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Document 32006R0767
Commission Regulation (EC) No 767/2006 of 19 May 2006 amending Regulation (EC) No 1081/1999 opening and providing for the administration of tariff quotas for imports of bulls, cows and heifers other than for slaughter of certain Alpine and mountain breeds
Reglamento (CE) n o 767/2006 de la Comisión, de 19 de mayo de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o 1081/1999 relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de toros, vacas y novillas no destinados al matadero, de determinadas razas alpinas y de montaña
Reglamento (CE) n o 767/2006 de la Comisión, de 19 de mayo de 2006 , que modifica el Reglamento (CE) n o 1081/1999 relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de toros, vacas y novillas no destinados al matadero, de determinadas razas alpinas y de montaña
DO L 134 de 20.5.2006, pp. 14–15
(ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(BG, RO)
No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2007
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20.5.2006 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 134/14 |
REGLAMENTO (CE) N o 767/2006 DE LA COMISIÓN
de 19 de mayo de 2006
que modifica el Reglamento (CE) no 1081/1999 relativo a la apertura y el modo de gestión de contingentes arancelarios de importación de toros, vacas y novillas no destinados al matadero, de determinadas razas alpinas y de montaña
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), y, en particular, su artículo 32, apartado 1,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
El Reglamento (CE) no 1081/1999 de la Comisión (2) regula la apertura y el modo de gestión, sobre una base plurianual, de un contingente arancelario de importación de determinados animales vacunos vivos. |
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(2) |
El Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América en el marco del artículo XXIV:6 y del artículo XXVIII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) 1994 (3), aprobado mediante la Decisión 2006/333/CE del Consejo (4), establece un ajuste, a partir del 1 de julio de 2006, de los contingentes arancelarios de importación previstos en el Reglamento (CE) no 1081/1999. |
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(3) |
Además, a la vista de las cantidades disponibles para la importación al amparo de este contingente y con el fin de simplificar su gestión, procede abolir la segunda asignación contemplada en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 1081/1999. |
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(4) |
El Reglamento (CE) no 1081/1999 debe modificarse en consecuencia. |
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(5) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El Reglamento (CE) no 1081/1999 se modifica como sigue:
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1) |
En el artículo 1, apartado 1, en la cuarta columna del cuadro «Volumen del contingente (en cabezas)»:
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2) |
El apartado 1 del artículo 2 se sustituye por el texto siguiente: «1. Los dos contingentes a que se refiere el artículo 1, apartado 1, se dividirán en dos partes de 500 cabezas y 210 cabezas respectivamente en el número de orden 09.0001, y en dos partes de 500 cabezas y 211 cabezas respectivamente en el número de orden 09.0003.
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3) |
Se suprime el artículo 9. |
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Se aplicará a partir del 1 de julio de 2006.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 19 de mayo de 2006.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1913/2005 (DO L 307 de 25.11.2005, p. 2).
(2) DO L 131 de 27.5.1999, p. 15. Reglamento modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1096/2001 (DO L 150 de 6.6.2001, p. 33).