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Document 32009R0015

Reglamento (CE) n o  15/2009 del Consejo, de 8 de enero de 2009 , que modifica el Reglamento (CE) n o  367/2006, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de película de politereftalato de etileno (PET) originaria de la India y el Reglamento (CE) n o  1292/2007, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de películas de tereftalato de polietileno (PET) originarias de la India

DO L 6 de 10.1.2009, p. 1–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 06/11/2012

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/15/oj

10.1.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 6/1


REGLAMENTO (CE) N o 15/2009 DEL CONSEJO

de 8 de enero de 2009

que modifica el Reglamento (CE) no 367/2006, por el que se establece un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de película de politereftalato de etileno (PET) originaria de la India y el Reglamento (CE) no 1292/2007, por el que se impone un derecho antidumping definitivo a las importaciones de películas de tereftalato de polietileno (PET) originarias de la India

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2026/97 del Consejo, de 6 de octubre de 1997, sobre la defensa contra las importaciones subvencionadas originarias de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»), y, en particular, sus artículos 19 y 24,

Vista la propuesta presentada por la Comisión, previa consulta al Comité Consultivo,

Considerando lo siguiente:

A.   PROCEDIMIENTO

I.   Investigación anterior y medidas compensatorias existentes

(1)

En diciembre de 1999, el Consejo estableció mediante el Reglamento (CE) no 2597/1999 (2) un derecho compensatorio definitivo sobre las importaciones de película de politereftalato de etileno o de tereftalato de polietileno (en lo sucesivo, película de PET o «el producto afectado»), correspondiente a los códigos NC ex 3920 62 19 y ex 3920 62 90, originaria de la India. La investigación que dio lugar a la adopción de ese Reglamento se denomina en lo sucesivo «investigación original». Las medidas consistían en un derecho compensatorio ad valorem comprendido entre un 3,8 % y un 19,1 %, sobre las importaciones de determinados exportadores con un tipo de derecho residual del 19,1 % aplicable a las importaciones del producto afectado procedente de todas las demás empresas. El período de investigación de la investigación original se extendió del 1 de octubre de 1997 al 30 de septiembre de 1998.

(2)

En marzo de 2006, el Consejo, a raíz de una reconsideración por expiración con arreglo al artículo 18 del Reglamento de de base, mantuvo mediante el Reglamento (CE) no 367/2006 (3) el derecho compensatorio definitivo establecido en el Reglamento (CE) no 2597/1999 sobre las importaciones de película de PET originaria de la India. El período de investigación de reconsideración tuvo lugar entre el 1 de octubre de 2003 y el 30 de septiembre de 2004.

(3)

En agosto de 2006, el Consejo, a raíz de una reconsideración provisional relativa a las subvenciones concedidas a un productor indio de película de PET, Garware Polyester Limited («Garware»), modificó mediante el Reglamento (CE) no 1288/2006 (4) el derecho compensatorio definitivo impuesto a Garware por el Reglamento (CE) no 367/2006.

(4)

En septiembre de 2007, el Consejo, a raíz de una reconsideración provisional parcial relativa a las subvenciones concedidas a otro productor indio de película de PET, Jindal Poly Films, Limited, denominado anteriormente Jindal Polyester Ltd («Jindal»), modificó mediante el Reglamento (CE) no 1124/2007 (5) el derecho compensatorio definitivo impuesto a Jindal por el Reglamento (CE) no 367/2006.

II.   Medidas antidumping existentes

(5)

En agosto de 2001, el Consejo estableció mediante el Reglamento (CE) no 1676/2001 (6) un derecho antidumping definitivo aplicable a las importaciones de película de PET originaria, entre otros países, de la India. Las medidas consistían en un derecho antidumping ad valorem, comprendido entre el 0 % y el 62,6 %, sobre las importaciones de determinados exportadores con un tipo de derecho residual del 53,3 % sobre las importaciones de todas las demás empresas.

(6)

En marzo de 2006, el Consejo modificó mediante el Reglamento (CE) no 366/2006 (7) los márgenes de dumping establecidos en el Reglamento (CE) no 1676/2001. Los nuevos márgenes de dumping están entre un 3,2 % y un 29,3 % y el nuevo derecho antidumping, entre el 0 % y el 18 %, teniendo en cuenta los derechos compensatorios resultantes de las subvenciones a la exportación de los mismos productos originarios de la India, modificados de conformidad con el Reglamento (CE) no 367/2006, que se adoptó a raíz de una reconsideración por expiración del Reglamento (CE) no 2579/1999 mencionado en el considerando 1. En agosto de 2006, el Consejo, a raíz de una reconsideración provisional relativa a las subvenciones concedidas al productor indio de película de PET Garware Polyester Limited («Garware»), modificó mediante el Reglamento (CE) no 1288/2006 el derecho antidumping definitivo impuesto a Garware por el Reglamento (CE) no 1676/2001.

(7)

En septiembre de 2006, el Consejo, a raíz de la solicitud de un nuevo productor exportador, modificó mediante el Reglamento (CE) no 1424/2006 (8) el Reglamento (CE) no 1676/2001 con respecto a SRF Limited. Ese Reglamento estableció un margen de dumping del 15,5 % y un tipo de derecho antidumping del 3,5 % a la empresa en cuestión, teniendo en cuenta el margen de la subvención a la exportación de la empresa determinado en la investigación antisubvenciones que dio lugar a la adopción del Reglamento (CE) no 367/2006 mencionado anteriormente. Dado que la empresa no tenía un derecho compensatorio individual, se aplicó el tipo establecido para las demás empresas.

(8)

El Consejo estableció mediante el Reglamento (CE) no 1292/2007 (9) un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de película de PET originaria de la India tras una reconsideración por expiración en virtud del artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (10) («el Reglamento antidumping de base»). El mismo Reglamento concluyó una reconsideración provisional parcial de dichas importaciones limitada a un exportador indio de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento antidumping de base.

III.   Inicio de una reconsideración provisional parcial

(9)

Tras la ampliación de la validez del derecho compensatorio definitivo en marzo de 2006, el Gobierno de la India observó que las circunstancias relativas a dos sistemas de subvenciones (el sistema de cartilla de derechos y el de exención del impuesto sobre la renta de conformidad con la sección 80 HHC de la Ley del impuesto sobre la renta) habían cambiado y que estos cambios eran duraderos. Como consecuencia de ello, se argumentó que era probable que el nivel de las subvenciones hubiera decrecido, por lo que las medidas establecidas parcialmente sobre esos sistemas debían revisarse.

(10)

La Comisión examinó las pruebas presentadas por el Gobierno de la India y las consideró suficientes para justificar el inicio de una reconsideración de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base. Previa consulta al Comité Consultivo, la Comisión inició por propia iniciativa, mediante un anuncio de inicio publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea de 12 de octubre de 2007 (11), una reconsideración provisional parcial limitada al nivel de las subvenciones del derecho compensatorio vigente aplicable a las importaciones de película de PET originaria de la India.

(11)

La finalidad de la investigación en el contexto de la reconsideración provisional parcial es evaluar la necesidad de mantener, suprimir o modificar las medidas vigentes respecto de las empresas beneficiarias de uno o de los dos sistemas de subvenciones que han sido presuntamente modificados, en caso de que se hayan presentado suficientes pruebas de acuerdo con las disposiciones pertinentes del anuncio de inicio. La investigación en el contexto de la reconsideración provisional parcial debe evaluar asimismo la necesidad de revisar, en función de las conclusiones de la reconsideración, las medidas aplicables a otras empresas que cooperaron en la investigación que fijó el nivel de las medidas en vigor o la medida residual aplicable a todas las demás empresas.

(12)

La reconsideración se limitó al nivel de las subvenciones de las empresas que figuran en el anexo del anuncio de inicio y a otros exportadores que fueron invitados a darse a conocer en las condiciones y en el plazo fijados en el anuncio de inicio.

IV.   Período de investigación

(13)

La investigación del nivel de las subvenciones abarcó el período comprendido entre el 1 de octubre de 2006 y el 30 de septiembre de 2007 («período de investigación de reconsideración»).

V.   Partes afectadas por la investigación

(14)

La Comisión informó oficialmente al Gobierno de la India y a los productores exportadores indios que cooperaron en la investigación anterior, se mencionaron en el Reglamento (CE) no 367/2006 y se enumeraron en el anexo del anuncio de inicio de la reconsideración provisional parcial, y que, según se constató, se beneficiaban de uno o los dos sistemas de subvenciones presuntamente modificados, así como a Du Pont Tejin Films, Luxemburgo, Mitsubishi Polyester Film, Alemania, Toray Plastics Europe, Francia, y Nurell, Italia, que representan la inmensa mayoría de la producción comunitaria de película de PET (en lo sucesivo, «la industria de la Comunidad»), del inicio de la investigación en el contexto de la reconsideración provisional parcial. Se ofreció a las partes interesadas la posibilidad de manifestarse por escrito y de solicitar ser oídas en el plazo fijado en el anuncio de inicio del procedimiento.

(15)

Se concedió audiencia a todas las partes interesadas que lo solicitaron y demostraron que existían razones específicas por las que debían ser oídas.

(16)

Se consideraron y, en su caso, se tuvieron en cuenta las alegaciones orales y escritas presentadas por las partes.

(17)

Teniendo en cuenta el número de partes interesadas que parecen estar implicadas en la presente reconsideración, se contempló la posibilidad de utilizar técnicas de muestreo para la investigación de las subvenciones, de conformidad con el artículo 27 del Reglamento de base. Para que la Comisión pudiera decidir si el muestreo era necesario y, en tal caso, seleccionar una muestra, se pidió a los productores exportadores, con arreglo al artículo 27 del Reglamento de base, que se dieran a conocer en un plazo de 15 días a partir del inicio de la reconsideración provisional parcial y que facilitaran a la Comisión la información solicitada en el anuncio de inicio.

(18)

Tras el examen de la información presentada, dado el número de productores exportadores de la India que indicaron su disposición a cooperar, se decidió que el muestreo no era necesario en este caso.

