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Document 32014R1030

Reglamento de Ejecución (UE) n °1030/2014 de la Comisión, de 29 de septiembre de 2014 , por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los modelos uniformes y la fecha a efectos de la divulgación de los valores utilizados para identificar las entidades de importancia sistémica mundial, de conformidad con el Reglamento (UE) n ° 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 284 de 30.9.2014, p. 14–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 27/06/2021; derogado por 32021R1018

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/1030/oj

30.9.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 284/14


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 1030/2014 DE LA COMISIÓN

de 29 de septiembre de 2014

por el que se establecen normas técnicas de ejecución en lo que respecta a los modelos uniformes y la fecha a efectos de la divulgación de los valores utilizados para identificar las entidades de importancia sistémica mundial, de conformidad con el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) no 575/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, sobre los requisitos prudenciales de las entidades de crédito y las empresas de inversión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) no 648/2012 (1), y, en particular, su artículo 441, apartado 2, párrafo tercero,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con el fin de ayudar a garantizar la coherencia a nivel mundial en cuanto a la publicación y transparencia del proceso de identificación de las entidades de importancia sistémica mundial (EISM), dichas entidades están obligadas a hacer públicos los valores de los indicadores utilizados en dicho proceso.

(2)

Las plantillas utilizadas para dicha comunicación por las entidades clasificadas como entidades de importancia sistémica mundial, con arreglo al artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), deben tener en cuenta las normas internacionales, especialmente las emitidas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea.

(3)

Con objeto de garantizar la coherencia y la comparabilidad de la información recogida, la fecha de referencia de la información debe hacerse coincidir con la de cierre del ejercicio anterior de la entidad de que se trate o cualquier otra fecha acordada con su autoridad competente.

(4)

Para facilitar el acceso del público a la información divulgada, y dado que es necesario disponer de los datos de todos los Estados miembros para realizar el proceso de identificación, la Autoridad Bancaria Europea (ABE) debe recoger la información de cada entidad y publicarla en su sitio web.

(5)

El presente Reglamento se basa en los proyectos de normas técnicas de ejecución presentados por la ABE a la Comisión.

(6)

La ABE ha llevado a cabo consultas públicas abiertas sobre los proyectos de normas técnicas de ejecución en que se basa el presente Reglamento, ha analizado los costes y beneficios potenciales conexos y ha recabado el dictamen del Grupo de partes interesadas del sector bancario establecido de conformidad con el artículo 37 del Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo (3).

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modelo uniforme

Las EISM cumplimentarán la plantilla que figura en el anexo del presente Reglamento en formato electrónico, tal como se halla publicada en el sitio web de la Autoridad Bancaria Europea (ABE). Mediante esa plantilla, las EISM harán públicos los valores de los indicadores empleados para determinar la puntuación de las entidades, de conformidad con el método de identificación señalado en el artículo 131 de la Directiva 2013/36/UE.

Las EISM no estarán obligadas a hacer públicos los datos e indicadores complementarios.

Artículo 2

Fecha de divulgación

Las EISM publicarán la información de cierre de ejercicio a que se refiere el artículo 1 a más tardar cuatro meses después del cierre de cada ejercicio.

Las autoridades competentes podrán autorizar a las entidades cuya fecha de cierre del ejercicio sea el 30 de junio para que comuniquen los valores de los indicadores de acuerdo con su situación a 31 de diciembre. En cualquier caso, la información se publicará a más tardar el 31 de julio.

Artículo 3

Lugar de divulgación

Las entidades podrán publicar los valores de los indicadores especificados en la plantilla que figura en el anexo del presente Reglamento en el medio que determinen para divulgar la información exigida en la parte octava del Reglamento (UE) no 575/2013, de conformidad con el artículo 434 de dicho Reglamento.

Cuando los valores de los indicadores no se incluyan en el medio mencionado en el párrafo primero, las EISM facilitarán una referencia directa a los datos cumplimentados que figuren en el sitio web de la entidad o al medio en el que se puedan consultar.

