Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32007D0217

    2007/217/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de noviembre de 2006 , sobre las ayudas estatales ejecutadas por Francia en favor del Laboratoire national de métrologie et d’essais (C24/2005) [notificada con el número C(2006) 5477] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 95 de 5.4.2007, p. 25–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2007/217/oj

    5.4.2007   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 95/25


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 22 de noviembre de 2006

    sobre las ayudas estatales ejecutadas por Francia en favor del Laboratoire national de métrologie et d’essais (C24/2005)

    [notificada con el número C(2006) 5477]

    (El texto en lengua francesa es el único auténtico)

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2007/217/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 88, apartado 2, párrafo primero,

    Visto el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y, en particular, su artículo 62, apartado 1, letra a),

    Después de haber emplazado a los interesados para que presentaran sus observaciones, de conformidad con los citados artículos (1), y teniendo en cuenta dichas observaciones,

    Considerando lo siguiente.

    1.   PROCEDIMIENTO

    (1)

    A raíz de la denuncia de un competidor, se informó a la Comisión de que Francia había ejecutado ayudas estatales en favor del Laboratoire national de métrologie et d’essais [Laboratorio Nacional de Metrología y Ensayos, en lo sucesivo denominado «LNE» (2)].

    (2)

    Por cartas de 3 de septiembre de 2003, de 11 de febrero de 2004 y de 7 de junio de 2004, la Comisión invitó a las autoridades francesas a proporcionarle información acerca de las ayudas financieras del Estado en favor del LNE. Las autoridades francesas proporcionaron la información mediante cartas de 7 de noviembre de 2003 y de 5 de abril y 6 de agosto de 2004.

    (3)

    Por carta de 5 de julio de 2005, la Comisión informó a Francia de su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE, con respecto a determinadas medidas. Francia facilitó la información que se solicitaba en la decisión de incoación por sendas cartas de 4 de noviembre de 2005 y de 19 de abril de 2006.

    (4)

    La decisión de la Comisión de incoar el procedimiento se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3). La Comisión invitó a los interesados a presentar sus observaciones sobre la medida en cuestión.

    (5)

    La Comisión recibió observaciones al respecto por parte de los interesados. A continuación, remitió dichas observaciones a Francia, dándole la posibilidad de comentarlas a su vez. Los comentarios de Francia se recibieron el 1 de marzo de 2006.

    (6)

    La Comisión envió algunas preguntas complementarias el 6 de junio de 2006. Las autoridades francesas enviaron las respuestas el 2 de agosto de 2006 y estas fueron registradas el mismo día por la Comisión.

    2.   DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LAS MEDIDAS

    2.1.   Beneficiario

    (7)

    El LNE se creó en 1901 en el Conservatoire national des arts et métiers (escuela superior de ingeniería, ingeniería técnica, economía, etc.), como institución pública sujeta al control del Ministerio de Educación Nacional. En 1978, se le concedió el estatuto de establecimiento público de carácter industrial y comercial (EPIC), en aplicación de la Ley no 78-23, de 10 de enero de 1978, sobre protección e información de los consumidores de productos y servicios. Mediante este texto se concedía al LNE la responsabilidad de efectuar todas las tareas de estudio, investigación, consulta, peritaje, ensayos, control y demás prestaciones de asistencia técnica destinadas a la protección e información de los consumidores o a la mejora de la calidad de los productos. Se le autorizó también a estudiar, por cuenta y a petición de los Ministerios, los métodos de ensayo necesarios para la elaboración de reglamentos y de normas así como a expedir certificados de calificación y garantizar en nombre de las autoridades públicas las relaciones con los órganos internacionales encargados de los ámbitos en cuestión. En 2005, se encomendó al LNE una misión suplementaria: la dirección de la metrología científica nacional [papel anteriormente atribuido a la agrupación de interés público Bureau national de métrologie (Organismo Nacional de Metrología, en lo sucesivo denominado «BNM»)], y se convirtió en el ya mencionado LNE.

    (8)

    Además de sus cometidos al servicio de la administración pública, el LNE ofrece a las empresas una amplia gama de servicios que se aplican a todas las etapas de desarrollo de los productos, con cuatro especialidades básicas: medición, ensayo, certificación y formación. Dispone de medios para llevar a cabo programas de ensayo, normalizados o a medida, en numerosos ámbitos (4). Sus clientes son empresas industriales, sociedades de distribución, entes públicos, organizaciones de consumidores, peritos judiciales y tribunales, compañías de seguros y determinados sectores de la administración (5).

    (9)

    El LNE dispone del uso de edificios e instalaciones simultáneamente para la ejecución de las tareas que le encarga el Estado y para la prestación de servicios a terceros.

    (10)

    El LNE trabaja para organismos europeos e internacionales como el CEN (Comité Europeo de Normalización), EUROLAB (Federación Europea de Asociaciones Nacionales de Laboratorios de Ensayo, Calibración y Análisis), la EOTC (Organización Europea de Ensayos y Certificación) y el ILAC (International Laboratory Accreditation Committee).

    (11)

    Cuenta con 700 colaboradores, distribuidos en 30 equipos pluridisciplinares, y dispone de 55 000 m2 de laboratorios: 10 000 m2 en París y 45 000 m2 en Trappes.

    (12)

    El LNE tiene representaciones en Asia [LNE-Asia en Hong Kong (6)], y en los Estados Unidos (filial G-MED North America, en Washington). Estas actividades, no obstante, son de poca envergadura.

    (13)

    En 2005, los ingresos ascendieron a 65 millones EUR y el beneficio a 700 000 EUR.

    (14)

    Desde 1997, el mandato encomendado al LNE por el Estado se enmarca en contratos de objetivos celebrados entre las autoridades francesas y el establecimiento por un período de cuatro años. El primer contrato de objetivos estuvo vigente entre 1997 y 2001, el segundo entre 2001 y 2004. El tercer contrato se celebró para el período 2005-2008.

    (15)

    Estos contratos incluyen las tareas de laboratorio nacional de metrología, las actividades de organismo de investigación, las obligaciones de asistencia técnica a las autoridades y las tareas «de acompañamiento de las empresas» en el ámbito de los ensayos y certificados de conformidad.

    (16)

    El Decreto no 78-280, de 10 de marzo de 1978, sobre el LNE dispone que «los recursos del establecimiento incluyen, en particular: […] las subvenciones del Estado, de los entes locales, instituciones públicas y organismos públicos o privados […]» (7). Sobre este fundamento, se han concedido hasta la fecha al LNE subvenciones de explotación (8) y subvenciones de inversión:

    (en millones EUR)

     

    Subvenciones de explotación

    Subvenciones de inversión

    2005

    14,7

    6,9

    2004

    13,8

    6,1

    2003

    13,0

    5,5

    2002

    13,6

    4,6

    2001

    12,6

    4,6

    2000

    11,2

    4,6

    1999

    10,8

    4,4

    1998

    10,9

    4,1

    1997

    10,9

    4,2

    1996

    10,4

    4,2

    1995

    10,7

    4,1

    1994

    11,0

    4,0

    1993

    10,6

    3,8

    (17)

    Según las autoridades francesas, las subvenciones de explotación y las subvenciones de inversión fueron concedidas por el Ministerio de Industria y el BNM «como contrapartida de los cometidos de servicio público» del LNE. Se trata, esencialmente, de subvenciones destinadas a cubrir los costes generados por la ejecución de dichos cometidos. La base legal de estas subvenciones es la Ley de finanzas que cada año vota el Parlamento francés.

