c) se sustituye por el texto siguiente:
|
5) |
El anexo IV se modifica como sigue:
|
6) |
El anexo V se modifica como sigue:
|
(1) Directiva 2014/59/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por la que se establece un marco para la reestructuración y la resolución de entidades de crédito y empresas de servicios de inversión, y por la que se modifican la Directiva 82/891/CEE del Consejo, y las Directivas 2001/24/CE, 2002/47/CE, 2004/25/CE, 2005/56/CE, 2007/36/CE, 2011/35/UE, 2012/30/UE y 2013/36/UE, y los Reglamentos (UE) n.o 1093/2010 y (UE) n.o 648/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 173 de 12.6.2014, p. 190).