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Document 32007R1277

    Reglamento (CE) n°  1277/2007 de la Comisión, de 29 de octubre de 2007 , que modifica el Reglamento (CE) n°  1438/2003 por el que se establecen las normas de aplicación de la política comunitaria de flotas pesqueras definida en el capítulo III del Reglamento (CE) n°  2371/2002 del Consejo

    DO L 284 de 30.10.2007, p. 14-19 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Statutul juridic al documentului care nu mai este în vigoare, Data încetării: 30/11/2010; derog. impl. por 32010R1013

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2007/1277/oj

    30.10.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 284/14


    REGLAMENTO (CE) N o 1277/2007 DE LA COMISIÓN

    de 29 de octubre de 2007

    que modifica el Reglamento (CE) no 1438/2003 por el que se establecen las normas de aplicación de la política comunitaria de flotas pesqueras definida en el capítulo III del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 11, apartado 5, su artículo 12, apartado 2, su artículo 13, apartado 2, y su artículo 14, apartado 2,

    Visto el Tratado de adhesión de Bulgaria y Rumanía,

    Vista el Acta de adhesión de Bulgaria y Rumanía y, en particular, su artículo 56,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1438/2003 de la Comisión (2) establece normas de aplicación del capítulo relativo a la política de flotas del Reglamento (CE) no 2371/2002, en particular para la aplicación de sus artículos 11, 12, 13 y 14.

    (2)

    El 28 de julio de 2007, se modificaron las disposiciones del artículo 11 del Reglamento (CE) no 2371/2002 para permitir a los Estados miembros reconstruir el 4 % del tonelaje medio anual desguazado con ayuda pública entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2006 y el 4 % del tonelaje desguazado con ayuda pública desde el 1 de enero de 2007.

    (3)

    El 28 de julio de 2007, se modificaron las disposiciones del artículo 13 del Reglamento (CE) no 2371/2002 para tener en cuenta la exigencia, prevista en el artículo 25, apartado 3, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo (3), de reducir al menos un 20 % la potencia de un motor que ha sido sustituido con ayuda pública, salvo la sustitución de motores en la pesca costera artesanal tal como se define en dicho Reglamento. Además, ha dejado de aplicarse una disposición transitoria que vinculaba una reducción total de la capacidad del 3 % a cualquier compromiso de ayuda pública para la renovación de la flota que se produjera tras la introducción de la nueva política pesquera común y hasta el fin de 2004.

    (4)

    Tras finalizar la medición de todos los buques de pesca, la norma de ajuste relativa al efecto de tal medida en el nivel de referencia de tonelaje puede interrumpirse; sin embargo, dicha norma debe mantenerse para una aplicación estricta del régimen de entradas y salidas en términos de tonelaje.

    (5)

    Resulta necesario revisar la exención actual del régimen de entradas y salidas en el caso de los buques que se integraron en la flota a partir del 1 de enero de 2003 o, en el caso de aquellos Estados miembros que se adhirieron más tarde, a partir de la fecha de adhesión, en virtud de una decisión administrativa adoptada, respectivamente, antes del 1 de enero de 2003 o antes de la fecha de adhesión. Esta revisión permitirá dicha exención a los buques cuya entrada, aunque decidida de conformidad con la ley nacional y comunitaria antes de la adhesión o la decisión administrativa, podría no beneficiarse de las medidas transitorias debido a que el período transitorio de 3 años era demasiado corto.

    (6)

    Bulgaria y Rumanía se adhirieron a la Comunidad el 1 de enero de 2007 y, por lo tanto, deben adaptarse las disposiciones del Reglamento (CE) no 1438/2003.

    (7)

    El Reglamento (CE) no 1438/2003 debe modificarse en consecuencia.

    (8)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la pesca y de la acuicultura.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) no 1438/2003 queda modificado como sigue:

    1)

    El artículo 2 queda modificado como sigue:

    a)

    el texto del punto 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1.

    “GTa1” o “arqueo total de los buques dados de baja en la flota mediante ayuda pública concedida entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2006”: el arqueo total de los buques que causen baja en la flota con ayuda pública entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2006. En la fórmula correspondiente al nivel de referencia del arqueo del artículo 4, este valor solo se tendrá en cuenta para la capacidad superior a la reducción de arqueo que resulte necesaria para ajustarse a los niveles de referencia del artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2371/2002.

    En el caso de los nuevos Estados miembros, por “GTa1” o “arqueo total de los buques dados de baja en la flota mediante ayuda pública concedida entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2006” se entenderá el arqueo total de los buques que causen baja en la flota con ayuda pública entre la fecha de adhesión y el 31 de diciembre de 2006;»;

    b)

    el punto 3 se sustituye por el texto siguiente:

    «3.

