Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32007G0630(01)

    Resolución del Consejo, de 25 de junio de 2007 , sobre una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012)

    DO C 145 de 30.6.2007, p. 1–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    30.6.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 145/1


    RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

    de 25 de junio de 2007

    sobre una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012)

    (2007/C 145/01)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de febrero de 2007, «Mejorar la calidad y la productividad en el trabajo: estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012)», que responde a uno de los puntos incluidos en la Agenda Social Europea;

    Considerando lo siguiente:

    1.

    El artículo 137 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea ha permitido disponer de un importante acervo legislativo comunitario en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    2.

    La calidad en el trabajo tiene una considerable dimensión no sólo humana, sino también económica, y en el marco de la Estrategia de Lisboa los Estados miembros han reconocido que la política de salud y seguridad contribuye notablemente al crecimiento económico y al empleo.

    3.

    El modelo social europeo se basa en un buen funcionamiento de la economía, en un alto nivel de educación y protección social y en el diálogo social, y de este modo implica mejorar los aspectos cualitativos del trabajo, en particular la salud y la seguridad en el trabajo

    4.

    La Unión Europea debe incrementar la competitividad de las empresas con vistas a la continua evolución demográfica, teniendo en cuenta las conclusiones del Consejo Europeo de Estocolmo de 23 y 24 de marzo de 2001, el Consejo Europeo de Barcelona de 15 y 16 de marzo de 2002 y el Consejo Europeo de Bruselas de marzo de 8 y 9 de marzo de 2007.

    5.

    La nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012) (en lo sucesivo la «Estrategia comunitaria») debe fomentar un mayor progreso a partir del impulso creado por la anterior estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2002-2006), que se basaba en un enfoque global del bienestar en el trabajo y permitió reactivar las políticas de prevención y mejoras significativas.

    6.

    La aplicación de la legislación vigente sigue siendo una de las obligaciones más importantes de todos los Estados miembros para estimular la creación de un entorno laboral sano y seguro.

    7.

    Las cifras de los accidentes laborales y la incidencia de las enfermedades profesionales, que difieren entre Estados miembros, aún son demasiado elevadas en términos absolutos en determinados sectores y para algunas categorías de trabajadores y, por consiguiente, es importante que la nueva estrategia remedie esta situación.

    ADOPTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN:

    I.

    1.

    El Consejo toma nota de la opinión de la Comisión según la cual, para lograr una reducción continua, duradera y coherente de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, los agentes implicados deben perseguir una serie de objetivos, entre los que se encuentran:

    a)

    hacer mayor hincapié en la aplicación de la legislación comunitaria;

    b)

    favorecer el respeto de la legislación comunitaria, en particular en sectores y empresas que se consideren de riesgo y respecto a las categorías de trabajadores que sean más vulnerables;

    c)

    adaptar el marco jurídico a los cambios que se producen en el entorno laboral y simplificarlo;

    d)

    fomentar el desarrollo y la puesta en práctica de las estrategias nacionales;

    e)

    crear una cultura generalizada que conceda la máxima importancia a la prevención sanitaria y a la prevención de riesgos, fomentando los cambios de comportamiento de los trabajadores, y al mismo tiempo animar a los empresarios a que adopten enfoques que favorezcan la salud;

    f)

    poner a punto los métodos para detectar y evaluar nuevos riesgos potenciales;

    g)

    evaluar la aplicación de la estrategia comunitaria;

    h)

    promover la seguridad y la salud en el trabajo a escala internacional.

    2.

    El Consejo toma nota de la opinión de la Comisión según la cual, para alcanzar estos objetivos, se debe seguir desarrollando un enfoque global que tenga en cuenta los siguientes ámbitos de actuación:

    a)

    Las estrategias nacionales deberían dar prioridad a la aplicación de un conjunto de instrumentos que garanticen un nivel elevado de cumplimiento de la legislación, en particular en las pequeñas y medianas empresas (PYME) y en los sectores de alto riesgo:

    difusión de prácticas idóneas a escala local;

    formación y educación;

    elaboración de instrumentos y directrices sencillos;

    mejor acceso a servicios de prevención de alta calidad;

    recursos financieros y de personal adecuados para las inspecciones de trabajo;

    utilización de incentivos económicos a escala comunitaria y nacional.

