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Document 32018D1575

    Decisión (UE) 2018/1575 de la Comisión, de 9 de agosto de 2018, sobre las medidas aplicadas a determinados casinos SA.28973 – C 16/2010 (ex NN 22/2010, ex CP 318/2009) ejecutadas por Grecia [notificada con el número C(2018) 5267] (Texto pertinente a efectos del EEE.)

    C/2018/5267

    DO L 262 de 19.10.2018, p. 61–70 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2018/1575/oj

    19.10.2018   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 262/61


    DECISIÓN (UE) 2018/1575 DE LA COMISIÓN

    de 9 de agosto de 2018

    sobre las medidas aplicadas a determinados casinos SA.28973 – C 16/2010 (ex NN 22/2010, ex CP 318/2009) ejecutadas por Grecia

    [notificada con el número C(2018) 5267]

    (El texto en lengua griega es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y en particular su artículo 62, apartado 1, letra a),

    Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1),

    Considerando lo siguiente:

    1.   PROCEDIMIENTO

    (1)

    El 8 de julio de 2009, el consorcio Loutraki SA — Club Hotel Loutraki SA (2) («denunciante» o «Casino de Loutraki») presentó una denuncia ante la Comisión Europea («Comisión») respecto a la legislación griega por la que se establecía un sistema de tasas sobre las entradas a los casinos, alegando que dicho sistema constituía ayuda estatal a determinados operadores de casinos. Mediante correo electrónico de 7 de octubre de 2009, el denunciante declaró que no había objeciones a la revelación de su identidad. El 14 de octubre de 2009, los servicios de la Comisión se reunieron con representantes del denunciante. Mediante carta de 26 de octubre de 2009, el denunciante proporcionó otros elementos en apoyo de su denuncia.

    (2)

    El 21 de octubre de 2009, la Comisión comunicó la denuncia a Grecia y le invitó a aclarar las cuestiones planteadas en ella. El 27 de noviembre de 2009, Grecia respondió a la Comisión.

    (3)

    El 15 de diciembre de 2009, la Comisión remitió la respuesta de Grecia al denunciante. El 29 de diciembre de 2009, el denunciante respondió con observaciones sobre la respuesta de Grecia.

    (4)

    El 25 de febrero, el 4 y 23 de marzo y el 13 de abril de 2010, la Comisión solicitó información complementaria a Grecia, a lo que Grecia respondió el 10 de marzo y el 1 y 21 de abril de 2010.

    (5)

    Mediante Decisión de 6 de julio de 2010 («Decisión de incoación»), la Comisión informó a Grecia de la incoación del procedimiento de investigación formal establecido en el artículo 108, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en relación con la medida ejecutada por Grecia, en concreto, el cobro de un impuesto inferior sobre las admisiones a determinados casinos («medida»). La Decisión de incoación se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (1), y en ella se invitaba a las partes interesadas a presentar sus observaciones.

    (6)

    El 4 de agosto de 2010, la Comisión recibió observaciones sobre la Decisión de incoación de dos presuntos beneficiarios de la medida: casino Mont Parnès (3) y casino de Salónica (4).

    (7)

    Por carta de 6 de octubre de 2010, la Comisión recibió las observaciones de Grecia sobre la Decisión de incoación. El 12 de octubre de 2010, las autoridades griegas presentaron información complementaria respecto a la medida en cuestión.

    (8)

    Por cartas de 8 y 25 de octubre de 2010, el denunciante presentó sus observaciones sobre la Decisión de incoación.

    (9)

    Mediante carta de 29 de octubre de 2010, la Comisión transmitió las observaciones presentadas por el casino Mont Parnès y el casino de Salónica a las autoridades griegas. Por carta de 6 de diciembre de 2010, las autoridades griegas presentaron sus observaciones sobre las observaciones de terceros.

    (10)

    El 24 de mayo de 2011, la Comisión adoptó la Decisión 2011/716/UE (5) («Decisión final de 2011»), en la que se concluye que la medida constituye ayuda estatal ilegal incompatible y se ordena la recuperación de la ayuda.

    (11)

    Mediante escrito presentado en la Secretaría del Tribunal General el 3 de agosto de 2011, la República Helénica interpuso un recurso de anulación contra la Decisión final de 2011 (asunto T-425/11). Asimismo, presentaron solicitudes de anulación Etaireia Akiniton Dimosiou AE (asunto T-419/11), el casino de Salónica (asunto T-635/11), el casino Mont Parnès (asunto T-14/12) y Athens Resort Casino AE Symmetochon (asunto T-36/12), un accionista del casino de Salónica y el casino Mont Parnès.

    (12)

    Mediante sentencia de 11 de septiembre de 2014 dictada en el asunto T-425/11, Grecia/Comisión (6), («sentencia de 2014»), el Tribunal General anuló la Decisión final de 2011, tras haber concluido que la Comisión no había podido demostrar la existencia de ayuda estatal en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

    (13)

    El 22 de noviembre de 2014, la Comisión recurrió la sentencia de 2014. Mediante auto de 22 de octubre de 2015 en el asunto C-530/14 P, Comisión/Grecia (7), («el auto de 2015»), el Tribunal de Justicia desestimó el recurso de la Comisión y confirmó la sentencia de 2014. Como consecuencia de ello, el Tribunal General declaró las solicitudes de anulación presentadas por Etaireia Akiniton Dimosiou AE, el casino de Salónica, el casino Mont Parnès y Athens Resort Casino AE Symmetochon contra la Decisión final de 2011 carentes de objeto, sin necesidad de pronunciarse sobre ellas.

    (14)

    Por consiguiente, la Comisión tuvo que reexaminar la medida y adoptar una nueva decisión final sobre ella.

    (15)

    El 14 de abril de 2017, el casino de Loutraki presentó una nueva denuncia en la que solicitaba a la Comisión que adoptara una nueva decisión final en la que se considerase que la medida infringía el artículo 108, apartado 3, del TFUE y era incompatible con el mercado interior, y se ordenase la recuperación de la ayuda.

    (16)

    El 17 de noviembre de 2017, la Comisión transmitió la nueva denuncia a Grecia e invitó a Grecia a presentar sus observaciones. En respuesta a una solicitud de traducción al griego enviada por Grecia, la Comisión remitió los documentos en lengua griega el 20 de diciembre de 2017. El 26 de enero de 2018, Grecia respondió a la Comisión.

