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Document 32015D1320

    Decisión de Ejecución (UE) 2015/1320 de la Comisión, de 30 de julio de 2015, sobre la retirada del Diario Oficial de la Unión Europea de las referencias a las normas relativas a los broches para chupetes, los chupetes, las ayudas a la flotación para el aprendizaje de la natación y las barbacoas, de conformidad con la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 203 de 31.7.2015, p. 29–30 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2015/1320/oj

    31.7.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 203/29


    DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2015/1320 DE LA COMISIÓN

    de 30 de julio de 2015

    sobre la retirada del Diario Oficial de la Unión Europea de las referencias a las normas relativas a los broches para chupetes, los chupetes, las ayudas a la flotación para el aprendizaje de la natación y las barbacoas, de conformidad con la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la seguridad general de los productos (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 2, párrafos tercero y cuarto,

    Previa consulta del Comité establecido por el artículo 22 del Reglamento (UE) no 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión no 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/95/CE obliga a los productores a poner en el mercado únicamente productos seguros.

    (2)

    De conformidad con el artículo 3, apartado 2, párrafo segundo, de la misma Directiva, se supone que un producto es seguro respecto de los riesgos y de las categorías de riesgos cubiertos por las normas nacionales aplicables cuando es conforme a normas nacionales no obligatorias que son transposición de normas europeas cuyas referencias haya publicado la Comisión en el Diario Oficial de la Unión Europea, en aplicación del artículo 4 de dicha Directiva.

    (3)

    De conformidad con la Decisión de la Comisión C (2004) 1493 (3), la Comisión publicó en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de las normas EN 12586:1999 y EN 12586:1999/AC:2002 relativas a los broches para chupetes y la norma EN 2002:1400 (partes 1, 2 y 3) relativa a los chupetes.

    (4)

    De conformidad con la Decisión 2005/718/CE de la Comisión (4), la Comisión publicó en la serie C del Diario Oficial de la Unión Europea las referencias de las normas EN 13138-2: 2002 relativa a las ayudas a la flotación para el aprendizaje de la natación y la norma EN 1860-1:2003 relativa a las barbacoas.

    (5)

    El Comité Europeo de Normalización ha retirado las normas EN 12586:1999, EN 12586:1999/AC:2002, EN 1400/2002: (partes 1, 2 y 3), EN 13138-2:2002 y EN 1860-1:2003. Estas normas, que han sido suprimidas, no garantizan el cumplimiento de la obligación general de seguridad.

    (6)

    Así pues, resulta oportuno retirar la referencia a las mismas del Diario Oficial de la Unión Europea.

    (7)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por la Directiva 2001/95/CE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Deberán retirarse del Diario Oficial de la Unión Europea las referencias a las normas que se enumeran a continuación:

    a)

    EN 12586:1999 y EN 12586:1999/AC:2002 «Artículos de puericultura — Broches para chupetes — Requisitos de seguridad y métodos de ensayo»;

    b)

    EN 1400-1:2002 «Artículos infantiles y de puericultura — Chupetes para bebés y niños pequeños — Parte 1: Requisitos generales de seguridad e información sobre el producto».

    c)

    EN 1400-2:2002 «Artículos infantiles y de puericultura — Chupetes para bebés y niños pequeños — Parte 2: Requisitos y ensayos mecánicos»;

    d)

    EN 1400-3:2002 «Artículos infantiles y de puericultura — Chupetes para bebés y niños pequeños — Parte 3: Requisitos y ensayos químicos»;

    e)

    EN 13138-2:2002 «Ayudas a la flotación para el aprendizaje de la natación — Parte 2: Requisitos de seguridad y métodos de ensayo para las ayudas a la flotación destinadas a su sujeción»;

    f)

    EN 1860-1:2003 «Aparatos, combustibles sólidos y sustancias de encendido para el asado en barbacoas — Parte 1: Barbacoas que utilizan combustibles sólidos — Requisitos y métodos de ensayo».

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 30 de julio de 2015.

    Por la Comisión

    El Presidente

    Jean-Claude JUNCKER


    (1)  DO L 11 de 15.1.2002, p. 4.

    (2)  DO L 316 de 14.11.2012, p. 12.

    (3)  Decisión de la Comisión C(2004) 1493, de 23 de abril de 2004, relativa a la adecuación a la obligación general de seguridad prevista por la Directiva 2001/95/CE de determinadas normas y la publicación de sus referencias en el Diario Oficial.

    (4)  Decisión 2005/718/CE de la Comisión, de 13 de octubre de 2005, relativa a la adecuación a la obligación general de seguridad prevista por la Directiva 2001/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de determinadas normas y la publicación de sus referencias en el Diario Oficial (DO L 271 de 15.10.2005, p. 51).


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