    Cuando sea conveniente, ajustándose las prioridades y circunstancias nacionales, estas estrategias deberán abordar, en particular, la evolución demográfica, la eficacia preventiva de la vigilancia de la salud, la rehabilitación y la reinserción de los trabajadores, un cumplimiento de las normas más efectivo y mejor y el refuerzo de la coherencia de las políticas.

    b)

    Las estrategias nacionales deben intentar establecer objetivos cuantificables en la reducción de la incidencia de los accidentes y enfermedades laborales, según las categorías de trabajadores correspondientes, tipo de empresa y/o sector.

    c)

    La mejora del marco regulador administrativo e institucional seguirá constituyendo una prioridad clave a escala nacional y comunitaria y su evaluación desempeña una función importante al respecto.

    d)

    Debe reforzarse la coherencia de las correspondientes políticas, como la de salud pública y de empleo, con políticas de salud y seguridad en el trabajo.

    e)

    Es necesario investigar más los nuevos riesgos en el lugar de trabajo y los que ya existen, en ámbitos como:

    las cuestiones psicosociales y los trastornos osteomusculares;

    las sustancias peligrosas, los riesgos para la reproducción y los riesgos derivados de las nuevas tecnologías, por ejemplo de las nanotecnologías;

    los riesgos derivados de las nuevas formas de organización del trabajo; y

    la gestión de salud y la seguridad laboral;

    teniendo debidamente en cuenta los aspectos relacionados con el género.

    f)

    Los lugares de trabajo deben diseñarse de modo que se garantice la aptitud de los trabajadores para el empleo durante toda su vida profesional. Al mismo tiempo, los lugares de trabajo deberán adaptarse a las necesidades individuales de los trabajadores de más edad y de los trabajadores discapacitados.

    g)

    Es necesario fomentar, a todos los niveles de la educación y en todos los ámbitos, cambios en los modelos de comportamiento en relación con la seguridad y la salud en el trabajo.

    h)

    Para medir los progresos alcanzados y los esfuerzos realizados por todos los actores a nivel nacional y europeo es necesario seguir elaborando nuevos instrumentos, en particular, mediante el uso de tablas de resultados.

    i)

    Es necesario intensificar la cooperación internacional y seguir colaborando activamente con la Organización Internacional del Trabajo (OIT), la Organización Mundial de la Salud y otras organizaciones internacionales.

    II.

    El Consejo:

    1.

    Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre una nueva estrategia comunitaria de salud y seguridad en el trabajo (2007-2012).

    2.

    Considera que dicha Comunicación constituye un marco útil para que continúe la aplicación eficaz del artículo 137 del Tratado CE a nivel comunitario.

    3.

    Comparte la opinión de la Comisión según la cual la salud y la seguridad en el trabajo no sólo preservan la vida y la salud de los trabajadores y aumentan su motivación, sino que también desempeñan un papel fundamental para incrementar la competitividad y la productividad de las empresas y contribuir a la viabilidad de los sistemas de protección social, mediante la reducción de los costes sociales y económicos de los accidentes, de los incidentes y de las enfermedades profesionales.

    4.

    Pone de relieve que las medidas de protección colectivas y la lucha contra los riesgos en su origen son principios fundamentales de prevención.

    5.

    Considera que el propósito de la política comunitaria de salud y seguridad en el trabajo basada en un enfoque global del bienestar en el trabajo debe ser la reducción continua, duradera y coherente de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

    6.

    Respalda a la Comisión en su intento por reducir en un 25 % el índice de incidencia de los accidentes de trabajo a escala comunitaria de la UE, teniendo en cuenta las experiencias, circunstancias y posibilidades de los Estados miembros.

    7.

