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Document 32011D0686

Decisión de Ejecución de la Comisión, de 13 de octubre de 2011 , por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2004/211/CE en lo que respecta a la entrada correspondiente a México de la lista de terceros países y partes de los mismos a partir de los cuales se autoriza la introducción en la Unión de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina [notificada con el número C(2011) 7168] Texto pertinente a efectos del EEE

DO L 269 de 14.10.2011, p. 37–38 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Statut juridique du document Plus en vigueur, Date de fin de validité: 30/09/2018; derog. impl. por 32018R0659

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2011/686/oj

14.10.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 269/37


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 13 de octubre de 2011

por la que se modifica el anexo I de la Decisión 2004/211/CE en lo que respecta a la entrada correspondiente a México de la lista de terceros países y partes de los mismos a partir de los cuales se autoriza la introducción en la Unión de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina

[notificada con el número C(2011) 7168]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2011/686/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones zoosanitarias aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (1), y, en particular, su artículo 17, apartado 3, letra a),

Vista la Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones zoosanitarias que regulan los movimientos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (2), y, en particular, los párrafos primero y segundo de su artículo 12, apartado 1, su artículo 12, apartado 4, y la frase introductoria y las letras a) y b) de su artículo 19,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Directiva 92/65/CEE establece las condiciones aplicables a las importaciones en la Unión de, entre otros, esperma, óvulos y embriones de la especie equina. Dichas condiciones deben ser al menos equivalentes a las aplicables al comercio entre Estados miembros.

(2)

En la Directiva 2009/156/CE se establecen las condiciones zoosanitarias para la importación en la Unión de équidos vivos. Conforme a esta Directiva, los équidos destinados a ser importados en la Unión deben proceder de terceros países o partes de su territorio en los que la encefalomielitis equina venezolana (EEV) sea una enfermedad de declaración obligatoria y que lleven indemnes de EEV dos años.

(3)

En la Decisión 2004/211/CE de la Comisión, de 6 de enero de 2004, por la que se establece la lista de terceros países y partes de su territorio a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina y por la que se modifican las Decisiones 93/195/CEE y 94/63/CE (3), se establece una lista de terceros países y partes de los mismos en los que se aplica la regionalización, a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de équidos y de esperma, óvulos y embriones de animales de la especie equina, y se indican las demás condiciones aplicables a tales importaciones. En el anexo I de la citada Decisión se recoge esta lista en la que actualmente figura México, excepto los Estados de Chiapas y Oaxaca.

(4)

El 19 de agosto de 2011, México notificó a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) la confirmación de dos casos de EEV en caballos en los Estados de Tabasco y Veracruz, causados por el mismo subtipo I-E que se halló en los Estados limítrofes de Chiapas y Oaxaca.

(5)

Por tanto, en lo sucesivo debe dejar de autorizarse la introducción en la Unión de cualquier équido o de esperma, óvulos y embriones de animales de la especie equina procedentes de los Estados de Tabasco y Veracruz de México. En consecuencia, procede borrar a dichos Estados del anexo I de la Decisión 2004/211/CE.

(6)

Procede, por tanto, modificar en consecuencia la Decisión 2004/211/CE.

(7)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La entrada correspondiente a México del anexo I de la Decisión 2004/211/CE se sustituye por el siguiente texto:

«MX

México

MX-0

Todo el país

 

 

MX-1

Todo el país excepto los Estados de Chiapas, Oaxaca, Tabasco y Veracruz

D

X

X

X

X

X

X

X

 

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 13 de octubre de 2011.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 268 de 14.9.1992, p. 54.

(2)  DO L 192 de 23.7.2010, p. 1.

(3)  DO L 73 de 11.3.2004, p. 1.


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