(19)

La empresa SRF Limited, que no figuraba en el anexo del anuncio de inicio, se dio a conocer y facilitó pruebas de que cumplía las disposiciones en materia de participación aplicables a la investigación en el contexto de la reconsideración provisional parcial, que se establecen en el punto 4 del anuncio de inicio. Por consiguiente, se incluyó a esa empresa en la investigación de reconsideración.

(20)

La empresa Flex Industries Limited, sujeta a un derecho compensatorio [Reglamento (CE) no 367/2006] y a un derecho antidumping [Reglamento (CE) no 1292/2007] cambió su nombre y ahora se llama Uflex Limited. Este cambio de nombre no afecta a las conclusiones de investigaciones anteriores.

(21)

A fin de obtener la información necesaria para esta investigación, la Comisión envió cuestionarios a los productores exportadores que cumplían los requisitos establecidos en el anuncio de inicio. Además, se envió un cuestionario al Gobierno de la India.

(22)

Se recibieron respuestas a los cuestionarios de cinco productores exportadores indios y del Gobierno de la India.

(23)

La Comisión recabó y verificó toda la información que consideró necesaria para la determinación de las subvenciones. Se realizaron inspecciones in situ en los locales del Gobierno de la India en Delhi, el Gobierno de Maharashtra en Mumbai, el Banco de Reserva de la India en Mumbai y las empresas siguientes:

Ester Industries Limited, New Delhi,

Garware Polyester Limited, Mumbai,

Polyplex Corporation Limited, Noida,

SRF Limited, Gurgaon,

Uflex Limited, Noida.

VI.   Comunicación de información y comentarios sobre el procedimiento

(24)

Se informó al Gobierno de la India y a las demás partes interesadas de los hechos y las consideraciones esenciales sobre cuya base se pretendía proponer la modificación de los tipos de derecho aplicables a los productores indios afectados que cooperaron y prorrogar las medidas existentes para todas las demás empresas que no cooperaron en esta reconsideración provisional parcial. También se les dio un plazo razonable para que hicieran sus comentarios. Todas las observaciones y comentarios fueron debidamente tenidos en consideración tal como se expone a continuación.

B.   PRODUCTO AFECTADO

(25)

El producto objeto de la presente reconsideración es el mismo que el del Reglamento (CE) no 367/2006, a saber, película de politereftalato de etileno (PET) correspondiente a los códigos NC ex 3920 62 19 y ex 3920 62 90 originaria de la India.

C.   SUBVENCIONES

1.   Introducción

(26)

Sobre la base de la información presentada por el Gobierno de la India y los productores exportadores que cooperaron y de las respuestas al cuestionario de la Comisión, se investigaron los sistemas siguientes que implican presuntamente la concesión de subvenciones:

a)

Sistema de autorización previa (antes denominado «sistema de licencias previas»);

b)

Sistema de cartilla de derechos;

c)

Sistema de bienes de capital para el fomento de la exportación;

d)

Sistema de zonas económicas especiales/Sistema de zonas francas industriales/Sistema de unidades orientadas a la exportación;

e)

Sistema de exención del impuesto sobre la renta;

f)

Sistema de créditos de exportación.

g)

Sistema integrado de incentivos (PSI).

(27)

Los sistemas a) a d) contemplados más arriba se basan en la Ley de Comercio Exterior (desarrollo y reglamento) de 1992 (no 22 de 1992), que entró en vigor el 7 de agosto de 1992. La Ley de Comercio Exterior autoriza al Gobierno de la India a expedir notificaciones sobre la política de exportación e importación. Dichas notificaciones se encuentran resumidas en los documentos «Política de exportaciones e importaciones», que publica cada cinco años el Ministerio de Comercio y se actualizan regularmente. Uno de estos documentos de «Política de exportaciones e importaciones» es pertinente para el período de investigación de reconsideración del presente caso, a saber, el que se refiere al plan quinquenal relativo al período comprendido entre el 1 de septiembre de 2004 y el 31 de marzo de 2009 («política EXIM 2004-2009»). Además, el Gobierno de la India también expone los procedimientos que regulan la Política EXIM 2004-2009 en el «Manual de procedimientos — 1 de septiembre de 2004 a 31 de marzo de 2009 (volumen I)» («Manual de procedimientos 2004-2009, volumen I»). El Manual de procedimientos también se actualiza periódicamente.

(28)

El sistema de exención del impuesto sobre la renta mencionado en la letra e) se basa en la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961, que se modifica anualmente mediante la Ley de Finanzas.

(29)

El sistema de créditos de exportación mencionado en la letra f) se basa en las secciones 21 y 35A de la Ley de Reglamentación Bancaria de 1949, que autoriza al Banco de Reserva de la India («BRI») a dirigir a los bancos comerciales en el campo de los créditos de exportación.

(30)

El sistema mencionado en la letra g) es gestionado por las autoridades nacionales de la India.

(31)

De conformidad con el artículo 11, apartado 10, del Reglamento de base, la Comisión invitó al Gobierno de la India a celebrar consultas adicionales en relación tanto con los sistemas modificados como con los no modificados con objeto de aclarar la situación por lo que se refiere a los sistemas alegados y de llegar a una solución mutuamente acordada. Tras estas consultas, y a falta de una solución mutuamente acordada en relación con estos sistemas, la Comisión los incluyó todos en la investigación de las subvenciones.

(32)

Después de la comunicación de la información sobre las subvenciones, el Gobierno de la India y un exportador no determinado alegaron que no se ha demostrado que los sistemas investigados confieran una ventaja a los beneficiarios. Con respecto a esta alegación, hay que señalar que, con respecto a cada sistema investigado, se estableció si cada concesión otorgada constituye una subvención a efectos del artículo 2, apartado 1, letra a), y del artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base, es decir, una contribución financiera del Gobierno de la India que otorgaba beneficio a los productores exportadores investigados. Por otra parte, se explicó por qué se considera que los beneficios obtenidos con arreglo a los distintos sistemas están sujetos a medidas compensatorias. Además, todos los productores exportadores que cooperaron recibieron una hoja de cálculo detallada en la que se explicaba cómo se habían establecido los beneficios obtenidos con arreglo a cada sistema. Por consiguiente, debe rechazarse esta alegación.

2.   Sistema de autorización previa (Advance Authorisation Scheme, «AAS»)

a)   Base jurídica

(33)

La descripción pormenorizada del sistema figura en los puntos 4.1.1 a 4.1.14 de la Política EXIM 2004-2009 y en los capítulos 4.1 a 4.30 del Manual de procedimientos 2004-2009, volumen I. Este sistema se denominó «sistema de licencias previas» en la anterior investigación de reconsideración que dio lugar al establecimiento, mediante el Reglamento (CE) no 367/2006, del derecho compensatorio definitivo actualmente en vigor.

b)   Criterios de acceso al sistema

(34)

El sistema de autorización previa se compone de seis subsistemas, que se describen más pormenorizadamente en el considerando 35. Estos subsistemas difieren, entre otras cosas, en el alcance de sus criterios de acceso. Los exportadores fabricantes y los exportadores comerciantes «vinculados» a los fabricantes auxiliares pueden acogerse a los subsistemas de «exportaciones físicas» y «necesidades anuales». Los exportadores fabricantes que suministran al exportador final pueden acogerse al subsistema de «suministros intermedios». Los principales contratistas que efectúan suministros a las categorías de «transacciones asimiladas a exportaciones» mencionadas en el punto 8.2 de la Política EXIM 2004-2009, como, por ejemplo, los proveedores de una unidad orientada a la exportación, pueden acogerse al subsistema de «transacciones asimiladas a exportaciones». Por último, los proveedores intermedios de los productores exportadores pueden acceder a las «transacciones asimiladas a exportaciones» con arreglo a los subsistemas de «autorización previa de licencias» («ARO») y «crédito documentario nacional subsidiario».

c)   Aplicación práctica

(35)

Pueden expedirse autorizaciones previas para:

i)

exportaciones físicas: este es el subsistema principal. Permite la importación libre de derechos de insumos destinados a la producción de un producto específico para la exportación. «Físicas» en este contexto quiere decir que el producto para la exportación tiene que abandonar el territorio indio. En la licencia se especifican las importaciones autorizadas y las exportaciones obligatorias, incluido el tipo del producto de exportación,

ii)

necesidades anuales: esta autorización no está vinculada a ningún producto de exportación específico, sino a un grupo más amplio de productos (por ejemplo, productos químicos y conexos). El titular de la licencia puede importar libre de derechos, hasta cierto límite fijado en función de la cuantía de sus exportaciones en el pasado, cualquier insumo que vaya a ser utilizado en la fabricación de cualquiera de los artículos incluidos en dicho grupo de productos. Puede elegir exportar cualquier producto resultante que se incluya en el grupo de productos utilizando este insumo libre de derechos,

iii)

suministros intermedios: este subsistema contempla los casos en que dos fabricantes se proponen producir un único producto de exportación y dividir el proceso de producción. El productor exportador que fabrica el producto intermedio puede importar insumos libres de impuestos y obtener para este fin un sistema de autorización previa para suministros intermedios. El exportador último finaliza la producción y está obligado a exportar el producto acabado,

iv)

transacciones asimiladas a exportaciones: este subsistema permite a un contratista principal importar insumos libres de impuestos que se requieren para fabricar productos que vayan a ser vendidos como «transacciones asimiladas a exportaciones» a las categorías de clientes mencionadas en el punto 8.2, letras b) a f), g), i) y j) de la Política EXIM 2004-2009. Según el Gobierno de la India, se entiende por «transacciones asimiladas a exportaciones» aquellas transacciones en las que las mercancías suministradas no salen del país. Varias categorías de suministros se consideran transacciones asimiladas a exportaciones a condición de que las mercancías sean fabricadas en la India, por ejemplo, el suministro de mercancías a una unidad orientada a la exportación o a una empresa situada en una zona económica especial,

v)

autorización previa de licencias (ARO): el titular de una autorización previa que decida obtener los insumos en el mercado interior en vez de importarlos directamente tiene la posibilidad de abastecerse mediante autorizaciones previas de licencias. En estos casos, las autorizaciones previas se validan como autorizaciones previas de licencias y se adjudican al proveedor local tras la entrega de los productos especificados en las mismas. La adjudicación de las autorizaciones previas de licencias permite al proveedor nacional beneficiarse de las transacciones asimiladas a exportaciones tal como se expone en el punto 8.3 de la Política EXIM 2004-2009 (a saber, sistema de autorización previa para suministros intermedios/transacciones asimiladas a exportaciones, y devolución y reembolso del impuesto especial final). El mecanismo ARO consiste en reembolsar los impuestos y derechos al proveedor del producto, en vez de reembolsárselos al exportador final en forma de devolución o reembolso de derechos. El reembolso de los impuestos o derechos es válido tanto para los insumos nacionales como para los importados,

vi)

crédito documentario nacional subsidiario: este subsistema cubre también los suministros nacionales al titular de una autorización previa. Dicho titular puede acudir a un banco para abrir un crédito documentario nacional a favor de un proveedor nacional. El banco solo invalidará la autorización, en caso de importación directa, por lo que respecta al valor y el volumen de los productos que se obtengan a nivel nacional en vez de ser importados. El proveedor nacional podrá beneficiarse de las transacciones asimiladas a exportaciones tal como figura en el punto 8.3 de la Política EXIM 2004-2009 (a saber, sistema de autorización previa para suministros intermedios/transacciones asimiladas a exportaciones, y devolución y reembolso del impuesto especial final).