    2.   MEDIDA OBJETO DE EVALUACIÓN

    2.1.   La medida

    (17)

    La medida evaluada es el sistema de tasas sobre las entradas a los casinos existente en Grecia hasta noviembre de 2012. Con arreglo a dicho sistema, se aplicó un impuesto sobre la entrada a los casinos de Grecia que establecía diferencias entre aquellos de titularidad pública y privada.

    (18)

    Desde 1995, todos los casinos de Grecia están obligados a cobrar una tasa de entrada de 15 EUR a cada cliente y a remitir el 80 % de dicho importe (12 EUR) al Estado griego en concepto de impuesto sobre la entrada. Tienen derecho a retener el 20 % restante de la tasa (3 EUR), que se considera una remuneración por la emisión de la entrada y para cubrir sus gastos.

    (19)

    En la práctica, se aplicó una excepción en lo que se refiere al importe de la tasa de entrada a los casinos de propiedad estatal («casinos públicos») y al casino de Salónica, de titularidad privada. Estos casinos deben cobrar EU-6 a cada cliente admitido. Tales casinos deben remitir el 80 % de dicho importe (4,80 EUR) al Estado griego en concepto de impuesto sobre la entrada. Tienen derecho a retener el 20 % restante de la tasa (1,20 EUR), que se considera una remuneración por la emisión de la entrada y para cubrir sus gastos.

    (20)

    Como consecuencia de la medida, los casinos privados trasladan al Estado 12 EUR por cliente admitido, mientras que los casinos públicos y el casino de Salónica transfieren al Estado 4,80 EUR por cliente. La ley también permite a los casinos admitir gratuitamente a clientes en determinadas circunstancias, lo que no les exime del pago al Estado de un impuesto sobre la entrada de 12 EUR o 4,80 EUR por cliente, aunque no perciban una tasa de entrada.

    2.2.   Disposiciones nacionales pertinentes

    (21)

    Antes de que el mercado griego de los casinos se liberalizase en 1994, solo tres casinos operaban en Grecia, a saber, el casino Mont Parnès, el casino de Corfú y el casino de Rodas. En aquel momento, estos casinos eran empresas públicas y funcionaban como clubes de propiedad estatal gestionados por la Organización Nacional de Turismo de Grecia («EOT») (8). El precio de entrada cobrado por esos casinos se fijó mediante decisiones de la Secretaría General de la EOT (9) en 1 500 GRD (aproximadamente 4,50 EUR) o 2 000 GRD (aproximadamente 6 EUR). Tras la adopción del euro por Grecia en 2002, la tasa regulada de entrada a los casinos públicos pasó a ser de 6 EUR.

    (22)

    El mercado griego de los casinos se liberalizó en 1994, como consecuencia de la adopción de la Ley 2206/1994 (10), cuando a los tres casinos de propiedad estatal existentes se añadieron otros seis casinos privados. El artículo 2, apartado 10, de la Ley 2206/1994 establecía que el precio de entrada a los casinos en determinadas zonas se fijaría por Decisión Ministerial, que también establecería el porcentaje del precio que revertiría en las arcas del Estado griego. Mediante Decisión Ministerial (11) de 16 de noviembre de 1995 («Decisión Ministerial de 1995»), el ministro de Hacienda estableció que, a partir del 15 de diciembre de 1995, todos los operadores de casinos regidos por la Ley 2206/1994 (12) debían cobrar una tasa de entrada de 5 000 GRD (13) (aproximadamente 15 EUR). Según la Decisión Ministerial de 1995, las empresas de los casinos estaban obligadas por ley a retener el 20 % del precio, incluido el IVA correspondiente, como remuneración por la emisión de la entrada y para cubrir sus gastos, siendo el importe restante una tasa pública (14). La Decisión Ministerial de 1995 establecía que los casinos podían permitir el acceso gratuito en casos específicos (15). Incluso en dichos casos, los casinos debían transmitir al Estado el 80 % de la tasa regulada de entrada, aunque no hubieran percibido tasa de entrada alguna (16). Con arreglo a la Decisión Ministerial de 1995, los pagos de las tasas públicas eran realizados por cada casino con periodicidad mensual (17). La Decisión Ministerial también preveía descuentos específicos para las entradas válidas para 15 o 30 días (18). Cuando Grecia adoptó el euro en 2002, el precio regulado estándar de entrada en los casinos pasó a ser de 15 EUR.

    (23)

    Aunque la actividad de los casinos en Grecia está regida, por lo general, por la Ley 2206/1994 y la Decisión Ministerial de 1995, los casinos de propiedad pública de Mont Parnès, Corfú y Rodas estaban exentos de la aplicación de dicha ley y de dicha decisión hasta que la Comisión de Casinos les concediera una licencia. Más concretamente, la Ley 2160/1993 establecía que dichos casinos seguirían funcionando como clubes de la EOT, sobre la base de las disposiciones pertinentes de la EOT, a saber, la Ley 1624/1951 (19), el Decreto 4109/1960 (20) y la Ley 2160/1993 (21). Como consecuencia, los casinos de Mont Parnès, Corfú y Rodas siguieron aplicando la tasa de entrada de 6 EUR.

    (24)

    Por el contrario, todos los nuevos casinos privados creados desde la adopción de la Ley 2206/1994 aplicaron la Decisión Ministerial de 1995 y fijaron un precio de 15 EUR por entrada, a excepción del casino de Salónica. Aunque se creó y recibió su licencia en 1995 con arreglo a la Ley 2206/1994, el casino de Salónica aplicó la tasa de entrada reducida de 6 EUR correspondiente a los casinos de propiedad estatal hasta noviembre de 2012, al amparo de la Ley 2687/1953 (22), que establecía que las empresas constituidas con inversión extranjera disfrutaban de un trato al menos tan favorable como el aplicable a otras empresas similares del país (23). La obligación de remitir al Estado el 80 % del valor nominal de las entradas era aplicable al casino de Salónica desde la expedición de su licencia en 1995 (24).