Tras la divulgación de dicha información por parte de las EISM, las autoridades competentes enviarán sin demora a la ABE las plantillas cumplimentadas, a efectos de centralización en su sitio web.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2014.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)  DO L 176 de 27.6.2013, p. 1.

(2)  Directiva 2013/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2013, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y las empresas de inversión, por la que se modifica la Directiva 2002/87/CE y se derogan las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE (DO L 176 de 27.6.2013, p. 338).

(3)  Reglamento (UE) no 1093/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, por el que se crea una Autoridad Europea de Supervisión (Autoridad Bancaria Europea), se modifica la Decisión no 716/2009/CE y se deroga la Decisión 2009/78/CE de la Comisión (DO L 331 de 15.12.2010, p. 12).


ANEXO

Datos exigidos para la identificación de las EISM

Datos generales del banco

Sección 1: Información general

Respuesta

a.

Información general facilitada por la autoridad de supervisión nacional:

 

(1)

Código de país

 

(2)

Nombre del banco

 

(3)

Fecha de presentación (aaaa-mm-dd)

 

b.

Información general facilitada por la entidad declarante:

 

(1)

Fecha de información (aaaa-mm-dd)

 

(2)

Moneda de referencia

 

(3)

Tipo de conversión del euro

 

(4)

Unidad declarante

 

(5)

Norma contable

 

(6)

Ubicación de la información publicada

 

Indicador de tamaño

Sección 2: Exposición total

Importe

a.

Exposición al riesgo de contraparte de los contratos de derivados (método 1)

 

b.

Valor bruto de las operaciones de financiación de valores

 

c.

Exposición al riesgo de contraparte de las operaciones de financiación de valores

 

d.

Otros activos

 

(1)

Valores recibidos en operaciones de financiación de valores que se reconozcan como activos

 

e.

Total de las partidas incluidas en el balance [suma de las partidas 2.a, 2.b, 2.c y 2.d, menos 2.d.(1)]

 

f.

Exposición futura potencial de los contratos de derivados (método 1)

 

g.

Importe nocional de las partidas fuera de balance con un factor de conversión del crédito del 0 %

 

(1)

Compromisos por tarjetas de crédito cancelables incondicionalmente

 

(2)

Otros compromisos cancelables incondicionalmente

 

h.

Importe nocional de las partidas fuera de balance con un factor de conversión del crédito del 20 %

 

i.

Importe nocional de las partidas fuera de balance con un factor de conversión del crédito del 50 %

 

j.

Importe nocional de las partidas fuera de balance con un factor de conversión del crédito del 100 %

 

k.

Total de las partidas fuera de balance [suma de las partidas 2.f, 2.g y 2.h a 2.j, menos 0,9 veces la suma de las partidas 2.g.(1) y 2.g (2)]

 

l.

Entes incluidos en la consolidación contable pero no en la consolidación reguladora basada en el riesgo:

 

(1)

Activos incluidos en el balance

 

(2)

Exposición futura potencial de los contratos de derivados

 

(3)

Compromisos cancelables incondicionalmente

 

(4)

Otros compromisos fuera de balance

 

(5)

Valor de la inversión en los entes consolidados

 

m.

Ajustes reglamentarios

 

n.

Datos complementarios:

 

(1)

Partidas a cobrar por garantías reales en efectivo prestadas en operaciones con derivados

 

(2)

Importe nocional neto de los derivados de crédito

 

(3)

Importe nocional neto de los derivados de crédito de los entes incluidos en la partida 2.l.

 

(4)

Exposiciones dentro y fuera de balance entre entes incluidos en la partida 2.l.

 

(5)

Exposiciones dentro y fuera de balance de los entes incluidos en la partida 2.l. frente a los entes incluidos en la consolidación reguladora basada en el riesgo

 

(6)

Exposiciones dentro y fuera de balance de los entes incluidos en la consolidación reguladora basada en el riesgo frente a los entes incluidos en la partida 2.l.