    (18)

    Entre las subvenciones de inversión se encuentran las subvenciones vinculadas a la construcción de dos complejos de laboratorios denominados, en función de su localización, «Trappes 3» y «Trappes 4» (fases 1 y 2). Estas subvenciones fueron concedidas por los Ministerios de Industria y Medio Ambiente, el BNM, la Región Île-de-France y el Consejo General del Departamento francés de Yvelines.

    (19)

    El LNE disfruta también de recursos procedentes de sus actividades comerciales. El volumen de negocios del ámbito comercial ha representado siempre más del 50 % de los ingresos totales del LNE durante el período examinado, alcanzando incluso el 63 % en 2005.

    2.2.   Mercados afectados

    (20)

    El LNE interviene en los mercados de servicios de ensayos, metrología, certificación, calibración, formación e investigación y desarrollo. El LNE presta los servicios previamente mencionados, en particular en los sectores de productos de consumo, médico o sanitario, materiales, embalajes y productos de la construcción y productos industriales.

    (21)

    En la Comunidad Europea estos mercados están abiertos a la competencia. En particular, el LNE compite con otros organismos en el mercado de la certificación exigida por las directivas europeas, así como con miles de establecimientos de evaluación de conformidad, por el hecho, en particular, de su habilitación para conceder la conformidad con las normas nacionales establecidas por las autoridades de otros Estados miembros (como, por ejemplo, la marca de conformidad alemana GS).

    2.3.   Razones que han motivado la incoación del procedimiento

    (22)

    Tras su examen preliminar, la Comisión destacó que en esta fase no era posible apreciar con exactitud el carácter de servicio de interés general o no de una serie de cometidos asignados al LNE y, además, zanjar en cuanto al carácter comercial o no comercial de las actividades en cuestión.

    (23)

    Por consiguiente, la Comisión expresó dudas en cuanto a la justificación del importe de las subvenciones de funcionamiento y de inversión concedidas al LNE con el fin de compensar los costes de sus actividades o de sus proyectos de inversión a fondo perdido, o de los costes generados por la ejecución de un mandato del Estado. A falta de separación contable entre actividades de distintas naturalezas que, por añadidura, no podían delimitarse de forma precisa, el LNE hubiese podido disponer de una parte de las subvenciones públicas para la gestión de las actividades que ejerce en régimen de competencia. Esto sería equivalente a la subvención cruzada de dichas actividades y constituiría una ayuda estatal según el artículo 87 del Tratado CE.

    (24)

    En opinión de la Comisión, la ventaja obtenida por una subvención cruzada en favor de las actividades competitivas hubiese aventajado al LNE en sus prestaciones en mercados sujetos al régimen de competencia a escala europea. Y, por consiguiente, el comercio comunitario se hubiese visto afectado.

    (25)

    Las ayudas deberían considerarse como ayudas ilegales con arreglo al artículo 1, letra f), del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE (9).

    (26)

    Las excepciones a esta incompatibilidad que establece el artículo 87, apartados 2 y 3, del Tratado CE, no serían de aplicación en el caso presente.

    (27)

    Por lo que se refiere al artículo 86, apartado 2, del Tratado CE, este no se aplica más que a actividades económicas cubiertas por una misión de interés general realizada por cuenta del Estado. Sin embargo, tras un análisis preliminar del expediente, la Comisión consideró que de la información que obraba en su poder en esta fase no se desprendía que los cometidos que el Estado había encomendado al LNE en el marco del contrato de objetivos pudieran ser considerados de carácter incondicionalmente económico. No parecía tampoco que los servicios prestados en régimen de competencia por el LNE hubieran sido objeto de un encargo de servicio de interés general. La Comisión consideró, por lo tanto, que en esta fase no podía alegarse el artículo 86, apartado 2, del Tratado, para sustentar la compatibilidad de las medidas en cuestión.

    3.   OBSERVACIONES DE LOS INTERESADOS

    (28)

    Tres interesados presentaron observaciones en el marco del procedimiento:

    la sociedad Emitech, por carta de 14 de noviembre de 2005,

    el laboratorio Intertek Testing Services (Francia), por carta de 21 de noviembre de 2005,

    los laboratorios Pourquery Analyses industrielles, por carta de 21 de noviembre de 2005.

    (29)

    Estas observaciones, a menudo similares, se resumen y agrupan por tema en los considerandos 30 a 32.

    (30)

    En primer lugar, la misión de servicio público de que se encarga el LNE no parece estar claramente definida. Por lo que resultaría imposible a los competidores del LNE determinar la frontera entre posibles obligaciones de servicio público y actividades comerciales. Además, estos no tendrían ningún medio para comprobar de forma objetiva y transparente si el LNE utiliza las subvenciones que recibe del Estado solo para sus obligaciones de servicio público. Así, parece que ciertos entes territoriales concedieron subvenciones destinadas, por ejemplo, a la ampliación del complejo de Trappes en el que se realizan actividades comerciales. Supuestamente el LNE tampoco cumple determinadas misiones, como representar a las autoridades públicas ante los órganos internacionales (INTERTEK indica, por ejemplo, que participa en las comisiones de AFNOR y del CEN sin recibir por ello indemnización por parte de las autoridades). Por otra parte, las ayudas en cuestión se concedieron supuestamente al LNE sin notificación previa; por lo que serían ilegales y, por lo tanto, deberían ser anuladas.

    (31)

    En segundo lugar, en razón de su estatuto de empresa pública, el LNE podría disponer de una serie de ventajas selectivas, como el de estar cubierto por el Estado como asegurador y, de un modo más general, no tener que pagar seguros, un régimen específico de derecho laboral, en particular, en lo referente a jubilaciones y seguro de desempleo, el derecho de utilizar documentos con el encabezamiento y los logotipos de la República francesa, la utilización de una imagen oficial o de laboratorio oficial, el derecho a beneficiarse del «crédito impuesto investigación» (reducción de impuestos igual a la mitad del gasto de I + D del ejercicio menos el promedio de los gastos del mismo tipo de los dos ejercicios anteriores) y el archivo gratuito. Por otra parte, supuestamente la administración de aduanas favorece al LNE recurriendo a sus servicios u obligando a determinadas empresas a recurrir a ellos, excluyendo a cualquier otro laboratorio.

    (32)

    En tercer lugar, las subvenciones del Estado falsean supuestamente la competencia, en particular, a nivel internacional. Por otra parte, el LNE dispone al parecer de numerosas implantaciones en el extranjero.

    4.   COMENTARIOS DE FRANCIA

    (33)

    Mediante dos cartas de 4 de noviembre de 2005 y 19 de abril de 2006, Francia comunicó a la Comisión sus comentarios sobre la decisión de incoar el procedimiento de investigación formal acerca de la ayuda financiera concedida al LNE y proporcionó información complementaria sobre la contabilización de las actividades del LNE.

