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Document 32016R0842
Commission Implementing Regulation (EU) 2016/842 of 27 May 2016 amending Regulation (EC) No 167/2008 as regards the name of the holder of the authorisation and the trade name of a coccidiostat (Text with EEA relevance)
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/842 de la Comisión, de 27 de mayo de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 167/2008 en lo que concierne al nombre del titular de la autorización y al nombre comercial de un coccidiostático (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento de Ejecución (UE) 2016/842 de la Comisión, de 27 de mayo de 2016, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.° 167/2008 en lo que concierne al nombre del titular de la autorización y al nombre comercial de un coccidiostático (Texto pertinente a efectos del EEE)
C/2016/3106
DO L 141 de 28.5.2016, p. 47–48
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
28.5.2016 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 141/47 |
REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/842 DE LA COMISIÓN
de 27 de mayo de 2016
por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 167/2008 en lo que concierne al nombre del titular de la autorización y al nombre comercial de un coccidiostático
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y en particular su artículo 13, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
KRKA d.d. ha presentado una solicitud, de conformidad con el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1831/2003, en la que propone modificar el nombre del titular de la autorización concedida mediante el Reglamento (CE) n.o 167/2008 de la Comisión (2), sobre la autorización de un coccidiostático (Kokcisan 120G). |
(2) |
El solicitante afirma que, con efecto a partir del 5 de febrero de 2016, ha transferido los derechos de comercialización del aditivo Kokcisan 120G a Huvepharma EOOD. Además, Huvepharma EOOD, como nuevo titular de los derechos de comercialización del aditivo para piensos, solicita modificar el nombre comercial del aditivo para piensos. El solicitante ha presentado información pertinente en apoyo de su solicitud. |
(3) |
Los cambios propuestos de los términos de la autorización tienen carácter puramente administrativo y no implican una nueva evaluación del aditivo en cuestión. Se ha informado de la solicitud a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria. |
(4) |
Para que dicho aditivo pueda comercializarse bajo el nombre de Huvepharma EOOD y la nueva denominación comercial, es necesario modificar los términos de la autorización. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) n.o 167/2008 en consecuencia. |
(6) |
Dado que no hay motivos de seguridad que exijan la aplicación inmediata de las modificaciones introducidas por el presente Reglamento en el Reglamento (CE) n.o 167/2008, es conveniente establecer un período transitorio durante el cual puedan utilizarse las existencias actuales del aditivo, las premezclas y los piensos compuestos que contengan el aditivo. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de Vegetales, Animales, Alimentos y Piensos. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo del Reglamento de Ejecución (CE) n.o 167/2008 queda modificado como sigue:
1) |
En la segunda columna, «KRKA, d.d. Novo mesto, Eslovenia» se sustituye por «Huvepharma EOOD, Bulgaria»; |
2) |
En la tercera columna, «Kokcisan 120G» se sustituye por «Huvesal 120 G». |
Artículo 2
Las existencias actuales del aditivo, las premezclas y los piensos compuestos que contengan el aditivo podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten siempre y cuando se ajusten a las disposiciones aplicables antes de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 2016.
Por la Comisión
El Presidente
Jean-Claude JUNCKER
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) Reglamento (CE) n.o 167/2008 de la Comisión, de 22 de febrero de 2008, relativo a una nueva autorización por diez años para el uso de un coccidiostático como aditivo en la alimentación animal (DO L 50 de 23.2.2008, p. 14).