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Document 32013R0974

Reglamento de Ejecución (UE) n ° 974/2013 de la Comisión, de 11 de octubre de 2013 , relativo a excepciones a las reglas de origen que establece el anexo II del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro, que se aplican dentro de contingentes de determinados productos procedentes de Nicaragua

DO L 272 de 12.10.2013, pp. 10–19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 12/10/2013

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2013/974/oj

12.10.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 272/10


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) N o 974/2013 DE LA COMISIÓN

de 11 de octubre de 2013

relativo a excepciones a las reglas de origen que establece el anexo II del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro, que se aplican dentro de contingentes de determinados productos procedentes de Nicaragua

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Decisión 2012/734/UE del Consejo, de 25 de junio de 2012, relativa a la firma, en nombre de la Unión Europea, del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro, y a la aplicación provisional de su parte IV relativa al comercio (1), y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante la Decisión 2012/734/UE, el Consejo autorizó la firma, en nombre de la Unión, del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»). En virtud de la Decisión 2012/734/UE, el Acuerdo ha de aplicarse de forma provisional, a la espera de que concluyan los procedimientos necesarios para su celebración.

(2)

El anexo II del Acuerdo se refiere a la definición de la noción de «productos originarios» y a los métodos de cooperación administrativa. Para varios productos, el apéndice 2A de dicho anexo establece posibles excepciones de las reglas de origen que figuran en dicho anexo en el marco de contingentes anuales. Dado que la Unión ha decidido hacer uso de dicha posibilidad, es necesario establecer las condiciones para la aplicación de estas excepciones a las importaciones procedentes de Nicaragua.

(3)

Conviene que la Comisión administre los contingentes arancelarios previstos en el apéndice 2A con arreglo a la fórmula de atender según el orden de recepción, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (2).

(4)

El derecho a beneficiarse de las concesiones arancelarias debe supeditarse a la presentación ante las autoridades aduaneras de la prueba de origen pertinente, tal como está previsto en el Acuerdo.

(5)

Dado que el Acuerdo surtirá efecto el 1 de agosto de 2013, el presente Reglamento debe aplicarse a partir de la misma fecha.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Las reglas de origen que figuran en el apéndice 2A del anexo II del Acuerdo por el que se establece una Asociación entre la Unión Europea y sus Estados miembros, por un lado, y Centroamérica, por otro (en lo sucesivo denominado «el Acuerdo»), se deben aplicar a los productos enumerados en el anexo del presente Reglamento.

2.   Las reglas de origen a que se refiere el apartado 1 se deben aplicar no obstante lo dispuesto en las normas de origen establecidas en el apéndice 2 del anexo II del Acuerdo, a reserva de los contingentes fijados en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Para acogerse a la excepción prevista en el artículo 1, los productos que figuran en el anexo deberán ir acompañados de una prueba de origen, tal como se establece en el anexo II del Acuerdo.

Artículo 3

Los contingentes arancelarios del anexo deben ser gestionados por la Comisión de conformidad con lo dispuesto en los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) no 2454/93.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 1 de agosto de 2013.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 11 de octubre de 2013.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)   DO L 346 de 15.12.2012, p. 1.

(2)   DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.


ANEXO

NICARAGUA

Sin perjuicio de las reglas para la interpretación de la nomenclatura combinada, se considera que el texto de la designación de los productos tiene un valor meramente orientativo, determinándose el ámbito del régimen preferencial, en el marco del presente anexo, por los códigos NC existentes en el momento de la adopción del presente Reglamento.

Para los contingentes arancelarios con número de orden del contingente de 09.7078 a 09.7103, el volumen total anual no podrá sobrepasar las siguientes cantidades de unidades (pares) para el respectivo año natural:

SA

2013

2014

2015

2016

2017

A partir de 2018

Total anual de unidades (volumen anual, volumen máximo por subpartida)

3 645 833

9 537 500

10 325 000

11 112 500

11 900 000

12 687 500


No de orden

Código NC

Descripción de las mercancías

Período contingentario

Volumen del contingente anual (en toneladas de peso neto, salvo que se especifique otra cosa)