    “GTa2” o “arqueo total de los buques dados de baja en la flota mediante ayuda pública concedida con posterioridad al 31 de diciembre de 2006”: el arqueo total de los buques que causen baja en la flota con ayuda pública entre el 1 de enero de 2007 y la fecha en que se haya calculado GTt. En la fórmula correspondiente al nivel de referencia del arqueo del artículo 4, este valor solo se tendrá en cuenta para la capacidad superior a la reducción de arqueo que resulte necesaria para ajustarse a los niveles de referencia del artículo 12, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2371/2002;»;

    c)

    el punto 11 se sustituye por el texto siguiente:

    «11.

    “nuevos Estados miembros”: un Estado miembro que se incorporó a la Comunidad después del 1 de enero de 2003;»;

    d)

    se añade el punto 12 siguiente:

    «12.

    “kWr” o “potencia total de los motores sustituidos mediante ayuda pública sujeta a una reducción de potencia”: potencia total de los motores sustituidos mediante ayuda pública concedida con posterioridad al 31 de diciembre de 2006 con arreglo a las disposiciones del artículo 25, apartado 3, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 1198/2006 del Consejo (4).

    2)

    El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 4

    Control de los niveles de referencia

    1.   Los niveles de referencia de arqueo en cualquier fecha posterior al 1 de enero de 2003 [R(GT)t] de cada Estado miembro, excepto los nuevos Estados miembros, serán iguales a los niveles de referencia indicados para ese Estado miembro en el anexo I a 1 de enero de 2003 [R(GT)03] ajustados como sigue:

    a)

    deduciendo:

    i)

    el 99 % del arqueo total de los buques dados de baja en la flota mediante ayuda pública concedida entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2006 (GTa1),

    ii)

    el 96 % del arqueo total de los buques dados de baja en la flota mediante ayuda pública concedida con posterioridad al 31 de diciembre de 2006 (GTa2);

    b)

    y sumando el incremento total de arqueo autorizado en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2371/2002 (GTS).

    Esos niveles de referencia se determinarán según la siguiente fórmula:

    R(GT)t = R(GT)03 – 0,99 GTa1 – 0,96 GTa2 + GTS

    Cuando se incremente la capacidad pesquera de la flota en las condiciones recogidas en el artículo 13, apartado 1, letra b), inciso ii), del Reglamento (CE) no 2371/2002, los niveles de referencia indicados en el párrafo segundo se reducirán en un 35 % del arqueo total de los buques de más de 100 GT que entren en la flota mediante ayuda pública concedida con posterioridad al 31 de diciembre de 2002 (GT100), con arreglo a la fórmula siguiente:

    R(GT)t = R(GT)03 – 0,99 GTa1 – 0,96 GTa2 – 0,35 GT100 + GTS

    2.   Los niveles de referencia de potencia en cualquier fecha posterior al 1 de enero de 2003 [R(kW)t] de cada Estado miembro, excepto los nuevos Estados miembros, serán iguales a los niveles de referencia indicados para ese Estado miembro en el anexo I a 1 de enero de 2003 [R(kW)03], ajustados deduciendo la potencia total de los buques dados de baja en la flota mediante ayuda pública concedida con posterioridad al 31 de diciembre de 2002 (kWa), más el 20 % de la potencia total de los motores sustituidos mediante ayuda pública sujeta a una reducción de potencia (kWr).

    Esos niveles de referencia se determinarán según la siguiente fórmula:

    R(kW)t = R(kW)03 – kWa – 0,2 kWr

    Cuando se incremente la capacidad pesquera de la flota en las condiciones recogidas en el artículo 13, apartado 1, letra b), inciso ii), del Reglamento (CE) no 2371/2002, los niveles de referencia indicados en el párrafo segundo se reducirán en un 35 % de la potencia total de los buques de más de 100 GT que entren en la flota mediante ayuda pública concedida después del 31 de diciembre de 2002 (kW100), con arreglo a la fórmula siguiente:

    R(kW)t = R(kW)03 – kWa – 0,2 kWr – 0,35 kW100».

    3)

    Se suprime el artículo 5.

    4)

    El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 6

    Capacidad pesquera de la flota a 1 de enero de 2003

    Salvo para los nuevos Estados miembros, a efectos del artículo 7 la capacidad pesquera a 1 de enero de 2003 expresada en arqueo (GT03) y en potencia (kW03) se determinará tomando en consideración, de conformidad con el anexo II, las entradas en la flota de buques basadas en una decisión administrativa del Estado miembro correspondiente adoptada entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2002 de conformidad con la normativa aplicable en ese momento y, en particular, con el régimen nacional de entradas y salidas notificado a la Comisión en virtud del artículo 6, apartado 2, de la Decisión 97/413/CE del Consejo (5), que hayan tenido lugar, a más tardar, cinco años después de la fecha de la decisión administrativa.

