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Document 32011D0462

2011/462/UE: Decisión de Ejecución de la Comisión, de 25 de julio de 2011 , por la que se desestiman dos solicitudes de inscripción en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el Reglamento (CE) n ° 510/2006 del Consejo [Eilenburger Sachsenquelle (DOP)], [Eilenburger Sanusquelle (DOP)] [notificada con el número C(2011) 5251]

DO L 194 de 26.7.2011, p. 34–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec_impl/2011/462/oj

26.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 194/34


DECISIÓN DE EJECUCIÓN DE LA COMISIÓN

de 25 de julio de 2011

por la que se desestiman dos solicitudes de inscripción en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas establecido en el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo [Eilenburger Sachsenquelle (DOP)], [Eilenburger Sanusquelle (DOP)]

[notificada con el número C(2011) 5251]

(El texto en lengua alemana es el único auténtico)

(2011/462/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 5 de noviembre de 1999, Alemania notificó a la Comisión dos solicitudes de registro de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo (2) relativas a dos denominaciones de aguas minerales que figuran en el anexo. Sin embargo, estas denominaciones no están incluidas en la lista de aguas minerales naturales reconocidas por los Estados miembros (3) de conformidad con el artículo 1 de la Directiva 2009/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales (4). Así pues, no cabe considerar que tales denominaciones estén reconocidas en el mercado interior como aguas minerales comercializables y, por lo tanto, no deben inscribirse en el registro.

(2)

Atendiendo a lo anteriormente expuesto, deben desestimarse las solicitudes de registro de las denominaciones que figuran en el anexo de la presente Decisión.

(3)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de indicaciones geográficas y denominaciones de origen protegidas.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Quedan desestimadas las solicitudes de registro de las denominaciones que figuran en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión será la República Federal de Alemania.

Hecho en Bruselas, el 25 de julio de 2011.

Por la Comisión

Dacian CIOLOŞ

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2)  DO L 208 de 24.7.1992, p. 1.

(3)  DO C 54 de 7.3.2009, p. 7.

(4)  DO L 164 de 26.6.2009, p. 45.


ANEXO

Aguas minerales naturales y aguas de manantial

ALEMANIA

Eilenburger Sachsenquelle

Eilenburger Sanusquelle.


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