    (34)

    En primer lugar, Francia destaca que se cumplen los criterios mencionados en el artículo 4, apartado 2, letras a) y b), de la Directiva 80/723/CEE de la Comisión, de 25 de junio de 1980, relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas así como a la transparencia financiera entre determinadas empresas (10). Esta circunstancia exime al LNE de la obligación de tener y conservar una contabilidad separada.

    (35)

    No obstante, las autoridades francesas destacan que el LNE dispone de una contabilidad analítica desde 1990. Esta última se revisó en 2005 para ajustarse al contrato de objetivos 2005-2008 entre el Estado y el LNE. Permite una separación completa de las cuentas entre los ámbitos comercial y público y demuestra, en particular, la rentabilidad de las prestaciones comerciales efectuadas por el LNE, al margen de la subvención anual que se le concede y que se destina a los cometidos de servicio público.

    (36)

    El método empleado es el de costes totales: el LNE está organizado en centros de análisis que contribuyen, directa o indirectamente, a sus distintos cometidos y actividades. El importe de las cargas y de los productos se asigna de la manera más ajustada posible:

    hay 80 secciones operativas, o centros principales de análisis, con una plantilla de unas 500 personas,

    las secciones funcionales y los centros de costes representan unos 40 centros auxiliares, con una plantilla de 200 personas.

    (37)

    Los agentes del LNE consignan sus horas mediante un programa informático de introducción de datos. Según el tipo de actividad, las horas son directas (secciones operativas) o indirectas (secciones operativas y secciones funcionales), entendiéndose que los gastos generales están constituidos por los costes de los centros auxiliares (secciones funcionales y centros de costes).

    (38)

    Los costes de los centros auxiliares se distribuyen a continuación entre los centros principales en función de varias unidades de ejecución o claves de distribución (personal, masa salarial, numeroso material informático, superficie de los locales, calidad de sus sistemas de regulación térmica y de refrigeración).

    (39)

    Posteriormente, los costes totales de los centros de análisis principales se asignan a las actividades sobre la base de dos factores de coste:

    las horas de mano de obra directa, consignadas por los propios agentes,

    el índice de utilización de las instalaciones.

    (40)

    Este segundo factor tiene por objeto asignar de forma adecuada las cargas de amortización e infraestructura a las actividades del LNE (constituyen los gastos de infraestructura las cargas indirectas de las unidades de mantenimiento, taller y gestión inmobiliaria).

    (41)

    En un centro de análisis principal (sección operativa media de seis personas), se calcula un índice de utilización para cada ámbito mediante la ponderación del índice de utilización por el valor del material. Los gastos de amortización e infraestructura, directamente vinculados a las instalaciones, pueden así imputarse, proporcionalmente a estos índices, a cada uno de los ámbitos comercial y público.

    (42)

    Los gastos indirectos y los demás gastos generales del centro de análisis se asignan a las actividades comerciales o públicas a prorrata de la consignación de horas directas de los agentes de la sección.

    (43)

    En 2005, los índices de utilización efectivos de los materiales en el ámbito comercial y en el ámbito público permitieron la distribución individual de los gastos de infraestructura y amortización de cada material a prorrata de su utilización. La suma de estas distribuciones individuales arroja las cifras totales para 2005.

    (44)

    Para el período 1993-2004, esta distribución individual resultaba imposible. Se optó, por consiguiente, por recurrir a un indicador global de índices de utilización. Este indicador global es el resultado de la ponderación de los índices individuales de utilización de cada material por el valor del material. El valor de este indicador para 2005 es del 44 % para el ámbito comercial y del 56 % para el ámbito público. Estos índices de utilización se han asignado, equipo por equipo, a las principales instalaciones del laboratorio de un valor de adquisición superior o igual a 7 500 EUR, es decir, cerca de 1 200 materiales, que representan en valor el 70 % del conjunto de los materiales e instalaciones del LNE.

    (45)

    No obstante, en sus cálculos de distribución de las cargas y, por consiguiente, para la estimación de los resultados de los ámbitos público y comercial, Francia utiliza un cociente de distribución más prudente de 50/50, en lugar del cociente 56/44. Esto corresponde a un margen de seguridad de aproximadamente el 10 % (en realidad de 6 puntos sobre 56).

    (46)

    Los edificios no se integran en el muestreo previamente mencionado pero los cocientes de utilización en contabilidad analítica conducen a una distribución de 2/3-1/3 en favor del ámbito público.

    (47)

    Las cuentas del LNE relativas al período 1993-2004 pudieron así elaborarse de nuevo de acuerdo con la solicitud expresada por la Comisión, con el fin de asignar los gastos generales fijos de producción ya sea al ámbito comercial, ya sea al ámbito público, cuando en contabilidad se consideraban como gastos «mixtos». El método elegido se basa en un principio desarrollado en la norma contable internacional IAS 2, según la cual los gastos generales fijos de producción deben asignarse a los costes de producción sobre la base de la capacidad normal de las instalaciones de producción.

    (48)

    En segundo lugar, Francia recuerda las actividades vinculadas a las obligaciones de servicio público que se encomendaron al LNE y precisa que este último es un EPIC sujeto al respeto del principio de especialidad, que se aplica a cualquier organismo público especialmente creado para administrar un servicio público. Basándose en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia (11), Francia alega a continuación que los cometidos de servicio público de la empresa LNE son actividades de servicio de interés económico general, ya que el LNE aplica unos medios que no invertiría si solo tuviese en cuenta su interés comercial. Los cometidos incluidos en el contrato de objetivos 2005-2008 revisten así un carácter económico indudable y específico. Por último, la jurisprudencia (12) destaca, por una parte, que a la entidad encargada de un servicio de interés económico general debe habérsele encomendado esta misión mediante un acto de la autoridad pública, que defina de manera precisa el contenido de las obligaciones de servicio público y, por otra, que la Comisión no puede cuestionar la definición de los servicios de interés económico general decidida por un Estado miembro sino en caso de error manifiesto. Francia considera que los EPIC cumplen por definición los requisitos previamente mencionados.

    (49)

    En tercer lugar, según Francia, la compensación concedida al LNE para sus obligaciones de servicio público no constituye una ayuda estatal prohibida. En efecto, se cumplen las cuatro condiciones acumulativas de la sentencia Altmark (13). Además, el análisis pone de manifiesto que se cumplirían las disposiciones del marco comunitario sobre ayudas estatales (en lo sucesivo, «el marco») en forma de compensaciones de servicio público (14). Subsidiariamente, cualquier sanción pronunciada contra Francia sería contraria a la Decisión 2005/842/CE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2005, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 86, apartado 2, del Tratado CE, a las ayudas estatales en forma de compensaciones de servicio público concedidas a determinadas empresas encargadas de gestionar servicios de interés económico general (15). En efecto, el artículo 2, apartado 1, letra a), de esta Decisión establece la compatibilidad de tales compensaciones en determinadas condiciones, que el LNE cumple.

    (50)

    Las subvenciones para los complejos situados en Trappes, concedidas por entes territoriales y por el Estado, financiaron los medios necesarios para realizar los cometidos de servicio público encomendados al LNE.

    (51)

    Además, basándose en un análisis de los mercados interesados, Francia se propone demostrar que, en la fecha de la consulta, no existen subvenciones cruzadas irregulares, es decir, que permitan al LNE practicar precios predatorios en los sectores comerciales considerados.