    5)

    El artículo 6 bis se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 6 bis

    Capacidad pesquera de la flota de los nuevos Estados miembros en la fecha de adhesión

    En el caso de los nuevos Estados miembros, a efectos del artículo 7 bis, la capacidad pesquera en la fecha de adhesión expresada en arqueo (GTacc) y en potencia (kWacc) se determinará tomando en consideración, de conformidad con el anexo III, las entradas en la flota de buques basadas en una decisión administrativa del Estado miembro correspondiente adoptada en los cinco años anteriores a la fecha de adhesión, y que hayan tenido lugar, a más tardar, cinco años después de la fecha de la decisión administrativa.».

    6)

    El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 7

    Control de las entradas y salidas

    1.   A efectos del cumplimiento del artículo 13 del Reglamento (CE) no 2371/2002, cada Estado miembro, excepto los nuevos Estados miembros, garantizará que la capacidad pesquera expresada en arqueo (GTt) sea inferior o igual, en cualquier momento, a la capacidad pesquera a 1 de enero de 2003 (GT03), ajustada como sigue:

    a)

    deduciendo:

    i)

    el 99 % del arqueo total de los buques dados de baja en la flota mediante ayuda pública concedida entre el 1 de enero de 2003 y el 31 de diciembre de 2006 (GTa1),

    ii)

    el 96 % del arqueo total de los buques dados de baja en la flota mediante ayuda pública concedida con posterioridad al 31 de diciembre de 2006 (GTa2),

    iii)

    el 35 % del arqueo total de los buques de más de 100 GT dados de alta en la flota mediante ayuda pública concedida con posterioridad al 31 de diciembre de 2002 (GT100);

    b)

    y sumando:

    i)

    el incremento total de arqueo autorizado en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2371/2002 (GTS),

    ii)

    el resultado de la nueva medición de la flota [Δ(GT-GRT].

    Cada Estado miembro garantizará el cumplimiento de la fórmula siguiente:

    GTt ≤ GT03 – 0,99 GTa1 – 0,96 GTa2 – 0,35 GT100 + GTS + Δ(GT-GRT)

    2.   A efectos del cumplimiento del artículo 13 del Reglamento (CE) no 2371/2002, cada Estado miembro, excepto los nuevos Estados miembros, garantizará que la capacidad pesquera expresada en potencia (kWt) sea inferior o igual, en cualquier momento, a la capacidad pesquera a 1 de enero de 2003 (kW03), ajustada deduciendo:

    a)

    la potencia total de los buques dados de baja en la flota mediante ayuda pública con posterioridad al 31 de diciembre de 2002 (kWa);

    b)

    el 20 % de la potencia total de los motores sustituidos mediante ayuda pública sujeta a una reducción de potencia (kWr);

    c)

    el 35 % de la potencia total de los buques de arqueo superior a 100 GT dados de alta en la flota mediante ayuda pública concedida con posterioridad al 31 de diciembre de 2002 (kW100).

    Cada Estado miembro garantizará el cumplimiento de la fórmula siguiente:

    kWt ≤ kW03 – kWa – 0,2 kWr – 0,35 kW100».

    7)

    El artículo 7 bis se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 7 bis

    Control de las entradas y salidas en los nuevos Estados miembros

    1.   A efectos del cumplimiento del artículo 13 del Reglamento (CE) no 2371/2002, cada nuevo Estado miembro garantizará que la capacidad pesquera expresada en arqueo (GTt) sea inferior o igual, en cualquier momento, a la capacidad pesquera en la fecha de adhesión (GTacc) ajustada como sigue:

    a)

    deduciendo:

    i)

    en el caso de los nuevos Estados miembros que se incorporaron a la Comunidad el 1 de mayo de 2004, el 98,5 % del arqueo total de los buques dados de baja en la flota mediante ayuda pública concedida entre dicha fecha y el 31 de diciembre de 2006 (GTa1),

    ii)

    para cada nuevo Estado miembro, el 96 % del arqueo total de los buques dados de baja en la flota mediante ayuda pública concedida con posterioridad al 31 de diciembre de 2006 (GTa2),

    iii)

    para cada nuevo Estado miembro, el 35 % del arqueo total de los buques de más de 100 GT dados de alta en la flota mediante ayuda pública concedida en la fecha de adhesión o con posterioridad a la misma (GT100);

    b)

    y sumando:

    i)

    el incremento total de arqueo autorizado en virtud de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2371/2002 (GTS),

    ii)

    el resultado de la nueva medición de la flota [Δ(GT-GRT]

    Cada nuevo Estado miembro garantizará el cumplimiento de la fórmula siguiente:

    GTt ≤ GTacc – 0,985 GTa1 – 0,96 GTa2 – 0,35 GT100 + GTS + Δ(GT-GRT)

