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Document 32014D0407
2014/407/EU: Council Decision of 20 June 2014 abrogating Decision 2010/287/EU on the existence of an excessive deficit in the Netherlands
2014/407/UE: Decisión del Consejo, de 20 de junio de 2014 , por la que se deroga la Decisión 2010/287/UE sobre la existencia de un déficit excesivo en los Países Bajos
2014/407/UE: Decisión del Consejo, de 20 de junio de 2014 , por la que se deroga la Decisión 2010/287/UE sobre la existencia de un déficit excesivo en los Países Bajos
DO L 190 de 28.6.2014, p. 73–75
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
28.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 190/73 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 20 de junio de 2014
por la que se deroga la Decisión 2010/287/UE sobre la existencia de un déficit excesivo en los Países Bajos
(2014/407/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 126, apartado 12,
Vista la recomendación de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 2 de diciembre de 2009, siguiendo una recomendación de la Comisión, el Consejo decidió declarar la existencia de un déficit excesivo en los Países Bajos mediante la Decisión 2010/287/UE (1). El Consejo señaló que el déficit de las administraciones públicas previsto para 2009 sería del 4,8 % del PIB, cifra que superaría por tanto el valor de referencia del 3 % del PIB establecido en el Tratado, mientras que se preveía que la deuda bruta de las administraciones públicas alcanzaría el 59,7 % del PIB en 2009, por debajo por tanto del valor de referencia del 60 % del PIB establecido en el Tratado. El déficit de las administraciones públicas y la deuda para 2009 se revisaron posteriormente al 5,6 % y al 60,8 % del PIB, respectivamente. |
(2) |
El 2 de diciembre de 2009, de conformidad con el artículo 126, apartado 7, del Tratado y el artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo (2), el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, dirigió una recomendación a los Países Bajos encaminada a poner fin a la situación de déficit excesivo en 2013 a más tardar. La recomendación del Consejo se hizo pública. |
(3) |
El 21 de junio de 2013, el Consejo consideró que los Países Bajos habían tomado medidas eficaces para atenerse a la Recomendación del Consejo de 2 de diciembre de 2009, en virtud del artículo 126, apartado 7, del Tratado y que habían surgido factores económicos adversos e inesperados, con importantes consecuencias desfavorables para las finanzas públicas, después de la adopción de la recomendación inicial. Por tanto, el Consejo, a raíz de una recomendación de la Comisión, consideró que se cumplían las condiciones previstas en el artículo 3, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1467/97 y emitió una nueva recomendación dirigida a los Países Bajos con arreglo al artículo 126, apartado 7, del Tratado, con vistas a poner fin a la situación de déficit excesivo en 2014 a más tardar. La recomendación del Consejo se hizo pública. |
(4) |
De conformidad con el artículo 4 del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo a los Tratados, la Comisión debe proporcionar los datos para la aplicación de este procedimiento. En el marco de la aplicación de dicho Protocolo, los Estados miembros deben notificar los datos referentes al déficit público y la deuda pública, junto con otras variables conexas, dos veces al año, a saber, antes del 1 de abril y antes del 1 de octubre, de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo (3). |
(5) |
Para determinar si debe derogarse una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo, el Consejo debe decidir sobre la base de los datos notificados. Además, una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo únicamente debe derogarse si las previsiones de la Comisión indican que el déficit no rebasará el valor de referencia del 3 % del PIB establecido en Tratado durante el período de previsión (4). |
(6) |
Partiendo de los datos proporcionados por la Comisión (Eurostat) de conformidad con el artículo 14 del Reglamento (CE) no 479/2009 a raíz de la notificación remitida por los Países Bajos antes del 1 de abril de 2014, y basándose en el Programa de Estabilidad de 2014 y en las previsiones de la primavera de 2014 de los servicios de la Comisión, pueden sacarse las siguientes conclusiones:
|
(7) |
Desde 2014, que es el año siguiente al de la corrección del déficit excesivo, los Países Bajos están sujetos al componente preventivo del Pacto de estabilidad y crecimiento y deberían avanzar hacia su objetivo presupuestario a medio plazo a un ritmo adecuado, incluido el cumplimiento del valor de referencia del gasto, así como avanzar suficientemente en cuanto al cumplimiento del criterio de la deuda de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 1 bis, del Reglamento (CE) no 1467/97. |
(8) |
En virtud del artículo 126, apartado 12, del Tratado, una decisión del Consejo relativa a la existencia de un déficit excesivo debe derogarse cuando, en opinión del Consejo, el déficit excesivo del Estado miembro afectado haya sido corregido. |
(9) |
En opinión del Consejo, el déficit excesivo de los Países Bajos ha sido corregido y, por consiguiente, procede derogar la Decisión 2010/287/UE. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
De la evaluación global efectuada se desprende que la situación de déficit excesivo en los Países Bajos ha sido corregida.
Artículo 2
Queda derogada la Decisión 2010/287/UE.
Artículo 3
El destinatario de la presente Decisión es el Reino de los Países Bajos.
Hecho en Luxemburgo, el 20 de junio de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
G. A. HARDOUVELIS
(1) Decisión 2010/287/UE del Consejo, de 2 de diciembre de 2009, sobre la existencia de un déficit excesivo en los Países Bajos (DO L 125 de 21.5.2010, p. 42).
(2) Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (DO L 209 de 2.8.1997, p. 6).
(3) Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (DO L 145 de 10.6.2009, p. 1).
(4) De conformidad con las «Condiciones de aplicación del Pacto de estabilidad y crecimiento y directrices sobre el contenido y el formato de los programas de estabilidad y de convergencia», de 3 de septiembre de 2012.). Véase: http://ec.europa.eu/economy_finance/economic_governance/sgp/pdf/coc/code_of_conduct_en.pdf.
(5) El déficit de las administraciones públicas de 2013 se vio considerablemente influido por la nacionalización de SNS Reaal que, según la evaluación más reciente del instituto de estadística de los Países Bajos (CBS), se supone que no tuvo repercusión alguna sobre el déficit, si bien aún se está pendiente de una decisión definitiva sobre la clasificación de Eurostat. Basándose en la información actualmente disponible, el impacto puede ser un aumento del déficit no superior al 0,3 % del PIB.