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Document 32009R1227

Reglamento (UE) n o  1227/2009 del Consejo, de 15 de diciembre de 2009 , por el que se deroga el Reglamento (CE) n o  1859/2005, mediante el que se imponen a Uzbekistán determinadas medidas restrictivas

DO L 330 de 16.12.2009, p. 48–48 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1227/oj

16.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 330/48


REGLAMENTO (UE) N o 1227/2009 DEL CONSEJO

de 15 de diciembre de 2009

por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1859/2005, mediante el que se imponen a Uzbekistán determinadas medidas restrictivas

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 215, apartado 1,

Vista la Posición Común 2007/734/PESC del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Uzbekistán (1) modificada y prorrogada por la Posición Común 2008/843/PESC del Consejo (2),

Vista la propuesta conjunta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1859/2005 del Consejo, de 14 de noviembre de 2005, mediante el que se imponen a Uzbekistán determinadas medidas restrictivas (3) prohíbe vender, suministrar, transferir o exportar a Uzbekistán equipos que puedan utilizarse para la represión interna y proporcionar financiación, asistencia financiera o asistencia técnica a cualquier persona física o jurídica, entidad u organismo sitos en Uzbekistán o para su utilización en Uzbekistán.

(2)

El 27 de octubre de 2009, el Consejo concluyó que las medidas restrictivas impuesta a Uzbekistán, según dispone la Posición Común 2007/734/PESC, modificada y prorrogada por la Posición Común 2008/843/PESC, no deben prorrogada más allá de su fecha de caducidad, a saber, el 13 de noviembre de 2009.

(3)

Conviene, pues, derogar el Reglamento (CE) no 1859/2005 con efectos a partir de la caducidad de las medidas restrictivas establecidas por la Posición Común 2007/734/PESC,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se deroga el Reglamento (CE) no 1859/2005.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 14 de noviembre de 2009.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

E. ERLANDSSON


(1)  DO L 295 de 14.11.2007, p. 34.

(2)  DO L 300 de 11.11.2008, p. 55.

(3)  DO L 299 de 16.11.2005, p. 23.


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