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Document 32018D1136

Decisión de Ejecución (UE) 2018/1136 de la Comisión, de 10 de agosto de 2018, sobre medidas de reducción de riesgos y de refuerzo de la bioseguridad y sistemas de detección precoz en relación con los riesgos que plantean las aves silvestres con respecto a la transmisión de los virus de la gripe aviar de alta patogenicidad a las aves de corral [notificada con el número C(2018) 5243] (Texto pertinente a efectos del EEE.)

C/2018/5243

DO L 205 de 14.8.2018, p. 48–53 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/07/2021; derogado por 32020R0687

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2018/1136/oj

14.8.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 205/48


DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2018/1136 DE LA COMISIÓN

de 10 de agosto de 2018

sobre medidas de reducción de riesgos y de refuerzo de la bioseguridad y sistemas de detección precoz en relación con los riesgos que plantean las aves silvestres con respecto a la transmisión de los virus de la gripe aviar de alta patogenicidad a las aves de corral

[notificada con el número C(2018) 5243]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (1), y en particular su artículo 3 y su artículo 63, apartado 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

La gripe aviar es una enfermedad vírica infecciosa de las aves, incluidas las de corral. En las aves de corral domésticas, la infección por los virus de la gripe aviar causa dos formas principales de esta enfermedad, que se distinguen por la virulencia del virus. La forma de baja patogenicidad suele causar solamente signos leves, mientras que la forma de alta patogenicidad provoca tasas de mortalidad muy elevadas en la mayoría de las especies de aves de corral. Esta enfermedad puede afectar gravemente a la salud de las aves domésticas y silvestres y a la rentabilidad de la avicultura.

(2)

En la Directiva 2005/94/CE se establecen las medidas mínimas de control que deben aplicarse en caso de brote de gripe aviar en aves de corral u otras aves cautivas, así como determinadas medidas preventivas relacionadas con la vigilancia y la detección precoz de dicha enfermedad.

(3)

Se sabe que las aves silvestres, y en particular las aves acuáticas migratorias, son hospedadoras naturales de los virus de la gripe aviar de baja patogenicidad, que portan, por lo general sin mostrar signos de la enfermedad, durante sus migraciones estacionales. Sin embargo, desde 2005 se ha observado que los virus de la gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) del subtipo H5 son capaces de infectar a aves migratorias que, posteriormente, pueden propagar estos virus a través de largas distancias entre los continentes.

(4)

La presencia de virus de la influenza aviar, en particular de la GAAP, en las aves silvestres constituye una amenaza continua de introducción directa e indirecta de estos virus en explotaciones con aves de corral u otras aves cautivas, en particular durante los desplazamientos estacionales de las aves migratorias, con el riesgo de propagación posterior de los virus desde una explotación infectada a otras explotaciones, lo que puede entrañar importantes pérdidas económicas.

(5)

La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó el 14 de septiembre de 2017 un dictamen científico exhaustivo sobre la gripe aviar (2), en el que confirmó que la aplicación estricta de medidas de bioseguridad desempeña un papel fundamental en la prevención de la propagación de los virus de la GAAP de las aves silvestres a las aves de corral y otras aves cautivas («el dictamen de la EFSA de 2017»).

(6)

El dictamen de la EFSA de 2017 enumera las medidas de bioseguridad más destacadas que deben aplicarse de manera continua en los diversos sistemas de cría de aves de corral, incluidas las pequeñas explotaciones. Asimismo, señala que determinados principios generales de bioseguridad se aplican universalmente a las explotaciones avícolas, si bien es preciso tener en cuenta las características singulares de cada explotación para optimizar la protección sobre la base del asesoramiento de expertos.

(7)

El dictamen de la EFSA de 2017 evaluó y determinó los riesgos de introducción de virus de la GAAP en las explotaciones avícolas que se derivan de prácticas como tener juntos a patos y gansos domésticos con otras especies de aves de corral, y los riesgos vinculados a determinadas actividades, como la liberación de aves de corral con fines de repoblación cinegética, y propuso medidas para reducir estos riesgos.

(8)

El dictamen de la EFSA de 2017 concluyó que la vigilancia pasiva de las aves silvestres es el medio más eficaz para la detección precoz de la presencia de virus de la GAAP en estas aves, en caso de que las infecciones por dichos virus estén asociadas con mortalidad, y recomendó el muestreo y las pruebas de laboratorio en aves silvestres de las especies de interés. Posteriormente, la EFSA publicó una lista de las especies de aves silvestres de interés en su informe científico sobre la gripe aviar aprobado el 18 de diciembre de 2017 (3).

