EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32008R0948

Reglamento (CE) n o  948/2008 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2008 , por el que se suspenden las restituciones por exportación de los jarabes y otros productos del sector del azúcar sin transformar

DO L 258 de 26.9.2008, p. 61–61 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 21/11/2014

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/948/oj

26.9.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 258/61


REGLAMENTO (CE) N o 948/2008 DE LA COMISIÓN

de 25 de septiembre de 2008

por el que se suspenden las restituciones por exportación de los jarabes y otros productos del sector del azúcar sin transformar

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 318/2006 del Consejo, de 20 de febrero de 2006, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar (1), y, en particular, su artículo 33, apartado 2, párrafo segundo,

Considerando lo siguiente:

(1)

De acuerdo con el artículo 32, apartado 1, del Reglamento (CE) no 318/2006, la diferencia entre los precios de los productos contemplados en el artículo 1, apartado 1, letras c), d) y g), de dicho Reglamento en el mercado mundial y en el mercado comunitario puede compensarse mediante una restitución por exportación.

(2)

Habida cuenta de la situación actual del mercado en el sector del azúcar, así como de las perspectivas de evolución de la disponibilidad y de la demanda en el mercado comunitario, resulta conveniente no conceder restituciones por exportación a los productos en cuestión.

(3)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

No se concederá restitución alguna para los productos siguientes:

 

1702 40 10 9100

 

1702 60 10 9000

 

1702 60 95 9000

 

1702 90 30 9000

 

1702 90 71 9000

 

1702 90 95 9100

 

1702 90 95 9900

 

2106 90 30 9000

 

2106 90 59 9000.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 26 de septiembre de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2008.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 58 de 28.2.2006, p. 1.


Top