This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32011D0087
2011/87/EU: Council Decision of 25 October 2010 on the signing, on behalf of the Union, of an Agreement in the form of a Protocol between the European Union and the Hashemite Kingdom of Jordan establishing a dispute settlement mechanism applicable to disputes under the trade provisions of the Euro-Mediterranean Agreement establishing an Association between the European Communities and their Member States, of the one part, and the Hashemite Kingdom of Jordan, of the other part
2011/87/UE: Decisión del Consejo, de 25 de octubre de 2010 , relativa a la firma, en nombre de la Unión, de un Acuerdo en forma de un Protocolo entre la Unión Europea y el Reino Hachemí de Jordania que establece un mecanismo de solución de diferencias aplicable a las diferencias sobre las disposiciones comerciales del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra
2011/87/UE: Decisión del Consejo, de 25 de octubre de 2010 , relativa a la firma, en nombre de la Unión, de un Acuerdo en forma de un Protocolo entre la Unión Europea y el Reino Hachemí de Jordania que establece un mecanismo de solución de diferencias aplicable a las diferencias sobre las disposiciones comerciales del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra
DO L 34 de 9.2.2011, p. 1–1
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2011/87(1)/oj
9.2.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 34/1 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 25 de octubre de 2010
relativa a la firma, en nombre de la Unión, de un Acuerdo en forma de un Protocolo entre la Unión Europea y el Reino Hachemí de Jordania que establece un mecanismo de solución de diferencias aplicable a las diferencias sobre las disposiciones comerciales del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra
(2011/87/UE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 207, apartado 4, párrafo primero, en relación con su artículo 218, apartado 5,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 24 de febrero de 2006 el Consejo autorizó a la Comisión a abrir negociaciones con los socios de la región mediterránea para establecer un mecanismo de solución de diferencias en materia de disposiciones comerciales. |
(2) |
La Comisión ha llevado a cabo las negociaciones en consulta con el comité designado en virtud del artículo 207 del Tratado y con arreglo a las directrices de negociación elaboradas por el Consejo. |
(3) |
Dichas negociaciones han finalizado, y el 9 de diciembre de 2009 se rubricó un Acuerdo en forma de un Protocolo («el Protocolo») entre la Unión Europea y el Reino Hachemí de Jordania que establece un mecanismo de solución de diferencias aplicable a las diferencias sobre las disposiciones comerciales del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra (1). |
(4) |
Procede firmar el Protocolo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Queda aprobada, en nombre de la Unión, la firma del Acuerdo en forma de un Protocolo entre la Unión Europea y el Reino Hachemí de Jordania que establece un mecanismo de solución de diferencias aplicable a las diferencias sobre las disposiciones comerciales del Acuerdo euromediterráneo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y el Reino Hachemí de Jordania, por otra («el Protocolo»), a reserva de la celebración del citado Protocolo (2).
Artículo 2
Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para firmar el Protocolo, en nombre de la Unión, a reserva de su celebración.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 25 de octubre de 2010.
Por el Consejo
La Presidenta
C. ASHTON
(1) DO L 129 de 15.5.2002, p. 3.
(2) El texto del Protocolo se publicará con la Decisión relativa a su celebración.