09.7105

6104 23 00

Conjuntos, para mujeres o niñas, de fibras sintéticas

Del 1.8.2013 al 31.12.2013

20 833

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

54 000

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

58 000

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

62 000

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

66 000

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

70 000

09.7106

6104 42 00

Vestidos, para mujeres o niñas, de algodón

Del 1.8.2013 al 31.12.2013

81 250

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

210 600

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

226 200

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

241 800

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

257 400

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

273 000

09.7107

6104 43 00

Vestidos, para mujeres o niñas, de fibras sintéticas

Del 1.8.2013 al 31.12.2013

31 250

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

81 000

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

87 000

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

93 000

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

99 000

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

105 000

09.7108

6104 53 00

Faldas y faldas pantalón, para mujeres o niñas, de fibras sintéticas

Del 1.8.2013 al 31.12.2013

12 500

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

32 400

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

34 800

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

37 200

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

39 600

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

42 000

09.7109

6104 63 00

Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts, para mujeres o niñas, de fibras sintéticas

Del 1.8.2013 al 31.12.2013

125 000

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

324 000

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

348 000

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

372 000

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

396 000

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

420 000

09.7110

6105 10 00

Camisas de punto para hombres o niños, de algodón

Del 1.8.2013 al 31.12.2013

320 833

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

831 600

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

893 200

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

954 800

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

1 016 400

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

1 078 000

09.7111

6106 10 00

Camisas, blusas y blusas camiseras de punto, para mujeres o niñas, de algodón

Del 1.8.2013 al 31.12.2013

245 833

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

637 200

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

684 400

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

731 600

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

778 800

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

826 000

09.7112

6106 20 00

Camisas, blusas y blusas camiseras de punto, para mujeres o niñas, de fibras sintéticas o artificiales

Del 1.8.2013 al 31.12.2013

166 667

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

432 000

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

464 000

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

496 000

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

528 000

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

560 000

09.7113

6107 11 00

Calzoncillos, incluidos los largos y los slips, para hombres o niños, de algodón

Del 1.8.2013 al 31.12.2013

1 495 833

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

3 877 200

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

4 164 400

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

4 451 600

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

4 738 800

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

5 026 000

09.7114

6107 12 00

Calzoncillos, incluidos los largos y los slips, para hombres o niños, de fibras sintéticas o artificiales

Del 1.8.2013 al 31.12.2013

220 833

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

572 400

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

614 800

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

657 200

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

699 600

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

742 000

09.7115

6108 22 00

Bragas (bombachas, calzones), incluso las que no llegan hasta la cintura, para mujeres o niñas, de fibras sintéticas o artificiales

Del 1.8.2013 al 31.12.2013

1 158 333

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

3 002 400

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

3 224 800

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

3 447 200

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

3 669 600

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

3 892 000

09.7116

6109 10 00

T-shirts y camisetas, de punto, para mujeres o niñas, de algodón

Del 1.8.2013 al 31.12.2013

1 620 833

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

4 201 200

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

4 512 400

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

4 823 600

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

5 134 800

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

5 446 000

09.7117

6109 90

T-shirts y camisetas, de punto, para mujeres o niñas, de otros materiales textiles distintos del algodón

Del 1.8.2013 al 31.12.2013

416 667

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

1 080 000

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

1 160 000

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

1 240 000

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

1 320 000

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

1 400 000

09.7118

6203 23

Conjuntos, para hombres o niños, de fibras sintéticas

Del 1.8.2013 al 31.12.2013

20 833

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

54 000

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

58 000

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

62 000

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

66 000

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

70 000

09.7119

6203 42

Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts, para hombres o niños, de algodón

Del 1.8.2013 al 31.12.2013

416 667

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

1 080 000

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

1 160 000

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

1 240 000

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

1 320 000

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

1 400 000

09.7120

6203 43

Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts, para hombres o niños, de fibras sintéticas

Del 1.8.2013 al 31.12.2013

195 833

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

507 600

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

545 200

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

582 800

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

620 400

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

658 000

09.7121

6204 43 00

Vestidos, para mujeres o niñas, de fibras sintéticas

Del 1.8.2013 al 31.12.2013

102 083

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

264 600

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

284 200

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

303 800

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

323 400

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

343 000

09.7122

6204 44 00

Vestidos, para mujeres o niñas, de fibras artificiales

Del 1.8.2013 al 31.12.2013

58 333

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

151 200

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

162 400

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

173 600

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

184 800

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

196 000

09.7123

6204 62

Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts, para mujeres o niñas, de algodón