(36)

Tres de los productores exportadores que cooperaron obtuvieron concesiones con arreglo al sistema de autorización previa vinculado con el producto afectado durante el período de investigación de reconsideración. Dos de estas empresas utilizaron dos de los subsistemas, a saber, i) el sistema de autorización previa para las exportaciones físicas, y ii) el sistema de autorización previa para suministros intermedios. La tercera empresa utilizó el subsistema ii) del sistema de autorización previa para necesidades anuales. Por tanto, no es necesario establecer la sujeción a derechos compensatorios de los restantes subsistemas no utilizados.

(37)

A efectos de la verificación por parte de las autoridades indias, el titular de una autorización previa está jurídicamente obligado a mantener «una contabilidad veraz y apropiada del consumo y la utilización de los bienes importados libres de derechos o adquiridos en el mercado interior» en un formato concreto (capítulos 4.26, 4.30 y apéndice 23 del Manual de procedimientos 2004-2009, volumen I), es decir, un registro real del consumo. Debe verificar este registro un censor jurado de cuentas externo o un contable titulado, que debe emitir un certificado en el que se establezca que se han examinado los registros requeridos y los asientos correspondientes y que la información suministrada con arreglo al apéndice 23 es veraz y correcta en todos los sentidos. No obstante, las disposiciones mencionadas se aplican únicamente a las autorizaciones previas expedidas a partir del 13 de mayo de 2005, inclusive. Los titulares de todas las autorizaciones o licencias previas emitidas antes de esta fecha deben ajustarse a las disposiciones de verificación aplicables anteriormente, es decir, deben mantener una contabilidad veraz y apropiada del consumo de licencias y del uso de los bienes importados en el formato especificado del apéndice 18 (capítulo 4.30 y apéndice 18 del Manual de procedimientos 2002-2007, volumen I).

(38)

Por lo que se refiere a los subsistemas utilizados durante el período de investigación de reconsideración por dos productores exportadores que cooperaron, es decir «exportaciones físicas» y «suministros intermedios», tanto el volumen como el valor de las importaciones autorizadas y de las exportaciones obligatorias son establecidos por el Gobierno de la India y están documentados en la autorización. Además, en el momento de la importación y de la exportación, los funcionarios encargados deben anotar las transacciones correspondientes en la autorización. El volumen de las importaciones autorizadas con arreglo al sistema de autorización previa es determinado por el Gobierno de la India con arreglo a las normas comunes de insumos/volumen de producción («las normas SION»). Las normas SION existen para la mayoría de los productos, incluido el producto afectado, y están publicadas en el Manual de procedimientos 2004-2009, volumen II. Los cambios más recientes de las normas SION para la película de PET y las escamas de PET, un producto intermedio, se revisaron en septiembre de 2005.

(39)

Con respecto al subsistema ii) mencionado anteriormente (sistema de necesidades anuales) que utilizó el otro exportador, solo el valor de la importación autorizada está apuntado en la licencia. El titular de la licencia está obligado a «mantener el nexo entre los insumos y el producto resultante» [apartado 4.24A(c) del Manual de procedimientos 2004-2009, volumen I].

(40)

Los insumos importados no son transferibles y deben utilizarse para fabricar el producto resultante destinado a la exportación. La obligación de exportación debe cumplirse dentro de un plazo establecido después de haber sido expedida la licencia (24 meses con posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una).

(41)

La verificación mostró que la tasa de consumo real de materias primas esenciales necesarias para fabricar un kilo de película de PET por parte de las empresas afectadas fue inferior a la norma SION correspondiente. Así ocurría claramente en relación con la antigua norma SION para película de PET y, en menor grado, con la norma SION revisada que entró en vigor en septiembre de 2005.

(42)

La verificación puso además de manifiesto que ninguna de las empresas afectadas había mantenido el registro de consumo exigido legalmente que se menciona en el considerando 37. Por consiguiente, solo puede concluirse que no se cumplieron los requisitos de verificación impuestos por las autoridades indias.

d)   Conclusión

(43)

La exención de derechos de importación constituye una subvención a efectos del artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base, ya que es una contribución financiera del Gobierno de la India, que otorgó un beneficio a los exportadores investigados.

(44)

Además, los sistemas de autorización previa para las exportaciones físicas, para los suministros intermedios y para las necesidades anuales están claramente supeditados por ley a la cuantía de las exportaciones y, por tanto, son específicos y están sujetos a medidas compensatorias de conformidad con el artículo 3, apartado 4, letra a), del Reglamento de base. Sin un compromiso de exportación, una empresa no puede beneficiarse de estos sistemas.

(45)

Ninguno de los tres subsistemas utilizados en el caso que nos ocupa puede considerarse un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a efectos del artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. No se ajustan a las normas establecidas en el anexo I, letra i), en el anexo II (definición y normas de devolución) y en el anexo III (definición y normas de devolución en casos de sustitución) del Reglamento de base. El Gobierno de la India no aplicó eficazmente ni su nuevo ni su antiguo sistema o procedimiento de verificación con el objeto de comprobar si los insumos se habían utilizado para fabricar el producto exportado y en qué cuantía (anexo II, sección II, punto 4, del Reglamento de base y, en el caso de los sistemas de devolución en caso de sustitución, anexo III, sección II, punto 2, del Reglamento de base). Las normas SION para el producto afectado no eran suficientemente precisas. Las normas SION no pueden ser consideradas por sí mismas como un sistema de verificación del consumo real, dado que ninguna de las empresas afectadas mantenía el registro de consumo requerido para permitir al Gobierno de la India verificar con suficiente precisión qué cantidad de insumos fueron consumidos en la producción destinada a la exportación. Además, el Gobierno de la India no efectuó ningún examen posterior basado en los insumos realmente utilizados, cuando debería haberlo hecho al no haber aplicado un sistema de verificación eficaz (anexo II, sección II, punto 5, y anexo III, sección II, punto 3, del Reglamento de base).

(46)

Por consiguiente, estos tres subsistemas están sujetos a medidas compensatorias.

e)   Cálculo del importe de la subvención

(47)

A falta de sistemas de devolución de derechos o de sistemas de devolución en casos de sustitución autorizados, el beneficio sujeto a medidas compensatorias es la remisión de los derechos de importación totales normalmente devengados por la importación de insumos. A este respecto, se observa que el Reglamento de base no solo dispone la imposición de medidas compensatorias en caso de remisión «excesiva» de derechos. De conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), y el anexo I, letra i), del Reglamento de base, la remisión excesiva de derechos solo puede estar sujeta a derechos compensatorios cuando se cumplen las condiciones de los anexos II y III del Reglamento de base. No obstante, estas condiciones no se cumplieron en el presente caso. Por ello, si no se demuestra que hay un proceso de supervisión adecuado, la excepción antes mencionada para los sistemas de devolución no es aplicable, y se aplica la regla normal de la sujeción a medidas compensatorias del importe de los derechos no pagados (ingresos no devengados), en vez de una supuesta remisión excesiva. Tal como se establece en el anexo II, sección II, y en el anexo III, sección II, del Reglamento de base, no corresponde a la autoridad investigadora calcular dicha remisión excesiva. Por el contrario, de conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base, la autoridad encargada de la investigación solo tiene que hallar pruebas suficientes para refutar la presunta adecuación de un sistema de verificación.

(48)

El importe de la subvención concedida a los tres exportadores que utilizaron el sistema de autorización previa se calculó sobre la base de los derechos de importación no percibidos (derecho básico de aduana y derecho especial adicional de aduana) por los insumos importados con arreglo a los tres subsistemas durante el período de investigación de reconsideración (numerador). De conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento de base, cuando se efectuaron alegaciones justificadas los gastos que se tuvieron que afrontar necesariamente para obtener la subvención se dedujeron del importe de la subvención. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, este importe de la subvención se dividió entre el volumen de negocios de las exportaciones durante el período de investigación de reconsideración (denominador), ya que la subvención dependió de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(49)

Durante el período de investigación de reconsideración, tres productores exportadores que cooperaron se beneficiaron de este sistema y obtuvieron subvenciones comprendidas entre el 0,5 % y el 2,1 %.

3.   Sistema de cartilla de derechos (Duty Entitlement Passbook Scheme, «DEPBS»)

a)   Base jurídica

(50)

La descripción detallada del sistema DEPBS figura en el punto 4.3 de la Política EXIM 2004-2009 y en el capítulo 4 del Manual de procedimientos 2004-2009, volumen I.

b)   Criterios de acceso al sistema

(51)

Cualquier fabricante exportador o comerciante exportador puede acogerse a este sistema.

c)   Aplicación práctica del sistema de cartilla de derechos

(52)

Un exportador seleccionable puede solicitar créditos con arreglo al sistema de cartilla de derechos calculados como un porcentaje del valor de los productos exportados al amparo de este sistema. Las autoridades indias han establecido los tipos de dichos créditos para la mayoría de los productos, incluido el producto afectado. Se determinan a partir de las normas SION, teniendo en cuenta el presunto porcentaje de insumos importados en el producto que se exporta y la aplicación de derechos de aduana a esas presuntas importaciones, independientemente de si se han pagado realmente o no.

