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Document 32011D0784

    2011/784/UE: Decisión de la Comisión, de 25 de agosto de 2011 , sobre la ayuda estatal C 39/09 (ex N 385/09) — Letonia — Financiación pública de las infraestructuras portuarias del Puerto de Ventspils [notificada con el número C(2011) 6043] Texto pertinente a efectos del EEE

    DO L 319 de 2.12.2011, p. 92–101 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/784/oj

    2.12.2011   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 319/92


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 25 de agosto de 2011

    sobre la ayuda estatal C 39/09 (ex N 385/09) — Letonia — Financiación pública de las infraestructuras portuarias del Puerto de Ventspils

    [notificada con el número C(2011) 6043]

    (El texto en lengua letona es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2011/784/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 108, apartado 2, párrafo primero,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

    Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1),

    Considerando lo siguiente:

    1.   PROCEDIMIENTO

    (1)

    Mediante notificación electrónica de 26 de junio de 2009, Letonia notificó, de conformidad con el artículo 108, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), una medida que contemplaba la financiación pública de la construcción de infraestructuras portuarias en el puerto de Ventspils.

    (2)

    Mediante carta de 15 de diciembre de 2009, la Comisión informó a Letonia de que había decidido incoar el procedimiento de investigación formal establecido en el artículo 108, apartado 2, del TFUE, en relación con parte de la medida.

    (3)

    La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento fue publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2) (en adelante, «la decisión de incoación»). La Comisión invitó a los interesados a que formularan sus observaciones.

    (4)

    La Comisión no recibió observaciones de los interesados. Mediante cartas de 16 de marzo de 2010, 7 de abril de 2010, 12 de abril de 2010 y 14 de abril de 2010, las autoridades letonas presentaron sus observaciones sobre la decisión de incoación.

    (5)

    La Comisión solicitó información adicional sobre la medida por cartas de 21 de septiembre de 2010, 22 de diciembre de 2010 y 18 de marzo de 2011. Las autoridades letonas facilitaron la información solicitada por cartas de 8 de octubre de 2010, 20 de enero de 2011, 22 de marzo de 2011 y 31 de marzo de 2011.

    (6)

    Además, los servicios de la Comisión y las autoridades letonas celebraron varias reuniones. Dichas reuniones estuvieron precedidas y seguidas por el envío de información adicional por parte de las autoridades letonas.

    2.   DESCRIPCIÓN

    2.1.   EL PROYECTO

    (7)

    El objetivo del proyecto es modernizar las infraestructuras portuarias. El proyecto se compone de los siguientes subproyectos que se desarrollarán entre 2010 y 2014:

    a)

    construcción de una terminal de carga seca;

    b)

    construcción del amarradero no 35;

    c)

    construcción del amarradero no 12;

    d)

    reconstrucción del rompeolas norte;

    e)

    dragado de la dársena portuaria;

    f)

    construcción de accesos ferroviarios;

    g)

    renovación de muelles de amarre para los buques de la Autoridad Portuaria;

    h)

    consolidación de las orillas del canal.

    2.2.   ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN

    (8)

    En su decisión de 15 de diciembre de 2009 (3), la Comisión consideró que no era necesario decidir si la financiación pública del rompeolas, la consolidación de las orillas del canal y la renovación de los muelles de amarre utilizados por los buques de la Autoridad Portuaria implicaban ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE por lo que se refiere a la Autoridad Portuaria, puesto que dicha ayuda sería compatible con el mercado interior.

    (9)

    Por lo que se refiere a la financiación pública del dragado y de los accesos ferroviarios, la Comisión consideró que implicaba ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, y declaró que la ayuda a la Autoridad Portuaria era compatible con el mercado interior.

    (10)

    Por lo que se refiere a la financiación pública de la nueva terminal y de los dos amarraderos, la Comisión consideró que implicaba ayuda estatal para la Autoridad Portuaria. La Comisión concluyó que la ayuda a la Autoridad Portuaria era compatible con el mercado interior.