    (25)

    Según Grecia, las disposiciones especiales aplicables a los casinos públicos que existían antes de la Ley 2206/1994 deben considerarse excepciones a la aplicación de las disposiciones generales de dicha Ley y de la Decisión Ministerial de 1995. En consecuencia, se consideró que la Decisión Ministerial de 1995 no era de aplicación a los casinos públicos hasta la fecha en la que se les concedió una licencia con arreglo a la Ley 2206/1994, ya sea en lo que se refiere a la tasa estándar de entrada de 15 EUR o a la obligación de remitir al Estado el 80 % de dicha tasa. Sin embargo, puesto que, en el caso de los casinos públicos, la tasa de entrada se mantuvo excepcionalmente en 6 EUR en virtud de las decisiones ya aplicables de la EOT, que se consideraron excepciones específicas (lex specialis preexistentes) no afectadas por las disposiciones generales de la Ley 2206/1994 y la Decisión Ministerial de 1995, dichos casinos solo pagaban el 80 % de 6 EUR. Las decisiones de la EOT solo se consideraron inaplicables cuando los casinos, tras su privatización, dejaron de ser propiedad al 100 % del Estado. A raíz de su privatización, estos casinos empezaron a cobrar el precio de entrada estándar de 15 EUR y estuvieron obligados a pagar una tasa del 80 % de 15 EUR al Estado.

    (26)

    Se estableció otra excepción a la aplicación de las disposiciones generales de la Ley 2206/1994 y de la Decisión Ministerial de 1995 en favor del casino Mont Parnès, tras su privatización parcial, en virtud de la Ley 3139/2003 que estipulaba explícitamente que el precio de las entradas a dicho casino seguiría siendo de 6 EUR.

    (27)

    En 2000, la EOT fue sustituida como operador de los casinos Mont Parnès y Corfú por Ellinika Touritika Akinita AE («ETA»), propiedad al 100 % del Estado griego. A partir de finales de 2000 y hasta la concesión de licencias a esos casinos con arreglo a la Ley 2206/1994 en 2003, la ETA empezó (25), de manera voluntaria al principio y posteriormente en cumplimiento del artículo 24 de la Ley 2919/2001, a adaptarse de modo gradual a las obligaciones establecidas para los casinos en la Ley 2206/1994, con el fin de preparar para la licencia plena y la privatización a los antiguos clubes de titularidad pública. Durante este período de transición, la ETA remitió al Estado el 80 % del precio de 6 EUR de las entradas de los casinos Mont Parnès y Corfú. Según la información facilitada a la Comisión, no se ha emitido ninguna nueva decisión ministerial, y el casino de Corfú siguió cobrando una tasa de entrada de 6 EUR hasta su privatización en agosto de 2010 (26), cuando empezó a aplicar la tasa de entrada de 15 EUR.

    (28)

    En el caso del casino de Rodas, en 1996 se emitió la licencia con arreglo a la Ley 2206/1994 (27). Sin embargo, el casino siguió aplicando el precio reducido de entrada hasta 1999 y solo pasó a los 15 EUR tras su privatización, que tuvo lugar en abril de 1999.

    (29)

    En noviembre de 2012, Grecia introdujo una nueva legislación (28) que fijaba una tasa de entrada regulada igual para todos los casinos, públicos o privados, de 6 EUR, sujeta a la obligación de todos los casinos de retener el 20 % (1,20 EUR) del precio de aquella en concepto de emisión de entradas y cobertura de gastos y transferir al Estado cada mes el 80 % restante (4,80 EUR), en concepto de tasa pública. Grecia ha confirmado que actualmente sigue vigente esta legislación.

    3.   RAZONES PARA INCOAR EL PROCEDIMIENTO

    (30)

    La Comisión incoó el procedimiento de investigación formal establecido en el artículo 108, apartado 2, del TFUE, en el que expresaba dudas sobre el trato fiscal discriminatorio en favor de varios casinos griegos identificados específicamente y que se beneficiaban de una fiscalidad más ventajosa que el resto de casinos del país.

    (31)

    La Comisión consideró que la medida de que se trata se apartaba de la norma jurídica general griega que establece el nivel normal de tasas sobre las entradas a los casinos y que, por ello, mejoraba la posición competitiva de los beneficiarios.

    (32)

    La Comisión señaló que la medida en cuestión podía constituir una pérdida de ingresos públicos para el Estado griego y otorgaba una ventaja a los casinos más baratos. En relación con el argumento de las autoridades griegas de que el beneficiario directo de un precio de entrada más bajo era el cliente, la Comisión replicó que una subvención a los consumidores podía constituir ayuda estatal a una empresa si se condicionaba al uso de un bien o servicio particular suministrado por dicha empresa (29).

    (33)

    La Comisión observó también que el nivel de imposición no parecía ajustarse a las circunstancias de cada casino concreto (30), y concluyó provisionalmente que la medida era selectiva (31).

    (34)

    La Comisión consideró que la medida en cuestión podía falsear la competencia entre casinos en Grecia, así como en el mercado de la adquisición de empresas europeas. La Comisión señaló que respetaba plenamente el derecho de los Estados miembros a regular los juegos de apuestas en su territorio, de conformidad con el Derecho de la Unión, pero que no podía aceptar que de estos argumentos se desprendiera que la medida no podía tener un efecto de falseamiento de la competencia o sobre el comercio entre Estados miembros. Los operadores del sector eran a menudo grupos hoteleros internacionales cuya decisión de invertir podía verse afectada por la medida y, de hecho, los casinos podían servir de atractivo a los turistas para visitar Grecia. La Comisión concluyó, por todo ello, que la medida podía falsear la competencia y afectar al comercio entre Estados miembros (32).

    (35)

    La Comisión llegó a la conclusión preliminar de que la medida constituía ayuda ilegal, puesto que había sido aplicada por las autoridades griegas sin la aprobación previa de la Comisión, y que, por tanto, estaba sujeta a la aplicación del artículo 15 del Reglamento de procedimiento vigente en aquel momento [Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo (33)] en lo que respecta a la recuperación (34).

    (36)

    La Comisión no encontró razones para considerar que la medida en cuestión fuera compatible con el mercado interior, ya que podía constituir una ayuda de funcionamiento injustificada a los casinos que se beneficiaban de ella (35).

    (37)

    Por último, la Comisión observó que, si se confirmaban sus dudas de que la medida contenía una ayuda estatal incompatible, se vería obligada, en virtud del artículo 14, apartado 1, del Reglamento de procedimiento, a ordenar a Grecia que recuperara la ayuda de los beneficiarios, salvo que ello fuera contrario a un principio general del Derecho (36).