(53)

Para acogerse al sistema, la empresa debe exportar. En el momento de la exportación, el exportador debe presentar al Gobierno de la India una declaración que indique que la exportación está acogida al sistema de cartilla de derechos. Para que las mercancías puedan exportarse, las autoridades aduaneras indias han de emitir, durante el procedimiento de expedición, una carta de embarque de exportación en la que debe constar, entre otras cosas, el importe del crédito con arreglo al sistema de cartilla de derechos que se concede para esta transacción de exportación. En ese momento, el exportador conoce el beneficio que obtendrá. Una vez que las autoridades aduaneras han expedido una carta de embarque de exportación, el Gobierno de la India ya no tiene facultad para decidir sobre la concesión de un crédito con arreglo al sistema de cartilla de derechos. El tipo del sistema de cartilla de derechos aplicable para calcular el beneficio es el que se aplica en el momento de efectuar la declaración de exportación. Por tanto, no hay posibilidad de introducir enmiendas retroactivas en lo que respecta a la cuantía del beneficio.

(54)

Los créditos con arreglo al sistema de cartilla de derechos son libremente transferibles y válidos durante un período de doce meses a partir de la fecha de emisión. Pueden utilizarse para el pago de derechos de aduana sobre importaciones posteriores de cualquier mercancía que pueda importarse sin restricciones, con la salvedad de los bienes de capital. Las mercancías importadas con esos créditos pueden venderse en el mercado interior (sujetas al impuesto sobre las ventas) o utilizarse de otro modo.

(55)

Las solicitudes de créditos con arreglo al sistema de cartilla de derechos se cumplimentan electrónicamente y pueden cubrir una cantidad ilimitada de transacciones de exportación. De hecho, para solicitar dichos créditos no hay plazos estrictos. El sistema electrónico utilizado para gestionar el DEPBS no excluye automáticamente las transacciones de exportación presentadas fuera de los plazos de solicitud mencionados en el capítulo 4.47 del Manual de procedimientos 2004-2009, volumen I. Además, como se indica claramente en el capítulo 9.3 del Manual de procedimientos 2004-2009, volumen I, las solicitudes recibidas una vez vencidos los plazos de entrega siempre se pueden tener en cuenta previo pago de una pequeña multa (a saber, el 10 % del crédito).

d)   Conclusiones sobre el sistema de cartilla de derechos

(56)

El sistema de cartilla de derechos proporciona subvenciones a efectos del artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base. Un crédito con arreglo al sistema de cartilla de derechos es una contribución financiera del Gobierno de la India, ya que el crédito acabará por utilizarse para compensar los derechos de importación, reduciendo de este modo los ingresos aduaneros normalmente exigibles por el Gobierno de la India. Por otra parte, el crédito con arreglo al sistema de cartilla de derechos supone un beneficio para el exportador, ya que mejora su liquidez.

(57)

Además, el sistema de cartilla de derechos está supeditado por ley a la cuantía de las exportaciones y, por tanto, es específico y está sujeto a medidas compensatorias de conformidad con el artículo 3, apartado 4, letra a), del Reglamento de base.

(58)

Dicho sistema no puede considerarse un método admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. No se ajusta a las normas estrictas establecidas en el anexo I, letra i), en el anexo II (definición y normas de devolución) y en el anexo III (definición y normas de devolución en casos de sustitución) del Reglamento de base. El exportador no tiene obligación alguna de utilizar realmente las mercancías importadas libres de derechos en el proceso de fabricación, y el importe del crédito no se calcula en función de los insumos realmente utilizados. Por otra parte, no existe ningún sistema o procedimiento que permita verificar qué insumos se utilizan en el proceso de fabricación del producto exportado o si se ha producido un pago excesivo de los derechos de importación a efectos del anexo I, inciso i), y de los anexos II y III del Reglamento de base. Por último, un exportador puede beneficiarse del sistema de cartilla de derechos independientemente de si importa o no insumos. Para obtener el beneficio, basta simplemente con que un exportador exporte mercancías, sin tener que demostrar que había importado insumos. Así, incluso los exportadores que adquieren todos sus insumos en el mercado interior y no importan mercancías que puedan utilizarse como tales pueden también beneficiarse de las ventajas otorgadas por este sistema.

e)   Cálculo del importe de la subvención

(59)

De conformidad con el artículo 2, apartado 2, y con el artículo 5 del Reglamento de base, y con el método de cálculo empleado para este sistema en el Reglamento (CE) no 367/2006, el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias se calculó en términos del beneficio obtenido por el beneficiario durante el período de investigación de reconsideración. A este respecto, se consideró que el beneficiario obtenía el beneficio en el momento de efectuar una transacción de exportación acogida al sistema. En ese momento, el Gobierno de la India puede condonar los derechos de aduana, lo cual constituye una contribución financiera a efectos del artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. Una vez que las autoridades aduaneras han expedido una carta de embarque de exportación en la cual, entre otras cosas, consta el importe del crédito con arreglo al sistema de cartilla de derechos que se concede para dicha transacción de exportación, el Gobierno de la India no tiene poder discrecional sobre la concesión de la subvención ni el importe de la misma. Además, los productores exportadores que cooperaron anotaron los créditos con arreglo al sistema de cartilla de derechos según el principio del devengo, como ingresos en la fase de las transacciones de exportación.

(60)

Cuando se efectuaron alegaciones justificadas, los costes necesariamente contraídos para obtener la subvención se dedujeron de los créditos establecidos para obtener el importe de la subvención (numerador), con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento de base. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, dicho importe de subvención se dividió entre el volumen de negocios de exportación durante el período de investigación de reconsideración (denominador), ya que la subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(61)

Durante el período de investigación de reconsideración, cuatro productores exportadores que cooperaron se beneficiaron de este sistema y obtuvieron subvenciones comprendidas entra el 2,7 % y el 5,9 %.

4.   Sistema de bienes de capital para el fomento de la exportación (Export Promotion Capital Goods Scheme, «EPCGS»)

a)   Base jurídica

(62)

La descripción detallada del sistema de bienes de capital para el fomento de la exportación figura en el capítulo 5 de la Política EXIM 2004-2009 y en el capítulo 5 del Manual de procedimientos 2004-2009, volumen I.

b)   Criterios de acceso al sistema

(63)

Pueden acogerse al sistema los fabricantes exportadores y los comerciantes exportadores «vinculados» a fabricantes auxiliares y proveedores de servicios.

c)   Aplicación práctica

(64)

A reserva de una obligación de exportación, se permite a una empresa importar bienes de capital (bienes de capital nuevos y, desde abril de 2003, de segunda mano de hasta un máximo de 10 años) a un tipo reducido de derecho. A este fin, el Gobierno de la India, previa solicitud y pago de una tasa, expide una licencia del sistema de bienes de capital para el fomento de la exportación. Desde abril de 2000 el sistema contempla la aplicación de un tipo reducido de derecho de importación del 5 % a todos los bienes de capital importados con arreglo al sistema. Hasta el 31 de marzo de 2000 se aplicaba un tipo efectivo de derecho del 11 % (incluido un recargo del 10 %) y, en caso de importaciones de elevado valor, un derecho nulo. Para cumplir la obligación de exportación, los bienes de capital importados deben utilizarse en la producción de una determinada cantidad de mercancías destinadas a la exportación durante un período establecido.

(65)

El titular de una licencia del sistema de bienes de capital para el fomento de la exportación puede también obtener dichos bienes de capital en el mercado nacional. En tal caso, el fabricante nacional de bienes de capital puede acogerse a este sistema para la importación, libre de derechos, de componentes necesarios para la fabricación de tales bienes de capital. Alternativamente, el fabricante nacional puede solicitar el beneficio vinculado a la exportación prevista para el suministro de bienes de capital a un titular de una licencia del sistema de bienes de capital para el fomento de la exportación.

d)   Comentarios sobre la comunicación de información

(66)

A raíz de la comunicación de información, un productor exportador puso de relieve que los bienes de capital importados con arreglo a este sistema se utilizaban también para la fabricación de productos no afectados por la presenta investigación y que, al determinar el margen de subvención, el importe de la subvención establecido e imputable al período de investigación de reconsideración no solo debería dividirse por las exportaciones del producto afectado. Se consideró que esta alegación estaba justificada y el cálculo del importe del beneficio otorgado a esta empresa con arreglo a este sistema se ajustó de manera adecuada.

e)   Conclusión sobre el sistema de bienes de capital para el fomento de la exportación

(67)

El sistema de bienes de capital para el fomento de la exportación proporciona subvenciones a efectos del artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base. La reducción del derecho constituye una contribución financiera del Gobierno de la India, ya que esta concesión reduce los ingresos por derechos de este Gobierno que se devengarían en caso contrario. Además, la reducción de derechos aporta un beneficio al exportador, ya que los derechos ahorrados en el momento de la importación mejoran su liquidez.

(68)

Por otra parte, el sistema de bienes de capital para el fomento de la exportación está supeditado por ley a la cuantía de las exportaciones, ya que dichas licencias no pueden obtenerse sin un compromiso de exportación. Por consiguiente, es específico y está sujeto a medidas compensatorias de conformidad con el artículo 3, apartado 4, letra a), del Reglamento de base.

