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Document 32016R1948

    Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1948 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2016, por el que se adapta para el año civil 2016 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (UE) n.° 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1153 de la Comisión

    C/2016/6991

    DO L 300 de 8.11.2016, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/1948/oj

    8.11.2016   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 300/10


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/1948 DE LA COMISIÓN

    de 7 de noviembre de 2016

    por el que se adapta para el año civil 2016 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1153 de la Comisión

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 352/78, (CE) n.o 165/94, (CE) n.o 2799/98, (CE) n.o 814/2000, (CE) n.o 1290/2005 y (CE) n.o 485/2008 del Consejo (1), y en particular su artículo 26, apartado 4,

    Previa consulta al Comité de los Fondos Agrícolas,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 22 de marzo de 2016, la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que fija para el año civil 2016 el porcentaje de ajuste de los pagos directos previsto en el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 (2). A 30 de junio de 2016, el Parlamento Europeo y el Consejo no habían determinado ese porcentaje de ajuste. Por lo tanto, de conformidad con el artículo 26, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, la Comisión fijó ese porcentaje de ajuste en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1153 (3).

    (2)

    Las previsiones relativas a los pagos directos y el gasto relacionado con el mercado que figuran en la nota rectificativa n.o 1 del proyecto de presupuesto de 2017 presentada por la Comisión muestran la necesidad de adaptar el porcentaje de la disciplina financiera previsto en el proyecto de presupuesto de 2017. Dicha nota rectificativa se elaboró teniendo en cuenta una disciplina financiera por un importe de 450,5 millones EUR destinada a la reserva para crisis en el sector agrícola prevista en el artículo 25 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013. Atendiendo a estos nuevos datos, la Comisión debe adaptar el porcentaje de ajuste establecido en el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1153.

    (3)

    Por regla general, los agricultores que presentan una solicitud de ayuda para pagos directos con respecto a un año civil (N) reciben esos pagos en un determinado plazo de pago correspondiente al ejercicio financiero (N + 1). No obstante, los Estados miembros pueden efectuar pagos tardíos a los agricultores fuera de ese plazo de pago, dentro de ciertos límites. Estos pagos tardíos pueden efectuarse en un ejercicio financiero posterior. Cuando la disciplina financiera se aplica a un año civil determinado, el porcentaje de ajuste no debe aplicarse a los pagos respecto de los que se presentaron solicitudes de ayuda en años civiles distintos de aquellos a los que se aplica la disciplina financiera. Por consiguiente, a fin de garantizar la igualdad de trato entre los agricultores, procede prever que el porcentaje de ajuste se aplique únicamente a los pagos por los que se hayan presentado solicitudes de ayuda en el año civil en el que deba aplicarse la disciplina financiera, con independencia de la fecha en que se efectúe el pago a los agricultores.

    (4)

    El artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (4) establece que el porcentaje de ajuste aplicado a los pagos directos, determinado de conformidad con el artículo 26 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, únicamente debe aplicarse a los pagos directos superiores a 2 000 EUR que deban efectuarse a los agricultores en el año civil correspondiente. Por otra parte, el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 establece que, como resultado de la introducción gradual de los pagos directos, el porcentaje de ajuste no se aplicará a Croacia hasta el 1 de enero de 2022. El porcentaje de ajuste que determine el presente Reglamento no debe aplicarse, por lo tanto, a los pagos a los agricultores de ese Estado miembro.

    (5)

    A fin de garantizar que el porcentaje de ajuste adaptado sea aplicable a partir de la fecha en que deben comenzar los pagos a los agricultores de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1306/2013, el presente Reglamento debe aplicarse a partir del 1 de diciembre de 2016.

    (6)

    El porcentaje de ajuste adaptado debe tomarse en consideración para el cálculo de la totalidad de los pagos que deben efectuarse a un agricultor por una solicitud de ayuda presentada con respecto al año civil 2016. Por razones de claridad, debe por tanto derogarse el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1153.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1.   A fin de fijar el porcentaje de ajuste previsto en los artículos 25 y 26 del Reglamento (UE) n.o 1306/2013, y de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.o 1307/2013, los importes de los pagos directos en virtud de los regímenes de ayuda enumerados en el anexo I del Reglamento (UE) n.o 1307/2013 que superen la cantidad de 2 000 EUR y deban concederse a los agricultores por las solicitudes de ayuda presentadas con respecto al año civil 2016 se reducirán mediante un porcentaje de ajuste de un 1,353905 %.

    2.   La reducción prevista en el apartado 1 no se aplicará en Croacia.

    Artículo 2

    Queda derogado el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1153.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de diciembre de 2016.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2016.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 549.

    (2)  COM(2016) 159.

    (3)  Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1153 de la Comisión, de 14 de julio de 2016, que fija para el año civil 2016 el porcentaje de ajuste de los pagos directos de conformidad con el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 190 de 15.7.2016, p. 76).

    (4)  Reglamento (UE) n.o 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, que establece normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) n.o 637/2008 y (CE) n.o 73/2009 del Consejo (DO L 347 de 20.12.2013, p. 608).


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