    4.   OBSERVACIONES DE GRECIA Y DE LOS TERCEROS INTERESADOS

    (38)

    Durante el procedimiento de investigación formal, la Comisión recibió observaciones de Grecia, del casino Mont Parnès, del casino de Salónica y del casino de Loutraki.

    4.1.   Observaciones de Grecia y de los casinos Mont Parnès y Salónica

    (39)

    Puesto que las observaciones presentadas por el representante de los casinos beneficiarios, Mont Parnès y Salónica, son esencialmente idénticas a las presentadas por las autoridades griegas, su resumen se presenta conjuntamente en la presente sección.

    (40)

    Tanto Grecia como los casinos Mont Parnès y Salónica cuestionan la existencia de ayuda estatal aduciendo que el Estado no renuncia a ningún ingreso o que, de hacerlo, los casinos no obtienen ninguna ventaja.

    (41)

    Las autoridades griegas argumentan que la diferencia en los precios es solo una cuestión de regulación de precios, ya que los tributos recaudados son una proporción uniforme del respectivo precio de las entradas emitidas.

    (42)

    Según las autoridades griegas, el objetivo perseguido al fijar un precio de entrada y exigir un pago al Estado no es recaudar ingresos para el Estado, sino disuadir de apostar a las personas con rentas bajas. El hecho de que el pago de la entrada genere también unos ingresos públicos no altera su naturaleza de medida de control. Así pues, la imposición de un precio de entrada a los clientes que accedan a la zona de juego de los casinos es considerada por las autoridades griegas una medida de control administrativo onerosa, que, sin embargo, no tiene carácter de tributo y no puede considerarse una carga fiscal, según la sentencia n.o 4027/1998 del Consejo de Estado (el tribunal supremo de lo administrativo de Grecia).

    (43)

    En lo que se refiere a las diferencias de precios entre los diferentes casinos, Grecia argumenta que las circunstancias económicas y sociales de los distintos casinos son diferentes y no se pueden comparar. Las autoridades griegas aducen que la distinción entre cargos se justifica por razones de orden público, incluida la de que «las condiciones aplicables a cada casino justifican y están plenamente en consonancia con la práctica de fijar un precio de entrada diferente para los casinos situados cerca de grandes núcleos urbanos […] y los ubicados en el campo […], habitado fundamentalmente por poblaciones rurales que, en su mayoría, cuentan con menores ingresos y niveles educativos, siendo por tanto mayor la necesidad de disuadirlos del juego que en el caso de las zonas urbanas».

    (44)

    En cuanto a la observación del denunciante (casino de Loutraki) de que el precio de entrada para el casino de Corfú pasó de 6 EUR a 15 EUR cuando se privatizó en 2010, las autoridades griegas responden que la lejanía geográfica de la isla de Corfú lo hace menos competitivo que el resto de casinos griegos (por lo que no se falsea la competencia). Las autoridades griegas señalan, además, que es imperativo que el precio de entrada sea disuasorio para proteger a los habitantes de Corfú, ya que el cambio en las condiciones de funcionamiento del casino tras la privatización conducirá inevitablemente a un importante incremento de sus horas de apertura, su nivel general de actividad y su atractivo.

    (45)

    Las autoridades griegas y los casinos Mont Parnès y Salónica sostienen que, aunque se hubiera concedido una ventaja a los casinos con precios más bajos (porque atraerían a más clientes), por la misma razón, no se perderían recursos estatales. Asimismo, tampoco puede asegurarse que, si el precio de entrada fuera más alto, los presuntos beneficiarios generarían más ingresos para el Estado, por lo que la supuesta pérdida de ingresos es hipotética. Las autoridades griegas y los casinos Mont Parnès y Salónica también señalan que el beneficio del precio más bajo de las entradas recae en el cliente, y que el porcentaje del precio que retiene el casino es más elevado en el caso de aquellos que cobran 15 EUR por la entrada, lo que supone un beneficio para ellos.

    (46)

    Las autoridades griegas y los casinos Mont Parnès y Salónica mantienen que no hay ningún efecto sobre la competencia o el comercio, dado que cada casino opera en un mercado local. Rechazan la posibilidad de competencia con otras formas de juego citadas en la Decisión de incoación, señalando que actualmente los juegos de apuestas por internet son ilegales en Grecia.

    (47)

    Asimismo, las autoridades griegas y los casinos Mont Parnès y Salónica afirman que, incluso si se considerase que el precio reducido de las entradas de 6 EUR puede influir o haber influido en la decisión de una empresa extranjera de invertir en un casino en Grecia, esta siempre podría invocar la Ley 2687/1953, como hizo la empresa Hyatt Regency Hotels and Tourism (Thessaloniki) SA, en el caso del casino de Salónica.

    (48)

    Por lo que se refiere a las alegaciones del denunciante de que los beneficiarios pueden permitir la entrada gratuita pagando igualmente la contribución del 80 %, lo que deja patente el carácter de ayuda de la medida, las autoridades griegas alegan que la práctica es «excepcional», ya que los casinos hacen uso de esta excepción para ofrecer la entrada libre (por cortesía) principalmente a personas influyentes o famosas y que esta práctica es contraria a la legislación fiscal (Ley 2238/1994), puesto que el gasto derivado de pagar el 80 % del precio de la entrada al Estado con recursos propios no está reconocido como gasto productivo y no puede deducirse de los ingresos de la empresa (lo que expondría a la empresa que hiciese uso de esta práctica a cargas fiscales importantes).

    (49)

    Las autoridades griegas y los casinos Mont Parnès y Salónica señalan también a la Comisión otras diferencias entre casinos en función de diversas medidas fiscales y regulatorias. Así pues, estas diferencias, que supuestamente favorecen al casino de Loutraki (el denunciante), contrarrestan las ventajas de las que disfrutan los beneficiarios debido al precio más bajo de las entradas. La principal medida invocada es aquella según la cual cada casino paga una parte de los beneficios brutos anuales al Estado. De acuerdo con la legislación, empero, este porcentaje es menor para el casino de Loutraki que para otros. Ante todo, la Comisión quiere señalar en primer lugar que, si existen realmente las otras medidas a las que se refieren las autoridades griegas y los casinos de Salónica y Mont Parnès, podrían constituir medidas de ayuda distintas a favor del casino de Loutraki, siempre que se cumplieran todos los términos de la normativa de la Unión aplicable en materia de ayudas estatales. En cualquier caso, sin embargo, serían diferentes de la medida que se está evaluando, por lo que no estarían contempladas por la presente Decisión.