(9)

En un informe científico sobre la gripe aviar aprobado el 22 de marzo de 2018 (4), la EFSA señaló que no se han comunicado casos de infección humana por el virus A(H5N8) ni por los nuevos virus A(H5N5) y A(H5N6), que representan un reagrupamiento de virus A(H5) del subtipo 2.3.4.4 con virus locales europeos que donan el gen N5 o N6. Los virus A(H5N8), A(H5N5) y A(H5N6) se consideran adaptados de manera predominante a las especies aviares.

(10)

El dictamen de la EFSA de 2017 concluyó también que, en determinadas situaciones epidemiológicas, puede ser adecuado que los Estados miembros intensifiquen temporalmente determinadas medidas preventivas en torno al lugar en el que se haya confirmado la infección por virus de la GAAP en un ave silvestre o sus deyecciones, particularmente para evaluar si se ha producido la transmisión a explotaciones avícolas y si se aplican eficazmente medidas de bioseguridad para impedir la introducción de virus.

(11)

Por tanto, para llegar a las poblaciones de aves que presentan mayor riesgo de infección por la gripe aviar y garantizar la eficacia de las medidas que establece la presente Decisión, determinadas medidas preventivas deben dirigirse a las explotaciones con aves de corral.

(12)

La Decisión de Ejecución (UE) 2017/263 de la Comisión (5) estableció medidas de reducción de riesgos y de refuerzo de la bioseguridad para reducir el riesgo de transmisión de virus de la GAAP de las aves silvestres a las aves de corral impidiendo los contactos directos e indirectos entre estas poblaciones, y obligó a los Estados miembros a identificar las zonas de su territorio que se encontraban en situación de especial riesgo de introducción de virus de la GAAP en las explotaciones donde había aves de corral u otras aves cautivas («zonas de alto riesgo»), teniendo en cuenta, entre otras cosas, la situación epidemiológica y factores de riesgo específicos. Esta Decisión de Ejecución era aplicable hasta el 30 de junio de 2018.

(13)

Por lo tanto, las medidas establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/263 deben revisarse teniendo en cuenta la situación epidemiológica actual de las aves de corral, otras aves cautivas y las aves silvestres en la Unión y en los terceros países de riesgo, el dictamen de la EFSA de 2017 y los posteriores informes científicos sobre la gripe aviar, así como la experiencia adquirida por los Estados miembros con la aplicación de las medidas previstas en dicha Decisión de Ejecución.

(14)

Por consiguiente, ante la amenaza continua de transmisión de virus de la GAAP por las aves silvestres infectadas y el riesgo de brotes en explotaciones con aves de corral u otras aves cautivas, la presente Decisión debe establecer medidas actualizadas, que tengan en cuenta los resultados de la revisión de la Decisión de Ejecución (UE) 2017/263.

(15)

La experiencia adquirida con la aplicación de las medidas establecidas en la Decisión de Ejecución (UE) 2017/263 muestra que es necesario prever determinadas excepciones a las medidas de reducción de riesgos y de refuerzo de la bioseguridad para que cada Estado miembro pueda adaptar dichas medidas a la evolución de la situación epidemiológica.

(16)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

En la presente Decisión se establecen medidas de reducción de riesgos, determinadas medidas de refuerzo de la bioseguridad y sistemas de detección precoz en relación con los riesgos que plantean las aves silvestres con respecto a la introducción de virus de la gripe aviar de alta patogenicidad (GAAP) en las explotaciones, así como medidas para concienciar a los propietarios y otros implicados en el sector avícola sobre tales riesgos y sobre la necesidad de introducir o reforzar las medidas de bioseguridad en sus explotaciones.

Artículo 2

Definiciones

A efectos de la presente Decisión, se aplicarán las definiciones contenidas en el artículo 2 de la Directiva 2005/94/CE.