    2.   A efectos del cumplimiento del artículo 13 del Reglamento (CE) no 2371/2002, cada nuevo Estado miembro garantizará que la capacidad pesquera expresada en potencia (kWt) sea inferior o igual, en cualquier momento, a la capacidad pesquera en la fecha de adhesión (kWacc), ajustada deduciendo:

    a)

    la potencia total de los buques dados de baja en la flota mediante ayuda pública con posterioridad a la fecha de adhesión (kWa);

    b)

    el 20 % de la potencia total de los motores sustituidos mediante ayuda pública sujeta a una reducción de potencia (kWr);

    c)

    el 35 % de la potencia total de los buques de más de 100 GT dados de alta en la flota mediante ayuda pública concedida en la fecha de adhesión o con posterioridad a la misma (kW100).

    Cada nuevo Estado miembro garantizará el cumplimiento de la fórmula siguiente:

    kWt ≤ kWacc – kWa – 0,2 kWr – 0,35 kW100».

    8)

    El anexo II se modifica con arreglo a lo dispuesto en el anexo I del presente Reglamento.

    9)

    El anexo III se sustituye por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 29 de octubre de 2007.

    Por la Comisión

    Joe BORG

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 358 de 31.12.2002, p. 59. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 865/2007 (DO L 192 de 24.7.2007, p. 1).

    (2)  DO L 204 de 13.8.2003, p. 21. Reglamento modificado por el Reglamento (CE) no 916/2004 (DO L 163 de 30.4.2004, p. 81).

    (3)  DO L 223 de 15.8.2006, p. 1.

    (4)  DO L 223 de 15.8.2006, p. 1.».

    (5)  DO L 175 de 3.7.1997, p. 27.».


    ANEXO I

    El anexo II del Reglamento (CE) no 1438/2003 queda modificado como sigue:

    1)

    El punto 2 se sustituye por el texto siguiente:

    «2.

    GT1: el arqueo total de los buques dados de alta en la flota con posterioridad al 31 de diciembre de 2002 con ayuda pública en virtud de una decisión administrativa adoptada entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2002, por los cuales se haya retirado una capacidad equivalente sin ayuda pública entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2002;».

    2)

    El punto 4 se sustituye por el texto siguiente:

    «4.

    GT3: el arqueo total de los buques dados de alta en la flota con posterioridad al 31 de diciembre de 2002 sin ayuda pública en virtud de una decisión administrativa adoptada entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2002, por los cuales se haya retirado una capacidad equivalente sin ayuda pública entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2002;».

    3)

    El punto 7 se sustituye por el texto siguiente:

    «7.

    kW1: la potencia total de los buques dados de alta en la flota con posterioridad al 31 de diciembre de 2002 con ayuda pública en virtud de una decisión administrativa adoptada entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2002, por los cuales se haya retirado una capacidad equivalente sin ayuda pública entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2002;».

    4)

    El punto 9 se sustituye por el texto siguiente:

    «9.

    kW3: la potencia total de los buques dados de alta en la flota con posterioridad al 31 de diciembre de 2002 sin ayuda pública en virtud de una decisión administrativa adoptada entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2002, por los cuales se haya retirado una capacidad equivalente sin ayuda pública entre el 1 de enero de 1998 y el 31 de diciembre de 2002;».


    ANEXO II

    El anexo III del Reglamento (CE) no 1438/2003 se sustituye por el texto siguiente:

    «ANEXO III

    NORMAS DE CÁLCULO DE LA CAPACIDAD PESQUERA EXPRESADA EN ARQUEO (GTACC) Y EN POTENCIA (kwACC) EN EL CASO DE LOS NUEVOS ESTADOS MIEMBROS EN LA FECHA DE ADHESIÓN

    A los efectos del presente anexo se entenderá por:

    1.

    GTFR: la capacidad pesquera de la flota en la fecha de la adhesión expresada en arqueo, calculada a partir del Registro de la flota pesquera comunitaria;

    2.

    GT1: el arqueo total de los buques dados de alta en la flota con posterioridad a la fecha de adhesión en virtud de una decisión administrativa adoptada en los cinco años anteriores a la fecha de adhesión;

    3.

    kWFR: la capacidad pesquera de la flota en la fecha de la adhesión expresada en potencia, calculada a partir del Registro de la flota pesquera comunitaria;

    4.

    kW1: la potencia total de los buques dados de alta en la flota con posterioridad a la fecha de adhesión en virtud de una decisión administrativa adoptada en los cinco años anteriores a la fecha de adhesión.

    La capacidad pesquera de la flota, expresada en arqueo GTacc y potencia kWacc, tal como se define en el artículo 6 bis, se calculará de acuerdo con las fórmulas siguientes:

     

    GTacc = GTFR + GT1

     

    kWacc = kWFR + kW1».


    Sus