    (50)

    Las autoridades griegas y los casinos de Salónica y Mont Parnès no han presentado observaciones sobre la compatibilidad y la legalidad de la ayuda.

    (51)

    En respuesta a las nuevas alegaciones presentadas por el denunciante el 14 de abril de 2017 y, en particular, a la de que el mayor atractivo de los casinos beneficiarios resultante de tasas de entrada menores y de la práctica generalizada de conceder entradas gratuitas dio lugar a una desviación de la demanda y a un aumento de los ingresos totales y, por tanto, confirió una ventaja (véase el considerando 58), las autoridades griegas aducen que ni el menor importe de las tasas de entrada ni la concesión de entradas gratuitas guardan relación con un aumento de los ingresos totales de los casinos en cuestión.

    4.2.   Observaciones del casino de Loutraki

    (52)

    El casino de Loutraki argumenta que las medidas establecidas por la legislación nacional constituyen una discriminación fiscal a favor de determinados casinos, ya que la obligación de remitir al Estado la tasa uniforme del 80 % por la entrada en los casinos se aplica a una base imponible diferente, a saber, los dos precios de entrada fijados por el Estado. El precio de entrada a los casinos beneficiarios es mucho menor que el de los demás casinos (6 EUR en vez de 15 EUR), lo que representa una pérdida de ingresos para el Estado y, dado el falseamiento de la competencia que provoca, equivale a ayuda estatal.

    (53)

    El casino de Loutraki alega, además, que la medida no está objetivamente justificada, ya que la imposición de un precio más bajo de entrada a los casinos beneficiarios es realmente contraria al objetivo social y a la justificación y las características de la determinación de un precio de entrada a los casinos, tal como se describe en la sentencia n.o 4027/1998 del Consejo de Estado griego. El casino de Loutraki aduce que no resulta razonable esgrimir el argumento de que el control administrativo y la protección social se pueden lograr cobrando precios diferentes por las entradas: en el casino Mont Parnès, a solo unos 20 km del centro de Atenas, la entrada cuesta 6 EUR, mientras que en el de Loutraki, a unos 85 km del centro de Atenas, la entrada cuesta 15 EUR; en el casino de Salónica, a unos 8 km del centro de la ciudad de Salónica, los costes de entrada son de 6 EUR, mientras que en Calcídica, a unos 120 km del centro de Salónica, cuesta 15 EUR.

    (54)

    El casino de Loutraki señala que, aunque Grecia había alegado anteriormente que el precio reducido de entrada de 6 EUR estaba justificado por las circunstancias especiales aplicables a cada casino beneficiario, relacionadas principalmente con su situación geográfica (que determina ciertas características específicas de naturaleza económica, social y demográfica, entre otras), cuando se privatizó el casino de Corfú en agosto de 2010 pasó a cobrar 15 EUR, sin explicar por qué ya no se aplicaban las circunstancias especiales antes mencionadas.

    (55)

    Por lo que se refiere a las medidas particulares invocadas por Grecia y Mont Parnès, supuestamente favorables al casino de Loutraki (principalmente, que el casino de Loutraki paga un porcentaje menor de sus beneficios brutos anuales al Estado que otros casinos), el casino de Loutraki afirma que, en la práctica, pagó el mismo importe que sus competidores en virtud de un acuerdo separado con las autoridades.

    (56)

    En las nuevas alegaciones presentadas el 14 de abril de 2017, tras la anulación de la Decisión final de 2011 por el Tribunal General, el casino de Loutraki subraya que la ventaja conferida por la medida en cuestión consiste en el mayor atractivo de los casinos beneficiarios, así como el incremento resultante de los ingresos totales de los beneficiarios. Según el casino de Loutraki, la Comisión debería determinar dicha ventaja y adoptar una nueva decisión final en la que se estimara que la medida en cuestión confirió tal ventaja a los beneficiarios, teniendo en cuenta toda la información presentada por las autoridades griegas durante el procedimiento antes de la Decisión final de 2011.

    (57)

    Además, el casino de Loutraki sostiene que la práctica habitual de los casinos beneficiarios de conceder entradas gratuitas constituye un tercer elemento independiente de la ventaja otorgada. En relación con este elemento, el casino de Loutraki solicita a la Comisión que le facilite toda la información y las pruebas necesarias para demostrar que la práctica de conceder entradas gratuitas era común y habitual e iba más allá de los objetivos de la excepción prevista en la Decisión Ministerial de 1995.

    (58)

    El casino de Loutraki alega que la medida cumple también los demás criterios para considerarse ayuda estatal y que, por lo tanto, no es compatible con el mercado interior, por lo que la Comisión debe adoptar una nueva decisión final estimando que la medida se ha aplicado de forma ilegal, infringiendo el artículo 108, apartado 3, del TFUE, y ordenar la recuperación de la ventaja.

    5.   EVALUACIÓN DE LA MEDIDA

    (59)

    De conformidad con el artículo 107, apartado 1, del TFUE, serán incompatibles con el mercado interior, en la medida en que afecten al comercio entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones. Para que una medida sea considerada ayuda con arreglo a dicha disposición, deben cumplirse todas las condiciones establecidas en ella. En primer lugar, debe existir una intervención del Estado o mediante fondos estatales. En segundo lugar, la intervención debe poder afectar a los intercambios comerciales entre los Estados miembros. En tercer lugar, debe conferir una ventaja selectiva al beneficiario. En cuarto lugar, debe falsear o amenazar con falsear la competencia (37).

    (60)

    Por lo que se refiere a la tercera condición para la constatación de la ayuda, se establece una distinción entre las condiciones de ventaja y de selectividad para garantizar que no todas las medidas estatales que confieren una ventaja (es decir, que mejoran la posición financiera neta de una empresa) constituyen ayuda estatal, sino únicamente las que conceden tal ventaja de manera selectiva a determinadas empresas, a determinadas categorías de empresas o a determinados sectores económicos (38).