    (11)

    La terminal de carga seca y los dos amarraderos serán explotados por operadores privados. Para ello, la Autoridad Portuaria celebrará contratos de concesión con prestadores de servicios portuarios por un período de 35 años. No se realizará una licitación para la adjudicación de los contratos de concesión. Los cánones de concesión que deben pagar los proveedores de servicios portuarios seleccionados se han fijado de antemano mediante un peritaje realizado por un experto independiente.

    (12)

    En su Decisión de 15 de diciembre de 2009, la Comisión albergaba dudas en cuanto a si el precio de la concesión implicaría ayuda estatal. Basándose en la información disponible en esa fase, la Comisión no podía pronunciarse sobre el carácter constitutivo de ayuda de la financiación pública para los tres titulares de la concesión de las infraestructuras específicas para los usuarios.

    (13)

    La Comisión consideró también que los usuarios finales tendrán acceso a las nuevas infraestructuras en condiciones no discriminatorias.

    (14)

    Por consiguiente, solo la ayuda potencial a los titulares de la concesión es objeto del procedimiento de investigación formal.

    2.3.   CONTRATOS DE CONCESIÓN

    2.3.1.   TERMINAL DE CARGA SECA

    (15)

    La Autoridad Portuaria tiene previsto otorgar el contrato de concesión para la explotación de la nueva terminal a […] (4). Actualmente, el operador realiza las operaciones de manipulación de la carga en la zona cedida por la Autoridad Portuaria a […] según un acuerdo de subarriendo celebrado con […].

    (16)

    Según las autoridades letonas, […] tiene previsto ampliar sus operaciones y utilizar los terrenos cedidos íntegramente para sus propias operaciones y, por consiguiente, piensa rescindir el acuerdo de subarriendo.

    (17)

    La Autoridad Portuaria decidió construir una nueva terminal y posteriormente adjudicar la concesión a […], de manera que […] pueda seguir operando en el puerto.

    2.3.2.   AMARRADERO No 35 PARA CARGA LÍQUIDA

    (18)

    Según las autoridades letonas, el restablecimiento de la capacidad de carga líquida en el puerto de Ventspils está ligado a su particular ubicación por las limitaciones relacionadas con la profundidad necesaria para recibir buques de carga líquida del tonelaje adecuado.

    (19)

    La totalidad de la zona adyacente actualmente está arrendada a […]. La intención de las autoridades letonas es otorgar el contrato de concesión para la explotación del nuevo amarradero a […] puesto que ha manipulado carga líquida en el puerto y, por lo tanto, ya posee el equipo necesario para el trasbordo de carga líquida, incluido el equipo de extinción de incendios.

    2.3.3.   AMARRADERO No 12 PARA MERCANCÍAS DIVERSAS Y CARGA A GRANEL

    (20)

    Uno de los usuarios del amarradero será una filial de […], que tiene intención de instalar una fábrica de módulos de construcción en terrenos del puerto con arreglo a un contrato de arrendamiento de terrenos a largo plazo con la Autoridad Portuaria. Los módulos de construcción se transportarán a los mercados de exportación en buques de carga rodada.

    (21)

    El transporte de los módulos desde la propia fábrica al amarradero se realizará por ferrocarril y carretera, por los terrenos de la terminal universal no 2 explotada por […]. Para ello, se firmará un acuerdo trilateral entre […], […] y la Autoridad Portuaria tras la construcción del amarradero.

    (22)

    Según las autoridades letonas, […] y […] solo son operadores potenciales del amarradero no 12. La Autoridad Portuaria inicialmente tenía intención de otorgar la concesión a […].

    2.4.   MOTIVOS PARA INCOAR EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN POR LO QUE SE REFIERE AL CARÁCTER DE AYUDA DE LA MEDIDA A LOS TITULARES DE LA CONCESIÓN

    2.4.1.   EXISTENCIA DE AYUDA ESTATAL

    (23)

    En su decisión de incoación, la Comisión consideró de manera preliminar que no se habían respetado los criterios necesarios para concluir que la Autoridad Portuaria se había comportado como un inversor privado al establecer los cánones de concesión que se cobrarán a los futuros titulares.

    (24)

    La Comisión manifestó sus dudas tanto por lo que se refiere a los métodos utilizados para establecer el canon de concesión en sí como en cuanto al carácter independiente del peritaje.