    Hace hincapié en la necesidad de:

    a)

    reconocer la importancia del «buen trabajo» y de sus principios subyacentes, a saber: los derechos y la participación de los trabajadores, la igualdad de oportunidades, la protección de la seguridad y la salud y la organización del trabajo compatible con la vida familiar;

    b)

    tener en cuenta los nuevos retos, como la evolución demográfica y el envejecimiento de la población activa y las nuevas tendencias del empleo, y los nuevos flujos migratorios crecientes con destino a Europa y dentro de ella;

    c)

    garantizar un marco legislativo moderno y eficaz para la salud y la seguridad en el trabajo,

    asegurar una correcta aplicación de la legislación comunitaria,

    simplificar la legislación comunitaria sin reducir el nivel de protección ya existente y

    adaptar la legislación comunitaria a la evolución del mundo laboral;

    d)

    sensibilizar a los agentes implicados sobre la necesidad de rehabilitación y reinserción de los trabajadores excluidos de la actividad laboral durante un largo período de tiempo debido a un accidente de trabajo, una enfermedad profesional o una discapacidad;

    e)

    desplegar esfuerzos adicionales, incluidos incentivos económicos, para provocar cambios de actitud con vistas a una gestión más participativa e integrada de la salud y la seguridad en las empresas;

    f)

    pedir a la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo que fomente el intercambio de información y prácticas idóneas y elabore, a través de su Observatorio de riesgos, información de alta calidad sobre los retos específicos. Deberá prestarse mayor atención a las tendencias e influencias socioeconómicas en un sentido más amplio.

    8.

    Insta a los Estados miembros a que:

    a)

    elaboren y apliquen estrategias nacionales coherentes de seguridad y salud en le trabajo adaptadas a las condiciones nacionales, en cooperación con los interlocutores sociales y, si procede, fijando en este contexto objetivos cuantificables de reducción de los accidentes laborales y de la incidencia de las enfermedades profesionales, especialmente en los sectores de actividad que registran a este respecto índices superiores a la media;

    b)

    asignen a los sistemas nacionales de protección social y atención sanitaria, según proceda, una función más activa en la mejora de la prevención y en la rehabilitación y reinserción de los trabajadores;

    c)

    estudien las posibilidades que ofrecen el programa comunitario para el empleo y la solidaridad social (PROGRESS), el Fondo Social Europeo y otros fondos comunitarios para fomentar la Estrategia comunitaria;

    d)

    alienten a los centros nacionales de investigación a intercambiar información y a colaborar en relación con sus programas a escala nacional y europea, y a centrar sus actividades en la solución de problemas y en la transferencia rápida de los resultados a las empresas, en particular las PYME;

    e)

    aumenten la sensibilización mejorando la información, la formación y la participación de los trabajadores, facilitando pequeñas guías, especialmente dirigidas a las pequeñas empresas, y analizando y difundiendo ejemplos de prácticas idóneas, en particular creando redes locales entre las partes;

    f)

    promuevan un enfoque sistemático en relación con el bienestar en el lugar de trabajo mediante iniciativas de calidad en el trabajo, integrando, en particular, la salud y la seguridad, la educación permanente y las cuestiones de género en la gestión empresarial y en todos los niveles educativos;

    g)

    garanticen una aplicación de las normas mejor y más efectiva en todos los Estados miembros y tomen las medidas oportunas para dotar a los servicios de inspección del trabajo de recursos adecuados;

    h)

    prosigan la aplicación de la Estrategia global en materia de seguridad y salud en el trabajo de la OIT, adoptada en 2003 por todos los medios adecuados;

    i)

    presten especial atención a las nuevas tendencias del empleo, como el aumento del trabajo por cuenta propia, la externalización, la subcontratación, los trabajadores migrantes y los trabajadores desplazados;

    9.