    (61)

    Una ventaja es todo beneficio económico que una empresa no podría haber obtenido en condiciones normales de mercado, es decir, sin la intervención estatal (39). Solo es relevante el efecto de la medida en la empresa, y no la causa ni el objetivo de la intervención estatal (40). Siempre que la situación financiera de una empresa mejore como resultado de la intervención estatal en otros términos que las condiciones normales de mercado, hay una ventaja. Para evaluar este extremo, debe compararse la situación financiera de la empresa a raíz de la medida con la que tendría si no se hubiera adoptado esta (40). Puesto que solo cuenta el efecto de la medida en la empresa, es irrelevante si la ventaja es obligatoria para la empresa, por no poder esta evitarla ni rechazarla (41).

    (62)

    La forma precisa de la medida también es irrelevante para determinar si confiere una ventaja a la empresa (42). No solo la concesión de ventajas económicas positivas es relevante para el concepto de ayuda estatal; también la liberación de cargas económicas puede constituir una ventaja. Esta última es una amplia categoría que comprende todo aquello que alivie a una empresa de las cargas que normalmente recaen sobre su presupuesto (43). Se contemplan todas las situaciones en las que los operadores económicos son liberados de los costes inherentes a sus actividades económicas (44).

    (63)

    En la sentencia de 2014, el Tribunal General dictaminó que la imposición diferenciada de la entrada a los casinos públicos y privados en Grecia no constituía una reducción fiscal en beneficio de los casinos públicos que diera lugar a una ventaja a efectos del artículo 107, apartado 1, del TFUE. Según el Tribunal General, «se deduce de la medida controvertida que los importes abonados al Estado por los casinos en concepto de derecho del Estado sobre las entradas no son sino la prorrata de lo que cada casino percibe en concepto de entradas. En consecuencia, […] la medida examinada no corresponde a una disminución de la base imponible, porque los importes que ha de abonar cada casino equivalen a una prorrata del 80 % del conjunto de los precios de entrada que ha percibido realmente. […] [E]n la medida en la que el gravamen del 80 % abonado al Estado por todos los casinos se calcula a prorrata de lo que han percibido realmente en concepto de precios de entrada sobre las entradas vendidas» (45), «el hecho de que, por efecto de la medida examinada, los casinos a los que se les aplica un precio de entrada de 6 euros abonen al Estado importes inferiores a los que le abonan los casinos a los que se aplica un precio de entrada de 15 EUR no basta para demostrar la existencia de una ventaja respecto de los casinos incluidos en la primera categoría» (46).

    (64)

    En el auto de 2015, el Tribunal de Justicia confirmó el razonamiento según el cual «el Tribunal General se basó justificadamente en que la diferencia entre las dos cantidades absolutas que debían reembolsarse al Estado griego se correspondía con el mismo porcentaje de los distintos importes recibidos por las dos categorías de casinos» (47).

    (65)

    A la luz de lo anterior, la Comisión concluye que la medida en cuestión no confiere una ventaja a efectos del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

    (66)

    Por lo que se refiere a la práctica de conceder entradas gratuitas, en la sentencia de 2014, el Tribunal General dictaminó que «los casinos a los que se aplica un precio de entrada de 6 euros tienen una ventaja, en la medida en, sobre un precio de entrada idéntico percibido (igual a cero) abonan al Estado un derecho inferior al abonado por los casinos a los que se aplica un precio de entrada de 15 euros» (48). Sin embargo, posteriormente sostenía que, puesto que el sistema de tasas de entrada a los casinos en Grecia no confiere una ventaja a los casinos que cobran una tasa de entrada de 6 EUR, no puede considerarse que el procedimiento de entradas gratuitas refuerce la ventaja concedida por dicho sistema (49). Habida cuenta de ello, dictaminó que «[d]ado que el sistema de entradas no confiere una ventaja en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, en lo que se refiere a las entradas vendidas y que el Estado miembro de que se trata puede permitir la emisión de entradas gratuitas por razones precisas y justificadas, como las acciones promocionales y las obligaciones sociales, es razonable que este Estado miembro plantee como requisito suplementario que los derechos que de otro modo se le habrían abonado lo sean igualmente en el supuesto de las entradas gratuitas» (50). En consecuencia, el Tribunal General excluyó la existencia de una ventaja distinta y específica derivada de la práctica de conceder entradas gratuitas (51).

    (67)

    En el auto de 2015, el Tribunal de Justicia corroboró el argumento de que, puesto que «el Tribunal General sostuvo acertadamente que la única diferencia entre los importes pagados al Estado por entrada vendida no confiere ninguna ventaja a los casinos a los que se aplica una tasa de entrada de 6 EUR», la práctica de conceder entradas gratuitas no puede reforzar dicha ventaja (52).

    (68)

    Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluye que la práctica de conceder entradas gratuitas no confiere una ventaja a efectos del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

    (69)

    Por último, el denunciante alega que el sistema de tasas de entrada a los casinos griegos hace que los casinos públicos sean más atractivos para los clientes debido a la menor cuantía de la tasa de entrada regulada y les aporta unos ingresos totales más elevados (es decir, la generación de otras fuentes de ingresos, como los juegos de azar, los alojamientos o los servicios de bar y restaurante) resultantes del mayor número de clientes, atraídos por el menor coste de la entrada. Al igual que en el caso de los entradas gratuitas, dado que el sistema de tasas de entrada a los casinos en Grecia no confiere en sí mismo una ventaja a los casinos públicos, no puede afirmarse que el mayor atractivo ni los ingresos adicionales procedentes de una mayor afluencia de clientes resultante del menor precio de la entrada den lugar a una ventaja. En cualquier caso, incluso si pudiera demostrarse que existe tal ventaja, solo las ventajas otorgadas directa o indirectamente mediante fondos estatales pueden constituir ayuda a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE (53). El Tribunal de Justicia dictaminó que el hecho de que las medidas reguladoras repercutan indirectamente de forma negativa en los ingresos del Estado no constituye una transferencia de fondos estatales, si dicha repercusión es inherente a la medida (54). Así, una normativa nacional que fija un precio mínimo para determinados bienes no implica transferencia alguna de recursos estatales (55). Aunque la aplicación de impuestos diferenciados a los casinos griegos públicos y privados sí conlleva pérdida de recursos estatales, esta no se produce por el mero hecho de permitir que los casinos públicos cobren entradas más baratas que los privados. Por consiguiente, la Comisión concluye que la ventaja alegada por el denunciante, incluso aunque se demostrara su existencia, no se concede con cargo a fondos estatales en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

    (70)

    Puesto que una medida debe cumplir las cuatro condiciones acumulativas establecidas en el artículo 107, apartado 1, del TFUE para constituir ayuda estatal, no es necesario examinar si se cumplen las demás condiciones en el presente caso.