    (52)

    Por último, Francia considera que el LNE no posee una cuota de mercado significativa, puesto que al parecer esta se valora en el 4,2 % a nivel nacional y el 1 % a nivel europeo.

    (53)

    En cuarto lugar, Francia precisa que el descuento comercial concedido a la pequeña y mediana empresa (PYME) de la Región Île-de-France se inscribe en el marco de un régimen autorizado por la Comisión en 1989 (16), al que cualquier laboratorio, incluidos los demandantes, puede tener acceso. El importe de las subvenciones concedidas por la Región Île-de-France desde 1995 asciende a 61 000 EUR. Las beneficiarias reales de estas subvenciones fueron las PYME en cuestión. Por otra parte, Francia no ha encontrado rastro de una subvención asignada por la Agence de l’Environnement et de la Maîtrise de l’Energie (ADEME) (Agencia para el Medio Ambiente y el Control de la Energía) al LNE.

    (54)

    En quinto lugar, Francia observa que la Dirección General de Aduanas y Derechos Indirectos (DGDDI) recurre para sus ensayos a sus propios laboratorios o a los de la Dirección General de Competencia, Consumo y Represión del Fraude (DGCCRF) cuando estos disponen de la competencia técnica adecuada (por ejemplo, muchos ensayos sobre juguetes se llevan a cabo en un laboratorio de aduanas). En el caso contrario, la DGDDI recurre a laboratorios exteriores entre los que figura, en particular, el LNE. El laboratorio se elige en función de sus competencias según la aplicación de la normativa de que se trate. Así, la DGDDI puede recurrir, por ejemplo, para las máscaras de protección al Instituto Nacional de Investigación y Seguridad o, para los productos de construcción, al Centro Científico y Técnico de la Construcción.

    5.   EVALUACIÓN DE LAS MEDIDAS

    (55)

    El presente procedimiento tiene por objeto las subvenciones anuales de funcionamiento y las subvenciones de inversión concedidas al LNE por las autoridades públicas entre 1993 y 2005.

    5.1.   Calificación de ayuda estatal

    (56)

    Las normas de competencia no se aplican a las actividades no económicas. Por lo tanto, en primer lugar conviene apreciar si las actividades del LNE (17) en el ámbito público son de carácter económico o no.

    (57)

    Constituye una actividad económica cualquier actividad consistente en ofrecer bienes o servicios en un determinado mercado (18). Según el abogado general Jacobs, en sus conclusiones relativas al asunto C-222/04, el criterio esencial que permite apreciar si una actividad reviste un carácter económico es saber si la actividad podría, al menos en principio, ser ejercida por un operador privado con el fin de obtener beneficios.

    (58)

    En este contexto, la Comisión considera que los trabajos de estudio, investigación, consulta, peritaje, ensayo, control, y cualquier prestación de asistencia técnica útil para la protección e información de los consumidores o para la mejora de la calidad de los productos, realizada por el LNE en el marco de su misión de interés general corresponden a una oferta de servicios en los mercados en cuestión y que estos servicios podrían, en principio, ser ofrecidos por un operador privado con el fin de obtener beneficios. Por consiguiente, las tareas encomendadas por el Estado al LNE son de carácter económico (19).

    (59)

    Según el artículo 87, apartado 1, una medida constituye una ayuda estatal si se cumplen las cuatro condiciones acumulativas siguientes. En primer lugar, debe tratarse de una intervención del Estado o mediante fondos estatales. En segundo lugar, la medida debe favorecer a su beneficiario. En tercer lugar, debe falsear o amenazar falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas. En cuarto lugar, la medida debe afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

    (60)

    Es evidente que las dotaciones presupuestarias del Estado constituyen recursos estatales.

    (61)

    Antes de integrarse en el LNE en 2005, la agrupación de interés público Bureau national de métrologie (Organismo Nacional de Metrología) estaba controlada por el Estado (20). Los recursos del LNE vinculados a los contratos con el BNM son, por lo tanto, recursos estatales.

    (62)

    Las ayudas concedidas por entes regionales y locales de los Estados miembros, cualesquiera que sean el estatuto y la designación de estos, están sujetas a examen con arreglo al artículo 87 del Tratado (21). Las subvenciones otorgadas por el Consejo Regional de Île-de-France y por el Consejo General de Yvelines son recursos estatales.

    (63)

    Por lo tanto, todas las medidas en cuestión se financian mediante recursos estatales.

    (64)

    Según el artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, se consideran ayudas, entre otras, las intervenciones que, bajo formas diversas, alivian las cargas que normalmente recaen sobre el presupuesto de una empresa y que, por ello, sin ser subvenciones en el sentido estricto del término, son de la misma naturaleza y tienen efectos idénticos (22).

    (65)

    Las subvenciones de funcionamiento e inversión alivian las cargas que normalmente recaerían en el presupuesto del LNE. Por este motivo, estas subvenciones constituyen una ventaja en favor del LNE.

    (66)

    El artículo 87, apartado 1, del Tratado CE, prohíbe las ayudas que favorecen a determinadas empresas o producciones, es decir, las ayudas selectivas.

    (67)

    Por ser el LNE el único beneficiario de las medidas objeto del presente procedimiento, la condición de selectividad se cumple manifiestamente.

    (68)

    Además, conviene recordar que las ayudas encaminadas a liberar a una empresa de los costes que normalmente hubiera debido asumir en el marco de su gestión corriente o sus actividades normales, falsean, en principio, las condiciones de competencia (23).

    (69)

    Por esta razón, las medidas en cuestión, que favorecen al LNE, podrían falsear la competencia.

    (70)

    La Comisión constata que los mercados en cuestión son objeto de intercambios comerciales intracomunitarios. El LNE realizó en 2005 un volumen de negocios en la Unión Europea de 4 millones EUR (fuera de Francia), y de 2,35 millones EUR fuera de la Unión Europea. En 2000, según Francia, el LNE realizó el 13 % de su volumen de negocios fuera de Francia, lo que representa el 9 % en la Unión Europea y el 4 % fuera de ella.

    (71)

    Por lo demás, para que se cumpla la condición de afectar a los intercambios comerciales, la Comisión no está obligada a establecer la incidencia real de estas ayudas en los intercambios comerciales entre Estados miembros y el falseamiento efectivo de la competencia, sino que debe limitarse a examinar si estas ayudas pueden afectar a dichos intercambios comerciales y falsear la competencia.

    (72)

    En este contexto, basta con constatar que los mercados en los que opera el LNE son de dimensión transfronteriza y que el LNE compite con empresas establecidas en otros Estados miembros y con empresas francesas que operan en estos mercados en el ámbito internacional. A este respecto, es cosa juzgada que cualquier concesión de ayudas a una empresa que ejerza sus actividades en el mercado comunitario puede falsear la competencia y afectar al comercio entre Estados miembros (24).

    (73)

    Por lo tanto, las alegaciones de Francia según las cuales los intercambios comerciales supuestamente no se ven afectados en razón de las escasas cuotas de mercado del LNE, no pueden retenerse tanto más cuanto que los importes asignados distan mucho de ser insignificantes.

