Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32012D0645

    2012/645/UE: Decisión del Consejo, de 10 de octubre de 2012 , relativa la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular sobre cooperación científica y tecnológica

    DO L 287 de 18.10.2012, p. 3–3 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2012/645/oj

    Related international agreement

    18.10.2012   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 287/3


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 10 de octubre de 2012

    relativa la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular sobre cooperación científica y tecnológica

    (2012/645/UE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 186, en relación con su artículo 218, apartados 6 y 7,

    Vista la propuesta de la Comisión Europea,

    Vista la aprobación del Parlamento Europeo,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 16 de noviembre de 2009, el Consejo autorizó a la Comisión a negociar, en nombre de la Unión, un Acuerdo entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular sobre cooperación científica y tecnológica («el Acuerdo»). Fue rubricado el 14 de octubre de 2010.

    (2)

    El Acuerdo fue firmado el 19 de marzo de 2012, a reserva de su celebración en una fecha posterior, y se aplica con carácter provisional desde su firma, conforme al artículo 218, apartado 5, del Tratado.

    (3)

    El Acuerdo debe ser aprobado.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Queda aprobado, en nombre de la Unión, el Acuerdo entre la Unión Europea y la República Argelina Democrática y Popular sobre cooperación científica y tecnológica (1).

    Artículo 2

    El Presidente del Consejo, en nombre de la Unión, hará la notificación prevista en el artículo 7, apartado 2, del Acuerdo (2).

    Artículo 3

    La Comisión Europea adoptará la posición que deba tomar la Unión en el Comité Mixto establecido por el artículo 4, apartado 2, del Acuerdo en lo que respecta a las modificaciones técnicas de dicho Acuerdo, de conformidad con el artículo 4, apartado 2, letra a), del mismo.

    Artículo 4

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Hecho en Luxemburgo, el 10 de octubre de 2012.

    Por el Consejo

    El Presidente

    S. MALAS


    (1)  El Acuerdo ha sido publicado en el DO L 99 de 5.4.2012, p. 2, junto con la Decisión relativa a la firma.

    (2)  La Secretaría General del Consejo se encargará de publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea la fecha de entrada en vigor del Acuerdo.


    Top