    6.   CONCLUSIÓN

    (71)

    Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluye que el sistema de tasas sobre las entradas a los casinos en Grecia que existía hasta noviembre de 2012 no constituye ayuda en el sentido del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El sistema de tasas sobre las entradas a los casinos en Grecia que existía hasta noviembre de 2012 no constituye ayuda en el sentido del artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión es la República Helénica.

    Hecho en Bruselas, el 9 de agosto de 2018.

    Por la Comisión

    Margrethe VESTAGER

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO C 235 de 31.8.2010, p. 3.

    (2)  Consorcio-Loutraki SA- Club Hotel Casino Loutraki SA (Κοινοπραξια Δ.Α.Ε.Τ.- Λουτρακι Α.Ε.- Κλαμπ Οτελ Λουτρακι Α.Ε.), Voukourestiou 11, Akti Poseidonos 48, Loutraki, Atenas 10671, Grecia.

    (3)  Casino Mont Parnès, société anonyme «Elliniko Kasino Parnithas A.E.», Agiou Konstantinou 49, 15124 Marusi Attikis, Grecia.

    (4)  Casino de Salónica, «Regency Entertainment Psychagogiki kai Touristiki A.E.», Agiou Konstantinou 49, 15124 Marusi Attikis, Grecia y el 13.o km calle Thessaloniki-Polygyrou, 55103 Salónica, Grecia.

    (5)  Decisión 2011/716/UE de la Comisión, de 24 de mayo de 2011, relativa a la ayuda estatal concedida por Grecia a determinados casinos griegos [Medida de ayuda estatal C 16/10 (ex NN 22/10, ex CP 318/09)] (DO L 285 de 1.11.2011, p. 25).

    (6)  Sentencia del Tribunal General de 11 de septiembre de 2014, República Helénica/Comisión Europea, asunto T-425/11, ECLI:EU:T:2014:768.

    (7)  Auto del Tribunal de Justicia de 22 de octubre de 2015, Comisión Europea/República Helénica, asunto C-530/14 P, ECLI:EU:C:2015:727.

    (8)  Los tres casinos funcionaban como clubes de la EOT con arreglo a la Ley 1624/1951, el Decreto 4109/1960 y la Ley 2160/1993. La EOT fue sustituida posteriormente como operador de los casinos de Corfú y Mont Parnès por la Compañía Helénica de Desarrollo Turístico (ETA), propiedad al 100 % del Estado griego, en virtud de las Leyes 2636/1998 y 2837/2000, hasta que ambos obtuvieron la licencia con arreglo a la Ley 3139/2003 (la EOT siguió gestionando el casino de Rodas hasta que este obtuvo la licencia en 1996).

    (9)  Más concretamente, las decisiones de la Secretaría General de la EOT (emitidas de conformidad con la Ley 1624/1951 y el Decreto 4109/1960) son: Decisión de la EOT 535633/21.11.1991 (por la que se fija el precio de las entradas al casino Mont Parnès en 2 000 GRD); Decisión de la EOT 508049/24.3.1992 (por la que se fija el precio de entrada en los casinos de Corfú y Rodas en 1 500 GRD); Decisión de la EOT 532691/24.11.1997 (por la que se ajusta el precio de entrada en el casino de Corfú y se fija en 2 000 GRD).

    (10)  Ley 2206/1994 de creación, organización, funcionamiento y control de casinos y otros asuntos, Νόμος 2206, Δημοσιεύθηκε ΦΕΚ 62-20.04.1994.

    (11)  Decisión Ministerial Y.A 1128269/1226/0015/ΠΟΛ.1292/16.11.1995 – ΦΕΚ 982/B'/1995.

    (12)  Apartado 1 de la Decisión Ministerial de 1995: «A partir del 15 de diciembre de 1995, los operadores de los casinos (Ley 2206/1994) deberán expedir una entrada por persona de acuerdo con las disposiciones específicas que se contemplan en los siguientes apartados».

    (13)  Apartado 5 de la Decisión Ministerial de 1995: «El precio uniforme de la entrada para acceder a las zonas de las “máquinas tragaperras” y las “mesas de juego” será de cinco mil (5 000) GRD».

    (14)  El párrafo primero del apartado 7 de la Decisión Ministerial de 1995 establece lo siguiente: «Del valor total de la entrada, un porcentaje del veinte por ciento (20 %) corresponderá a la empresa del casino en concepto de honorarios por emitir la entrada y para cubrir gastos, incluido el IVA correspondiente; el resto constituirá una tasa para el Estado».

    (15)  El apartado 6 de la Decisión Ministerial de 1995 establece lo siguiente: «Con objeto de registrar la entrada de una persona, cuando por razones de promoción u obligaciones sociales el casino no cobre entrada a dicha persona, el casino expenderá una entrada con la denominación “invitación” de una serie especial o de un totalizador especial de la caja registradora aprobada por Hacienda».

    (16)  El párrafo segundo del apartado 7 de la Decisión Ministerial de 1995 establece lo siguiente: «En lo que se refiere a las entradas gratuitas, la tasa pública se pagará sobre la base del precio de las entradas el día pertinente establecido en el apartado 5 de la presente Decisión».

    (17)  El párrafo primero del apartado 10 de la Decisión Ministerial de 1995 establece lo siguiente: «Las tasas públicas se depositarán en la correspondiente delegación de Hacienda antes del décimo día de cada mes, con una declaración de las tasas recaudadas el mes anterior».

    (18)  Los párrafos primero y segundo del apartado 8 de la Decisión Ministerial de 1995 establecen lo siguiente: «Sin perjuicio de los apartados 2 a 7, [los operadores de los casinos] pueden emitir entradas para períodos más largos, válidas para 15 o 30 días consecutivos o un mes natural, según proceda. Se pueden conceder descuentos sobre el precio de estas entradas de períodos más largos tal como sigue:

    a)

    A las entradas válidas para 15 días, el cuarenta por ciento (40 %) del valor total de 15 entradas diarias. Si estas entradas se emiten para quince días naturales, los últimos quince días de un mes abarcan el período que empieza el decimosexto día y termina al final del mes.

    b)

    A las entradas válidas para 30 días o un mes, el cincuenta por ciento (50 %) del valor total de 30 entradas diarias».