    (74)

    Las medidas en cuestión dificultan las actividades comerciales de los operadores comunitarios (25) que pudieran querer desarrollar sus actividades en Francia. Sin el apoyo público, las operaciones del LNE serían de dimensiones más reducidas, lo que permitiría el aumento del volumen de negocios de sus competidores.

    (75)

    Puede considerarse que las medidas en cuestión, por las que se refuerza la posición del LNE con relación a otros operadores con los que compite en el ámbito de los intercambios comerciales intracomunitarios, afectan al comercio entre Estados miembros y pueden falsear la competencia entre estos operadores.

    (76)

    En julio de 2003, en la sentencia Altmark (26), el Tribunal declaró que si una intervención estatal debe considerarse una compensación que constituye la contrapartida de las prestaciones realizadas por las empresas beneficiarias para el cumplimiento de obligaciones de servicio público, de forma que estas empresas no gozan, en realidad, de una ventaja financiera y que, por tanto, dicha intervención no tiene por efecto situar a estas empresas en una posición competitiva más favorable respecto a las empresas competidoras, tal intervención no está sujeta al artículo 87, apartado 1, del Tratado. Para ello, las cuatro condiciones acumulativas mencionadas en la sentencia deben cumplirse.

    (77)

    Francia considera que las compensaciones abonadas al LNE por sus obligaciones de servicio público no constituyen ayudas estatales prohibidas ya que se cumplen las cuatro condiciones acumulativas mencionadas por el Tribunal a este respecto.

    (78)

    La Comisión no comparte esta opinión.

    (79)

    En efecto, según la cuarta condición enunciada en la sentencia Altmark, cuando la elección de la empresa encargada de ejecutar obligaciones de servicio público en un caso concreto no se haya realizado conforme a un procedimiento de contratación pública que permita seleccionar al candidato capaz de prestar estos servicios al menor coste para la colectividad, el nivel de la compensación necesaria debe calcularse basándose en un análisis de los costes que una empresa media, bien gestionada y adecuadamente equipada para poder satisfacer las exigencias de servicio público requeridas, habría soportado para ejecutar estas obligaciones, teniendo en cuenta los ingresos correspondientes y un beneficio razonable por la ejecución de dichas obligaciones.

    (80)

    Francia, en su argumentación destinada a demostrar el cumplimiento de la condición enunciada en el considerando anterior, se limita a observar que el análisis de los costes que debería asumir una empresa mediana debe tener en cuenta la diversidad de los cometidos de servicio público encomendados al LNE, que se refieren tanto a aplicaciones normativas como a investigación básica en distintos sectores (metrología, sanidad, medio ambiente, industria, bienes de consumo, productos para la construcción, embalaje y acondicionamiento).

    (81)

    Francia no proporciona ningún análisis de los costes de una «empresa mediana bien administrada». Además, no se propone ninguna explicación en cuanto a la imposibilidad eventual de comparar el LNE con tal mediana empresa.

    (82)

    La Comisión no está en condiciones de concebir ex nihilo el elemento de comparación requerido por la jurisprudencia comunitaria.

    (83)

    Por lo tanto, la Comisión considera que no se cumple el cuarto criterio enunciado en la sentencia Altmark.

    (84)

    La referencia abstracta de Francia a los apartados 13 a 17 del marco comunitario no modifica en modo alguno esta valoración.

    (85)

    Habida cuenta del conjunto de consideraciones que preceden, la Comisión considera que las dotaciones presupuestarias, así como las subvenciones abonadas por los entes territoriales en cuestión, constituyen ayudas con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado.

    5.2.   Ilegalidad de las ayudas

    (86)

    La Comisión considera sin incidencia, a efectos del presente procedimiento, que el Decreto de 1978 haya podido constituir un régimen de financiación. En efecto, este Decreto es muy general y las decisiones relativas al importe de las subvenciones concedidas por el Estado y el BNM al LNE se tomaron anualmente, en función de motivaciones y en términos que podían diferir considerablemente de un año para otro. Las subvenciones anuales de funcionamiento y las subvenciones de inversión concedidas al LNE constituyen, cada una de ellas, nuevas ayudas individuales.

    (87)

    Estas ayudas se ejecutaron sin haberse notificado previamente a la Comisión. Por consiguiente, son ilegales.

    5.3.   Compatibilidad de las ayudas con el mercado común

    5.3.1.   Las excepciones del artículo 87

    (88)

    Las excepciones previstas en el artículo 87, apartado 2, del Tratado, relativas a las ayudas de carácter social concedidas a los consumidores individuales, a las ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por desastres naturales o por otros acontecimientos de carácter excepcional y a las ayudas concedidas con objeto de favorecer la economía en determinadas regiones de la República Federal de Alemania, carecen manifiestamente de pertinencia en este caso concreto.

    (89)

    En cuanto a las excepciones del artículo 87, apartado 3, del Tratado, la Comisión constata que las ayudas en cuestión no están destinadas a favorecer el desarrollo económico de regiones en las que el nivel de vida sea anormalmente bajo o en las que exista una grave situación de subempleo, ni están destinadas a fomentar la realización de un proyecto importante de interés europeo y no tienen por objeto poner remedio a una grave perturbación en la economía de Francia. Tampoco están destinadas a promover la cultura y la conservación del patrimonio. En cuanto a la excepción del artículo 87, apartado 3, letra c), la Comisión considera que las dudas expresadas al incoar el procedimiento no se han disipado: las ayudas en cuestión no permiten favorecer el desarrollo económico de determinadas regiones o producciones.

    (90)

    Procede indicar a este respecto que en el procedimiento administrativo ni las autoridades francesas ni las partes interesadas alegaron las excepciones del artículo 87, apartados 2 y 3. En particular, Francia consideró que las disposiciones del artículo 87 no se aplicaban puesto que las medidas examinadas no iban a falsear la competencia ni a afectar a los intercambios comerciales entre Estados miembros.

    5.3.2.   El artículo 86, apartado 2

    (91)

    El artículo 86, apartado 2, del Tratado establece que las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general quedarán sometidas a las normas del Tratado, en especial a las normas sobre competencia, en la medida en que la aplicación de dichas normas no impida, de hecho o de derecho, el cumplimiento de la misión específica a ellas confiada. El desarrollo de los intercambios no deberá quedar afectado en forma tal que sea contraria al interés de la Comunidad.

    (92)

    Con arreglo al apartado 26 del marco comunitario, para las ayudas no notificadas la Comisión aplicará las disposiciones de dicho marco si la ayuda se concedió después del 29 de noviembre de 2005, y las disposiciones vigentes en el momento de la concesión de la ayuda en los demás casos.

    (93)

    Este procedimiento se refiere a ayudas concedidas antes del 29 de noviembre de 2005.

    (94)

    Por lo tanto, conviene aplicar la Comunicación de la Comisión «Los servicios de interés general en Europa» (27), vigente en el momento de la concesión de la ayuda. Según dicha Comunicación, cuando las normas de competencia se aplican a una ayuda en forma de compensación por servicio público, la compatibilidad con estas normas se basará en tres principios:

    neutralidad por lo que se refiere a la propiedad pública o privada de las empresas,

    libertad de los Estados miembros para definir los servicios de interés general, sujeta al control de los errores manifiestos,

    proporcionalidad en virtud de la cual las restricciones de la competencia y las limitaciones de las libertades del mercado único no excedan de lo necesario para garantizar el cumplimiento eficaz de la misión.