 

(7)

Total de exposiciones para el cálculo de la ratio de apalancamiento (definición de enero de 2014)

 

o.

Indicador de exposición total (suma de las partidas 2.e, 2.k, 2.l.(1), 2.l.(2), 0,1 veces 2.l.(3), 2.l.(4), menos la suma de las partidas 2.l.(5) y 2.m)

 

Indicadores de interconexión

Sección 3: Activos dentro del sistema financiero

Importe

a.

Fondos depositados en otras entidades financieras o prestados a otras entidades financieras

 

(1)

Certificados de depósito

 

b.

Líneas de crédito comprometidas no utilizadas ofrecidas a otras entidades financieras

 

c.

Tenencias de valores emitidos por otras entidades financieras:

 

(1)

Valores representativos de deuda garantizados

 

(2)

Valores representativos de deuda senior no garantizados

 

(3)

Valores representativos de deuda subordinados

 

(4)

Pagarés

 

(5)

Acciones (incluido el valor nominal y el superávit de acciones ordinarias y preferentes)

 

(6)

Posiciones cortas compensatorias en relación con las tenencias de acciones específicas incluidas en la partida 3.c.(5)

 

d.

Exposición actual neta positiva de las operaciones de financiación de valores con otras entidades financieras

 

e.

Contratos de derivados no negociados en mercados organizados (OTC) con otras entidades financieras que tienen un valor razonable positivo neto:

 

(1)

Valor razonable neto positivo (incluidas las garantías reales mantenidas si están comprendidas en el acuerdo marco de compensación)

 

(2)

Exposición futura potencial

 

f.

Indicador de activos dentro del sistema financiero [suma de las partidas 3.a, 3.b a 3.c.(5), 3.d, 3.e.(1) y 3.e.(2), menos 3.c.(6)]

 


Sección 4: Pasivos dentro del sistema financiero

Importe

a.

Depósitos adeudados a entidades depositarias.

 

b.

Depósitos adeudados a entidades financieras no depositarias

 

c.

Líneas de crédito comprometidas no utilizadas obtenidas de otras entidades financieras

 

d.

Exposición actual neta negativa de las operaciones de financiación de valores con otras entidades financieras

 

e.

Derivados OTC con otras entidades financieras que tienen un valor razonable neto negativo:

 

(1)

Valor razonable neto negativo (incluidas las garantías reales prestadas si están comprendidas en el acuerdo marco de compensación)

 

(2)

Exposición futura potencial

 

f.

Datos complementarios:

 

(1)

Préstamos recibidos de otras entidades financieras

 

(2)

Certificados de depósito incluidos en las partidas 4.a y 4.b

 

g.

Indicador de pasivos dentro del sistema financiero [suma de las partidas 4.a a 4.e.(2)]

 


Sección 5: Valores en circulación

Importe

a.

Valores representativos de deuda garantizados

 

b.

Valores representativos de deuda senior no garantizados

 

c.

Valores representativos de deuda subordinados

 

d.

Pagarés

 

e.

Certificados de depósito

 

f.

Capital ordinario

 

g.

Acciones preferentes y cualquier otra forma de financiación subordinada no contemplada en la partida 5.c.

 

h.

Datos complementarios:

 

(1)

Valor contable de las acciones para las que no se dispone de un precio de mercado

 

i.

Indicador de valores en circulación (suma de las partidas 5.a a 5.g)

 

Indicadores de posibilidad de sustitución/infraestructura de la entidad financiera

Sección 6: Pagos realizados en el año de referencia (excluidos los pagos intragrupo)

Comunicados en

Importe en la moneda indicada

Importe

a.

Dólares australianos

AUD

 

 

b.

Reales brasileños

BRL

 

 

c.

Dólares canadienses

CAD

 

 

d.

Francos suizos

CHF

 

 

e.

Yuanes renminbis chinos

CNY

 

 

f.

Euros

EUR

 

 

g.

