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Document 32012D0645
2012/645/EU: Council Decision of 10 October 2012 on the conclusion of the Agreement between the European Union and the People’s Democratic Republic of Algeria on scientific and technological cooperation
2012/645/UE: Decisión del Consejo, de 10 de octubre de 2012 , relativa la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular sobre cooperación científica y tecnológica
2012/645/UE: Decisión del Consejo, de 10 de octubre de 2012 , relativa la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular sobre cooperación científica y tecnológica
DO L 287 de 18.10.2012, p. 3–3
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/645/oj
18.10.2012 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 287/3 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 10 de octubre de 2012
relativa la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular sobre cooperación científica y tecnológica
(2012/645/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 186, en relación con su artículo 218, apartados 6 y 7,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Vista la aprobación del Parlamento Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 16 de noviembre de 2009, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, un Acuerdo entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular sobre cooperación científica y tecnológica («el Acuerdo»). Fue rubricado el 14 de octubre de 2010. |
(2) |
El Acuerdo fue firmado el 19 de marzo de 2012, a reserva de su celebración en una fecha posterior, y se aplica con carácter provisional desde su firma, conforme al artículo 218, apartado 5, del Tratado. |
(3) |
El Acuerdo debe ser aprobado. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular sobre cooperación científica y tecnológica (1).
Artículo 2
El Presidente del Consejo, en nombre de la Unión, hará la notificación prevista en el artículo 7, apartado 2, del Acuerdo (2).
Artículo 3
La Comisión Europea adoptará la posición que deba tomar la Unión en el Comité Mixto establecido por el artículo 4, apartado 2, del Acuerdo en lo que respecta a las modificaciones técnicas de dicho Acuerdo, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra a), del mismo.
Artículo 4
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 10 de octubre de 2012.
Por el Consejo
El Presidente
S. MALAS
(1) El Acuerdo ha sido publicado en el DO L 99 de 5.4.2012, p. 2, junto con la Decisión relativa a la firma.
(2) La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.