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Document 32009R0554
Commission Regulation (EC) No 554/2009 of 25 June 2009 amending Regulation (EC) No 2597/2001 as regards tariff quotas for certain wines originating in the former Yugoslav Republic of Macedonia
Reglamento (CE) n o 554/2009 de la Comisión, de 25 de junio de 2009 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2597/2001 en lo que respecta a los contingentes comunitarios arancelarios en relación con determinados vinos originarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia
Reglamento (CE) n o 554/2009 de la Comisión, de 25 de junio de 2009 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 2597/2001 en lo que respecta a los contingentes comunitarios arancelarios en relación con determinados vinos originarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia
DO L 164 de 26.6.2009, p. 35–36
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
26.6.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 164/35 |
REGLAMENTO (CE) N o 554/2009 DE LA COMISIÓN
de 25 de junio de 2009
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2597/2001 en lo que respecta a los contingentes comunitarios arancelarios en relación con determinados vinos originarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 153/2002 del Consejo, de 21 de enero de 2002, relativo a determinados procedimientos de aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, y del Acuerdo interino entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia (1), y, en particular, su artículo 7,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Protocolo del Acuerdo de Estabilización y Asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y Rumanía a la Unión Europea, denominado en lo sucesivo «el Protocolo» (2), fue firmado el 18 de febrero de 2008. Dicho Protocolo fue aprobado en nombre de la Comunidad Europea, la Comunidad Europea de la Energía Atómica y los Estados miembros mediante la Decisión 2008/438/CE, Euratom del Consejo y de la Comisión (3) y se ha venido aplicando con carácter provisional desde el 1 de enero de 2007. |
(2) |
El artículo 5 del Protocolo y su anexo VIII disponen la modificación de los contingentes arancelarios vigentes de determinados vinos contenidos en recipientes de capacidad superior a dos litros, originarios de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, con efecto a partir del 1 de enero de 2007. |
(3) |
Para poder aplicar al vino las contingentes arancelarios previstos en el Protocolo es necesario modificar el Reglamento (CE) no 2597/2001 de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, relativo a la apertura y modo de gestión de contingentes arancelarios comunitarios para determinados vinos originarios de la República de Croacia y de la Antigua República Yugoslava de Macedonia (4). |
(4) |
Las subdivisiones del TARIC en relación con determinadas subpartidas de la nomenclatura combinada (CN) se han modificado a partir del 1 de julio de 2007. Así pues, resulta oportuno adaptar en consecuencia las subdivisiones del TARIC correspondientes a esos códigos NC en la parte II del anexo del Reglamento (CE) no 2597/2001. |
(5) |
Dado que el Protocolo se aplica desde el 1 de enero de 2007, resulta conveniente que el presente Reglamento comience a aplicarse desde esa misma fecha y entre en vigor inmediatamente. |
(6) |
Las medidas recogidas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del código aduanero. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
La parte II del anexo del Reglamento (CE) no 2597/2001 se sustituye por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2007.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de junio de 2009.
Por la Comisión
László KOVÁCS
Miembro de la Comisión
(1) DO L 25 de 29.1.2002, p. 16.
(2) DO L 99 de 10.4.2008, p. 2.
(3) DO L 155 de 13.6.2008, p. 15.
(4) DO L 345 de 29.12.2001, p. 35.
ANEXO
«PARTE II: ANTIGUA REPÚBLICA YUGOSLAVA DE MACEDONIA
No de orden |
Código NC |
Subdivisión TARIC |
Descripción |
Volumen del contingente anual (en hl) |
Derecho contingentario |
09.1558 |
ex 2204 10 19 |
98 (1) |
Vino espumoso, con excepción del Champán y el Asti spumante Otros vinos de uvas frescas, en recipientes de capacidad inferior o igual a 2 litros |
49 000 (2) |
Exención |
ex 2204 10 99 |
98 (1) |
||||
2204 21 10 |
|
||||
ex 2204 21 79 |
79, 80 |
||||
ex 2204 21 80 |
79, 80 |
||||
ex 2204 21 84 |
59, 70 |
||||
ex 2204 21 85 |
79, 80 |
||||
ex 2204 21 94 |
20 |
||||
ex 2204 21 98 |
20 |
||||
ex 2204 21 99 |
10 |
||||
09.1559 |
2204 29 10 |
|
Otros vinos de uvas frescas, en recipientes con capacidad superior a 2 litros |
350 000 (3) |
Exención |
2204 29 65 |
|
||||
ex 2204 29 75 |
10 |
||||
2204 29 83 |
|
||||
ex 2204 29 84 |
20 |
||||
ex 2204 29 94 |
20 |
||||
ex 2204 29 98 |
20 |
||||
ex 2204 29 99 |
10 |
(1) La presente subdivisión del TARIC se aplica a partir del 1 de julio de 2007.
(2) A partir del 1 de enero de 2008, este volumen contingentario se incrementa anualmente en 6 000 hl.
(3) A partir del 1 de enero de 2008, este volumen contingentario se reduce anualmente en 6 000 hl.».