(69)

Por último, dicho sistema no puede considerarse un sistema admisible de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución a efectos del artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. Los bienes de capital no están contemplados por los sistemas admisibles, tal como se expone en el anexo I, letra i), del Reglamento de base, porque no se consumen en la producción de los productos exportados.

f)   Cálculo del importe de la subvención

(70)

El importe de la subvención se calculó, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de base, sobre la base del derecho de aduana no pagado sobre los bienes de capital importados repartidos a lo largo de un período que refleja el período normal de amortización de dichos bienes de capital en la industria afectada. De conformidad con la práctica establecida, el importe así calculado, atribuible al período de investigación de reconsideración, se ajustó añadiendo los intereses durante este período para reflejar el pleno valor del beneficio a lo largo del tiempo. El tipo del interés comercial durante el período de investigación de reconsideración en la India fue considerado apropiado a este efecto. Cuando se efectuaron alegaciones justificadas, se dedujeron los gastos que hubo que afrontar necesariamente para recibir la subvención con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento de base. De conformidad con el artículo 7, apartados 2 y 3, del Reglamento de base, el importe de esta subvención se dividió entre el volumen de negocios de exportación generado por el sector durante el período de investigación de reconsideración (denominador), ya que la subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(71)

Durante el período de investigación de reconsideración, cuatro productores exportadores que cooperaron se beneficiaron de este sistema y obtuvieron subvenciones comprendidas entre el 1,0 % y el 1,9 %.

5.   Sistema de zonas francas industriales (Export Processing Zones «EPZS»)/Sistema de zonas económicas especiales (Special economic zones scheme, «SEZS»)/Sistema de unidades orientadas a la exportación (Export Oriented Units Scheme, «EOUS»)

(72)

Se constató que ninguno de los productores exportadores que cooperaron tenía el estatuto de unidad orientada a la exportación ni estaba situado en una zona franca industrial. Sin embargo, uno de los productores exportadores que cooperaron estaba situado en una zona económica especial y recibió subvenciones sujetas a medidas compensatorias en el período de investigación de reconsideración. Por lo tanto, la descripción y la evaluación que siguen se refieren únicamente al sistema de zonas económicas especiales.

a)   Base jurídica

(73)

El capítulo 7 de la política EXIM 2004-2009 y el capítulo 7 del Manual de procedimientos 2004-2009, volumen I, hacen referencia al sistema de zonas económicas especiales. Los detalles de las reglas y las disposiciones ya no figuran en el libro de la política EXIM ni en el Manual de procedimientos. Las disposiciones pertinentes en materia de política y aplicación son las contempladas en la Ley de Zonas Económicas Especiales de 2005 (no 28 de 2005) y las normas sobre zonas económicas especiales de 2006 (notificación de 10 de febrero de 2006).

b)   Criterios de acceso al sistema

(74)

Todas las empresas que, en principio, se comprometen a exportar la totalidad de su producción de bienes y servicios pueden acogerse al sistema de zonas económicas especiales. Esto incluye también a las empresas puramente comerciales. Al contrario de lo que sucede en el sistema de unidades orientadas a la exportación, para optar al sistema de zonas económicas especiales, las empresas no tienen que alcanzar un umbral mínimo de inversión de activo fijo.

c)   Aplicación práctica

(75)

El sistema de zonas económicas especiales es el sucesor del anterior sistema de zonas francas industriales. Las zonas económicas especiales son enclaves libres de derechos específicamente delimitados y considerados como territorio extranjero a efectos de operaciones comerciales, derechos e impuestos. Las unidades de las zonas económicas especiales deben estar situadas en zonas específicas creadas al efecto. Ya están en funcionamiento 17 zonas económicas especiales tras la aprobación de su establecimiento por parte de las autoridades indias.

(76)

Entre otros elementos, la solicitud del estatuto de zona económica especial debe incluir datos correspondientes a los cinco años siguientes sobre el volumen de producción previsto, el valor proyectado de las exportaciones, los requisitos de importación y los del mercado nacional. Una vez que las autoridades aceptan la solicitud de la empresa, comunican a esta los términos y condiciones que debe cumplir para recibir la autorización. El acuerdo por el que se reconoce que una empresa está acogida al sistema de zonas económicas especiales es válido durante un período de cinco años y se puede renovar por más períodos.

(77)

Una obligación fundamental de las unidades del sistema de zonas económicas especiales, tal como figura en el capítulo VI de las normas sobre zonas económicas especiales de 2006, es conseguir ingresos netos en divisas; es decir, en un período de referencia (cinco años desde el comienzo de la producción comercial), el valor total de las exportaciones tiene que superar el valor total de los productos importados.

(78)

Las unidades del sistema de zonas económicas especiales tienen derecho a las siguientes concesiones:

i)

exención de los derechos de importación aplicables a las mercancías de todo tipo (incluidos los bienes de capital, las materias primas y los bienes fungibles) necesarias para la fabricación, la producción y el tratamiento, o relacionadas con ellos,

ii)

exención del impuesto especial sobre las mercancías obtenidas en el mercado nacional,

iii)

exención del impuesto central sobre las ventas devengado por las mercancías adquiridas en el mercado nacional,

iv)

posibilidad de vender parte de la producción en el mercado nacional, a condición de conseguir ingresos netos en divisas previo pago de los derechos aplicables, ya que no se considera que las zonas económicas especiales forman parte del territorio fiscal/aduanero indio,

v)

exención total del impuesto sobre los beneficios por lo que respecta a los beneficios derivados de las ventas de exportación de las unidades de zonas económicas especiales con arreglo a la sección 10AA de la Ley del Impuesto sobre la Renta durante los cinco primeros años, y una exención del 50 % durante los cinco años siguientes, que puede extenderse a otros cinco años, y

vi)

exención del impuesto sobre los servicios para los servicios consumidos en una zona económica especial.

(79)

Las unidades que realizan sus actividades con arreglo al sistema de zonas económicas especiales están sometidas a la vigilancia de funcionarios de aduanas conforme a las disposiciones correspondientes de la Ley de Aduanas.

(80)

Estas unidades están obligadas legalmente a mantener una contabilidad correcta que indique el valor de las mercancías importadas o adquiridas en la zona arancelaria interior, el consumo y la utilización de bienes, la producción de estos y su venta a través de la exportación, las ventas en la zona arancelaria interior, etc., de conformidad con la norma 22, apartado 2, de la normas sobre zonas económicas especiales de 2006.

(81)

Sin embargo, una unidad de una zona económica especial no está obligada en ningún momento a vincular cada importación con sus exportaciones o transferencias a otras unidades, o con sus ventas en la zona arancelaria interior, de conformidad con la norma 35 de las normas sobre zonas económicas especiales de 2006.

(82)

La evaluación de las importaciones y de la adquisición interior de materias primas y bienes de capital se basa en un sistema de autocertificación. Esto mismo se aplica a las ventas de exportación. Por ello, las autoridades aduaneras no llevan a cabo ningún examen rutinario de los envíos de exportación de una unidad establecida en una zona económica especial.

(83)

En el caso presente, el productor exportador que cooperó utilizó el sistema para importar materias primas y bienes de capital exentos de derechos de importación, adquirir en el mercado nacional mercancías exentas de derechos especiales, comprar en el mercado nacional mercancías sin pagar el impuesto central sobre las ventas, y estar exento del impuesto sobre los servicios. La investigación mostró que el productor exportador afectado no se benefició de las disposiciones del sistema de zonas económicas especiales relativas a la exención del impuesto sobre los beneficios.

d)   Comentarios sobre la comunicación de la información

(84)

A raíz de la comunicación de información, el productor exportador establecido en una zona económica especial formuló algunos comentarios, por ejemplo que los subsistemas utilizados por la empresa son sistemas autorizados de exención de derechos (devolución de derechos) y que no constituyen una subvención porque no otorgan un beneficio. Los argumentos del productor exportador se abordan más abajo.

e)   Conclusiones sobre el sistema de zonas económicas especiales

(85)

En el caso de la exención del impuesto especial sobre las mercancías adquiridas en el mercado nacional, se constató que los impuestos sobre las compras pagados por una unidad no acogida al sistema de zonas económicas especiales pueden ser utilizados como crédito para sus futuros pagos de obligaciones, por ejemplo, para el pago de impuestos especiales sobre las ventas interiores (el denominado mecanismo «CENVAT»). Por tanto, el impuesto especial pagado por las compras no es definitivo. Con los créditos «CENVAT» solo el valor añadido está sujeto a un derecho definitivo, y no los insumos. Así pues, la concesión de una exención de los impuestos especiales sobre las compras efectuadas por una unidad del sistema de zonas económicas especiales no constituye una renuncia a ingresos públicos adicionales y, por tanto, no confiere ventajas adicionales a las unidades beneficiarias. En estas circunstancias, como las unidades de una zona económica especial no se benefician de ninguna ventaja adicional, no es necesario analizar con mayor detalle este subsistema en la presente investigación.

(86)

La exención de una unidad del sistema de zonas económicas especiales de los dos tipos de derechos (el derecho básico de aduana y el derecho adicional especial de aduana debido sobre las importaciones de materias primas y bienes de capital), la exención del pago impuesto sobre las ventas devengado por las mercancías adquiridas en el mercado nacional y la exención del impuesto sobre los servicios constituyen subvenciones con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. El Gobierno condona los ingresos que podría obtener de no aplicarse este sistema, otorgando así un beneficio al sistema de zonas económicas especiales a efectos del artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base, ya que mejora su liquidez. Las subvenciones están supeditadas por ley a la cuantía de las exportaciones y, por tanto, son específicas y están sujetas a medidas compensatorias de conformidad con el artículo 3, apartado 4, letra a), del Reglamento de base. El objetivo de exportación del sistema de zonas económicas especiales establecido en la norma 2 de las normas sobre zonas económicas especiales de 2006 es una condición sine qua non para obtener los incentivos.

(87)

El productor exportador sostuvo que los subsistemas utilizados por la empresa constituyen sistemas autorizados de exención de derechos (devolución de derechos) con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), y el anexo I del Reglamento de base y no están, por tanto, sujetos a medidas compensatorias. La empresa observó que el anexo I, letra i), del Reglamento de base establece que solo la exención, la remisión o la devolución de cargas a la importación por una cuantía que exceda de las percibidas sobre los insumos importados que se consuman en la producción del producto exportado constituyen una subvención a la exportación. En otras palabras, siempre que no haya remisión o devolución excesivas, la exención de los derechos de importación sobre los insumos necesarios para la fabricación, la producción o la transformación del producto exportado no puede considerarse una subvención sujeta a medidas compensatorias.

