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Documento 32006R1016

Reglamento (CE) n o  1016/2006 de la Comisión, de 4 de julio de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o  1615/2001 por el que se fijan las normas de comercialización de los melones

DO L 183 de 5.7.2006, pagg. 9-10 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 312M de 22.11.2008, pagg. 111-112 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO)

Stato giuridico del documento Non più in vigore, Data di fine della validità: 30/06/2009

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2006/1016/oj

5.7.2006   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 183/9


REGLAMENTO (CE) N o 1016/2006 DE LA COMISIÓN

de 4 de julio de 2006

que modifica el Reglamento (CE) no 1615/2001 por el que se fijan las normas de comercialización de los melones

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 2200/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), y, en particular, su artículo 2, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1615/2001 de la Comisión (2) fija las normas de comercialización de los melones, sobre todo en lo que atañe al marcado.

(2)

En aras de la claridad y para garantizar la transparencia a escala internacional, conviene tener en cuenta las modificaciones recientemente añadidas a la norma FFV-23 relativa a la comercialización y al control de la calidad comercial de los melones por el grupo de trabajo para la normalización de los productos perecederos y la mejora de la calidad creado en el seno de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEE-ONU).

(3)

Los melones se identifican y comercializan según su tipo comercial. Los principales tipos comerciales se enumeran en un folleto publicado por la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), que establece una lista de los principales tipos comerciales de melones, acompañada de comentarios e ilustraciones. Este folleto pretende facilitar la interpretación común de las normas vigentes, y sobre todo de la norma FFV-23 de la CEE-ONU, en la que se basó el Reglamento (CE) no 1615/2001.

(4)

Es necesario modificar el Reglamento (CE) no 1615/2001 en consecuencia.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas frescas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo del Reglamento (CE) no 1651/2001 se modifica con arreglo al anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2006.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 297 de 21.11.1996, p. 1. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 47/2003 de la Comisión (DO L 7 de 11.1.2003, p. 64).

(2)   DO L 214 de 8.8.2001, p. 21. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 907/2004 (DO L 163 de 30.4.2004, p. 50).


ANEXO

En el punto VI.B («Disposiciones relativas al marcado — Naturaleza del producto») del anexo del Reglamento (CE) no 1615/2001, el texto del segundo guión se sustituye por el siguiente:

«—

Nombre del tipo comercial (*1)

Nombre de la variedad (facultativo).


(*1)  Los principales tipos comerciales se definen en la publicación del Régimen de la OCDE para la aplicación de normas internacionales a las frutas y hortalizas “Commercial types of melons/Les types commerciaux de melons, OCDE, 2006”, disponible en la siguiente dirección http://www.oecdbookshop.org».


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