    (19)  Ley 1624/1951, por la que se ratifica, modifica y completa la Ley 1565/1950 sobre la creación de la Organización Griega de Turismo, Νόμος 1624, Δημοσιεύθηκε ΦΕΚ 7-08.01.1951.

    (20)  Decreto 4109/1960 por el que se modifica y completa la legislación relativa a la Organización Griega de Turismo y a determinadas otras disposiciones, Νομοθετικό Διάταγμα 4109, Δημοσιεύθηκε στο ΦΕΚ 153-29.09.1960.

    (21)  Ley 2160/1993 de turismo y otros asuntos, Νόμος 2160, Δημοσιεύθηκε στο ΦΕΚ 118-19.07.1993.

    (22)  Ley 2687/1953 sobre inversión y protección del capital extranjero, Νομοθετικό Διάταγμα 2687, Δημοσιεύθηκε στο ΦΕΚ 317-10.11.1953.

    (23)  Se dictaminó que el casino de Salónica se beneficiaba de las disposiciones de la Ley 2687/1953, de conformidad con el Decreto Presidencial Π.Λ. 290/1995 (por la que se aprueba una inversión de capital extranjero por Hyatt Regency Hotel and Tourism Enterprise, Προεδρικό Διάταγμα 290, Δημοσιεύθηκε στο ΦΕΚ 163-09.08.1995), que lo asimilaba a los casinos de Mont Parnès y Corfú.

    (24)  Véanse los apartados 16, 17 y 18 de la Decisión de incoación.

    (25)  El casino de Mont Parnès fue gestionado por Elliniko Kasino Parnithas A.E. (EKP), una filial de la ETA creada en 2001 y totalmente controlada por el Estado griego.

    (26)  Según la información recibida de las autoridades griegas en el curso de la investigación formal, el casino de Corfú se privatizó el 30 de agosto de 2010 con la venta de todo el capital en acciones de Corfu Hellenic Casino SA (EKK), tras una licitación internacional, a V&T Corfu Casino SA, que había sido creada por el adjudicatario, a saber, el consorcio Vivere Entertainment Commercial & Holding SA-Theros International Gaming INC. EKK se había creado en 2001 como filial de la ETA.

    (27)  En virtud de la Decisión Ministerial Τ/633/29.5.1996.

    (28)  Ley 4093/2012, Boletín Oficial del Gobierno I 222 de 12 de noviembre de 2012.

    (29)  Véanse los apartados 19 a 23 de la Decisión de incoación.

    (30)  Véanse los apartados 26, 27, 28 y 37 de la Decisión de incoación.

    (31)  Véanse los apartados 24 a 29 de la Decisión de incoación.

    (32)  Véanse los apartados 30, 31 y 32 de la Decisión de incoación.

    (33)  Reglamento (CE) n.o 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DO L 83 de 27.3.1999, p. 1).

    (34)  Véanse los apartados 34 y 35 de la Decisión de incoación.

    (35)  Véanse los apartados 36, 37 y 38 de la Decisión de incoación.

    (36)  Véanse los apartados 39 y 40 de la Decisión de incoación.

    (37)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 21 de diciembre de 2016, asuntos acumulados C-20/15 P y C-21/15 P, Comisión/World Duty Free Group, ECLI:EU:C:2016:981, apartado 53, y la jurisprudencia que allí se cita.

    (38)  Véanse los asuntos C-20/15 P y C-21/15 P, Comisión/World Duty Free Group, ECLI:EU:C:2016:981, apartado 56, y asunto C-6/12 P Oy, ECLI:EU:C:2013:525, apartado 18.

    (39)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de julio de 1996, SFEI y otros, C-39/94, ECLI:EU:C:1996:285, apartado 60; sentencia del Tribunal de Justicia de 29 de abril de 1999, España/Comisión, C-342/96, ECLI:EU:C:1999:210, apartado 41.

    (40)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 2 de julio de 1974, Italia/Comisión, 173/73, ECLI:EU:C:1974:71, apartado 13.

    (41)  Decisión 2004/339/CE de la Comisión, de 15 de octubre de 2003, relativa a las medidas aplicadas por Italia a favor de RAI SpA (DO L 119 de 23.4.2004, p. 1), considerando 69; conclusiones del Abogado General Fennelly, de 26 de noviembre de 1998, en el asunto C-251/97, Francia/Comisión, ECLI:EU:C:1998:572, apartado 26.

    (42)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de julio de 2003, Altmark Trans, C-280/00, ECLI:EU:C:2003:415, apartado 84.

    (43)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 15 de marzo de 1994, Banco Exterior de España, C-387/92, ECLI:EU:C:1994:100, apartado 13; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de septiembre de 2000, Alemania/Comisión, C-156/98, ECLI:EU:C:2000:467, apartado 25; sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de mayo de 1999, Italia/Comisión, C-6/97, ECLI:EU:C:1999:251, apartado 15; sentencia del Tribunal de Justicia de 3 de marzo de 2005, Heiser, C-172/03, ECLI:EU:C:2005:130, apartado 36.

    (44)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 20 de noviembre de 2003, GEMO SA, C-126/01, ECLI:EU:C:2003:622, apartados 28 a 31.

    (45)  Sentencia de 2014, apartado 55.

    (46)  Ibidem, apartado 57.

    (47)  Auto de 2015, apartado 35.

    (48)  Sentencia de 2014, apartado 76.

    (49)  Ibidem, apartado 77.

    (50)  Ibidem, apartado 78.

    (51)  Ibidem, apartado 80.

    (52)  Auto de 2015, apartado 55.

    (53)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de enero de 1978, Van Tiggele, 82/77, ECLI:EU:C:1978:10, apartados 25 y 26; sentencia del Tribunal General de 12 de diciembre de 1996, Air France/Comisión T-358/94, ECLI:EU:T:1996:194, apartado 63.

    (54)  Asunto C-379/98, Preussen Elektra, EU:C:2001:160, apartado 62.

    (55)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de enero de 1978, Van Tiggele, 82/77, ECLI:EU:C:1978:10, apartados 25 y 26.


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