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Document 32013D0681

2013/681/UE: Decisión de Ejecución del Consejo, de 15 de noviembre de 2013 , por la que se modifica la Decisión 2007/884/CE, por la que se autoriza al Reino Unido a continuar aplicando una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 169 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

DO L 316 de 27.11.2013, p. 41–42 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2019

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2013/681/oj

27.11.2013   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 316/41


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DEL CONSEJO

de 15 de noviembre de 2013

por la que se modifica la Decisión 2007/884/CE, por la que se autoriza al Reino Unido a continuar aplicando una medida de excepción a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 1, letra a), y en los artículos 168 y 169 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido

(2013/681/UE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (1), y, en particular, su artículo 395, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

Mediante carta registrada en la Secretaría General de la Comisión el 2 de abril de 2013, el Reino Unido solicitó autorización para seguir aplicando una medida de excepción destinada a limitar el derecho del arrendatario a deducir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) soportado en los gastos de alquiler o arrendamiento financiero de vehículos cuando estos últimos no se utilizan exclusivamente con fines profesionales.

(2)

Mediante carta de 19 de junio de 2013, la Comisión informó a los demás Estados miembros de la solicitud presentada por el Reino Unido. Por carta de 20 de junio de 2013, la Comisión notificó al Reino Unido que disponía de toda la información necesaria para examinar su solicitud.

(3)

Mediante la Decisión 2007/884/CE del Consejo (2), en su versión modificada mediante la Decisión de Ejecución 2011/37/UE del Consejo (3), se autorizó al Reino Unido a excluir del derecho a deducción del arrendatario el 50 % del IVA soportado en los gastos de alquiler o de arrendamiento financiero de un automóvil, cuando este no se utilice íntegramente con fines profesionales. Asimismo, se autorizaba al Reino Unido a no asimilar a una prestación de servicios efectuada a título oneroso el uso privado de un vehículo que un sujeto pasivo hubiera alquilado o tomado en arrendamiento financiero con fines profesionales. Esa medida de simplificación suprimía la necesidad de que el arrendatario llevara un registro del kilometraje recorrido con fines privados en vehículos profesionales y liquidara el impuesto por el kilometraje real efectuado con fines privados en cada automóvil.

(4)

Según el informe facilitado por el Reino Unido, la restricción del 50 % sigue siendo válida en las actuales circunstancias por lo que respecta al uso profesional y privado de los vehículos en cuestión por parte de la persona que los alquila o toma en arrendamiento financiero. Procede, por tanto, autorizar al Reino Unido a seguir aplicando la medida por un plazo limitado que finalizará el 31 de diciembre de 2016.

(5)

Si el Reino Unido considera necesaria una nueva prórroga después de 2016, debe presentar a la Comisión el 1 de abril de 2016, a más tardar, un informe que incluya una revisión del porcentaje aplicado junto con una solicitud de prórroga.

(6)

El 29 de octubre de 2004, la Comisión adoptó una propuesta de directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE (4), que prevé la armonización de las categorías de gastos sobre los que podrán establecerse exclusiones del derecho a deducción. La Directiva 77/388/CEE ha sido sustituida por la Directiva 2006/112/CE. De conformidad con dicha propuesta, es posible aplicar exclusiones del derecho a deducción a los vehículos automóviles. Resulta oportuno que las medidas de excepción previstas en la presente Decisión expiren en la fecha de entrada en vigor de tal directiva modificativa, en caso de que esa fecha sea anterior al 31 de diciembre de 2016.

(7)

La excepción solo tiene una incidencia insignificante sobre el importe global de los ingresos fiscales percibidos en la fase de consumo final y no tiene repercusiones adversas sobre los recursos propios de la Unión procedentes del IVA.

(8)

Es necesario, por tanto, modificar la Decisión 2007/884/CE en consecuencia.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El artículo 3 de la Decisión 2007/884/CE se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 3

La presente Decisión expirará el 31 de diciembre de 2016 o en la fecha de entrada en vigor de normas de la Unión que determinen los gastos relacionados con los vehículos automóviles de carretera que no den derecho a una deducción completa del IVA, si esta fecha fuera anterior.

Cualquier solicitud de prórroga de las medidas previstas en la presente Decisión irá acompañada de un informe, que deberá presentarse a la Comisión a más tardar el 1 de abril de 2016, que incluya un estudio de la restricción porcentual sobre el derecho de deducción del IVA correspondiente al alquiler o el arrendamiento financiero de los vehículos no utilizados íntegramente con fines profesionales.».

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su notificación.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.

Artículo 3

El destinatario de la presente Decisión es el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Hecho en Bruselas, el 15 de noviembre de 2013.

Por el Consejo

El Presidente

R. ŠADŽIUS


(1)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.

(2)  Decisión 2007/884/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2007, por la que se autoriza al Reino Unido a aplicar una medida de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y a los artículos 168 y 169 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 346 de 29.12.2007, p. 21).

(3)  Decisión de Ejecución 2011/37/UE del Consejo, de 18 de enero de 2011, que modifica la Decisión 2007/884/CE, por la que se autoriza al Reino Unido a seguir aplicando una medida de excepción al artículo 26, apartado 1, letra a), y a los artículos 168 y 169 de la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 19 de 22.1.2011, p. 11).

(4)  Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145 de 13.6.1977, p. 1.).


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