    Insta a la Comisión a que:

    a)

    promueva la seguridad y la salud laborales adoptando las medidas adecuadas en relación con los cambios que se producen en el mundo laboral;

    b)

    garantice una mejor cooperación con los distintos comités y organizaciones existentes, como el Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo, el Comité de altos responsables de la inspección de trabajo, la Agencia Europea para la Seguridad y la Salud en el Trabajo y la Fundación Europea para la mejora de las condiciones de vida y de trabajo, así como entre ellos, y tenga en cuenta la información facilitada por dichas organizaciones y las opiniones de los comités a la hora de elaborar nuevas políticas y actos legislativos en este ámbito;

    c)

    continúe supervisando y apoyando la aplicación de la legislación en todos los Estados miembros;

    d)

    elabore, en colaboración con el Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo y con los interlocutores sociales, guías explicativas sobre la forma de aplicar las directivas vigentes, en particular para las PYME;

    e)

    mejore la coordinación con otras políticas comunitarias, en particular las relativas a la fabricación y comercialización de equipos y sustancias y preparados químicos para uso en el medio laboral, así como a la salud pública, a la educación y a la no discriminación;

    f)

    anime el cambio de impresiones y experiencias relativas a las estrategias nacionales en el seno del Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo;

    g)

    mejore, prestando apoyo al Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo, la aplicación del artículo 7 de la Directiva 89/391/CEE del Consejo (1), de 12 de junio de 1989, relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud de los trabajadores en el trabajo en lo que respecta a la calidad, la cobertura y la accesibilidad de los servicios de prevención;

    h)

    establezca un método común de evaluación de las directivas relativas a la seguridad y la salud en el trabajo, en estrecha cooperación con el Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo, e intensifique sus esfuerzos a fin de mejorar y simplificar más el marco administrativo y regulador, teniendo en cuenta el objetivo manifestado por el Consejo Europeo de Bruselas de 8 y 9 de marzo de 2007 y las actividades de la Comisión orientadas a reducir las cargas administrativas, sin reducir el nivel de protección ya existente, y prestando la atención adecuada a las necesidades de las microempresas en relación con la aplicación de esta legislación;

    i)

    garantice que la nueva legislación que se presente en virtud de la Estrategia comunitaria respete los principios de «legislar mejor» puestos de relieve por el Consejo Europeo de Bruselas de 8 y 9 de marzo de 2007 y, por lo tanto, vaya acompañada de una evaluación de impacto eficaz, cuando proceda;

    j)

    colabore con el Comité consultivo para la seguridad y la salud en el trabajo para examinar la forma en que los empresarios pueden cooperar entre sí cuando en un mismo lugar de trabajo coexisten varios niveles de subcontratación;

    k)

    coopere con las autoridades legislativas para establecer un sistema adecuado de estadísticas europeas sobre seguridad y salud en el trabajo, que tenga en cuenta los diferentes sistemas nacionales existentes y evite imponer cargas administrativas adicionales.

    10.

    Insta a los interlocutores sociales a que:

    a)

    elaboren iniciativas en el contexto del diálogo social sectorial y velen por que se brinde a los representantes de los trabajadores más oportunidades de participar en la gestión sistemática de los riesgos laborales;

    b)

    desempeñen un papel activo en la difusión de los principios básicos de la Estrategia comunitaria a escala europea, nacional y regional y dentro de las propias empresas;

    c)

    cooperen activamente con las autoridades de sus respectivos países en la elaboración y aplicación de estrategias nacionales de seguridad y salud en el trabajo;

    d)

    promuevan y den a conocer en el lugar de trabajo la correcta aplicación de los principios de prevención de riesgos laborales;

    e)

    prosigan las negociaciones relativas a la prevención de la violencia y del acoso en el lugar de trabajo y tengan en cuenta la evaluación de la aplicación del Acuerdo Marco Europeo sobre el estrés ligado al trabajo;

    f)

    mejoren, a escala nacional y de la UE, la asistencia y formación técnicas prestadas tanto a los representantes de los trabajadores con competencias en materia de seguridad y salud como a los empresarios, en particular en las PYME.


    (1)  DO L 183 de 29.6.1989, p. 1. Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).


    Top