(88)

En respuesta a este argumento, hay que señalar en primer lugar que los beneficios de una unidad de una zona económica especial están todos supeditados por ley a la cuantía de las exportaciones. Además, los sistemas no pueden considerarse sistemas autorizados de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución con arreglo al artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), del Reglamento de base. No se ajustan a las normas estrictas establecidas en el anexo I, letras h) e i), en el anexo II (definición y normas de devolución) y en el anexo III (definición y normas de devolución en casos de sustitución) del Reglamento de base. Si las disposiciones en materia de exención del impuesto sobre las ventas y exención de los derechos de importación se utilizan para comprar bienes de capital, ya no son conformes con las normas aplicables a los sistemas de devolución autorizados, ya que los bienes de capital no se consumen en el proceso de producción, tal como requieren el anexo I, letra h) (reembolso de los impuestos sobre las ventas), y el anexo I, letra i) (remisión de los derechos de importación). Además, se confirmó que el Gobierno de la India no disponía de ningún sistema o procedimiento de verificación eficaz con el objeto de comprobar si los insumos adquiridos exentos de derechos o de impuestos se habían utilizado para fabricar el producto exportado y en qué cuantía (anexo II, sección II, punto 4, del Reglamento de base y, en el caso de los sistemas de devolución en caso de sustitución, anexo III, sección II, punto 2, del Reglamento de base). De hecho, una unidad de una zona económica especial debe obtener ingresos netos en divisas, pero no existe ningún sistema de verificación que tenga por objeto controlar el consumo de importaciones en relación con la producción de mercancías exportadas.

(89)

Otro argumento presentado por el productor exportador fue que los subsistemas utilizados por la empresa no constituyen subvenciones porque no se había otorgado a esta ningún beneficio. Con respecto a las ventas nacionales, los productores exportadores afirmaron que, como una unidad de una zona económica especial no se considera parte del territorio fiscal/aduanero de la India, cuando los productos acabados se venden en el mercado nacional, es preciso pagar los derechos de aduana plenos sobre tales productos. Se alegó que no se había obtenido ningún beneficio porque la exención de los derechos sobre los insumos utilizados en la producción de mercancías vendidas en el mercado nacional es inferior a los derechos pagados por la empresa cuando vende en el mercado nacional.

(90)

Con respecto a este argumento, hay que señalar que, aunque el objetivo perseguido al establecerse como unidad de una zona económica especial es conseguir ingresos en divisas, la unidad en cuestión puede vender parte de su producción en el mercado nacional. Con arreglo al sistema de zonas económicas especiales, las mercancías que se transfieren de la zona al mercado nacional se tratan como mercancías importadas. Como tal una unidad de una zona económica especial no está en una situación diferente de la de otras empresas que operan en el mercado nacional, es decir que deben pagarse los derechos/impuestos aplicables sobre las mercancías compradas. En este contexto, debe estar claro que una decisión del Gobierno en materia de imposición de los bienes de consumo destinados al mercado nacional no significa que la exención de los derechos de aduana y los impuestos sobre las ventas concedida a una unidad de una zona económica especial no constituya un beneficio en relación con las ventas de exportación del producto en cuestión. Por otra parte, las ventas en el mercado nacional no inciden en la evaluación más general de la existencia de un sistema de verificación apropiado.

(91)

Con respecto a las ventas de exportación, el productor exportador sostuvo que la exención de derechos e impuestos de importación no constituye una subvención sujeta a medidas compensatorias mientras no haya remisión excesiva. La empresa afirma también que la unidad de una zona económica especial está sometida a la vigilancia de los funcionarios de aduanas y que no es posible vender insumos en el mercado nacional o incorporarlos en productos destinados a la venta en el mercado nacional sin pagar los derechos aplicables. Por tanto, según el productor exportador no puede considerarse que haya una remisión excesiva.

(92)

En respuesta a esta alegación, hay que recordar que no existe ningún sistema o procedimiento en vigor que permita verificar qué insumos se utilizan en el proceso de fabricación del producto exportado y si se ha producido un pago excesivo de los derechos e impuestos de importación a efectos de los anexos I, II y III del Reglamento de base. Una unidad de una zona económica especial ya no está obligada de iure en ningún momento a vincular cada importación con el destino del producto resultante correspondiente. Solo si existieran dichos controles podrían las autoridades indias obtener suficiente información sobre el destino final de los insumos para llevar a cabo un control eficaz de que las exenciones de derechos o del impuesto sobre las ventas no sobrepasen la cuantía de los insumos para la producción de exportación. Los sistemas internos de las empresas como tales no serían suficientes porque un sistema de verificación de devolución debe ser concebido y aplicado por un gobierno. En consecuencia, la investigación ha establecido que las normas y disposiciones legales del sistema de zonas económicas especiales no requieren explícitamente que estas zonas registren el vínculo entre los materiales importados y el producto acabado y que el Gobierno de la India no creó ningún mecanismo de control eficaz para determinar qué insumos se consumieron en la producción destinada a la exportación, y en qué cantidades.

(93)

Además, el Gobierno de la India no efectuó ningún examen posterior basado en los insumos realmente utilizados, aunque es normalmente necesario cuando no hay un sistema de verificación eficaz (anexo II, sección II, punto 5, y anexo III, sección II, punto 3, del Reglamento de base). El Gobierno de la India tampoco facilitó pruebas de que no había habido una remisión excesiva.

f)   Cálculo del importe de la subvención

(94)

En consecuencia, a falta de un sistema autorizado de devolución de derechos o de devolución en casos de sustitución, el beneficio sujeto a medidas compensatorias es la remisión de los derechos de aduana (derechos de aduana básicos y derechos de aduana especiales adicionales), la exención del pago del impuesto sobre las ventas de mercancías compradas en el mercado nacional y la exención del impuesto sobre los servicios, durante el período de investigación.

(95)

Con respecto a la exención del pago de derechos básicos de aduana, la exención del pago del impuesto sobre las ventas devengado por las mercancías adquiridas en el mercado nacional y la exención del impuesto sobre los servicios, el numerador (importe de la subvención) se calculó sobre la base de los importes exentos durante el período de investigación de reconsideración. Los gastos necesariamente afrontados para tener derecho a la subvención se dedujeron de esta cantidad de conformidad con el artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento de base, a fin de obtener el importe de la subvención como numerador.

(96)

A diferencia de las materias primas, los bienes de capital no se incorporan físicamente al producto acabado. En consecuencia, teniendo en cuenta la exención del pago de los impuestos sobre la adquisición de bienes de capital, el importe de la subvención se calculó, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, del Reglamento de base, sobre la base del derecho de aduana no pagado sobre los bienes de capital importados repartidos a lo largo de un período que refleja el período normal de amortización de dichos bienes de capital en la industria afectada. De conformidad con la práctica establecida, el importe así calculado, atribuible al período de investigación de reconsideración, se ajustó añadiendo los intereses durante este período para reflejar el pleno valor del beneficio a lo largo del tiempo. El tipo del interés comercial durante el período de investigación de reconsideración en la India fue considerado apropiado a este efecto. Cuando se efectuaron alegaciones fundamentadas, se dedujeron los gastos que hubo que afrontar necesariamente para recibir la subvención con arreglo al artículo 7, apartado 1, letra a), del Reglamento de base.

(97)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, estos importes de subvención establecidos en los considerandos 95 y 96 se dividieron entre el volumen total de negocios de las exportaciones durante el período de investigación de reconsideración (denominador), ya que la subvención dependió de la cuantía de las exportaciones y no fue concedida en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas. El margen de subvención así obtenido fue del 5,4 %.

6.   Sistema de exención del impuesto sobre la renta (Income Tax Exemption Scheme, «ITES»)

(98)

Con arreglo a este sistema, los exportadores podían beneficiarse de una exención parcial del impuesto sobre la renta por los beneficios derivados de las ventas de exportación. El fundamento jurídico de esa exención se encuentra en la sección 80HHC de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

(99)

La sección 80HHC de la Ley del Impuesto sobre la Renta de 1961 fue derogada a partir del ejercicio fiscal 2005-2006 (es decir, el ejercicio comprendido entre el 1 de abril de 2004 y el 31 de marzo de 2005) y, por lo tanto, no confiere ningún beneficio después del 31 de marzo de 2004. Los productores exportadores que cooperaron no obtuvieron ningún beneficio con arreglo a este sistema durante el período de investigación de reconsideración. Por consiguiente, como se ha retirado este sistema, no estará sujeto a medidas compensatorias, de conformidad con el artículo 15, apartado 1, del Reglamento de base.

7.   Sistema de créditos de exportación (Export Credit Scheme, «ECS»)

a)   Base jurídica

(100)

Los pormenores del sistema figuran en la Circular General IECD no DIR.(Exp).BC 02/04.02.02/2007-08 (Crédito a la exportación en divisas) y en la Circular General IECD no DIR.(Exp).BC01/04.02.02/2007-08 (Crédito a la exportación en rupias) del Banco de Reserva de la India (RBI), dirigidas a todos los bancos comerciales de la India.

b)   Criterios de acceso al sistema

(101)

Pueden acogerse al Sistema de créditos de exportación los exportadores fabricantes y los exportadores comerciantes. Se constató que tres de los productores exportadores que cooperaron obtuvieron beneficios con arreglo a este sistema.

c)   Aplicación práctica

(102)

Con arreglo a este sistema, el Banco de Reserva de la India establece obligatoriamente límites máximos de tipos de interés aplicables a los créditos de exportación, tanto en rupias indias como en divisas, que los bancos comerciales pueden aplicar a un exportador. El Sistema de créditos de exportación se compone de dos subsistemas, el sistema de crédito de exportación anterior al envío («packing credit»), que incluye los créditos concedidos a un exportador para financiar la compra, transformación, fabricación, envasado o envío de las mercancías antes de la exportación, y el sistema de crédito de exportación posterior al envío, que concede créditos de explotación con el objetivo de financiar los créditos destinados a la exportación. El Banco de Reserva de la India también insta a los bancos a destinar cierta cantidad de su crédito bancario neto a la financiación de la exportación.

