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Document 32011D0625
Council Decision 2011/625/CFSP of 22 September 2011 amending Decision 2011/137/CFSP concerning restrictive measures in view of the situation in Libya
Decisión 2011/625/PESC del Consejo, de 22 de septiembre de 2011 , por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia
Decisión 2011/625/PESC del Consejo, de 22 de septiembre de 2011 , por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia
DO L 246 de 23.9.2011, pp. 30–32
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 01/08/2015; derog. impl. por 32015D1333
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23.9.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 246/30 |
DECISIÓN 2011/625/PESC DEL CONSEJO
de 22 de septiembre de 2011
por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El 28 de febrero de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/137/PESC (1), en aplicación de la Resolución 1970 (2011) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas [«RCSNU 1970 (2011)»]. |
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(2) |
El 23 de marzo de 2011, el Consejo adoptó la Decisión 2011/178/PESC del Consejo por la que se modifica la Decisión 2011/137/PESC (2) y se aplica la RCSNU 1973 (2011). |
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(3) |
El 16 de septiembre de 2011, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas adoptó la RCSNU 2009 (2011) que modifica, entre otras, las medidas restrictivas impuestas por las RCSNU 1970 (2011) y 1973 (2011). |
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(4) |
La Decisión 2011/137/PESC debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 2011/137/PESC se modifica del modo siguiente:
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1) |
En el artículo 2 se añade el siguiente apartado: «3. El artículo 1 no se aplicará al suministro, venta o transferencia de:
notificados al Comité con antelación y en ausencia de una decisión negativa del Comité dentro de los cinco días siguientes a dicha notificación.». |
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2) |
Se suprime el apartado 1 del artículo 4 bis. |
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3) |
En el artículo 6,
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Artículo 2
Las entradas para las entidades que figuran en el anexo de la presente Decisión se suprimirán de las listas indicadas en los anexos III y IV de la Decisión 2011/137/PESC.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.
Hecho en Bruselas, el 22 de septiembre de 2011.
Por el Consejo
El Presidente
M. DOWGIELEWICZ
ANEXO
ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2
Entradas suprimidas de la lista que figura en el anexo III de la Decisión 2011/137/PESC:
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1. |
Banco Central de Libia |
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2. |
Organismo de Inversión de Libia |
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3. |
Banco Exterior de Libia |
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4. |
Cartera de Inversiones Libia África |
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5. |
Sociedad Petrolífera Nacional Libia. |
Entrada suprimida de la lista que figura en el anexo IV de la Decisión 2011/137/PESC:
Compañía petrolífera Zuietina.