    2.4.1.1.   Métodos utilizados por la Autoridad Portuaria para establecer los cánones de concesión

    (25)

    El experto independiente que valoró los cánones de concesión ha utilizado dos métodos distintos: el método comparativo y el método basado en los ingresos. Por lo que se refiere al amarradero para carga líquida, el experto utilizó únicamente el método de los ingresos.

    (26)

    En cuanto al método comparativo, la Comisión observó que se basaba principalmente en contratos en curso en el mismo puerto. Por consiguiente, manifestó sus dudas en cuanto a su fiabilidad. La Comisión señaló que un método comparativo de este tipo no podía ser concluyente, puesto que no había indicios de que, según los contratos tomados como referencia, se pagara un canon de concesión en función del mercado. Además, la Comisión señaló que el análisis se había realizado con respecto a los tres mismos acuerdos de concesión, tanto para la terminal de carga seca como para el amarradero no 12 para mercancías diversas y carga a granel, a pesar de que estas terminales parecen ser de naturaleza sustancialmente distinta.

    (27)

    Por lo que se refiere al método basado en los ingresos utilizado en el peritaje, la Comisión observó que no parecía reflejar la totalidad de los costes de inversión en el caso de la terminal de carga seca y del amarradero no 12.

    2.4.1.2.   Carácter independiente del peritaje

    (28)

    La Comisión señaló que una decisión adoptada por la Autoridad Portuaria ya en marzo de 2006 ponía de manifiesto el compromiso del puerto de otorgar la concesión de la explotación del amarradero no 35 a […] una vez terminadas las obras de construcción. El método de cálculo del canon de concesión, basado en los mismos principios que el peritaje independiente, se detalla a continuación. Por consiguiente, la Comisión manifestó sus dudas en cuanto al carácter independiente del peritaje como tal.

    2.4.1.3.   Conclusión

    (29)

    La Comisión consideró que la financiación pública de la construcción de la terminal y de los dos amarraderos parecían otorgar una ventaja económica selectiva a los operadores de la infraestructura en cuestión y, por tanto, parecían constituir ayuda a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

    2.4.2.   COMPATIBILIDAD DE LA AYUDA

    (30)

    La Comisión concluyó de manera preliminar que toda ayuda a los titulares de la concesión constituiría ayuda de funcionamiento, liberándolos de costes que normalmente habrían tenido de sufragar. Según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, esta ayuda de funcionamiento es incompatible, en principio, con el mercado interior (5).

    3.   OBSERVACIONES DE LETONIA

    3.1.1.   TITULARES DE LA CONCESIÓN

    (31)

    Las autoridades letonas sostienen que los tres operadores fueron seleccionados por la Autoridad Portuaria por motivos objetivos y representan la alternativa más viable como operadores de las nuevas infraestructuras.

    3.1.1.1.   Terminal de carga seca

    (32)

    La Autoridad Portuaria tiene previsto otorgar la concesión de la explotación de la terminal de carga seca a […], que se dedica principalmente al transbordo de madera. Las autoridades letonas explican que la presencia de […] en el puerto es esencial dada la especial importancia de las exportaciones de madera en la región.

    (33)

    Como se ha explicado anteriormente, […] actualmente realiza las operaciones de manipulación de la carga en terrenos arrendados por la Autoridad Portuaria a […] según un acuerdo de subarriendo celebrado con […]. Dado que […] tiene previsto ampliar sus operaciones y utilizar la totalidad del territorio arrendado, la Autoridad Portuaria adoptó en octubre de 2005 una resolución para construir una nueva terminal y posteriormente otorgar la concesión de su explotación a […] (véase el anexo I).

    (34)

    Las autoridades letonas sostienen que la decisión de otorgar el contrato de concesión a este operador concreto se basa meramente en motivos comerciales objetivos. A este respecto, subrayan que […] representa la solución más viable para la explotación de la terminal puesto que ya posee el equipo necesario para la manipulación de carga seca. Además, ningún otro concesionario potencial se ha mostrado interesado por explotar la terminal de carga seca. Las autoridades letonas subrayan que a la Autoridad Portuaria le conviene iniciar negociaciones con todas las partes potencialmente interesadas, en particular porque una parte importante de los terrenos del puerto todavía no se utiliza.