(103)

Como consecuencia de las Circulares Generales del Banco de Reserva de la India, los exportadores pueden obtener créditos de exportación a tipos preferenciales de interés comparados con los tipos de interés para los créditos comerciales ordinarios («créditos de caja»), que vienen determinados exclusivamente por las condiciones del mercado. La diferencia entre los tipos podría disminuir para las empresas con un buen índice de solvencia. De hecho, las empresas con elevados índices de solvencia podrían obtener créditos de exportación y créditos de caja en las mismas condiciones.

d)   Conclusión sobre el Sistema de créditos de exportación

(104)

Los tipos preferenciales de interés de un crédito con arreglo al Sistema de créditos de exportación establecidos por las Circulares Generales del Banco de Reserva de la India mencionadas en el considerando 100 pueden disminuir los costes por pago de intereses de un exportador frente a los costes de los establecidos exclusivamente en función de las condiciones de mercado y otorgar en este caso un beneficio a dicho exportador con arreglo al artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base. La financiación de las exportaciones no es por sí misma más segura que la financiación en el mercado interior. De hecho, es considerada habitualmente más arriesgada, y la importancia de la garantía requerida para un crédito determinado, independientemente del objeto de la financiación, es una decisión puramente comercial de un banco comercial determinado. Las diferencias entre los tipos respecto de bancos diferentes son consecuencia del método del Banco de Reserva de la India de establecer tipos máximos de interés en los préstamos para cada banco comercial individualmente. Por otra parte, los bancos comerciales no estarían obligados a aplicar a los prestatarios de financiación de las exportaciones unos tipos de interés más ventajosos para los créditos de exportación en divisas.

(105)

Pese al hecho de que los créditos preferenciales con arreglo al Sistema de créditos de exportación son concedidos por bancos comerciales, esta ayuda es una contribución financiera de un poder público en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento. En este contexto, debe tenerse en cuenta que ni el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base ni el Acuerdo OMC sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias exigen que se retiren fondos del erario público, por ejemplo para el reembolso a los bancos comerciales por el Gobierno de la India, a fin de determinar la existencia de una subvención, bastando con que los poderes públicos den instrucciones para que se lleven a cabo funciones de los tipos mencionados en el artículo 2, apartado 1, letra a), incisos i), ii) o iii), del Reglamento de base. El Banco de Reserva de la India es un organismo público, por lo que encaja con la definición de «poderes públicos» establecida en el artículo 1, apartado 3, del Reglamento de base. Es de propiedad gubernamental en un 100 %, persigue objetivos de política estatal, como la política monetaria, y sus directivos son nombrados por el Gobierno de la India. El Banco de Reserva de la India tiene autoridad sobre organismos privados a efectos del artículo 2, apartado 1, letra a), inciso iv), segundo guión, del Reglamento de base, dado que los bancos comerciales deben respetar las condiciones que impone, entre otras, los límites máximos de los tipos de interés para los créditos a la exportación exigidos en las Circulares Generales del Banco de Reserva de la India y en las disposiciones del Banco de Reserva de la India según las cuales los bancos comerciales deben suministrar cierto importe de su crédito bancario neto de cara a la financiación de la exportación. Esta autoridad obliga a los bancos comerciales a realizar las funciones mencionadas en el artículo 2, apartado 1, letra a), inciso i), del Reglamento de base, en este caso otorgar préstamos en forma de financiación preferencial de la exportación. Esta transferencia directa de fondos en forma de préstamos con arreglo a ciertas condiciones correspondería normalmente a los poderes públicos, y la práctica no difiere en realidad de las prácticas normalmente seguidas por los poderes públicos a efectos del artículo 2, apartado 1, letra a), inciso iv), del Reglamento de base. Se considera que esta subvención es específica y está sujeta a medidas compensatorias, dado que los tipos de interés preferenciales solo están disponibles en relación con la financiación de las transacciones de exportación y dependen por tanto de la cuantía de las exportaciones, conforme al artículo 3, apartado 4, letra a), del Reglamento de base.

e)   Cálculo del importe de la subvención

(106)

El importe de la subvención se ha calculado sobre la base de la diferencia entre el interés pagado por los créditos de exportación utilizados durante el período de investigación de reconsideración y el importe pagadero para los créditos comerciales ordinarios utilizados por los productores exportadores que cooperaron. De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, el importe de la subvención (numerador) se ha dividido por el volumen de negocios de las exportaciones durante el período de investigación de reconsideración (denominador), ya que la subvención depende de la cuantía de las exportaciones y no se concedió en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(107)

Durante el período de investigación de reconsideración, tres productores exportadores que cooperaron se beneficiaron de este sistema y obtuvieron subvenciones comprendidas entra el 0,3 % y el 0,4 %.

8.   Sistema integrado de incentivos (Package scheme of incentives, «PSI»)

a)   Base jurídica

(108)

En anteriores investigaciones relativas a la película de PET, incluida la investigación de reconsideración previa que condujo a la imposición mediante el Reglamento (CE) no 367/2006 del derecho compensatorio definitivo actualmente en vigor, se investigaron varios sistemas públicos indios que contemplan la concesión de incentivos a empresas locales. Los sistemas públicos se enmarcan en el «Sistema integrado de incentivos», ya que incluyen distintos tipos de incentivos. La investigación estableció que el derecho de una empresa a los beneficios con arreglo a dicho sistema figura en el «certificado de admisibilidad». Puso asimismo de manifiesto que dos de los productores que cooperaron se beneficiaban de la exención del impuesto comercial (impuesto sobre las ventas) en el marco del Sistema integrado de incentivos durante el período de investigación de reconsideración, en virtud de la sección 4A de la Ley sobre el Impuesto Comercial del Estado de Uttar Pradesh. Esta disposición fiscal exime a una empresa del pago del impuesto sobre las ventas realizadas en el mercado interior (se incluye tanto el impuesto local como el impuesto central sobre las ventas).

b)   Criterios de acceso al sistema

(109)

Para poder acceder a las subvenciones, las empresas deben, como norma general, invertir en zonas menos desarrolladas de un Estado creando un nuevo establecimiento industrial o efectuando una inversión de capital de gran envergadura para la expansión o la diversificación de un establecimiento industrial existente. El principal criterio para determinar la cuantía de los incentivos es la clasificación de la zona en que está establecida o va a establecerse la empresa y la magnitud de la inversión.

c)   Aplicación práctica

(110)

Al amparo de los sistemas de exención del impuesto sobre las ventas, las unidades designadas no estuvieron obligadas a recaudar ningún impuesto sobre las ventas por sus operaciones de venta. Del mismo modo, las unidades designadas estaban exentas del pago del impuesto sobre las ventas por la adquisición de mercancías a proveedores que, por su parte, tuvieran acceso a esos sistemas. Aunque se considera que la exención en relación con transacciones de venta no confiere beneficio alguno a la unidad designada que vende, la exención en relación con transacciones de compra sí otorga un beneficio a las unidades designadas que compran.

d)   Comentarios sobre la comunicación de información

(111)

A raíz de la comunicación de información, un productor exportador observó que, cuando se cuantificó el beneficio obtenido con arreglo a este sistema, se consideró que los proveedores de una materia prima fundamental utilizada en la fabricación del producto afectado estaban exentos del pago del impuesto sobre las ventas. Sin embargo, las facturas de venta demostraron que los proveedores repercutían dicho impuesto en la empresa afectada. Por consiguiente, como la empresa pagó el impuesto sobre las ventas, el productor exportador no obtuvo ningún beneficio sujeto a medidas compensatorias con respecto a esas compras y el importe de la subvención se revisó en consonancia.

e)   Conclusión

(112)

El Sistema integrado de incentivos proporciona subvenciones a efectos del artículo 2, apartado 1, letra a), inciso ii), y del artículo 2, apartado 2, del Reglamento de base. La exención de los impuestos sobre las ventas por las adquisiciones constituye una contribución financiera, ya que esta concesión reduce los ingresos del Gobierno que se devengarían en caso contrario. Además, esta exención otorga un beneficio a las empresas, ya que mejora su liquidez.

(113)

Solo pueden acceder al sistema las empresas que hayan invertido en ciertas zonas geográficas designadas dentro de la jurisdicción de un Estado de la India. No pueden acogerse a él empresas situadas fuera de estas zonas. La cuantía del beneficio difiere según la zona de que se trate. El sistema es específico de conformidad con el artículo 3, apartado 2, letra a), y con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento de base y, por tanto, está sujeto a derechos compensatorios.

f)   Cálculo del importe de la subvención

(114)

Con respecto a la exención del impuesto sobre las ventas, el importe de la subvención se calculó sobre la base del importe del impuesto sobre las ventas normalmente devengado durante el período de investigación de reconsideración pero que permaneció sin pagar.

(115)

De conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento de base, el importe de la subvención (numerador) fue entonces dividido por el total de volumen de negocios total de las exportaciones y las ventas interiores durante el período de investigación de reconsideración (denominador), ya que la subvención no depende de la exportación ni fue concedida en función de las cantidades fabricadas, producidas, exportadas o transportadas.

(116)

Durante el período de investigación de reconsideración, los dos productores exportadores que cooperaron obtuvieron subvenciones de este sistema comprendidas entre el 0,3 % y el 1,4 % respectivamente.

9.   Importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias

(117)

Se recuerda que en el Reglamento (CE) no 367/2006 y sus modificaciones posteriores, mencionadas en los considerandos 2, 3 y 4, se constató que el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias, expresado ad valorem, estaba comprendido entre el 12 % y el 19,1 % para los productores exportadores afectados que cooperaron en la presente reconsideración provisional parcial.

