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Document 32014D0331
2014/331/EU: Council Decision of 14 April 2014 on the signing, on behalf of the European Union, and provisional application of the Agreement between the European Union and the Republic of the Seychelles on access for fishing vessels flying the flag of the Seychelles to waters and marine biological resources of Mayotte, under the jurisdiction of the European Union
2014/331/UE: Decisión del Consejo, de 14 de abril de 2014 , relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros con pabellón de las Seychelles a las aguas y a los recursos biológicos marinos de Mayotte, bajo la jurisdicción de la Unión Europea
2014/331/UE: Decisión del Consejo, de 14 de abril de 2014 , relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros con pabellón de las Seychelles a las aguas y a los recursos biológicos marinos de Mayotte, bajo la jurisdicción de la Unión Europea
DO L 167 de 6.6.2014, pp. 1–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2014/331/oj
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6.6.2014 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 167/1 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 14 de abril de 2014
relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, y a la aplicación provisional del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros con pabellón de las Seychelles a las aguas y a los recursos biológicos marinos de Mayotte, bajo la jurisdicción de la Unión Europea
(2014/331/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 43, leído en relación con el artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 11 de julio de 2012, el Consejo Europeo adoptó la Decisión 2012/419/UE (1), por la que se modifica, con efecto a partir del 1 de enero de 2014, el estatuto de Mayotte con respecto a la Unión Europea. A partir de dicha fecha, Mayotte dejó de ser país y territorio de ultramar, para ser región ultraperiférica de la Unión a efectos de lo dispuesto en el artículo 349 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). |
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(2) |
El Consejo autorizó a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, un acuerdo con la República de las Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros con pabellón de la República de Seychelles a las aguas y a los recursos biológicos marinos de la Unión, en la zona económica exclusiva frente a las costas de Mayotte. |
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(3) |
Como consecuencia de esas negociaciones, el 15 de noviembre de 2013 se rubricó el Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros con pabellón de las Seychelles a las aguas y a los recursos biológicos marinos de Mayotte, bajo la jurisdicción de la Unión Europea («el Acuerdo»). |
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(4) |
Con objeto de que las autoridades de Mayotte puedan aplicar las normas de la política pesquera común (PPC) a partir de la fecha en que Mayotte se convierta en región ultraperiférica, es necesario establecer el marco administrativo apropiado, las actividades de control y la infraestructura física, así como facilitar la adecuada creación de capacidad. Ello contribuirá al cumplimiento del requisito de satisfacer las obligaciones internacionales de notificación de la Unión. |
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(5) |
Deben facilitarse a las autoridades pesqueras de Mayotte los medios financieros necesarios procedentes de los cánones de los armadores, que se abonarán directamente a Mayotte. Una solución de esa índole es incluso más adecuada en vista de la estrecha relación que se ha desarrollado entre las Seychelles y la comunidad local de laregión ultraperiférica francesa de Mayotte. La flota pesquera con pabellón de las Seychelles ha estado faenando en las aguas de Mayotte durante varios años gracias a un convenio entre Mayotte y los propietarios de buques, en virtud del cual estos abonan un canon a Mayotte para faenar en sus aguas. A fin de mantener la continuidad de las operaciones de pesca y los consiguientes beneficios para Mayotte, es conveniente que todos los pagos relativos a las autorizaciones y las capturas en virtud del presente Acuerdo beneficien directamente a la comunidad local de Mayotte. |
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(6) |
El Acuerdo debe ser firmado. |
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(7) |
A fin de permitir, lo antes posible, la continuidad de las actividades pesqueras de los buques de la República de Seychelles, el Acuerdo debe aplicarse provisionalmente, a la espera de la conclusión de los procedimientos para su celebración. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda autorizada la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Seychelles sobre el acceso de los buques pesqueros con pabellón de las Seychelles a las aguas y a los recursos biológicos marinos de Mayotte, bajo la jurisdicción de la Unión Europea, a reserva de su celebración.
El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.
Artículo 2
1. Francia estará autorizada para recaudar, por cuenta de la región ultraperiférica de Mayotte, los pagos relacionados con las autorizaciones y las capturas y otros cánones adeudados por los operadores de los buques pesqueros con pabellón de las Seychelles en concepto de acceso a las aguas y a los recursos biológicos marinos de las aguas de la Unión frente a la costa de Mayotte, de conformidad con las disposiciones del capítulo III, sección 1, puntos 8 y 9, y sección 2 del anexo del Acuerdo. Esos ingresos serán utilizados por Francia para establecer el marco administrativo apropiado, las actividades de control y la infraestructura física, así como para facilitar la adecuada creación de capacidad a fin de que la Administración de Mayotte pueda cumplir los requisitos de la PPC.
2. Francia facilitará a la Comisión los datos de esa cuenta bancaria.
3. Al final de cada año de aplicación del Acuerdo, Francia presentará a la Comisión un informe detallado sobre los pagos efectuados por los buques autorizados a faenar y sobre la utilización de dichos pagos.
Artículo 3
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
Artículo 4
El Acuerdo se aplicará provisionalmente a partir de la fecha de su firma, a la espera de la conclusión de los procedimientos para su celebración.
Artículo 5
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 14 de abril de 2014.
Por el Consejo
El Presidente
A. TSAFTARIS
(1) Decisión 2012/419/UE del Consejo Europeo, de 11 de julio de 2012, por la que se modifica el estatuto de Mayotte respecto de la Unión Europea (DO L 204 de 31.7.2012, p. 131).