    (35)

    […] ya ha transbordado en el puerto más de […] mil m3 anuales y, por tanto, ya ha establecido una sólida red comercial. La Autoridad Portuaria considera que la compañía podría mantener ese volumen de negocios de carga en el futuro y ofrecer así las garantías necesarias en cuanto a la recuperación de las inversiones realizadas por la Autoridad Portuaria.

    3.1.1.2.   Amarradero no 35

    (36)

    El amarradero sustituirá al muelle no 1 para el transbordo de mercancías líquidas peligrosas. El muelle se ha quedado anticuado y, por tanto, no puede utilizarse para la manipulación de carga. Como se ha explicado anteriormente, el restablecimiento de la capacidad de carga líquida en el puerto de Ventspils está ligado a esta ubicación particular por los requisitos de seguridad y las limitaciones relacionadas con la profundidad necesaria para recibir buques de carga líquida del tonelaje adecuado.

    (37)

    Las autoridades letonas declaran que, en la práctica, no es posible otorgar la concesión de la explotación del amarradero no 35 a otra compañía precisamente por la ubicación específica de la infraestructura en cuestión dentro del puerto. Actualmente, la totalidad de los terrenos adyacentes está arrendada a […] (véase el anexo II).

    (38)

    Por otra parte, se alega que, al igual que […], puesto que […] ya ha manipulado mercancías líquidas en el puerto de Ventspils, el operador posee el equipo necesario para el trasbordo de carga líquida, esencial para la explotación del amarradero.

    3.1.1.3.   Amarradero no 12

    (39)

    El proyecto pretende aumentar la capacidad de descarga de mercancías diversas. Las autoridades letonas explican que la decisión de construir el amarradero va ligada a la celebración por parte de la Autoridad Portuaria de un acuerdo de arrendamiento de terrenos de larga duración con una filial de […]. La filial de […] tiene previsto establecer una fábrica de módulos de construcción dentro del puerto. Los módulos de construcción solo pueden transportarse a los mercados de exportación mediante buques de carga rodada.

    (40)

    Las autoridades letonas destacan, no obstante, que antes de celebrar el contrato de arrendamiento con […], la Autoridad Portuaria participó en varias licitaciones organizadas por transitarios y concesionarios potenciales del amarradero no 12, como por ejemplo […], pero sin éxito.

    (41)

    Según las autoridades letonas, el transporte de los módulos desde la misma fábrica al amarradero solo puede efectuarse por ferrocarril y carretera, por los terrenos de la terminal universal no 2 explotada por […]. Para ello, se firmará un acuerdo trilateral entre […], […] y la Autoridad Portuaria tras la construcción del amarradero.

    (42)

    Además, las autoridades letonas declaran que solo hay dos operadores potenciales del amarradero: […] y […]. Mediante sus observaciones transmitidas en el contexto del procedimiento de investigación formal, las autoridades letonas han aclarado que el contrato de concesión para la explotación del amarradero se otorgará a […].

    (43)

    Dado que la única forma de llevar los módulos de construcción desde la fábrica al amarradero no 12 es atravesando los terrenos arrendados a […] (véase el anexo III), la Autoridad Portuaria considera que […] es la alternativa más realista.

    (44)

    Además, las autoridades letonas destacan que la superficie del solar del puerto adyacente al amarradero no permite el almacenamiento de carga. Por consiguiente, es necesario garantizar conexiones fiables con otras zonas del puerto en las que sea posible el almacenamiento.

    (45)

    También se aduce que, considerando tanto la ubicación del amarradero como sus parámetros técnicos, este dará servicio a transitarios situados en una zona de hasta 12 hectáreas, independientemente del tipo de carga.

    3.1.2.   PERITAJE DEL EXPERTO

    (46)

    Se han realizado peritajes separados de cada uno de los contratos de concesión de las infraestructuras específicas para los usuarios. Las autoridades letonas sostienen que estos peritajes se efectuaron de conformidad con las normas letonas e internacionales sobre peritajes.

