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Document 32016R0760

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/760 de la Comisión, de 13 de mayo de 2016, sobre medidas excepcionales de apoyo a los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral en Italia

C/2016/2766

DO L 126 de 14.5.2016, p. 63–66 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/760/oj

14.5.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 126/63


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/760 DE LA COMISIÓN

de 13 de mayo de 2016

sobre medidas excepcionales de apoyo a los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral en Italia

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (1), y en particular su artículo 220, apartado 1, letra a),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 15 de diciembre de 2014 Italia confirmó y notificó la presencia de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8. El brote de dicha enfermedad se confirmó en una explotación comercial de pavos machos de engorde situada en el municipio de Porto Viro, provincia de Rovigo, región del Véneto, Italia.

(2)

Italia adoptó inmediata y eficazmente todas las medidas zoosanitarias y veterinarias necesarias exigidas de conformidad con la Directiva 2005/94/CE del Consejo (2).

(3)

En particular, las autoridades italianas adoptaron medidas de control, seguimiento y prevención y establecieron zonas de protección y vigilancia de conformidad con la Decisión de Ejecución 2014/936/UE de la Comisión (3). De este modo, pudieron erradicar rápidamente la amenaza. Las medidas zoosanitarias y veterinarias de la Unión y nacionales se aplicaron hasta el 16 de febrero de 2015 en todas las explotaciones, excepto en la explotación dedicada a la cría de pavos machos de engorde, donde dichas medidas se aplicaron hasta el 25 de febrero de 2015.

(4)

El 23 de junio de 2015, las autoridades italianas informaron a la Comisión de que las medidas zoosanitarias y veterinarias necesarias que habían aplicado para contener y erradicar la propagación del virus habían afectado a determinados agentes económicos y que estos sufrieron pérdidas de ingresos no subvencionables por la contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (4).

(5)

El 23 de junio de 2015, la Comisión recibió de las autoridades italianas una solicitud oficial de cofinanciación de determinadas medidas excepcionales de ayuda, con arreglo al artículo 220, apartado 3, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013. Las autoridades italianas concretaron su solicitud el 11 y el 27 de enero de 2016.

(6)

Como consecuencia de las medidas zoosanitarias y veterinarias aplicadas, se retrasó la introducción de aves en explotaciones de engorde de capones, pollos Golden, pollos comunes y pavos situadas en las zonas de protección y vigilancia y una explotación de pavos reproductores situada en dichas zonas no pudo producir huevos para incubar. Esto provocó una pérdida de producción de carne de capones, pollos Golden, pollos comunes y pavos de engorde, y una pérdida de producción de huevos para incubar de pavos reproductores durante el período de vigencia de las medidas zoosanitarias y veterinarias. Procede, por tanto, compensar tales pérdidas.

(7)

Como resultado de las medidas zoosanitarias y veterinarias aplicadas, los pollos procedentes de varias explotaciones situadas en la zona de protección fueron inmediatamente sacrificados y la carne obtenida de los mismos fue sometida a un tratamiento térmico, con arreglo al artículo 23 de la Directiva 2005/94/CE, o congelada para facilitar la venta progresiva de la carne de aves de corral congelada en la zona de protección. Procede, por tanto, compensar las pérdidas debidas a la diferencia de valor entre la carne de aves de corral fresca y la carne de aves de corral sometida a un tratamiento térmico o congelada.

(8)

De conformidad con el artículo 220, apartado 5, del Reglamento (UE) n.o 1308/2013, la cofinanciación de la Unión es equivalente al 50 % de los gastos efectuados por Italia para las medidas excepcionales de ayuda. La Comisión, tras examinar la solicitud de Italia, debe fijar las cantidades máximas que pueden optar a la financiación respecto a cada medida excepcional de ayuda al mercado.

(9)

Para evitar cualquier riesgo de compensación excesiva, debe fijarse un importe a tanto alzado de cofinanciación a un nivel apropiado para cada producto.

(10)

Las especies afectadas son pollos (capones, pollos Golden y pollos comunes), pavos y pavas para producción de carne, huevos de pavo para incubar y carne de pollo sometida a tratamiento térmico o congelada.

(11)

Para evitar cualquier riesgo de doble financiación, las pérdidas sufridas no deben haber sido compensadas por ayudas estatales o seguros y la cofinanciación de la Unión en virtud del presente Reglamento debe limitarse a los productos subvencionables con respecto a los cuales no se haya recibido ninguna contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 652/2014.

(12)

El alcance y la duración de las medidas excepcionales de ayuda previstas en el presente Reglamento deben limitarse a lo estrictamente necesario para ayudar al mercado en cuestión.

(13)

En aras de una buena gestión presupuestaria de estas medidas excepcionales de apoyo, únicamente los pagos realizados por Italia a los beneficiarios a más tardar el 30 de septiembre de 2016 podrán recibir la cofinanciación de la Unión. El artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión (5) no debe aplicarse.

(14)

A fin de garantizar la subvencionabilidad y la corrección de los pagos, las autoridades italianas deben llevar a cabo controles previos.

(15)

Para permitir a la Unión realizar su control financiero, las autoridades italianas deben comunicar a la Comisión la liquidación de los pagos.

(16)

A fin de que Italia pueda aplicar estas medidas inmediatamente, el presente Reglamento debe entrar en vigor al día siguiente de su publicación.