Artículo 3

Identificación de las zonas de alto riesgo con respecto a la introducción y la propagación de virus de la GAAP

1.   Los Estados miembros deberán identificar las zonas de su territorio que presentan un riesgo especial con respecto a la introducción de virus de la GAAP en las explotaciones («zonas de alto riesgo»), teniendo en cuenta:

a)

los factores de riesgo para la introducción de virus de la GAAP en las explotaciones, en particular en relación con:

i)

su ubicación geográfica en zonas de los Estados miembros por las que viajan aves migratorias o en las que estas aves descansan durante sus migraciones, en especial tras entrar en la Unión por las rutas migratorias del nordeste y el este,

ii)

su proximidad a humedales, estanques, pantanos, lagos o ríos en los que las aves migratorias, en particular de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes, pueden concentrarse y hacer escala,

iii)

su ubicación geográfica en zonas con alta densidad de aves migratorias, en particular de aves acuáticas,

iv)

la presencia de aves de corral en explotaciones al aire libre, sin que pueda impedirse o controlarse suficientemente el contacto entre las aves silvestres y las aves de corral,

v)

las detecciones actuales y pasadas de virus de la GAAP en aves de corral, otras aves cautivas y aves silvestres;

b)

los factores de riesgo de propagación de virus de la GAAP dentro de las explotaciones y entre ellas, en particular si:

i)

las explotaciones están geográficamente ubicadas en una zona con alta densidad de explotaciones, especialmente con patos y gansos o cualesquiera aves de corral con acceso al aire libre,

ii)

los desplazamientos de vehículos de transporte de aves de corral y personas dentro de las explotaciones y a partir de ellas son muy intensos, y hay muchos otros contactos directos e indirectos entre las explotaciones;

c)

las evaluaciones de riesgos y los dictámenes científicos de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) y de los organismos nacionales e internacionales de evaluación de riesgos sobre la relevancia de la propagación de los virus de la GAAP por las aves silvestres;

d)

los resultados de los programas de vigilancia llevados a cabo de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2005/94/CE.

2.   Los Estados miembros se asegurarán de que se informe por los medios más adecuados a las partes interesadas activas en el sector avícola, incluidas las pequeñas explotaciones, sobre la delimitación de las zonas de alto riesgo identificadas con arreglo al apartado 1.

3.   Los Estados miembros revisarán contantemente la delimitación de las zonas de alto riesgo.

Artículo 4

Medidas de reducción de riesgos y de refuerzo de la bioseguridad

1.   Los Estados miembros harán un seguimiento continuo de la situación epidemiológica específica de su territorio, teniendo también en cuenta las amenazas planteadas por la detección de la GAAP en aves de corral, otras aves cautivas y aves silvestres en otros Estados miembros y terceros países cercanos, así como las evaluaciones de riesgos contempladas en el artículo 3, apartado 1, letra c).

2.   Los Estados miembros adoptarán medidas adecuadas y viables en las zonas de alto riesgo para reducir el riesgo de transmisión de los virus de la GAAP de las aves silvestres a las aves de corral.

3.   Las medidas de reducción de riesgos y de refuerzo de la bioseguridad tendrán como finalidad impedir que las aves silvestres, en particular las aves acuáticas migratorias, entren en contacto directo o indirecto con aves de corral, especialmente patos y gansos.

4.   Dependiendo de la evaluación de la situación epidemiológica contemplada en el apartado 1, los Estados miembros prohibirán las siguientes actividades en las zonas de alto riesgo:

a)

tener patos y gansos juntos con otras especies de aves de corral, excepto:

i)

si el riesgo de introducción de virus se considera insignificante debido a las características de la explotación y las medidas de reducción de riesgos adoptadas, que la autoridad competente considera suficientes, o

ii)

si se utilizan como centinelas aves de corral de especies distintas de los patos y gansos, de conformidad con las disposiciones de la autoridad competente;

b)

tener aves de corral al aire libre, excepto:

i)

si las aves de corral están protegidas del contacto con aves silvestres por redes, tejados, toldos u otros medios adecuados que impidan dicho contacto, o

ii)

si las aves de corral son alimentadas y abrevadas en un refugio que dificulte suficientemente el acceso de las aves silvestres e impida así el contacto de estas aves con los piensos y el agua destinados a las aves de corral;

c)

la utilización de depósitos de agua para las aves de corral situados en el exterior, excepto si son necesarios por razones de bienestar animal para determinadas aves de corral y están suficientemente aislados de las aves silvestres;

d)

el suministro a las aves de corral de agua procedente de depósitos de agua de superficie a los que puedan acceder las aves silvestres, excepto si el agua se somete a un tratamiento que garantiza la inactivación de los virus de la gripe aviar;