    (47)

    En cuanto a los métodos utilizados, las autoridades letonas subrayan que, dada la ubicación y las características de los puertos de Riga y Liepaja, el ejercicio de comparación (el denominado «método comparativo») es totalmente fiable. Los cánones de concesión pagados por los prestadores de servicios en estos puertos han sido facilitados por las propias autoridades portuarias, por lo que pueden considerarse fidedignos.

    (48)

    Según las autoridades letonas, los peritajes revisados, basados en análisis de flujo de caja, deberían también disipar las dudas de la Comisión en cuanto a su carácter independiente.

    (49)

    A continuación, la Comisión detallará sucesivamente los métodos utilizados por el experto para establecer los cánones de concesión.

    3.1.2.1.   Terminal de carga seca

    (50)

    El peritaje se basó en los dos métodos siguientes:

    (51)

    El ejercicio comparativo se efectuó con respecto a tres contratos considerados comparables en el puerto de Ventspils. El experto utilizó unos coeficientes correctores para establecer un canon de concesión adecuado. Se tomaron en cuenta los siguientes factores: tiempo y condiciones de celebración del contrato, ubicación, descripción de los amarraderos, zona arrendada, condiciones técnicas de las terminales y acceso a servicios.

    (52)

    El canon de concesión calculado equivale a […] EUR/m2 anuales. El experto fijó el canon de concesión en […] EUR/m2 anuales.

    (53)

    El método basado en los ingresos se utiliza para evaluar si el valor actualizado de los ingresos futuros permite la plena cobertura de los costes de inversión totales (incluida los costes de la zona de carga, el dragado y el acceso ferroviario) y ofrece proyecciones financieras para un período de 25 años. Los ingresos y costes estimados se rectifican mediante un tipo de actualización del 7,5 %, que refleja el nivel de riesgo de la inversión.

    (54)

    El peritaje independiente tiene en cuenta los ingresos procedentes de las cuotas y tarifas portuarias y los ingresos resultantes del uso de los terrenos e infraestructuras portuarios. Deben tomarse en cuenta los costes de inversión totales.

    (55)

    Basándose en distintos niveles de volumen de negocios de carga, se estima el valor actual neto (VAN), la tasa interna de rentabilidad (TIR) y la ratio costes/beneficio (RCB) para cánones de concesión que van de […] EUR/m2 a […] EUR/m2 anuales. Los indicadores financieros justifican un canon de concesión como mínimo de […] EUR/m2 anuales para un volumen de negocios de carga media de […] toneladas anuales y de […] EUR/m2 anuales para un volumen de negocios de carga media de […] toneladas anuales. Si el volumen de negocios de carga supera […] toneladas anuales, el canon de concesión puede ser mínimo.

    (56)

    Dado que el volumen de negocios de carga media previsto es de […] toneladas anuales, el experto independiente concluye que está justificado un canon de concesión anual de entre […] EUR y […] EUR/m2 anuales.

    (57)

    Tomando en cuenta ambos métodos detallados anteriormente, el experto independiente fijó el canon de concesión en […] EUR/m2 anuales.

    (58)

    En el siguiente cuadro figuran los valores de los indicadores financieros del proyecto, teniendo en cuenta el canon de concesión resultante.

    Volumen de negocios de carga […] toneladas, canon de concesión […] EUR/m2 anuales, tipo de actualización 7,5 %, tasa de crecimiento 2,28 %

    Indicador

    Sin subvención del Fondo de Cohesión

    Con subvención del Fondo de Cohesión

    TIR

    […] %

    […] %

    VAN

    […]

    […]

    (59)

    Por consiguiente, el peritaje independiente confirmó la adecuación del canon de concesión calculado según se ha detallado, es decir […] EUR/m2 anuales.

    3.1.2.2.   Amarradero no 35

    (60)

    El método basado en los ingresos ofrece proyecciones financieras para un período de 25 años. Los ingresos y costes estimados se rectifican mediante el mismo tipo de actualización del 7,5 %, que refleja el nivel de riesgo de la inversión.

    (61)

    El peritaje independiente tiene en cuenta los ingresos procedentes de las cuotas y tarifas portuarias y los ingresos resultantes del uso de los terrenos e infraestructuras portuarios. Deben tomarse en cuenta los costes de inversión totales.