Del 1.8.2013 al 31.12.2013

570 833

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

1 479 600

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

1 589 200

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

1 698 800

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

1 808 400

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

1 918 000

09.7124

6204 63

Pantalones largos, pantalones con peto, pantalones cortos (calzones) y shorts, para mujeres o niñas, de fibras sintéticas

Del 1.8.2013 al 31.12.2013

145 833

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

378 000

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

406 000

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

434 000

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

462 000

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

490 000

09.7125

6205 20 00

Camisas para hombres o niños, de algodón

Del 1.8.2013 al 31.12.2013

137 500

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

356 400

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

382 800

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

409 200

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

435 600

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

462 000

09.7126

6207 11 00

Calzoncillos, incluidos los largos y los slips, para hombres o niños, de algodón

Del 1.8.2013 al 31.12.2013

152 083

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

394 200

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

423 400

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

452 600

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

481 800

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

511 000

09.7127

6207 19 00

Calzoncillos, incluidos los largos y los slips, para hombres o niños, de las demás materias textiles

Del 1.8.2013 al 31.12.2013

22 917

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

59 400

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

63 800

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

68 200

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

72 600

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

77 000

09.7128

6207 21 00

Camisones y pijamas, para hombres o niños, de algodón

Del 1.8.2013 al 31.12.2013

39 583

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

102 600

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

110 200

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

117 800

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

125 400

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

133 000

09.7129

6207 22 00

Camisones y pijamas, para hombres o niños, de fibras sintéticas o artificiales

Del 1.8.2013 al 31.12.2013

8 333

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

21 600

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

23 200

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

24 800

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

26 400

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

28 000

09.7130

6207 91 00

Camisetas, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para hombres o niños, de algodón

Del 1.8.2013 al 31.12.2013

66 667

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

172 800

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

185 600

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

198 400

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

211 200

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

224 000

09.7131

6208 21 00

Camisones y pijamas, para mujeres o niñas, de algodón

Del 1.8.2013 al 31.12.2013

41 667

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

108 000

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

116 000

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

124 000

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

132 000

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

140 000

09.7132

6208 22 00

Camisones y pijamas, para mujeres o niñas, de fibras sintéticas o artificiales

Del 1.8.2013 al 31.12.2013

37 500

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

97 200

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

104 400

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

111 600

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

118 800

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

126 000

09.7133

6208 91 00

Camisetas, bragas (bombachas y calzones), incluso las que no llegan hasta la cintura, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas, de algodón

Del 1.8.2013 al 31.12.2013

4 167

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

10 800

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

11 600

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

12 400

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

13 200

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

14 000

09.7134

6208 92 00

Camisetas, bragas (bombachas y calzones), incluso las que no llegan hasta la cintura, saltos de cama, albornoces de baño, batas de casa y artículos similares, para mujeres o niñas, de fibras sintéticas o artificiales

Del 1.8.2013 al 31.12.2013

4 167

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

10 800

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

11 600

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

12 400

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

13 200

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

14 000

09.7135

6212 10

Sostenes (corpiños), incluso de punto

Del 1.8.2013 al 31.12.2013

12 500

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

32 400

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

34 800

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

37 200

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

39 600

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

42 000

09.7136

6212 20 00

Fajas y fajas braga (fajas bombacha), incluso de punto

Del 1.8.2013 al 31.12.2013

208 333

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

540 000

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

580 000

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

620 000

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

660 000

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

700 000

09.7137

6212 30 00

Fajas sostén (fajas corpiño), incluso de punto

Del 1.8.2013 al 31.12.2013

8 333

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

21 600

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

23 200

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

24 800

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

26 400

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

28 000

09.7138

6212 90 00

Corsés, tirantes (tiradores), ligas y artículos similares y sus partes, incluso de punto

Del 1.8.2013 al 31.12.2013

416 667

Del 1.1.2014 al 31.12.2014

1 080 000

Del 1.1.2015 al 31.12.2015

1 160 000

Del 1.1.2016 al 31.12.2016

1 240 000

Del 1.1.2017 al 31.12.2017

1 320 000

Del 1.1.2018 al 31.12.2018 y para cada período posterior del 1.1 al 31.12

1 400 000


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