    (95)

    El respeto del principio de neutralidad no plantea ninguna dificultad en este caso concreto.

    (96)

    Por lo que se refiere a la calificación de la misión de servicio público del LNE como misión de interés económico general, corresponde a la Comisión apreciar la naturaleza económica de la actividad en cuestión y comprobar que el Estado miembro no cometió ningún error manifiesto de valoración al calificarla como misión de interés general.

    (97)

    Ya se ha establecido que las actividades del LNE en el ámbito público son actividades económicas.

    (98)

    En cuanto a la calificación de interés general, con la excepción de los sectores en los que esta cuestión ya es objeto de una normativa comunitaria, los Estados miembros disponen de una amplia facultad de apreciación, a reserva de un error manifiesto de apreciación observado por la Comisión.

    (99)

    En este caso concreto, la Comisión considera que la definición de los cometidos de servicio público del LNE, tal como se desprenden de su texto fundacional de 1978 y de los complementos aportados en 2005, es perfectamente clara (28) y por lo tanto las autoridades francesas no han incurrido en ningún error manifiesto de apreciación. Además, a las empresas encargadas de la gestión de un servicio de interés económico general se les debe haber encomendado esta misión mediante un acto de la autoridad pública. En este caso concreto, la Ley no 78-23 de 10 de enero de 1978 y los Decretos de 2005 son actos oficiales de la autoridad pública. Además, a partir de 1997, los contratos de objetivos firmados por el Estado exponen de manera precisa y detallada los cometidos del LNE.

    (100)

    Los comentarios de los interesados, que en sustancia indican que resulta imposible a los competidores del LNE determinar la frontera entre sus posibles obligaciones de servicio público y sus actividades comerciales, no invalidan esta conclusión. En la práctica se refieren a la exigencia de separación contable entre las actividades del servicio de interés económico general anteriormente mencionado y las actividades de tipo comercial, con el fin de evitar cualquier subvención cruzada incompatible con el Tratado CE. Estos últimos aspectos se examinan a continuación.

    (101)

    La proporcionalidad, que se deriva del artículo 86, apartado 2, implica que los medios utilizados para cumplir la misión de interés general no puedan crear inútiles falseamientos de la competencia. Más concretamente, conviene garantizar que todas las restricciones impuestas a las normas del Tratado CE, no excedan de lo estrictamente necesario para garantizar la buena ejecución de la misión. La prestación del servicio de interés económico general debe estar garantizada y las empresas a las que se asigne la misión deben estar en condiciones de asumir la carga específica y los costes netos suplementarios que esta genere.

    (102)

    La Comisión considera que las ayudas en cuestión se inscriben en el marco de la misión de interés general del LNE.

    (103)

    En este marco, si la compensación anual abonada por las autoridades públicas es inferior o igual a los costes netos suplementarios en que haya incurrido el LNE para la ejecución del servicio de interés económico general, se cumple el principio de proporcionalidad. Este hecho quedará demostrado si, a la luz de una correcta consignación en contabilidad analítica de los productos y cargas en los ámbitos público y comercial respectivamente, el resultado del ámbito público que incluye el conjunto de las subvenciones del ejercicio es negativo o nulo o arroja un beneficio razonable, teniendo en cuenta, en particular, las actividades y el sector en el que opera el LNE.

    (104)

    La Comisión ha examinado la metodología elegida para la contabilidad analítica del LNE, con el fin de comprobar si efectivamente permite identificar todos los productos y cargas correspondientes al servicio de interés económico general para el período 1993-2005 (29).

    (105)

    En 2005, la contabilidad analítica del LNE se basa en una contabilización de los costes totales, basada en un censo preciso de todas las actividades realizadas, por medio de numerosas secciones operativas (80) y funcionales (aproximadamente 40).

    (106)

    Los ingresos del ámbito comercial del LNE están constituidos por el volumen de negocios de las prestaciones realizadas y otros productos, incluidos, por ejemplo, la puesta a disposición de personal facturado, los portes facturados a los clientes y la reintegración de provisiones para riesgos.

    (107)

    Los ingresos del ámbito público incluyen por su parte el volumen de negocios de la partida «estudios», el contrato metrología (antes BNM), ingresos varios (por ejemplo procedentes de la cooperación técnica internacional), subvenciones de explotación y la parte de las subvenciones de inversión transferidas a la cuenta de resultados.

    (108)

    La parte proporcional de las subvenciones de inversión transferidas a la cuenta de resultados incluye las subvenciones para inversiones abonadas por los entes territoriales. Por lo tanto, dichas subvenciones, que contribuyeron a financiar los medios necesarios para la realizar los cometidos de servicio público encomendados al LNE, se incluyen en el análisis del importe de la compensación concedida al LNE para hacer frente a los costes de las actividades de servicio de interés económico general. La distribución 2/3-1/3 entre los ámbitos público y comercial de las amortizaciones de los edificios se ajusta a la asignación de los edificios «Trappes 3» y «Trappes 4».

    (109)

    Los gastos son de la misma naturaleza en el ámbito comercial que en el público. Se distribuyen esencialmente en mano de obra directa, adquisiciones o subcontratas y cargas directas, gastos de misión directos, gastos indirectos, gastos generales, gastos de infraestructura y amortizaciones.

    (110)

    Por lo que se refiere más concretamente a las cargas de amortización e infraestructura de materiales utilizados a la vez en el ámbito comercial y en el ámbito público, la forma de tratarlos en contabilidad analítica se basa en métodos ampliamente aceptados, en función del índice de utilización de estos materiales.

    (111)

    La Comisión considera que el muestreo efectuado, que representa el 70 % en valor de los materiales y equipos del LNE y sirve de base para la elaboración del cociente de consignación 44/56, es satisfactorio. Por otra parte, la aplicación de este tipo de distribución global a los equipos más costosos puede hacerse extensiva a los equipos menos costosos, que complementan a los equipos pesados.

    (112)

    Además, el cociente 44/56 es aceptable para el conjunto del período examinado ya que las actividades del ámbito comercial presentan una tendencia al alza (30). Por consiguiente, es razonable considerar que el índice de utilización de los equipos del ámbito público constatado en 2005 constituye un mínimo para el período 1993-2004.

    (113)

    Por añadidura, la Comisión considera que el margen de seguridad del 10 % aplicado por las autoridades francesas en sus recuperaciones relativas al período 1993-2004, tiene por efecto no sobreestimar las cargas consignadas con cargo al ámbito público y, en consecuencia, no justificar subvenciones excesivas, en su caso. Por lo tanto, el enfoque de las autoridades francesas es prudente.

    (114)

    Por consiguiente, la Comisión concluye, por una parte, que la contabilidad analítica del LNE corresponde a las normas habitualmente reconocidas en este ámbito y no presenta particularidades notables y, por otra, que las recuperaciones efectuadas para establecer las cuentas por ámbitos (31) del período 1993-2004 son aceptables (32).