    (62)

    Basándose en distintos niveles de volumen de negocios de carga, se estima el valor actual neto (VAN), la tasa interna de rentabilidad (TIR) y la ratio costes/beneficio (RCB) para cánones de concesión que van de […] EUR/m2 a […] EUR/m2 anuales. Los indicadores financieros justifican un canon de concesión anual superior a […] EUR anuales para un volumen de negocios de carga previsto de […] toneladas anuales y superior a […] EUR para un volumen de negocios de carga previsto de […] toneladas anuales. Para un volumen de negocios de carga más elevado, el canon de concesión puede ser mínimo.

    (63)

    Considerando que el período de amortización de los amarraderos en aguas profundas es de 30 años, el experto independiente fijó el valor del canon de concesión en […] EUR anuales, es decir, 1/30 de los costes de inversión del amarradero, excluidas las obras de dragado.

    (64)

    El cuadro siguiente muestra los resultados financieros del proyecto para un volumen de negocios de carga anual de […] toneladas, teniendo en cuenta un canon de concesión de EUR […] anual. En el cálculo se han tenido en cuenta los costes totales de inversión, incluidas las obras de dragado.

    Volumen de negocios de carga […] toneladas, canon de concesión […] EUR anuales, tipo de actualización 7,5 %, tasa de crecimiento 2,28 %

    Indicador

    Sin subvención del Fondo de Cohesión

    Con subvención del Fondo de Cohesión

    TIR

    […] %

    […] %

    VAN

    […]

    […]

    (65)

    Así pues, el experto fijó el canon de concesión en […] EUR anuales (en lugar de los […] EUR anuales, previstos inicialmente).

    3.1.2.3.   Amarradero no 12

    (66)

    El peritaje se basó en dos métodos: el método comparativo y el método basado en los ingresos.

    (67)

    En primer lugar, el contrato de concesión se comparó con tres contratos considerados comparables en el puerto de Ventspils. Teniendo en cuenta los rasgos y características específicos de las infraestructuras objeto de estos tres contratos, el perito utilizó unos coeficientes correctores para establecer un canon de concesión adecuado. Se tomaron en cuenta los siguientes factores: tiempo y condiciones de celebración del contrato, ubicación, descripción de los amarraderos, zona arrendada, condiciones técnicas de las infraestructuras y acceso a servicios.

    (68)

    El canon de concesión calculado equivale a […] EUR/m2 anuales. El canon de concesión se fijó en […] EUR/m2 anuales.

    (69)

    El método basado en los ingresos, utilizado para evaluar si el valor actualizado de los ingresos futuros permite la plena cobertura de los costes de inversión totales (incluidos los costes de dragado y el acceso ferroviario) y ofrece proyecciones financieras para un período de 25 años. Los ingresos y costes estimados se rectifican mediante un tipo de actualización del 7,5 %, que refleja el nivel de riesgo de la inversión.

    (70)

    El peritaje independiente tiene en cuenta los ingresos procedentes de las cuotas y tarifas portuarias y los ingresos resultantes del uso de los terrenos e infraestructuras portuarios. Deben tomarse en cuenta los costes de inversión totales, incluida la financiación pública.

    (71)

    Basándose en distintos niveles de volumen de negocios de carga, se estima el valor actual neto (VAN), la tasa interna de rentabilidad (TIR) y la ratio costes/beneficio (RCB) para cánones de concesión que van de […] EUR/m2 a […] EUR/m2 anuales. El experto independiente concluyó que los indicadores financieros justifican (el VAN es positivo) un canon de concesión no inferior a […] EUR/m2 anuales para un volumen de negocios de carga previsto de […] toneladas anuales y de […] EUR/m2 anuales para un volumen de negocios de carga previsto de […] toneladas anuales.

    (72)

    Dado el volumen previsto de […] toneladas anuales, el experto concluyó que estaba justificado un canon de concesión como mínimo de […] EUR/m2 anuales.

    (73)

    Tomando en cuenta los resultados de ambos métodos detallados anteriormente, el experto independiente fijó el canon de concesión en […] EUR/m2 anuales.

    (74)

    En el siguiente cuadro figuran los valores de los indicadores financieros del proyecto, teniendo en cuenta el canon de concesión resultante.