e)

la concentración de aves de corral y otras aves cautivas en mercados, muestras, exhibiciones y actos culturales, excepto si tales actos se organizan y gestionan de modo que se minimice el riesgo de propagación de virus de las aves posiblemente infectadas a otras aves;

f)

el uso como señuelos de aves de los órdenes Anseriformes y Charadriiformes, excepto en el marco de un programa de vigilancia de la gripe aviar llevado a cabo de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2005/94/CE, de proyectos de investigación, de estudios ornitológicos o cualquier otra actividad permitida por la autoridad competente;

g)

la liberación de aves de corral con fines de repoblación cinegética, excepto si lo autorizan las autoridades competentes con la condición de que:

i)

estas actividades estén separadas de otras explotaciones, y

ii)

las aves de corral para repoblación hayan sido sometidas a pruebas virológicas de conformidad con el punto 4, letra a), del capítulo IV del manual de diagnóstico de la gripe aviar establecido en el anexo de la Decisión 2006/437/CE de la Comisión (6) con resultados negativos por lo que respecta a la gripe aviar en muestras tomadas de cada unidad de producción en las cuarenta y ocho horas anteriores a su puesta en libertad.

5.   Basándose en la revisión periódica de las medidas de conformidad con el artículo 5, los Estados miembros podrán ampliar o limitar el alcance y el período de aplicación de las medidas de reducción de riesgos y de refuerzo de la bioseguridad contempladas en el apartado 4.

6.   Los Estados miembros animarán al sector avícola a apoyar las actividades de formación sobre medidas de reducción de riesgos y de refuerzo de la bioseguridad destinadas a los propietarios de aves de corral, a desarrollar planes de bioseguridad específicos para las explotaciones y a supervisar la aplicación de las medidas de bioseguridad.

Artículo 5

Mantenimiento y revisión de las medidas de reducción de riesgos y de refuerzo de la bioseguridad aplicadas en zonas de alto riesgo

1.   Los Estados miembros deberán mantener las medidas aplicadas con arreglo al artículo 4, apartado 4, en las zonas de alto riesgo durante el período en que persista el riesgo elevado de introducción y propagación de virus de la GAAP en su territorio.

2.   Los Estados miembros deberán revisar periódicamente las medidas que hayan adoptado de conformidad con el artículo 4, apartado 4, a fin de ajustarlas y adaptarlas a la situación epidemiológica imperante, en particular con respecto a los riesgos que plantean las aves silvestres.

3.   Para la revisión contemplada en el apartado 2, los Estados miembros se basarán en la evaluación de los siguientes factores:

a)

la evolución de la situación de la enfermedad en las aves silvestres, la curva epidemiológica, es decir, el número de nuevas infecciones por unidad de tiempo, la cartografía de resultados positivos y negativos y la dinámica de la infección;

b)

la presencia de especies de aves silvestres migratorias y sedentarias, en particular las identificadas como especies de interés para la vigilancia de la gripe aviar;

c)

la aparición de brotes de GAAP en aves de corral y otras aves cautivas, en particular como consecuencia de la introducción primaria de virus a partir de aves silvestres;

d)

la detección de la GAAP en aves de corral, otras aves cautivas y aves silvestres durante la vigilancia en curso;

e)

el o los subtipos de virus de la GAAP, la evolución de los virus y la posible relevancia para la salud humana;

f)

la situación epidemiológica de la GAAP en las aves silvestres, las aves de corral y otras aves cautivas en el territorio de los Estados miembros y terceros países próximos y las evaluaciones de riesgos realizadas por la EFSA y los organismos nacionales e internacionales de evaluación de riesgos;

g)

el grado de aplicación y eficiencia de las medidas establecidas en la presente Decisión.

Artículo 6

Concienciación

Los Estados miembros velarán por que se adopten las medidas necesarias para concienciar a las partes interesadas activas en el sector avícola, incluidas las pequeñas explotaciones, sobre los riesgos de introducción de virus de la GAAP, y para proporcionarles la información más adecuada sobre las medidas de reducción de riesgos y de refuerzo de la bioseguridad contempladas en el artículo 4, en particular las medidas que deban aplicarse en zonas de alto riesgo, por los medios más idóneos para poner dicha información en su conocimiento.