    (115)

    Los resultados anuales del ámbito público, que incluyen las subvenciones públicas, tal como los establece la contabilidad analítica del LNE, son los siguientes:

    (en miles EUR)

     

    Resultado ámbito público

    Resultado/Volumen de negocios ámbito público (33)

    2005

    (1 414)

    (8,4 %)

    2004

    (851)

    (5,1 %)

    2003

    (321)

    (2,2 %)

    2002

    204

    1,3 %

    2001

    (186)

    (1,3 %)

    2000

    (856)

    (6,2 %)

    1999

    65

    0,5 %

    1998

    (459)

    (3,5 %)

    1997

    271

    2,0 %

    1996

    (223)

    (1,7 %)

    1995

    56

    0,4 %

    1994

    178

    1,3 %

    1993

    (41)

    (0,3 %)

    (116)

    Desde 1993, los resultados del ámbito público, es decir, las actividades correspondientes al servicio de interés económico general, fueron en general deficitarios a pesar de la concesión de las ayudas en cuestión. Cuando aparece un excedente, es inferior o igual al 2 % del volumen de negocios realizado en el ámbito público. El resultado ponderado para el período 1993-2005 es una pérdida del 1,9 %.

    (117)

    Estos resultados, por término medio negativos, son evidentemente inferiores a lo que puede ser un beneficio razonable para una empresa privada comparable.

    (118)

    A mayor abundamiento, la Comisión examinó con todo detalle los resultados y el volumen de negocios del LNE y de los tres interesados que ejercen actividades comparables a las del LNE, para el período 1998-2005 (34). Del examen se desprende que los cocientes «resultado neto sobre volumen de negocios» eran inferiores para el LNE (– 3,2 % para las actividades del LNE en el ámbito público, 0,6 % para el conjunto de las actividades del LNE), que para los interesados, cuyos cocientes se sitúan entre el 0 % y el 4 %. Esta circunstancia confirma que los beneficios realizados por el LNE en el ámbito público pueden considerarse beneficios razonables.

    (119)

    Por lo tanto, la Comisión concluye que el LNE no se ha beneficiado de ninguna compensación excesiva de las cargas del servicio de interés económico general desde 1993. Las compensaciones de servicio público abonadas al LNE durante el período 1993-2005 constituyen ayudas compatibles con el artículo 86, apartado 2, del Tratado.

    (120)

    De lo que se desprende que no es necesario comprobar la existencia de subvenciones cruzadas en favor del LNE (35) por sus actividades en el ámbito comercial.

    5.4.   Carácter no comercial de determinadas actividades del LNE en el ámbito público

    (121)

    Conviene observar que si algunas actividades, por otra parte limitadas, del LNE en el ámbito público tuvieran que considerarse como no comerciales (36) y equipararse a competencias propias de la potestad pública, procedería también comprobar que las compensaciones abonadas por las autoridades públicas siguen siendo inferiores o iguales a los costes netos asumidos para la ejecución de dichas tareas (37).

    (122)

    Este análisis ya se ha efectuado, en particular en los considerandos 115 a 120, y de él se desprende que no procede oponerse a las compensaciones en cuestión. No obstante, conduce a considerar que la financiación de dichas actividades no constituye una ayuda estatal.

    5.5.   Observaciones de terceros

    (123)

    En las observaciones que presentaron en el marco del presente procedimiento, algunos competidores mencionaron otras ayudas de las que, supuestamente, habría sido beneficiario el LNE. Estas medidas no han sido objeto del presente procedimiento. Habida cuenta de las respuestas de las autoridades francesas, la Comisión se considera suficientemente informada para pronunciarse sobre ellas.

    (124)

    El importe total de las subvenciones abonadas al LNE por la Región Île-de-France, con el fin de financiar el descuento comercial concedido por el LNE a las PYME de esta región, ascendía a 61 000 EUR en 2003. Suponiendo que estas subvenciones puedan analizarse como ayudas al LNE (y no a las PYME clientes) y que no correspondan a un régimen de ayudas existente (véase el considerando 54), cumplen las condiciones enunciadas en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis  (38). La Comisión, por lo tanto, no podría oponerse a ellas.

    (125)

    Por otra parte, la Comisión observa que el ADEME no concedió ninguna ayuda al LNE.

    (126)

    Ni la utilización alegada de los logotipos oficiales de la República Francesa por el LNE, ni su grado de participación en los trabajos de los órganos internacionales parecen pertinentes en este caso concreto. El logotipo del LNE difiere del logotipo oficial, cuyo uso se reserva exclusivamente a las autoridades públicas. En cuanto a la representación de las autoridades públicas en determinadas organizaciones europeas e internacionales [grupos de trabajo de la Organización Internacional de Metrología Legal (OIML) y Comité de Cooperación Europea en Metrología Legal (WELMEC)], la ventaja en términos de imagen que de ello pueda derivarse para el LNE no puede equipararse con una ayuda estatal.

    (127)

    Las ventajas alegadas relativas al hecho de ser su propio asegurador, a un régimen específico del Derecho laboral para sus empleados, o al archivo gratuito, son de hecho inexistentes. Las pólizas de seguros del LNE que, por otra parte, representaron una carga de más de 300 000 EUR en 2004, son similares a las contratadas por las empresas privadas. Los empleados del LNE no disponen de ningún estatuto específico, como el de la función pública, sino que se regulan por el Derecho privado, tanto para el seguro de desempleo como para la jubilación. Por último, el LNE no disfruta de ningún archivo gratuito; al contrario, los costes directos correspondientes fueron aproximadamente de 80 000 EUR en 2005.

    (128)

    La autorización de hecho de que dispone el LNE en el marco del «crédito impuesto investigación» no constituye una ayuda estatal con arreglo al artículo 87, apartado 1, del Tratado, en particular porque esta autorización de hecho no implica recursos estatales. Procede de que el LNE fue objeto de una evaluación ad hoc de sus investigadores en el marco de sus obligaciones públicas en materia de investigación. Por otra parte, el «crédito impuesto investigación» se tiene en cuenta en los ingresos y cargas del LNE.

    (129)

    En cuanto al apoyo que supuestamente las aduanas prestan al LNE, no se ha aportado ningún elemento de prueba preciso. Todo indica que la DGDDI recurre a sus propios laboratorios, a los de la DGCCRF o a laboratorios exteriores entre los cuales figuran el LNE, el Institut national de recherche et de decurité, o el Centre scientifique et technique du bâtiment (CSTB) para los productos de construcción.

    6.   CONCLUSIONES

    (130)

    A reserva de la sección 5.4, las compensaciones de servicio público en forma de dotaciones presupuestarias del Estado y del BNM, así como las subvenciones de los entes territoriales que se concedieron al LNE entre 1993 y 2005 son ayudas estatales.

    (131)

    La Comisión constata que Francia ejecutó ilegalmente las ayudas en cuestión vulnerando con ello el artículo 88, apartado 3, del Tratado.

    (132)

    Sin embargo, dichas ayudas son compatibles con el artículo 86, apartado 2, del Tratado.

    (133)

    La presente Decisión no se refiere a la garantía del Estado de que podrían beneficiarse las actividades del LNE en el ámbito comercial, en razón del estatuto de EPIC de este organismo. Este aspecto, que dio lugar a una propuesta de medidas apropiadas en virtud del artículo 88, apartado 1, del Tratado (39), será objeto de decisiones posteriores.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Las compensaciones de servicio público ejecutadas ilegalmente por Francia en favor del Laboratoire national de métrologie et d’essais entre 1993 y 2005 son ayudas estatales compatibles con el mercado común.