    Volumen de negocios de carga […] toneladas, canon de concesión […] EUR/m2 anuales, tipo de actualización 7,5 %, tasa de crecimiento 2,28 %

    Indicador

    Sin subvención del Fondo de Cohesión

    Con subvención del Fondo de Cohesión

    TIR

    […] %

    […] %

    VAN

    […]

    […]

    (75)

    Por consiguiente, el peritaje independiente confirmó la adecuación del canon de concesión fijado según se ha detallado, es decir […] EUR/m2 anuales.

    3.1.3.   CANON DE CONCESIÓN

    (76)

    Basándose en los peritajes del experto independiente, las autoridades locales decidieron fijar los cánones de concesión siguientes:

    Titular de la concesión

    Infraestructura

    Peritaje independiente

    (anual)

    Canon de concesión

    (anual)

    […]

    Terminal de carga seca

    […] EUR

    […] EUR

    […]

    Amarradero no 35

    […] EUR

    […] EUR

    […]

    Amarradero no 12

    […] EUR

    […] EUR

    4.   EVALUACIÓN

    4.1.   EXISTENCIA DE AYUDA

    (77)

    De conformidad con el artículo 107, apartado 1, del TFUE, serán incompatibles con el mercado común, en la medida en que afectan a los intercambios comerciales entre Estados miembros, las ayudas otorgadas por los Estados o mediante fondos estatales, bajo cualquier forma, que falseen o amenacen falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones salvo que el TFUE disponga lo contrario.

    (78)

    Los criterios establecidos en el artículo 107, apartado 1, son acumulativos. Por consiguiente, para determinar si la medida notificada constituye ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, deben reunirse todas las condiciones mencionadas. En concreto, el apoyo financiero:

    a)

    lo otorga un Estado miembro o mediante fondos estatales;

    b)

    favorece a determinadas empresas o producciones;

    c)

    falsea o amenace falsear la competencia;

    d)

    afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

    4.1.1.   VENTAJA ECONÓMICA

    (79)

    Según la jurisprudencia (6) del Tribunal de Justicia, no existe ventaja para los titulares de la concesión si un inversor privado, en circunstancias similares, habría fijado un canon de concesión al mismo nivel.

    (80)

    Desde el principio, la Comisión señala que en este asunto los cánones de concesión han sido establecidos de antemano mediante peritajes separados realizados por un experto externo. Las autoridades letonas han facilitado pruebas al efecto de que el experto cuenta con la titulación y experiencia adecuadas.

    (81)

    Como se ha explicado, el experto independiente comparó los cánones de concesión calculados con los de tres contratos considerados comparables en el puerto de Ventspils. Teniendo en cuenta los rasgos y características específicos de las infraestructuras objeto de estos contratos, el experto utilizó unos coeficientes correctores para establecer un canon de concesión adecuado.

    (82)

    No obstante, la Comisión no puede determinar, basándose en la información disponible, si los contratos tomados como referencia fueron licitados, ni si actualmente hay indicios de que los cánones de concesión pagados con arreglo a dichos contractos pueden considerarse a precio de mercado.

    (83)

    Habida cuenta de lo anterior, la Comisión sostiene que el ejercicio de comparación no es suficientemente fiable y, por tanto, no basta para descartar que los titulares de la concesión disfrutarán de una ventaja.

    (84)

    Según el segundo método utilizado por el experto independiente, los cánones de concesión y otros ingresos de la Autoridad Portuaria garantizarían la recuperación de los costes de inversión en infraestructuras y cierta tasa de rentabilidad en 25 años. La Autoridad Portuaria decidió fijar el canon de concesión para la terminal de carga seca ([…] EUR/m2 en lugar de […] EUR/m2 anuales) y para el amarradero no 35 ([…] EUR en lugar de […] EUR anuales) muy por encima del valor recomendado por el experto. Por consiguiente, la tasa de rentabilidad esperada por la Autoridad Portuaria es muy superior al valor calculado por el experto.

    (85)

    Por tanto, la Comisión concluye que el canon de concesión y los demás ingresos de la Autoridad Portuaria le permiten recuperar la totalidad de los costes de inversión en infraestructuras, incluidos los costes de dragado y acceso ferroviario, y obtener una rentabilidad acorde con lo que exigiría un inversor privado.