Los Estados miembros deberán también concienciar a los grupos implicados en actividades relacionadas con la fauna silvestre, como los ornitólogos, observadores de aves y cazadores.

Artículo 7

Sistemas de detección precoz en las manadas de aves de corral

1.   Los Estados miembros deberán introducir o reforzar los sistemas existentes de detección precoz cuyo objetivo es que los propietarios notifiquen rápidamente a la autoridad competente cualquier signo de la presencia de virus de la GAAP en manadas de aves de corral de explotaciones ubicadas en zonas de alto riesgo.

2.   Los sistemas contemplados en el apartado 1 deberán considerar como parámetros pertinentes que indican la presencia probable de la enfermedad, como mínimo, un descenso importante en la ingesta de pienso y agua y en la producción de huevos, la tasa de mortalidad observada y cualquier signo clínico o lesión post mortem que indiquen la presencia de virus de la GAAP, teniendo en cuenta la variación de estos parámetros en las distintas especies de aves de corral y los distintos tipos de producción.

Artículo 8

Vigilancia reforzada de las aves silvestres

1.   Los Estados miembros garantizarán que se efectúe una mayor vigilancia de las poblaciones de aves silvestres y un mayor seguimiento de las aves muertas o enfermas, de conformidad con las directrices para la aplicación de programas de vigilancia de la gripe aviar en las aves silvestres, que figuran en el anexo II de la Decisión 2010/367/UE de la Comisión (7), adoptadas con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2005/94/CE.

2.   Los Estados miembros podrán centrar el muestreo y las pruebas de laboratorio de las aves silvestres en especies y zonas geográficas que no hayan estado afectadas anteriormente por la GAAP.

Artículo 9

Medidas temporales adicionales si se confirman casos de GAAP en aves silvestres

1.   Si se confirma la presencia del virus de la GAAP en muestras tomadas de una o varias aves o sus deyecciones y se determina un mayor riesgo de introducción del virus en las explotaciones o un posible riesgo para la salud pública, los Estados miembros adoptarán medidas temporales adicionales en las proximidades del foco, que incluirán:

a)

la aplicación de medidas de reducción de riesgos y refuerzo de la bioseguridad de conformidad con el artículo 4;

b)

una mayor vigilancia en las aves silvestres de conformidad con el artículo 8;

c)

en caso necesario, investigaciones epidemiológicas y visitas a explotaciones con muestreo y pruebas de detección de la GAAP, cuando proceda;

d)

la introducción y el refuerzo de sistemas de detección precoz de conformidad con el artículo 7.

2.   Los Estados miembros podrán limitar la aplicación de algunas de las medidas contempladas en el apartado 1 si la autoridad competente considera insignificante el riesgo de introducción del virus de la GAAP en determinadas partes de su territorio o determinados tipos de explotaciones.

Artículo 10

Obligaciones de cumplimiento e información

1.   Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para el seguimiento de la aplicación de las medidas establecidas en la presente Decisión por parte de los propietarios y del sector avícola.

2.   Los Estados miembros informarán a la Comisión y a los demás Estados miembros en el marco del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos acerca de las medidas que adopten para cumplir lo dispuesto en la presente Decisión.

Artículo 11

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2018.

Por la Comisión

Vytenis ANDRIUKAITIS

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.

(2)  EFSA Journal 2017;15(10):4991.

(3)  EFSA Journal 2017;15(12):5141.

(4)  EFSA Journal 2018;16(3):5240.

(5)  Decisión de Ejecución (UE) 2017/263 de la Comisión, de 14 de febrero de 2017, relativa a las medidas de reducción de riesgos y de refuerzo de la bioseguridad, y a los sistemas de detección precoz en relación con los riesgos que plantean las aves silvestres con respecto a la transmisión de los virus de la gripe aviar altamente patógena a las aves de corral (DO L 39 de 16.2.2017, p. 6).

(6)  Decisión 2006/437/CE de la Comisión, de 4 de agosto de 2006, por la que se aprueba un manual de diagnóstico de la gripe aviar, conforme a lo dispuesto en la Directiva 2005/94/CE del Consejo (DO L 237 de 31.8.2006, p. 1).

(7)  Decisión 2010/367/UE de la Comisión, de 25 de junio de 2010, relativa a la aplicación por los Estados miembros de los programas de vigilancia de la influenza aviar en las aves de corral y las aves silvestres (DO L 166 de 1.7.2010, p. 22).


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