    Artículo 2

    El destinatario de la presente Decisión será la República Francesa.

    Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2006.

    Por la Comisión

    Neelie KROES

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO C 263 de 22.10.2005, p. 22.

    (2)  LNE es el acrónimo del Laboratoire national de métrologie et d’essais, creado por Decreto de 25.1.2005, a raíz de la integración del Bureau national de métrologie en el Laboratoire national d’essais.

    (3)  Véase la nota a pie de página 1.

    (4)  Como, por ejemplo, metrología e instrumentación, materiales, productos de consumo, salud y productos médicos, equipos y componentes industriales, logística y embalaje, energía y medio ambiente.

    (5)  Fuente: www.lne.fr

    (6)  En 2001, el LNE creó LNE-Asia, una empresa conjunta entre el LNE y el CMA-Testing and Certification Laboratories.

    (7)  Este Decreto fue modificado por los Decretos no 2005-49, de 25 de enero de 2005, y no 2005-436, de 9 de mayo de 2005, en particular por lo que se refiere al régimen financiero y contable, y al control del LNE. No obstante, los recursos del LNE siguen siendo los mismos.

    (8)  Se trata de la adición de los importes correspondientes al contrato de metrología y de las subvenciones de explotación de la cuenta de resultados.

    (9)  DO L 83 de 27.3.1999, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1791/2006 (DO L 363 de 20.12.2006, p. 1).

    (10)  DO L 195 de 29.7.1980, p. 35. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2005/81/CE (DO L 312 de 29.11.2005, p. 47).

    (11)  En particular, la sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de abril de 1989 en el asunto 66/86, Ahmed Saeed Flugreisen y otros, Rec. 1989, p. 803.

    (12)  Sentencia de 15 de junio de 2005 en el asunto T-17/02, Olsen/Comisión, Rec. 2005, p. II-2031, puntos 186 y siguientes y 216.

    (13)  Sentencia de 24 de julio de 2003 en el asunto C-280/00, Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg, Rec. 2003, p. I-7747.

    (14)  DO C 297 de 29.11.2005, p. 4.

    (15)  DO L 312 de 29.11.2005, p. 67.

    (16)  Expediente NN 6/89, centros regionales de innovación y transferencia tecnológica. Carta a las autoridades francesas SEC(1989) 814 de 23 de mayo de 1989.

    (17)  Está claro que, según jurisprudencia reiterada, las actividades en el ámbito comercial son actividades económicas.

    (18)  Sentencia de 10 de enero de 2006 en el asunto C-222/04, Cassa di Risparmio di Firenze y otros, Rec. 2006, p. I-289.

    (19)  Con la salvedad de lo expuesto en la sección 5.4 de la presente Decisión.

    (20)  El BNM era una agrupación de interés público constituida entre el Estado francés, por una parte, representado por el Ministerio de Industria y por el Ministerio de Investigación y Nuevas Tecnologías y, por otra, determinados entes públicos: el Commissariat à l’énergie atomique (organismo público de investigación nuclear civil), el Conservatoire national des arts et métiers, el LNE y el Observatorio de París. Los medios financieros de la agrupación de interés público procedían de sus miembros.

    (21)  Véase la sentencia de 14 de octubre de 1987 en el asunto C-248/84, Alemania/Comisión, Rec. 1987, p. I-4013, punto 17.

    (22)  Véase la sentencia de 19 de septiembre de 2000 en el asunto C-156/98, Alemania/Comisión, Rec. 2000, p. I-6857, punto 30, y la jurisprudencia mencionada.

    (23)  Véase la sentencia de 16 de septiembre de 2004 en el asunto T-274/01, Valmont, Rec. 2004, p. II-3145, punto 44, y la jurisprudencia mencionada.

    (24)  Véanse, en particular, la sentencia de 17 de septiembre de 1980 en el asunto 730/79, Philip Morris/Comisión, Rec. 1980, p. 2671, puntos 11 y 12, y la sentencia de 30 de abril de 1998 en el asunto T-214/95, Vlaams Gewest/Comisión, Rec. 1998, p. II-717, puntos 48 a 50.

    (25)  Los competidores del LNE son tanto empresas de dimensión nacional como grupos internacionales (Bureau Veritas, Intertek, etc.).

    (26)  Véase la sentencia de 24 de julio de 2003 en el asunto C-280/00, Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg, Rec. 2003, p. I-7747, punto 87.

    (27)  DO C 17 de 19.1.2001, p. 4.

    (28)  Los cometidos en cuestión se exponen con todo detalle en la sección 2.

    (29)  En el marco del presente procedimiento, no es necesario establecer si el LNE ha organizado una contabilidad separada y puesto en evidencia los recursos públicos puestos a su disposición con arreglo a la Directiva 80/723/CEE de la Comisión. Una infracción a esta Directiva, si se produjese, no tendría efectos en la compatibilidad de las ayudas en cuestión con el mercado común.

    (30)  El ámbito comercial representa los siguientes porcentajes del volumen de negocios del LNE:

    2005 — 71 %, 2004 — 70 %, 2003 — 69 %, 2002 — 66 %, 2001 — 66 %, 2000 — 66 %, 1999 — 64 %, 1998 — 65 %, 1997 — 61 %, 1996 — 60 %, 1995 — 58 %, 1994 — 60 %, 1993 — 62 %.

    (31)  Los gastos e ingresos del ámbito «mixto» que se menciona en la incoación del procedimiento se distribuyeron entre los ámbitos público y comercial con arreglo a la metodología presentada en los considerandos que preceden.

    (32)  El Tribunal avaló la posibilidad de que la Comisión, cuando no se dispone de contabilidad analítica, se base en una reconstrucción analítica de los costes, efectuada ex post por retropolación [véase la sentencia de 7 de junio de 2006 en el asunto T-613/97, Union française de l’express (UFEX), Rec. 2006, p. II-1531, en particular el punto 137].

    (33)  El volumen de negocios del ámbito público no incluye las alícuotas de subvenciones de inversión transferidas a la cuenta de resultados.

    (34)  Para Laboratoires Pourquery, solo se dispone de datos hasta 2004.

    (35)  Tras el análisis de las condiciones de préstamo concedidas por los bancos al LNE, aunque la garantía corolario del estatuto de establecimiento público de carácter industrial y comercial supusiera una ventaja para al LNE por sus actividades en el sector público, esta ventaja seguiría siendo muy escasa en valor, cercana al importe de minimis, y no conduciría a poner en entredicho las pruebas de proporcionalidad efectuadas en los considerandos 101 a 103 en cuanto a las compensaciones de servicio público.

    (36)  En particular, podría ser el caso de la investigación básica en metrología.

    (37)  Véase al respecto la Decisión 2001/46/CE de la Comisión, de 26 de julio de 2000, relativa a la medida y a la ayuda estatal que Alemania ha ejecutado y concedido en favor del grupo SICAN y de sus socios de proyecto (DO L 18 de 19.1.2001, p. 18), en particular los considerandos 87 a 92.

    (38)  DO L 10 de 13.1.2001, p. 30.

    (39)  Ayuda E 24/2004 y carta de 5 de julio de 2005.


    Top