    (86)

    Además, la Comisión señala que no hay indicios de que en este asunto la Autoridad Portuaria haya fijado los cánones de concesión a un nivel que no maximice sus ingresos.

    (87)

    Por otra parte, la inclusión de una cláusula de revisión permite que el canon de concesión se revise periódicamente.

    (88)

    Habida cuenta de lo anterior, la Comisión considera que, en el presente asunto, puede concluirse que el canon de concesión, fijado como se ha explicado anteriormente, no otorga ventajas indebidas a los titulares de la concesión de las infraestructuras específicas para los usuarios.

    (89)

    La presente Decisión no prejuzga en modo alguno cualquier posible análisis posterior de la Comisión por lo que se refiere al respeto de las normas de contratación pública de la UE u otros principios generales del TFUE.

    4.1.2.   CONCLUSIÓN

    (90)

    La Comisión considera que la financiación pública de las infraestructuras específicas para los usuarios en el puerto de Ventspils no otorga una ventaja económica a los titulares de la concesión y que la medida, por tanto, no da lugar a una posición competitiva más favorable para los prestadores del servicio seleccionados que la de sus empresas competidoras.

    (91)

    Según reiterada jurisprudencia, para que una medida sea considerada ayuda estatal, deben reunirse todas las condiciones establecidas en el artículo 107, apartado 1, del TFUE (7). Puesto que la medida que ejecutarán las autoridades letonas no entraña una ventaja económica para los futuros titulares de la concesión, no reúne, por tanto las condiciones acumulativas para ser considerada ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE.

    5.   CONCLUSIÓN

    (92)

    Habida cuenta de lo anterior, la Comisión concluye que la financiación pública de la construcción de infraestructuras específicas para los usuarios en el puerto de Ventspils no implica ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE, para los titulares de la concesión.

    (93)

    La presente Decisión se refiere únicamente a los aspectos de ayuda estatal y no prejuzga la aplicación de otras disposiciones del TFUE, en particular por lo que se refiere a las concesiones de servicios.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:

    Artículo 1

    La ayuda estatal que Letonia tiene previsto ejecutar a favor de la Autoridad Portuaria de Ventspils en relación con la construcción de la terminal de carga seca, del amarradero no 12 y del amarradero no 35 no implica ayuda estatal a tenor del artículo 107, apartado 1, del TFUE para los titulares de la concesión.

    Por consiguiente, se autoriza la ejecución de la medida.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será la República de Letonia.

    Hecho en Bruselas, el 25 de agosto de 2011.

    Por la Comisión

    Joaquín ALMUNIA

    Vicepresidente


    (1)  DO C 62 de 13.3.2010, p. 7.

    (2)  Véase la nota 1.

    (3)  Véase la nota 1.

    (4)  Cubierto por la obligación de secreto profesional.

    (5)  Asunto T-459/93, Siemens/Comisión, Rec. 1995, p. II-1675, apartado 48. Véase en este sentido también la sentencia de 8 de julio de 2010 en el asunto T-396/08, Freistaat Sachsen y Land Sachsen-Anhalt/Comisión, apartados 46-48; asunto C-156/98, Alemania/Comisión, Rec. 1998, p. I-6857, apartado 30.

    (6)  Asuntos acumulados C-328/99 y C-399/00, Italia y SIM 2 Multimedia/Comisión, Rec. 2003, p. I-4053.

    (7)  Asuntos acumulados C-278/92 a C-280/92, España/Comisión, Rec. 1994, p. I-4103, apartado 20; asunto C-482/99, Francia/Comisión, Rec. 2002, p. I-4397, apartado 68.


    ANEXO I

    ZONA ACTUAL Y ZONA NUEVA DE LA TERMINAL DE CARGA SECA

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    ANEXO II

    ESQUEMA DE LA ZONA ARRENDADA POR […] (INCLUIDO EL FUTURO AMARRADERO No 35)

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    ANEXO III

    ESQUEMA DEL TRANSPORTE DE LOS MÓDULOS DE CONSTRUCCIÓN DESDE LA ZONA ARRENDADA POR […] AL AMARRADERO No 12

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