(118)

Durante la presente reconsideración provisional parcial se constató que el importe de las subvenciones sujetas a medidas compensatorias, expresado ad valorem, estaba comprendido entre el 5,4 % y el 8,6 %, como se indica a continuación:

Sistema→

AAS (12)

DEPBS (12)

EPCGS (12)

SEZS (12)

ECS (12)

PSI

Total

Empresa↓

%

%

%

%

%

%

%

Ester Industries Limited

 

5,8

1,0

 

0,4

 

7,2

Garware Polyester Limited

0,5

3,9

1,0

 

Desdeñable

 

5,4

Polyplex Corporation Limited

1,7

3,2

1,9

 

0,4

1,4

8,6

SRF Limited

 

 

 

5,4

 

 

5,4

Uflex Limited

2,1

2,7

1,0

 

0,3

0,3

6,4

10.   Medidas compensatorias

(119)

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento de base y los argumentos para la presente reconsideración provisional parcial enumerados en el punto 3 del anuncio de inicio, se establece que el nivel de las subvenciones relativo a los productores exportadores afectados ha disminuido y, por consiguiente, los tipos de derechos compensatorios impuestos a dichos productores exportadores por el Reglamento (CE) no 367/2006 deben modificarse en consecuencia.

(120)

Los tipos de derecho compensatorio modificados deben establecerse con arreglo a los nuevos índices de subvención constatados durante la presente reconsideración provisional, ya que los márgenes de perjuicio calculados en la investigación antisubvenciones original siguen siendo más elevados.

(121)

Con respecto a todas las demás empresas no afectadas por la presente reconsideración provisional parcial, hay que señalar que las modalidades reales de los sistemas investigados y las medidas compensatorias a las que están sujetas no han cambiado desde la anterior investigación. Por ello, no hay razón para volver a calcular la subvención y los tipos de derecho de dichas empresas. En consecuencia, los tipos del derecho aplicable a todas las demás partes, con excepción de los cinco productores exportadores que cooperaron en la presente reconsideración, permanecen invariables.

(122)

Los tipos de derecho compensatorio de las empresas individuales especificados en el presente Reglamento reflejan la situación comprobada durante la reconsideración provisional parcial. Por ello solo son aplicables a las importaciones del producto afectado producido por estas empresas. Los productos importados fabricados por cualquier otra empresa no mencionada específicamente en la parte dispositiva del presente Reglamento, incluidas las entidades relacionadas con las mencionadas específicamente, no pueden beneficiarse de estos tipos y estarán sujetos al tipo de derecho aplicable a «todas las demás empresas».

(123)

Toda solicitud de aplicación de estos tipos de derecho compensatorio individuales (por ejemplo, a raíz de un cambio de nombre de la entidad o de la creación de nuevas entidades de producción o venta) deberá dirigirse inmediatamente a la Comisión (13) junto con toda la información pertinente, en especial, toda modificación de las actividades de la empresa relacionada con la producción y las ventas interiores y de exportación derivada, por ejemplo, del cambio de nombre o de las entidades de producción o venta. Cuando así proceda, y previa consulta al Comité Consultivo, se modificará en consecuencia el Reglamento, actualizando la lista de empresas que se beneficiarán de tipos de derecho individuales.

11.   Medidas antidumping

(124)

Tal como prevé el último párrafo del punto 3 del anuncio de inicio, la modificación del tipo de derecho compensatorio afectará al derecho antidumping definitivo impuesto por el Reglamento (CE) no 1292/2007, ya que este último derecho se ajustó en anteriores investigaciones antidumping para evitar cualquier doble cómputo de los beneficios de las subvenciones a la exportación (se recuerda que el derecho antidumping definitivo se basó en el margen de dumping al comprobarse que este era inferior al nivel de eliminación del perjuicio). El artículo 24, apartado 1, del Reglamento de base y el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 384/96 disponen que ningún producto podrá estar sometido a la vez a derechos antidumping y a derechos compensatorios con el fin de afrontar una misma situación derivada de la existencia de dumping o de la concesión de subvenciones a la exportación. En la investigación inicial, se constató que algunos de los sistemas de subvenciones investigados que estaban sujetos a medidas compensatorias constituían subvenciones a la exportación a efectos del artículo 3, apartado 4, letra a), del Reglamento de base. Como tales, dichas subvenciones afectaban a los precios de exportación de los productores exportadores indios, dando por tanto lugar a mayores márgenes de dumping. Por tanto, con arreglo al artículo 24, apartado 1, del Reglamento de base, los tipos de derecho antidumping definitivo se ajustaron para reflejar el margen de dumping real que queda tras la imposición del derecho compensatorio definitivo establecido a fin de compensar el efecto de las subvenciones a la exportación [véase el considerando 59 del Reglamento (CE) no 366/2006 y el considerando 11 del Reglamento (CE) no 1424/2006].

(125)

En consecuencia, es preciso ahora ajustar los tipos de derecho antidumping definitivo establecidos para los productores exportadores afectados, a fin de tener en cuenta la revisión del nivel de beneficio obtenido mediante las subvenciones a la exportación en el período de investigación de reconsideración de la actual investigación antisubvenciones para reflejar el margen de dumping real restante después de la imposición del derecho compensatorio definitivo ajustado con objeto de compensar el efecto de las subvenciones a la exportación.

(126)

Los márgenes de dumping anteriormente establecidos con respecto a Ester Industries Limited, Garware Polyester Limited, Polyplex Corporation Limited y Uflex Limited (que entonces se denominaba Flex Industries Limited) (14), se establecieron en el Reglamento (CE) no 366/2006 (véase el considerando 50) y fue para las cuatro empresas del 29,3 %, el 20,1 %, el 3,7 % y el 3,2 % respectivamente. El nivel del margen de dumping para SRF Limited, establecido en el Reglamento (CE) no 1424/2006, ascendió al 15,5 %.

(127)

Teniendo en cuenta los beneficios de las subvenciones a la exportación constatados en el período de investigación de reconsideración y el nivel del margen de dumping anteriormente establecido, los márgenes y los tipos de derecho aplicables a las empresas afectadas deben, por tanto, calcularse como se indica en el cuadro siguiente:

Empresa

Margen de la subvención a la exportación

Margen total de subvención

Margen de dumping establecido anteriormente

Derecho compensatorio

Derecho antidumping

Tipo total del derecho

Ester Industries Limited

7,2 %

7,2 %

29,3 %

7,2 %

22,1 %

29,3 %

Garware Polyester Limited

5,4 %

5,4 %

20,1 %

5,4 %

14,7 %

20,1 %

Polyplex Corporation Limited

7,2 %

8,6 %

3,7 %

8,6 %

0,0 %

8,6 %

SRF Limited

5,4 %

5,4 %

15,5 %

5,4 %

10,1 %

15,5 %

Uflex Limited

6,1 %

6,4 %

3,2 %

6,4 %

0,0 %

6,4 %

(128)

A fin de tener en cuenta el nivel revisado del derecho antidumping para los cinco productores exportadores afectados, el Reglamento (CE) no 1292/2007 debe modificarse en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 367/2006 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   El tipo de derecho compensatorio definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Comunidad, no despachado de aduana, de los productos fabricados por las empresas que figuran a continuación será el siguiente:

Empresa

Derecho definitivo (%)

Código TARIC adicional

Ester Industries Limited, 75-76, Amrit Nagar, Behind South Extension Part-1, New Delhi 110 003, India

7,2

A026

Garware Polyester Limited, Garware House, 50-A, Swami Nityanand Marg, Vile Parle (East), Mumbai 400 057, India

5,4

A028

Jindal Poly Films Limited, 56 Hanuman Road, New Delhi 110 001, India

17,1

A030

MTZ Polyfilms Limited, New India Centre, 5th Floor, 17 Co-operage Road, Mumbai 400 039, India

8,7

A031

Polyplex Corporation Limited, B-37, Sector-1, Noida 201 301, Dist. Gautam Budh Nagar, Uttar Pradesh, India

8,6

A032

SRF Limited, Block C, Sector 45, Greenwood City, Gurgaon 122 003, Haryana, India

5,4

A753

Uflex Limited, A-1, Sector 60, Noida 201 301 (U.P.), India

6,4

A027

Todas las demás empresas

19,1

A999»

Artículo 2

El artículo 2, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1292/2007 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   El tipo de derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Comunidad, no despachado de aduana, de los productos fabricados por las empresas que figuran a continuación será el siguiente:

Empresa

Derecho definitivo (%)

Código TARIC adicional

Ester Industries Limited, 75-76, Amrit Nagar, Behind South Extension Part-1, New Delhi 110 003, India

22,1

A026

Garware Polyester Limited, Garware House, 50-A, Swami Nityanand Marg, Vile Parle (East), Mumbai 400 057, India

14,7

A028

Jindal Poly Films Limited, 56 Hanuman Road, New Delhi 110 001, India

0,0

A030

MTZ Polyfilms Limited, New India Centre, 5th Floor, 17 Co-operage Road, Mumbai 400 039, India

18,0

A031

Polyplex Corporation Limited, B-37, Sector-1, Noida 201 301, Dist. Gautam Budh Nagar, Uttar Pradesh, India

0,0

A032

SRF Limited, Block C, Sector 45, Greenwood City, Gurgaon 122 003, Haryana, India

10,1

A753

Uflex Limited, A-1, Sector 60, Noida 201 301 (U.P.), India

0,0

A027

Todas las demás empresas

17,3

A999»

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de enero de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

K. SCHWARZENBERG


(1)  DO L 288 de 21.10.1997, p. 1.

(2)  DO L 316 de 10.12.1999, p. 1.

(3)  DO L 68 de 8.3.2006, p. 15.

(4)  DO L 236 de 31.8.2006, p. 1.

(5)  DO L 255 de 29.9.2007, p. 1.

(6)  DO L 227 de 23.8.2001, p. 1.

(7)  DO L 68 de 8.3.2006, p. 6.

(8)  DO L 270 de 29.9.2006, p. 1.

(9)  DO L 288 de 6.11.2007, p. 1.

(10)  DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.

(11)  DO C 240 de 12.10.2007, p. 6.

(12)  Las subvenciones marcadas con un asterisco son subvenciones a la exportación.

(13)  Comisión Europea, Dirección General de Comercio, Dirección B — N105, 04/90 — Rue de la Loi/Wetstraat 200, B-1049 Bruselas.

(14)  DO L 68 de 8.3.2006, p. 6.


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