Libras esterlinas

GBP

 

 

h.

Dólares hongkoneses

HKD

 

 

i.

Rupias indias

INR

 

 

j.

Yenes japoneses

JPY

 

 

k.

Coronas suecas

SEK

 

 

l.

Dólares estadounidenses

USD

 

 

m.

Datos complementarios:

(1)

Pesos mexicanos

MXN

 

 

(2)

Dólares neozelandeses

NZD

 

 

(3)

Rublos rusos

RUB

 

 

n.

Indicador de actividad de pago (suma de las partidas 6.a a 6.l)

 


Sección 7: Activos en custodia

Importe

a.

Indicador de activos en custodia.

 


Sección 8: Operaciones suscritas en los mercados de deuda y de renta variable

Importe

a.

Actividad de suscripción de renta variable

 

b.

Actividad de suscripción de deuda

 

c.

Indicador de actividad de suscripción (suma de las partidas 8.a y 8.b)

 

Indicadores de complejidad

Sección 9: Importe nocional de los derivados no negociados en mercados organizados (OTC)

Importe

a.

Derivados OTC compensados a través de una entidad de contrapartida central

 

b.

Derivados OTC liquidados bilateralmente

 

c.

Indicador de derivados OTC (suma de las partidas 9.a y 9.b)

 


Sección 10: Valores mantenidos para negociar y disponibles para la venta

Importe

a.

Valores mantenidos para negociar

 

b.

Valores disponibles para la venta

 

c.

Valores mantenidos para negociar y disponibles para la venta que se ajusten a la definición de activos de nivel 1

 

d.

Valores mantenidos para negociar y disponibles para la venta que se ajusten a la definición de activos de nivel 2, con recortes

 

e.

Datos complementarios:

 

(1)

Valores mantenidos hasta su vencimiento

 

f.

Indicador de valores mantenidos para negociar y disponibles para la venta (suma de las partidas 10.a y 10.b, menos la suma de las partidas 10.c y 10.d)

 


Sección 11: Activos de nivel 3

Importe

a.

Indicador de activos de nivel 3

 

Indicadores de actividad transnacional

Sección 12: Créditos transnacionales

Importe

a.

Créditos extranjeros sobre la base del riesgo final (excluida la actividad relativa a los derivados)

 

b.

Datos complementarios:

 

(1)

Créditos extranjeros relativos a derivados sobre la base del riesgo final

 

c.

Indicador de créditos transnacionales (partida 12.a)

 


Sección 13: Pasivos transnacionales

Importe

a.

Pasivos extranjeros (excluidos los derivados y los pasivos locales en moneda local)

 

(1)

Todos los pasivos extranjeros frente a las oficinas asociadas incluidos en la partida 13.a.

 

b.

Pasivos extranjeros en moneda local (excluida la actividad relativa a los derivados)

 

c.

Datos complementarios:

 

(1)

Pasivos extranjeros relativos a derivados sobre la base del riesgo final

 

d.

Indicador de pasivos transnacionales [suma de las partidas 13.a y 13.b, menos 13.a.(1)]

 

Indicadores adicionales

Sección 14: Indicadores complementarios

Importe

a.

Pasivo total

 

b.

Financiación minorista

 

c.

Ratio de dependencia de la financiación mayorista (diferencia entre las partidas 14.a y 14.b, dividida por 14.a)

 

d.

Ingresos extranjeros netos

 

e.

Ingresos totales netos

 

f.

Ingresos totales brutos

 

g.

Valor bruto del efectivo prestado y valor razonable bruto de los valores prestados en operaciones de financiación de valores

 

h.

Valor bruto del efectivo prestado y valor razonable bruto de los activos obtenidos en operaciones de financiación de valores

 

i.

Valor razonable positivo bruto de las operaciones con derivados no negociados en mercados organizados (OTC)

 

j.

Valor razonable negativo bruto de las operaciones con derivados OTC

 

 

Número en unidades

k.

Número de países

 


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