Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32008R0641

Reglamento (CE) n o  641/2008 de la Comisión, de 4 de julio de 2008 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o  40/2008 del Consejo en lo que se refiere a la lista de buques que practican la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en el Atlántico Norte

DO L 178 de 5.7.2008, pp. 17–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/641/oj

5.7.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 178/17


REGLAMENTO (CE) N o 641/2008 DE LA COMISIÓN

de 4 de julio de 2008

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 40/2008 del Consejo en lo que se refiere a la lista de buques que practican la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada en el Atlántico Norte

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 40/2008 del Consejo, de 16 de enero de 2008, por el que se establecen, para 2008, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (1), y, en particular, su anexo XIII, punto 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Comunidad Europea es Parte del Convenio sobre la futura cooperación multilateral en los caladeros del Atlántico Nororiental (2) desde 1981.

(2)

En marzo de 2008, la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste (CPANE) recomendó modificar la lista de buques cuya participación en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada ha quedado confirmada. Debe garantizarse la incorporación de la recomendación al ordenamiento jurídico comunitario.

(3)

Por lo tanto, procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) no 40/2008.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apéndice del anexo XIII del Reglamento (CE) no 40/2008 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2008.

Por la Comisión

Joe BORG

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 19 de 23.1.2008, p. 1. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 541/2008 de la Comisión (DO L 157 de 17.6.2008, p. 23).

(2)   DO L 227 de 12.8.1981, p. 21.


ANEXO

En el anexo XIII del Reglamento (CE) no 40/2008, se sustituye el apéndice por el siguiente:

«Apéndice del anexo XIII

Lista de buques, con los correspondientes números OMI, cuya participación en actividades de pesca ilegal, no declarada y no reglamentada ha sido confirmada por la CPANE y la NAFO

Número OMI (1) de identificación del buque

Nombre del buque (2)

Estado del pabellón (2)

7436533

ALFA

Georgia

7612321

AVIOR

Georgia

8522030

CARMEN

Ex Georgia

7700104

CEFEY

Rusia

8028424

CLIFF

Camboya

8422852

DOLPHIN

Rusia

7321374

ENXEMBRE

Panamá

8522119

EVA

Ex Georgia

6719419

GORILERO

Sierra Leona

7332218

IANNIS I

Panamá

8422838

ISABELLA

Ex Georgia

8522042

JUANITA

Ex Georgia

6614700

KABOU

Guinea Conakry

7385174

MURTOSA

Togo

8421937

NICOLAY CHUDOTVORETS

Rusia

8914221

POLESTAR

Panamá

8522169

ROSITA

Ex Georgia

7347407

SUNNY JANE

 

8606836

ULLA

Ex Georgia


(1)  Organización Marítima Internacional.

(2)  En el sitio web de la CPANE figuran los cambios que se han producido en los nombres y pabellones, así como información adicional sobre los buques: www.neafc.org».


Top