(17)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrarios.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

La Unión aportará una cofinanciación equivalente al 50 % de los gastos efectuados por Italia para ayudar a los mercados de los huevos para incubar y de la carne de aves de corral gravemente afectados por el brote de gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 que fue detectado y notificado por Italia el 15 de diciembre de 2014, y con respecto al cual se aplicaron medidas zoosanitarias y veterinarias de la Unión y nacionales hasta el 16 de febrero de 2015, en todas las explotaciones excepto en la explotación dedicada a la cría de pavos machos de engorde, en la que las medidas se aplicaron hasta el 25 de febrero de 2015.

Los gastos solo podrán beneficiarse de la cofinanciación de la Unión si Italia abona la ayuda a los beneficiarios a más tardar el 30 de septiembre de 2016. No será aplicable el artículo 5, apartado 2, del Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014.

Artículo 2

El nivel máximo de cofinanciación de la Unión será el siguiente:

a)

por la pérdida de producción de huevos de pavos reproductores para incubar de explotaciones situadas en la zona de vigilancia, un importe a tanto alzado de 0,42 EUR por huevo de pavo para incubar del código NC 0407 19 11 hasta un máximo de 313 560 unidades;

b)

por la pérdida de producción de carne de aves de corral debido a retrasos relacionados con las medidas zoosanitarias y veterinarias en lo que se refiere a los capones, pollos Golden, pollos comunes y pavos y pavas de engorde en las explotaciones situadas en las zonas de protección y de vigilancia, un importe a tanto alzado de:

i)

0,022 EUR por semana y capón del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 262 400 cabezas y un importe máximo de 42 146,98 EUR,

ii)

0,0244 EUR por semana y pollo Golden del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 7 500 cabezas y un importe máximo de 1 620,86 EUR,

iii)

0,0136 EUR por semana y pollo común del código NC 0105 94 00, hasta un máximo de 1 271 908 cabezas y un importe máximo de 83 715,00 EUR,

iv)

0,0636 EUR por semana y pava de engorde del código NC 0105 99 30, hasta un máximo de 35 040 cabezas y un importe máximo de 23 240,53 EUR,

v)

0,0722 EUR por semana y pavo de engorde del código NC 0105 99 30, hasta un máximo de 34 000 cabezas y un importe máximo de 15 387,43 EUR;

c)

por la pérdida de valor entre la carne de pollo fresca y la tratada térmicamente obtenida a partir de pollos comunes que fueron sacrificados inmediatamente en la zona de protección, el importe a tanto alzado será de 0,3761 EUR/kg de peso vivo, hasta un importe total de 98 297,50 EUR;

d)

por la pérdida de valor entre la carne de pollo fresca y la congelada obtenida a partir de pollos comunes que fueron sacrificados inmediatamente en la zona de protección, el importe a tanto alzado será de 0,04 EUR/kg de carne de pollo, hasta un importe total de 3 402,44 EUR.

Artículo 3

La cofinanciación de la Unión de conformidad con el presente Reglamento se limitará a los productos no compensados por ayudas estatales o seguros y para los cuales no se haya recibido ninguna contribución financiera de la Unión en virtud del Reglamento (UE) n.o 652/2014.

Artículo 4

Antes de efectuar cualquier pago, Italia llevará a cabo controles físicos y administrativos exhaustivos para garantizar el cumplimiento del presente Reglamento.

En particular, las autoridades italianas verificarán:

a)

la subvencionabilidad del beneficiario que presente la solicitud de ayuda;

b)

con respecto a cada agente económico subvencionable: la subvencionabilidad, la cantidad y la pérdida real de producción de huevos para incubar de pavos reproductores;

c)

con respecto a cada agente económico subvencionable: la subvencionabilidad, la cantidad y la pérdida real de producción de carne de pollo y pavo debido a los retrasos en la introducción de capones, pollos Golden, pollos comunes y pavos de engorde en las explotaciones situadas en las zonas de protección y vigilancia durante la aplicación de las medidas zoosanitarias y veterinarias;

d)

con respecto a cada agente económico subvencionable: la subvencionabilidad, la cantidad y la pérdida real de valor entre la carne de pollo fresca y la tratada térmicamente obtenida a partir de pollos comunes que fueron sacrificados inmediatamente en la zona de protección durante la aplicación de las medidas zoosanitarias y veterinarias;

e)

con respecto a cada agente económico subvencionable: la subvencionabilidad, la cantidad y la pérdida real de valor entre la carne de pollo fresca y la congelada obtenida a partir de pollos comunes que fueron sacrificados inmediatamente en la zona de protección durante la aplicación de las medidas zoosanitarias y veterinarias;

f)

que ningún agente económico subvencionable ha recibido financiación de otras fuentes para compensar las pérdidas contempladas en el artículo 2.

Artículo 5

Las autoridades italianas comunicarán a la Comisión la liquidación de los pagos.

Artículo 6

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de mayo de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 347 de 20.12.2013, p. 671.

(2)  Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16).

(3)  Decisión de Ejecución 2014/936/UE de la Comisión, de 17 de diciembre de 2014, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N8 en Italia (DO L 365 de 19.12.2014, p. 160).

(4)  Reglamento (UE) n.o 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal, y por el que se modifican las Directivas 98/56/CE, 2000/29/CE y 2008/90/CE del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 178/2002, (CE) n.o 882/2004, (CE) n.o 396/2005 y (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan las Decisiones 66/399/CEE, 76/894/CEE y 2009/470/CE del Consejo (DO L 189 de 27.6.2014, p. 1).

(5)  Reglamento Delegado (UE) n.o 907/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, que completa el Reglamento (UE) n.o 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro (DO L 255 de 28.8.2014, p. 18).


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