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Document 32009D0363

2009/363/CE: Decisión de la Comisión, de 30 de abril de 2009 , que modifica la Decisión 2002/253/CE por la que se establecen las definiciones de los casos para comunicar las enfermedades transmisibles a la red comunitaria, de conformidad con la Decisión n o 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2009) 3517] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 110 de 1.5.2009, p. 58–59 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/363/oj

1.5.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 110/58


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 30 de abril de 2009

que modifica la Decisión 2002/253/CE por la que se establecen las definiciones de los casos para comunicar las enfermedades transmisibles a la red comunitaria, de conformidad con la Decisión no 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2009) 3517]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/363/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Decisión no 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, por la que se crea una red de vigilancia epidemiológica y de control de las enfermedades transmisibles en la Comunidad (1), y en particular, su artículo 3, letra c),

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al punto 2.1 del anexo I de la Decisión 2000/96/CE de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativa a las enfermedades transmisibles que deben quedar progresivamente comprendidas en la red comunitaria, en aplicación de la Decisión no 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (2), las «enfermedades que pueden prevenirse mediante vacunación», incluida la «gripe», están cubiertas por la vigilancia epidemiológica dentro de la red comunitaria de la Decisión no 2119/98/CE.

(2)

Conforme al artículo 2 de la Decisión 2002/253/CE de la Comisión, de 19 de marzo de 2002, por la que se establecen las definiciones de los casos para comunicar las enfermedades transmisibles a la red comunitaria, de conformidad con la Decisión no 2119/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), las definiciones de los casos establecidas en el anexo de dicha Decisión deben actualizarse, en la medida necesaria, basándose en los datos científicos más recientes.

(3)

Se han registrado varios casos de un nuevo virus de la gripe en América del Norte y, más recientemente, en algunos Estados miembros. Este virus es una de las múltiples formas que puede presentar la enfermedad de la «gripe» enumerada en la Decisión 2000/96/CE. Sin embargo, habida cuenta de que este nuevo virus plantea el riesgo de una gripe pandémica y exige la inmediata coordinación entre la Comunidad y las autoridades nacionales competentes, es necesario proporcionar una definición de caso específica que la diferencie de la definición de caso más general de gripe, que permita a las autoridades nacionales competentes comunicar toda información pertinente a la red comunitaria conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Decisión no 2119/98/CE.

(4)

Con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 851/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por el que se crea un Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (4) (CEPCE), el CEPCE ha proporcionado, a petición de la Comisión, un documento técnico sobre la definición de caso para esta enfermedad transmisible a fin de ayudar a la Comisión y a los Estados miembros a desarrollar estrategias de intervención en el ámbito de la vigilancia y respuesta. Las definiciones de casos enumeradas en el anexo de la Decisión 2002/253/CE deben actualizarse sobre la base de dicha contribución.

(5)

Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité creado mediante el artículo 7 de la Decisión no 2119/98/CE.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

El anexo de la Decisión 2002/253/CE se completa con la definición adicional de casos que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 2

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 30 de abril de 2009.

Por la Comisión

Androulla VASSILIOU

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 268 de 3.10.1998, p. 1.

(2)  DO L 28 de 3.2.2000, p. 50.

(3)  DO L 86 de 3.4.2002, p. 44.

(4)  DO L 142 de 30.4.2004, p. 1.


ANEXO

Se añade el texto siguiente en el anexo de la Decisión 2002/253/CE:

«NUEVO VIRUS A(H1N1) DE LA GRIPE [DENOMINADO VIRUS DE LA GRIPE PORCINA A(H1N1) Y VIRUS DE LA GRIPE MEXICANA] (1)

Criterios clínicos

Persona que presenta, al menos, uno de estos tres signos:

fiebre > 38 °C CON síntomas de infección respiratoria aguda,

neumonía (enfermedad respiratoria grave),

muerte por causa de una enfermedad respiratoria aguda idiopática.

Criterios analíticos

Al menos uno de los ensayos siguientes:

RCP-TR,

cultivo vírico (se necesitan condiciones de BSL-3),

multiplicación por cuatro de los anticuerpos específicos que neutralizan el nuevo virus de la gripe A(H1N1) (conlleva la necesidad de sueros seriados, desde la fase aguda de la enfermedad y, posteriormente, en la fase de convalecencia, como mínimo de 10 a 14 días después).

Criterios epidemiológicos

Al menos uno de los tres siguientes, en los siete días que preceden a la aparición de la enfermedad:

persona que ha estado en estrecho contacto con un caso confirmado de infección por el nuevo virus de la gripe A(H1N1) mientras el caso estaba enfermo,

persona que ha estado en estrecho contacto con un caso confirmado de infección por el nuevo virus de la gripe A(H1N1) mientras el caso estaba enfermo,

persona que trabaja en un laboratorio en el que se analizan muestras del nuevo virus de la gripe A(H1N1).

Clasificación de los casos

A.   Caso investigado

Persona que cumple los criterios clínicos y epidemiológicos.

B.   Caso probable

Persona que cumple los criterios clínicos Y epidemiológicos Y con resultados analíticos que muestran una infección positiva por gripe A de tipo no subtipable.

C.   Caso confirmado

Persona que cumple los criterios de laboratorio para confirmación.


(1)  La denominación se modificará en consonancia con la definición que facilite la Organización Mundial de la Salud.».


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